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Ordenanza Nº 037/97 – Viviendas Ratificacion Convenio con el IVBA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General, Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representado por el Cdor. Ricardo Angel Bozzani, en su carácter de Intendente Municipal, que como anexo 1 forma parte de la presente.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 37/97

Ordenanza Nº 036/97 – Soc. Rural Ratificando Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, respresentada por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, y la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate, representada por su Presidente Dr. Alfredo Balige, que como Anexo 1, forma parte de la Presente.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 36/97

Ordenanza Nº 035/97 – Viviendas Estableciendo Plan Municipal de Viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese el Plan Municipal de viviendas en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: A través del Plan establecido por el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo podrá atender las necesidades de los habitantes de nuestro Partido, construyendo viviendas en aquellos casos de necesidad fehacientemente justificada.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las Partidas Presupuestarias pertinentes, a efectos de atender los gastos que demande la instrumentación de este Plan.

Artículo 4º: Los beneficiarios de este Plan deberán cumplir los mismos requisitos instituidos para los Planes de viviendas que se instrumentan con financiamiento del Instituto Provincial de la Vivienda.

Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante deberá aprobar el listado de beneficiarios del Plan Municipal de Viviendas.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los distintos aspectos inherentes a la instrumentación de este Plan, como asimismo a adoptar distintos tipos de sistemas de construcción, como ser:

1) A través de Planes de Empleo de la Nación o la Provincia de Buenos Aires
2) Con aportes de mano de obra del beneficiario.
3) Con aportes dinerarios del beneficiario.
4) Otros.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 35/97

Ordenanza Nº 034/97 – Modificando Art. 1 Ordenanza Nº 006-97

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6/97 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:

Monto del Aporte Reintegrable: $200.000.-
Tasa de Interés: Tasa promedio de Caja de Ahorro Común que publica el
Banco Central de la Rep. Argentina.
Cantidad de Cuotas : Treinta (30).
Fecha de Iniciación de Pagos: 2 de Enero de 1998.
Garantía: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 34/97

Ordenanza Nº 033/97 – Arroyo de la Cruz Ratificacion Convenio para limpieza del cauce

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que tiene por objeto realizar las obras de Limpieza de Cause Principal del Arroyo de la Cruz, Construcción de alcantarillas sobre la Cañada La Plegaria, y Limpieza de la Cañada Los Cardales, en jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, declarada elegible por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en el marco del Programa Hídrico Buenos Aires (PRO-HIDRO) cuya copia forma parte integrante de la presente como Anexo 1.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 33/97

Ordenanza Nº 123/05 – Eximición de la tasa de S.G.Y Lic. d Conducir Sr. Acosta, Juan Marcos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales y de la Licencia de Conducir al Sr. Acosta, Juan Marcos con D.N.I. Nº 4.171.517 por ser “VETERANO DE GUERRA” de la Fuerza Aérea Argentina en las Acciones Bélicas llevadas a cabo en el Teatro de Operaciones Malvinas, designado catastralmente como: CIV, S V, Qta. 0032, Parc. 0012, ubicada en el Bº El Remanzo , en Parada Robles Partido de Exaltación de la Cruz.-  

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 123/2005.

Ordenanza Nº 122/05 – Agrega art. a la Ord. 097-04 ref. a pirotecnia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Prohibase en el ambito del Partido de Exaltacion de la Cruz la comercializacion de productos de pirotecnia sin la correspondiente habilitacion municipal y autorizadosa por fabricaciones militares.

Artículo 2°: Prohibase la venta de los mencionados productos a los menores de edad.

Artículo 3°: Las habilitaciones seran otorgadas en forma individual no transferifles, previa presentacion de la siguiente documentacion: CUIT, FACTURA DE COMPRA, DDJJ de reconocimiento de las disposicionesque regulan su venta, planilla de habilitacion y pago de la tasa respectiva.

Artículo 4°: Habilitense los siguientes espacios abiertos para la comercializacion de productos de pirotecnia: Capilla del Señor: Paseo Arco Iris, Plaza de la Concordia, Plaza del ex Ferrocarril Mitre, Plaza El Bajo, Plaza del ex Ferrocarril Urquiza, Plaza Barrio Esperanza, Plaza del Barrio San Jose.
Los Cardales Plaza del ex Ferrocarril Mitre, Plaza Barrio San Jose del Tala.
Parada Robles: Plaza del Encuentro.
Otras localidades o sectores del distrito: según la autorizadad de fiscalizacion.

Artículo 5°: Los puestos en los sitios mencionados en el Articulo anterior, deberan estar a una distancia no menor a 100 metros de los centros asistenciales, geriatricos, casa de salud y comercio de venta de inflamables.

Artículo 6°: La superficie ocupada por cada uno de los solicitantes, no podra ser mayor a 20 metros cuadrados.

Artículo 7°: Las infracciones al presente Decreto seran sancionadas según lo reglamentado por la Ordenanza Nº 12/89 y accesorias que pudieran
corresponder.  

Artículo 8°: Solicitese la colaboracion de los Bomberos Voluntarios de Exalta- con de la Cruz y la Policia Bonaerense para fiscalizar y hacer cumplir lo dispuesto por el presente Decreto.  

Artículo 9°: Cumplase, comuniquese, dese al Registro de Decretos y archivese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 122/2005.

Ordenanza Nº 121/05 – Aut. contraer prestamo hta. $200.000 RAFAM

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por un monto de hasta $ 200.000.- ( DOSCIENTOS MIL PESOS ), en el marco del Decreto Provincial N° 2098/05, según Expediente 4036-18383/05.-

Artículo 2°: El préstamo autorizado en el articulo precedente, será destinado a la adquisición del equipamiento necesario para la implementacion del Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ambito Municipal (R.A.F.A.M.), sofware y enlaces necesarios para su puesta en marcha.-

Artículo 3°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo primero estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización de capital: Treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Periodo de gracia de capital: de hasta seis (6) meses desde el
primer desembolso del préstamo acordado.
Periodo de intereses: mensual.
Tasa de interés aplicable: La tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo mas tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al ultimo día hábil anterior al inicio de cada periodo de intereses.
Intereses: Los intereses devengados se calcularan desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aun no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el periodo de intereses correspondiente.
Vencimiento de los servicios: El pago de capital y de los intereses se efectuara durante el mes siguiente al que devenga la obligación y hasta el ultimo día hábil del mismo.-

Artículo 4°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad, derivada del endeudamiento autorizado en el articulo 1° de la presente, será garantizada mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva ( Ley 10.559 y modificatorias ) y / o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial y/o Recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.-

Artículo 5°: De acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del préstamo.-

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los acuerdos o convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.-  

Artículo 8°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley 12.462.-  

Artículo 9°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el articulo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-  

Artículo 10°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 121/2005.

Ordenanza Nº 120/05 – Convenio $4.799.618 desagues pluviales del B. El Remanzo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratificase el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la construcción de la Obra “ Desagües Pluviales del Barrio El Remanzo” cuyo costo asciende a la suma de pesos cuatro millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos dieciocho ($ 4.799.618), que se financiara con aportes en partes iguales, entre Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y el Municipio.-
 
Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 120/2005.

Ordenanza Nº 119/05 – Dar d baja catastral y deuda x S.G. al exp. 4036-17149-05

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a dar de baja catastral y deuda por Servicios Generales, que pudieran registrar a partir de la aprobación de los respectivos planos de mensura y unificación, características 31-09-01, 31-16-01, 31-02-03 según el Expediente Administrativo N° 4036-17149 / 05 sin perjuicio de la deuda anterior.-

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 119/2005.