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Ordenanza Nº 108/05 – Decl. Util. Pub. y suj. a exprop. inm. Sr. Miguel Boineau

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujeto a expropiación los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 5, Fracción I, Parcela 5 de 310,79 metros cuadrados, Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcelas 21 y 23 de 1756 y 1094 metros cuadrados, respectivamente, según el Plano de Mensura para prescribir 31-44-86, croquis según Plano protocolizado al F° 7236/66.-

Artículo 2°: La expropiación de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendrá por objeto la creación de áreas verdes, libres y publicas.-

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.-

Artículo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 108/2005.

Ordenanza Nº 107/05 – Decl. Util. Pub. y suj. a exprop. inm. Sr. Miguel Boineau

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujeto a expropiación, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Mza. 1, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 16273, de una superficie de 5.279 metros cuadrados, inscripto su dominio en el Folio N° 72 de 1918, a nombre de Miguel H. Boineau.-

Artículo 2°: La expropiación de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendrá por objeto la creación de áreas verdes, libres y publicas.-

Artículo 3°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.-

Artículo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 107/2005.

Ordenanza Nº 106/05 – Decl. Util. Pub. y suj. a exprop. inm. Sr. Miguel Boineau

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujeto a expropiación, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 8, Parcela 7, Partida para el Impuesto Inmobiliario 1422, inscripta a nombre de Miguel Boineau al F° 72 / 1918, de una superficie de 957,60 metros cuadrados.-

Artículo 2°: La expropiación de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendrá por objeto la creación de áreas verdes, libres y publicas.-

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.-

Artículo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 106/2005.

Ordenanza Nº 105/05 – Decl. I.M. obra El Jorobado de Paris

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal a la Comedia Musical “ El Jorobado de París ” con la participación de los alumnos del Nivel Polimodal del Instituto José Manuel Estrada de Capilla del Señor Partido de Exaltación de la Cruz el cual se realizara los días 18,19 de Noviembre y el 03 de Diciembre de 2005 en
el Salón Roma.-  

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 105/2005.

Ordenanza Nº 104/05 – Aut. D.E. a entregar concesion pileta munic. a cooperadora hospital

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al D.E. a entregar en forma gratuita a favor de la Cooperadora del “ Hospital San José ” la concesión de las instalaciones de la Pileta Municipal para la temporada estival 2005/2006.-

Artículo 2°: La cooperadora queda facultada para explotar las instalaciones por si o a través de terceros, siendo los ingresos que recaude a total beneficio del Hospital.-

Artículo 3°: Facultase al DE a reglamentar las condiciones de funcionamiento y todo otro aspecto no previsto en la presente.-

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 104/2005.

Ordenanza Nº 103/05 – Prorroga de Sesiones 2005 hta. el 30-12-05

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Se prorroga por treinta (30) días el Periodo de Sesiones Ordinarias 2005 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades .-
 
Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 103/2005.

Ordenanza Nº 102/05 – Fomento Escuela -Empresa

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: El Municipio de Exaltación de la Cruz eximirá en un 30 % de tasas que graven la actividad a aquellas empresas que capaciten técnicamente a adolescentes de entre 15 y 18 años con el domicilio en el Partido, cuatro horas por día durante 9 meses al año.-

Artículo 2°: Serán a cargo de las Empresas proveer un aula para la capacitación, proveer de uniformes a los alumnos, una comida por día, el transporte y seguro medico para los alumnos.-

Artículo 3°: Se autoriza al D.E. para la reglamentación de la presente.-

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 102/2005.

Ordenanza Nº 101/05 – Condonar deuda d tasa d S.G. y S.S. hta. cuota 6-05 Sra. Ponti Gladys

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al D.E. a condonar la deuda que registre en concepto de Tasa de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, hasta la 6° cuota del año 2005, que registre el inmueble catastrado como: C.I, S.D, Quinta 5, Mza. 5D, Parcela 11, adjudicada a la Sra. Gladys Nancy Ponti, D.N.I. N° 16.714.463, mediante ordenanza 7/94.-
 
Artículo 2°: La condonación dispuesta en el articulo anterior, será como única compensación del mayor valor del inmueble catastrado como: C.I, S.C, Chacra 5, Fracción I, Parcela 11, que fuera entregada para la apertura de la actual calle publica, en la intersección de Rauch y Moreno de Capilla del Señor.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 101/2005.

