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Ordenanza Nº 045/99 – Decreto 150 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 150 del 20 de Julio de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 45/99

Ordenanza Nº 044/99 – Juan D. Peron Autorizando cesion de espacio para construccion del busto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder un espacio de tierra de 2 metros de frente x 3 metros de fondo, en la Plaza San Martín de la Ciudad de Capilla del Señor, para la construcción del busto del ex Presidente de la Nación Tte. Gral. Juan Domingo Perón.
 
Artículo 2º: El predio a que hace referencia el Artículo 1° deberá estar ubicado con frente a la calle Bartolomé Mitre, junto al predio que ocupa actualmente el busto de Eva Perón.

Artículo 3°: Los gastos que demande la construcción de esté busto serán afrontados por el Partido Justicialista de Exaltación de la Cruz, Afiliados, Amigos y simpatizantes del mencionado partido.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 44/99

Ordenanza Nº 043/99 – Ordenanza Impositiva Estableciendo reduccion del 50% al inc. b Art. 8

El Honorable C2009-11-25oncejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese una reducción del cincuenta por ciento (50%) al importe establecido por el Inc. b) del Artículo 8, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modificatoria N° 36/98, a partir de la vigencia de la misma.

Artículo 2º: La reducción a que hace referencia el Artículo 1°, sólo será aplicable a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa, o que hayan suscripto un Convenio de Pago, y el mismo no haya perdido o pierda vigencia.

Artículo 3°: La reducción a que hace referencia el Art. 1°, solo será aplicable en los casos en que los contribuyentes cumplan con la totalidad de las legislaciónes vigentes, elevando al Honorable Concejo Deliberante cualquier caso extraordinario que merezca un análisis particular.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 43/99

Ordenanza Nº 042/99 – Bonificaciones Especiales Autorizando al DE a abonarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a abonar Bonificaciones Especiales No Remunerativas a aquellos agentes municipales que participen de operativos de cobranza y detección de deudas por Tasas y/o Derechos Municipales.
 
Artículo 2º: El importe total a abonar por el concepto establecido en el Artículo 1° no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de lo efectivamente recaudado, como consecuencia de los operativos que se realicen.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo establecerá la forma de distribución de las bonificaciones, de acuerdo con la participación que tenga cada uno de los Agentes en la consecución de los fines propuestos, pudiendo reglamentar los aspectos no previstos en la presente y deberá informar al Honorable Concejo Deliberante semestralmente sobre la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 42/99

Ordenanza Nº 041/99 – Tasas Municipales Estableciendo Regimen Especial de Descuento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un Régimen Especial de Descuento de hasta el veinte por ciento (20%) en total, del importe de las Tasas de que se trate, para los contribuyentes que no registren deudas al 31 de Diciembre de 1999, como asimismo para aquellos que hayan suscripto Convenio de Regularización de Deudas, cuyos beneficios no hayan decaído o decaigan en el futuro.
 
Artículo 2º: El Régimen Especial de Descuento regirá a partir de la primera cuota del año 2000, para las siguientes Tasas:

TASA POR SERVICIOS GENERALES
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente, como a establecer el descuento a aplicar por Tasa, de acuerdo a como se encuentre la situación económico financiera municipal, informando al Honorable Concejo Deliberante, de las reglamentaciones a aplicar para su conocimiento.

Artículo 4°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 41/99

Ordenanza Nº 040/99 – Derechos de Construccion Estableciendo Regimen de Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un Régimen de Facilidades de Pago para los Derechos de Construcción a que hace referencia el Artículo 17 de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modificatoria N° 36/98, el cual consiste en abonar los mismos en hasta diez (10) cuotas, sin interés. Para el caso de subdivisiones por el régimen de propiedad horizontal, el número de cuotas podrá ascender a cinco (5).

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 40/99

Ordenanza Nº 039/99 – Ley 9624 DEclaración Patrimonial de bienes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Quedan comprendidos en los términos de la Ley N° 9624 y su reglamentación los funcionarios municipales que a continuación se detallan:

DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Intendente Municipal
Tesorero
Jefe de Compras
Contador
Todos los funcionarios a partir de la categoría de Director
Todos los funcionarios que tengan a su cargo el manejo de fondos.

DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Concejales
Todos los funcionarios a partir de la categoría de Director

Artículo 2º: Los funcionarios a que hace referencia el artículo 1° deberán presentar anualmente, una Declaración Jurada de Bienes, conjuntamente con los de sus hijos y cónyuge, salvo que medie separación legal de bienes. Esta presentación se deberá efectuar ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta días de tomar posesión del cargo.
En los años subsiguientes la presentación vencerá el 31 de Marzo de cada año. Excepto para los actuales funcionarios del Departamento Deliberativo que continúen en sus funciones; y únicamente por el año 2000.

Artículo 3°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza hará pasible al responsable de las sanciones que a continuación se indican:

a) Multa: Equivalente al 100% de la remuneración que perciba el obligado, vencido el plazo para su presentación, y por todo el tiempo que dure la misma.
b) Cesantía: Para el supuesto que intimado para su presentación no realice la misma en el plazo de 30 días.
c) Exoneración: Para el supuesto que se verifique por autoridad competente un incremento patrimonial injustificado.

Artículo 4°: Disposición transitoria: Todos los obligados a la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales en el ámbito del Departamento Ejecutivo, que hasta la fecha no la hayan realizado, deberán regularizar su situación antes del 31 de Julio de 1999; y los integrantes del Departamento Deliberativo deberán regularizar su situación antes del 1 de Noviembre de 1999.

Artículo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 39/99

Ordenanza Nº 038/99 – Obras Artisticas Creacion del Registro Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase dentro del ámbito de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el Registro Municipal de Obras Artísticas, de Artistas de nuestro Municipio.

Artículo 2°: Las funciones del Registro a que hace referencia el Artículo 1° serán las de reunir, registrar y difundir las obras artísticas de distinta índole.-

Artículo 3°: Las Dirección de Cultura y Turismo deberá realizar tareas de selección de obras, para posteriormente hacer muestras y/o exposiciones con las obras que se hayan seleccionado.-

Artículo 4°: Las obras artísticas que se encuentren registradas y hayan sido seleccionadas podrían formar parte de los Programas de Festejos de las Fiestas Patronales de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 38/99

Ordenanza Nº 037/99 – Ordenanza Nº 26-99 Modificatoria Art. 3 Ord. 10-94

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza 10/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: La comisión creada por el Artículo 2° quedará conformada de la siguiente forma:

PRESIDENTE: Sr. Intendente Municipalidad.
VICE PRESIDENTE: Sr. Director de Cultura.
SECRETARIO: 1 Miembro del H.C.D.
VOCALES: 1 miembro del H.C.D. por cada bloque  
partidario excluido quien ocupe el cargo de Secretario.
1 representante de la Dirección de Obras Públicas
2 Miembros de la Fundación Pro-Memoria
Arquitectas de Preservación Histórica: Sra. Silvia Baccino de Fox y Sra. Luisa Sorolla.
Museóloga Sra. Alejandrina de Zabalía
Asesor Letrado Municipal.
2 Vecinos de la Ciudad de Capilla del Señor, designados por el H.C.D..

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 37/99

Ordenanza Nº 036/99 – Salón Gualchi Modificacion Art. 12 del Reglamento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 12° del Reglamento del Salón Municipal de Artes Plásticas, LUIS GUALCHI, aprobado por Ordenanza N° 14/91, modificado por Ordenanza N° 19/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12°: Se otorgarán los siguientes premios
Primer Premio: “Municipalidad de Exaltación de la Cruz”; Un mil pesos Adquisición.
Segundo Premio: “Municipalidad de Exaltación de la Cruz”; Plaqueta y Diploma.
Tercer Premio: “Honorable Concejo Deliberante”; Plaqueta y Diploma.
Premio Especial: A autor nacido o residente en el Partido; Plaqueta y Diploma.
El jurado podrá otorgar Menciones Especiales, consistentes en Diplomas.
A estos premios se les podrán incorporar aquellos que instituyan entidades o instituciones intermedias, como promoción y estimulo de esta actividad cultural en nuestro medio. Serán entidades y/o instituciones las encargadas de reglamentar la entrega que propicien, debiendo articular sus acciones, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 36/99