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Ordenanza Nº 075/99 – Inmuebles Desafectando del Dominio público parcela 98a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase del dominio público el área verde, cedida por plano características 31-64-98 y designada como parcela 98a, Circunscripción II – Sección rural.

Artículo 2º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 75/99

Ordenanza Nº 074/99 – Tasas Municipales Condonando Deuda inmueble I-C-59-5

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condonase la deuda que registra el inmueble designado catastralmente como Circunscripción: I – Sección: C – Manzana: 59 – Parcela 5, por las Tasas de Servicios generales y Servicios Sanitarios.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio de hasta mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 1.450), para abonar los gastos que demande la transferencia de dominio del inmueble a que hace referencia el Artículo 1º.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 74/99

Ordenanza Nº 073/99 – Moratorias Ratificando beneficios de Convenios vencidos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Los convenios suscriptos como consecuencia del acogimiento por parte de los contribuyentes a alguno de los Planes de Regularización de Deudas establecidos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que hubieran incurrido en causales de pérdida de beneficios, podrán conservar sus beneficios, si se cancelarán en una cantidad máxima de seis cuotas. Asimismo, para poder gozar de este beneficio, el contribuyente, de corresponder, deberá regularizar las deudas no comprendidas en los convenios, en la misma cantidad de cuotas.

Artículo 2º: Este beneficio se aplicará hasta el 29 de Febrero del año 2000. Vencido este plazo, el Departamento Ejecutivo deberá dar de baja todos los convenios que no hubieran cumplido con las obligaciones emergentes de los mismos.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 73/99

Ordenanza Nº 072/99 – Licencias Autorizando al DE a tomarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar las licencias a las hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de municipalidades Decreto- Ley 6769/58 y sus modificatorias durante el año 2000.

Artículo 2º: Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-

Artículo 3º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 72/99

Ordenanza Nº 071/99 – Control de Plagas Estableciendo aporte voluntario de $5

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un aporte voluntario de cinco pesos ($5) para los contribuyentes comprendidos en la Zona III establecida por el Artículo 48 de la Ordenanza Nº 52/92, modificada por la Ordenanza Nº 35/98. Este importe será bimestral y se facturará conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, a partir de la tercera cuota del año 2000.

Artículo 2º:
El Departamento Ejecutivo a través de cualquiera de los métodos de notificación establecidos por el Artículo 16 de la Ordenanza Nº 52/92 y su modificatoria Ordenanza Nº 35/98, deberá informar de lo establecido por la presente Ordenanza.

Artículo 3º:
El contribuyente que no acepte realizar el aporte establecido por el Artículo 1º deberá comunicarlo fehacientemente al Departamento Ejecutivo hasta el 31 de marzo de cada año.
En caso contrario este aporte se facturará durante seis (6) bimestres.

Artículo 4º:
Los montos que se recauden por este aporte voluntario serán destinados a financiar las tareas que realice la Comisión de Lucha contra las Plagas de exaltación de la Cruz que oportunamente fuera creada, entre las cuales se citan:

a) Asesorar al Municipio en temas referidos a su función especifica.
b) Difusión del efecto perjudicial en la producción de cualquier tipo de plagas.
c) Ejecutar acciones tendientes a erradicar y/o controlar las Plagas.

Artículo 5º: Los fondos gastados por la citada comisión deberán ser rendidos en forma semestral a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. La falta de cumplimiento de esta obligación, será causal de la suspensión provisoria de este régimen.

Artículo 6º: Ratifícase la vigencia de la Ordenanza Nº 22/97 hasta el segunda bimestre del año 2000.

Artículo 7º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 71/99

Ordenanza Nº 070/99 – Decreto 247 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 247 del 22 de Noviembre de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº  70/99

Ordenanza Nº 069/99 – Agua Potable Creando Registro de Perforaciones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Registro de Perforaciones para la obtención de agua potable y pereforaciones para riego en el Partido de Exaltación de la Cruz, que será implementado a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 2º:  En dicho registro deberán inscribirse con carácter obligatorio las empresas y/o personas especializadas que pretendan realizar la actividad de perforaciones para la obtención de agua potable en el ámbito de este Partido, a cuyo efecto deberán acreditar requisitos que exija el Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5376 y su Decreto Reglamentario Nº 6553/74.

