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Ordenanza Nº 015/97 – Escrituracion Autorizando transferencia de dominio de excedente fiscal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la transferencia de dominio, a favor del Sr. Alberto Antonio López, con L.E. Nº 4.574.327, del excedente fiscal ubicado según plano características 31-20-93 designado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección Q, Quinta 10, Parcela 7a, de acuerdo con los términos del Capítulo 2, Artículo 11, Inciso 2º, y Artículo 13 del Decreto-Ley 9533/80, de acuerdo con la documentación obrante en el Expediente Nº 4036-8355/96.
 
Artículo 2º:
Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º estarán a cargo del solicitante.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:015/97

Ordenanza Nº 014/97 – Interes Municipal Declaracion de gestiones para construccion de dos manos Ruta 8

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal, la realización por parte del Departamento Ejecutivo, de las gestiones que sean pertinentes, a efectos de solicitar ante quien corresponda la construcción de dos manos adicionales a la Ruta Nacional Nº 8 desde el Partido del Pilar hasta el Partido de Pergamino.
 
Artículo 2º:
Remítanse copia de la presente a los Departamentos Deliberativos de los distintos Partidos comprendidos en esta obra a efectos de invitarlos a adherir a esta solicitud.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:014/97

Ordenanza Nº 013/97 – Gas Natural Realizando gestiones para dotar a la Escuela Nº 4

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las gestiones y erogaciones necesarias para dotar de gas natural a la Escuela Nº 4 de Parada Robles.

Artículo 2º: Las acciones establecidas en el Artículo 1º deberán ser efectuadas con carácter de muy urgente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:013/97

Ordenanza Nº 012/97 – Modificacion Art. 1 Ordenanza Nº 14-96

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 14/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder a la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de terreno de 10 mts. de ancho por 25,85 mts. de fondo, del inmueble ubicado en la ciudad de Capilla del Señor, designado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 23, parte de la parcela 15h, para ser anexada a la parcela 15d.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:012/97

Ordenanza Nº 011/97 – Vialidad Autorizacion al DE para abonar cesion de terreno por Ruta 193

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar hasta la suma de un mil quinientos pesos ($1.500.-), por la cesión a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aries, de una fracción de terreno de una superficie de 1.850 m2. aproximadamente, ubicada en el Partido de Zárate, parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección R, Parcela 194, con destino a la construcción de la Ruta Ex 193.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:011/97.

Ordenanza Nº 010/97 – Modificacion Art. 1 Ordenanza Nº 09-91

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9/91, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º:Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por parte del Club de Leones de Los Cardales, del terreno ubicado en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, cuya nomenclatura catastral, es: Circunscripción 2, Sección Rural, parte de la parcela 120e, de aproximadamente 8.000 m2, y cuya nomenclatura catastral, dimensiones y superficie definitiva surgirán del plano de mensura y división que al efecto se realice.

Artículo 2º: Dónase a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la fracción de terreno designada catastralmente, según plano Características 31-20-91, como: Circunscripción 2, Sección Rural, Parcela 120x.

Artículo 3º: La donación a que hace referencia el Artículo 2º se efectúa para la construcción de un establecimiento de Educación Primaria. En caso de que las dimensiones lo permitieran, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, podrá destinar parte de este terreno a la construcción de un establecimiento de Educación Inicial.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº 010/97

Ordenanza Nº 009/97 – Discapacidad Creando Consejo Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.

Artículo 2º: Sean funciones del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad:

1) Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personerías con Discapacidad en el ámbito del Partido.
2) Presentar ente el Honorable Consejo Deliberante iniciativas para el dicta
do de normas relativas al tema, de carácter local.
3) Proponer planes, programas y acciones para el sector.
4) Elaborar diagnósticos locales, procurando la detección de aquellas perso nas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos existentes y su integración a la comunidad.
5) Cooperar con el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes ajustados a las necesidades locales.
6) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potenciales de las Personas con Discapacidad.
7) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas a través de todos los medios posibles.
8) Promover la eliminación de las Barreras Físicas y Sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas con Discapacidad.
9) Promover acciones de prevención Primaria, Secundaria o Terciaria (Medicina de Rehabilitación).
10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con Discapacidad.
11) Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las Personas con Discapacidad requiriendo la intervención de los Organismos pertinentes.
12) Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de la Personas Discapacitadas.
13) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.
14) Coordinar criterios y acciones con los Entes Provinciales y Nacionales con incumbencia en el tema, en referencia a los aspectos de competencia específica.
15) Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones de y para con Personas Discapacidad, o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.

Artículo 3º: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará presidido por el Sr. Intendente Municipal o el funcionario que éste designe, e integrado por:

1) Un representante por el área de Acción Social del Municipio.
2) Un representante por el área de Obras Públicas.
3) Un representante por el área de Salud.
4) Un representante por el área de Cultura.
5) Un representante por el área de Deportes.
6) Un representante por el área de Producción.
7) Un representante por cada uno de los bloques que componen el H.C.D.
8) Un representante por el Consejo Escolar
9) Un representante por IOMA
10) Hasta tres representantes por el área de Educación Especial del Partido.
11) Un representante por cada una de las Entidades de y para Personas con Discapacidad sin fines de lucro, declarada como entidad de Bien Público y
con Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires.
12) Un representante por cada una de las Entidades Oficiales y Comunitarias motivadas para coadyudar al logro de los objetivos del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.
13) Un representante por cada uno de los medios de Comunicación Social que operan en el Partido.
14) Un representante por cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales.
15) Personas con Discapacidad.
16) Profesionales con residencia en el Partido de Exaltación de la Cruz.
17) Padres de personas con discapacidad.
18) Personas de la Comunidad que se sientan identificadas con los fines del
Consejo.