Ordenanza Nº 100/05 – Aceptar donacion realizada x decreto 3311-99 de la Pcia. Bs As. un inm.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase la donación realizada por Decreto 3311/99 de la Pcia. de Buenos Aires a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, del inmueble Nomenclatura Catastral de origen: C.I, S.D, Quinta 6, Parcela 1b, y actualmente de acuerdo al plano de Mensura del Remanente y Cesión de Ochavas, características N° 31-000004-2001 catastrado como C.I, S.D, Quinta 6, Parcela 1c, Partida Inmobiliaria 238, de una superficie de 14.981,08 metros
Cuadrados, inscripto su dominio en el Folio N° 128 de 1970.-

Artículo 2°: Libérese a la Provincia de Buenos Aires de toda consecuencia derivadas de eventuales derechos descriptivos que pudieran esgrimir los particulares, respecto del bien inmueble que trata la presente ordenanza asumiendo en consecuencia la Municipalidad de Exaltación de la Cruz toda la responsabilidad jurídica y patrimonial sobre los mismos.-

Artículo 3°: Solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la escrituración del inmueble a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 4°: Autorizase al D .E . a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.-

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 100/2005.

Ordenanza Nº 099/05 – Modif. arts. de la ord. 21-04 moratoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificanse los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 8°, 14°, 15°, 20°, de la Ordenanza 021 / 2004 , los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Articulo 2°: Tasas comprendidas:
a) Servicios generales
b) Servicios Sanitarios
c) Seguridad, Salubridad e Higiene
d) Derechos de Construcción

Articulo 3°: Podrán incorporarse a la presente Ordenanza lo Contribuyentes que registren deudas hasta la 5° cuota del 2005 inclusive.

Articulo 4°: Para la tasa de Servicios Generales establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pago y descuentos: hasta 3 cuotas se dispondrá un descuento del 80 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 50%, hasta 12 cuotas el 20%, y hasta 18 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 100 % sobre los intereses acumulados. Articulo 6°: Para la Tasa de Servicios Sanitarios estableces e los siguientes Planes de facilidades de Pago y descuentos : hasta 3 cuotas se dispondrá un descuento del 80 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 50 %, hasta 12 cuotas el 20 %, y hasta 18 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 100 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 8°: Para la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene establécese los siguientes Planes de Pagos y descuentos hasta 3 cuotas se dispondra un descuento del 80 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 50% , hasta 12 cuotas el 20 %, y hasta 18 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 100 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 14°: Aquellos contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza gozando de un descuento del 50 % sobre los intereses, recargos y actualiza- ciones para elcaso de cancelar las mismas de contado. En caso de optar por la financiacion, establécese un Plan de Facilidades de Pago hasta 12 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. En todos los casos se podrán condonar las multas por omisión fiscal.
 
Artículo 15°: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza , deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 díasposteriores a la promulgación de la presente, caso contrario deberan ser dados de baja del registro de Proveedores de la Municipalidad.

Articulo 20°: La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación hasta el día 31 de Diciembre de 2005, pudiendo el D.E. prorrogar su vencimiento de acuerdo a las necesidades y grado de adhesión de los contribuyentes.

Articulo 2°: Derogase los artículos 10°, 11° y 16° de la Ordenanza mencionada en el Articulo 1°.

Articulo 3°: Incorpórese como Articulo 9° bis de la Ordenanza 021/2004, el siguiente texto:  

Artículo 9°bis: Para los Derechos de Construcción establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y descuentos: hasta 3 cuotas se dispondrá undescuento del 80 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 50 %, hasta 12 cuotas el 20 %, y hasta 18 cuotas fijas sin intereses, sobre la deuda registrada al momento de la firma del espectivo convenio. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus
deudas de contado se dispondrá un descuento del 100 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 4°: Incorpórese como Articulo 21° bis de la Ordenanza 021/2004 el siguiente texto:

Artículo 21°bis: El Departamento Ejecutivo deberá intimar de pago mediante publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires , a todos los contribuyentes que adeuden tributos municipales, cuyo devengamiento se haya producido a partir del
Ejercicio Fiscal del año 2000 , sin perjuicio del derechos de la Municipalidad a exigir periodos anteriores. La publicación a que
hace mención el presente articulo deberá contener numero de orden e importe del que se trate. El incumplimiento de las obligaciones fiscales y / o la no interposición de recursos dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación dispuesta, habilitara el inicio de las acciones judiciales para el cobro de la deuda por la vía de apremio sin otra notificación. El D.E. queda facultado para reglamentar la instrumentación de este articulo y todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 099/2005.