Artículo 3º: Los propietarios de inmuebles, deberán solicitar ante el registro que se crea por el artículo primero de la presente Ordenanza, la autorización para ejecutar perforaciones para la obtención de agua potable y/o riego, debiendo acreditar la contratación de empresas y/o personas físicas que cuenten con la inscripción exigida por el artículo segundo de esta norma.

Artículo 4º: Los propietarios de inmuebles que dejen de utilizar perforaciones existentes, deberán proceder a su sellado de conformidad con las normas de la Ley Provincial N° 5376 y su Decreto Reglamentario, para evitar la contaminación de las napas de agua subterraneas, dando intervención a las autoridades del Registro para su inscripción y verificación.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar lo atinente a la localización de las perforaciones para la obtención de agua potable, metodología para la ejecución de los mismos, requisitos, inspecciones y sanciones, de conformidad con las disposiciones provinciales precedentemente mencionada.

Artículo 6°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 69/99

Ordenanza Nº 068/99 – Presupuesto 2000

 El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos Nueve millones ciento un mil setecientos ($9.101.700.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 2000, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  $ 166.907
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 8.934.793
 TOTAL  $ 9.101.700

Artículo 2º:  Estímase en la suma de Pesos Nueve millones cinto un mil setecientos ($9.101.700.-), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 270 agentes, incluyendo 12 Concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 2 Secretarias, a saber:
Secretaria de Coordinación General
Secretaria de Salud.

Establécense 13 Direcciones, a saber:
Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Recaudaciones
Dirección Hospital Municipal
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Personal
Dirección de Bromatología
Tesorero
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:
Juez de Faltas Municipal
Asesor Legal
Delegado de Los Cardales
Delegado de Parada Robles
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Establécese una Secretaria en Honorable Concejo Deliberante.

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
JORNAL $ 9.-
GUARDIAS MEDICAS $ 200.-
AUXILIARES DE ENFERMERIA $ 100.-
ASIST. SOCIAL S/MOV.p/cons. $ 14.-
ASIST. SOCIAL C/MOV. p/cons. $ 18.-
GUARDIAS MED. DE TERAPIA INTENSIVA $ 500.-

Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función de la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2000, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS (ART. 2º)  $9.101.700
 MENOS  
 EROGACIONES (ART. 1º)   $9.101.700
 RESUL. FINANCIERO PREV.  $ -.- .
   
 RECURSOS CORRIENTES   $8.301.200
 MENOS  
 EROGACIONES CORRIENTES   $7.538.773
 AHORRO  $ 762.427.
   
 EROGACIONES DE CAPITAL  $1.562.927
 MENOS  
 RECURSOS DE CAPITAL     $ 800.500
 INVERSIÓN  $ 762.427

Artículo 5º Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el Plan de Cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º Apruébase las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 68/99

 

Ordenanza Nº 067/99 – Ratificación de Convenio entre la Sociedad Rural y la Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Convenio Suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, y la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz. Campana Zárate, representada por su Presidente, Dr. Alfredo Balige, que como anexo I, forma parte integrante de la presente.
 
Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 67/99

Ordenanza Nº 066/99 – Ordenanza 10-94 Modificando Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza 26/99, modificatoria de la Orde-nanza 10/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: La comisión creada por el Artículo 2° quedará conformada de la siguiente forma:

PRESIDENTE: Sr. Intendente Municipalidad.
VICE PRESIDENTE: Sr. Director de Cultura.
SECRETARIO: 1 Miembro del H.C.D.
VOCALES: 1 miembro del H.C.D. por cada bloque
partidario excluido quien ocupe el cargo de Secre-tario.
1 representante de la Dirección de Obras Públicas
Arquitectas de Preservación Histórica de la Muni-cipalidad.
Asesor Letrado Municipal.
4 Vecinos de la Ciudad de Capilla del Señor, desig-nados por el H.C.D..

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 66/99