Artículo 4º: Todas las Personas mencionadas en al artículo precedente constituirán el plenario del Consejo Municipal para las Personas Discapacidad.

Artículo 5º:
El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará representado por una Mesa Directiva constituida por un Presidente, un Secretario y 6 Vocales.

Artículo 6º: Los representantes de la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Plenario.

Artículo 7º: El mandato de los miembros de la mesa Directiva será de dos años pudiendo ser reelectos. Asimismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. La nueva propuesta será elevada para su aprobación. Los cargos ejecutivos se renovarán conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y del H.C.D..

Artículo 8º: El Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas elevará trimestralmente al Sr. Intendente Municipal y al Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, un informe de su accionar y propuestas futuras.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad en un plazo de 60 días.
 
Artículo 10º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo Nº 009/97

Ordenanza Nº 008/97 – Bienes Muebles Autorizando Venta en Subasta Pública

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en subasta pública, de los bienes muebles en condición de rezago pertenecientes al patrimonio municipal, que se detallan en el listado que como Anexo 1 se declara parte integrante de esta Ordenanza.

Artículo 2º: La subasta pública a que hace referencia el artículo anterior será efectuada por el Banco Municipal de La Plata, con sede en calle 7 esquina 54 de la ciudad de La Plata, conforme a la tasación y condiciones de venta efectuadas por dicha Institución.

Artículo 3º: Todos los trámites tendientes a la efectivización a que se refiere esta Ordenanza, como así también las publicaciones y publicidad respectivas, serán efectuadas por el Banco Municipal de La Plata.

Artículo 4º: El producido de la subasta ingresará a la Sección 2, Recursos de Capital, Sector 3, Venta de Activo Fijo, Rubro 1, Venta de Bienes Municipales, incrementándose el Cálculo de Recursos vigente en el mencionado Rubro, previa deducción de los gastos por publicaciones y por publicidad, que estarán a cargo del Municipio de acuerdo con las condiciones establecidas.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:008/97

ANEXO 1
DETALLE DE ARTÍCULOS PARA SUBASTA PÚBLICA

3 CHASIS DE MOTONIVELADORAS MARCA ADAMS.
4 NIVELADORAS DE ARRASTRE MARCA MELGA.
3 CAJAS VOLCADORAS.
3 RESTOS DE CHASIS CON CABINA DE CAMIÓN.
1 RESTO DE CHASIS CON CABINA DE CAMIÓN MARCA FORD, CON GRÚA MONTADA SOBRE CHASIS MARCA HIDROGRUBER CON 4 PATAS HIDRÁULICAS MODELO EH-17.
4 RESTOS DE CHASIS CON CARROCERÍA DE PICK-UP. 3 MARCA RASTROJERO, 1 MARCA FORD.
3 RESTOS DE CHASIS CON CABINA DE AUTOMÓVILES, MARCAS TORINO, DODGE 1500, Y FORD TAUNUS.
1 AUTOMÓVIL MARCA PEUGEOT 404.
1 RESTO DE CHASIS DE TRACTOR CON PALA CARGADORA.
1 AUTOMÓVIL MARCA FIAT 600.
1 AUTOMÓVIL MARCA RENAULT 12 BREAK .
1 BARREDORA MARCA BICUPIRO.
1 DRAGADORA A ORUGAS.
1 MEZCLADORA DE ASFALTO.

Ordenanza Nº 007/97 – Ordenanza Nº 17-92 Estableciendo incremento de valores

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un incremento de hasta el 50% (Cincuenta por ciento) de los montos establecidos en los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 17/92 a los efectos del otorgamiento de las exenciones del pago de la Tasa por Alum-brado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 2º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas no prescriptas de aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ordenanza Nº 17/92 y sus modificatorias, que no se hayan acogido a los beneficios de la misma en su oportunidad. Se podrán incluir dentro de este beneficio aquellos contribuyentes a los que se le hayan iniciado acciones judiciales.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:007/97

Ordenanza Nº 006/97 – Emprestito Autorizacion al DE

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:

Monto del Aporte Reintegrable: $200.000.-
Tasa de Interés: Ocho por mil mensual (8%o).-
Cantidad de cuotas: Treinta y seis (36).-
Fecha de Iniciación de pagos: Séptimo mes posterior a la fecha de otorga-miento.-
Garantía: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales.-

Artículo 2º: Autorízase a afectar la coparticipación de impuestos para el pago del aporte reintegrable a que hace referencia el Artículo 1º.

Artículo 3º: Los fondos provenientes del Aporte reintegrable a que hace referencia el Artículo 1º serán destinados al desmonte, entoscado y construcción de cordón cuneta en 25 cuadras de las localidades de Los Cardales y Parada Robles.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presu-puestarias correspondientes, procediendo inclusive a la apertura de cuentas que no contaran con crédito presupuestario.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº: 006/97