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Ordenanza Nº 035/99 – Decreto 138 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 138 del 6 de Julio de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 35/99

Ordenanza Nº 034/99 – Decreto 137 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 137 del 6 de Julio de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 34/99

Ordenanza Nº 033/99 – Inmuebles Ratificacion acuerdo alcanzado por I-A-42-6a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el acuerdo alcanzado por el Departamento Ejecutivo en relación al inmueble sito en Rivadavia y 25 de Mayo, nomenclatura catastral: Circunscripción: I – Sección: A – Manzana: 42 – Parcela : 6ª, ocupado por la Municipalidad donde funcionó el Corralón Municipal.-
 
Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 33/99

Ordenanza Nº 032/99 – Ordenanza 10-99 Modificacion Art. 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza 10/99 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Adjudicase en forma definitiva y gratuita a las personas que en cada caso se indica, los inmuebles designados catastralmente como:
Circunscripción: II – Sección: J – Quinta : 26a

 Parcela 12  GONZALEZ, Nelli Fidela  D.N.I. 21.667.817
 Parcela 13  BARRETO, Nelli María  D.N.I. 04.270.729
 Parcela 14  CASTRO, Alejandro Fabián  D.N.I. 17.611.419
   MENNA, Alicia Beatriz  D.N.I. 21.548.089

  

Artículo 2º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 32/99

Ordenanza Nº 031/99 – Escrituracion Declaración de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II – Sección: J – Quinta: 9 – Parcela: 14, Partida Inmobiliaria 9721 – Matricula: 10378, del Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 31/99

Ordenanza Nº 030/99 – Viviendas Ratificacion de Convenio firmado con el IVBA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio N° 09-088/99, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Administrador General, Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, para la prestación de asistencia financiera para la construcción de ocho (8) módulos completos de 52 m2., de superficie cubierta, dentro del marco del Sub Programa Trabajar, Etapa II, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos necesarios para la concreción de lo establecido por el convenio a que hace referencia el Artículo 1°.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 30/99

Ordenanza Nº 029/99 – Viviendas Ratificacion del Convenio con el IVBA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio N° 09-087/99, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Administrador General, Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, para la prestación de asistencia financiera para la construcción de ocho (8) módulos completos de 52 m2., de superficie cubierta, dentro del marco del Sub- Programa Trabajar, Etapa I, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos necesarios para la concreción de lo establecido por el convenio a que hace referencia el Artículo 1°.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 29/99

Ordenanza Nº 028/99 – Beca Secundaria Adjudicacion directa y por via de excepcion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°: Adjudíquese en forma directa y por vía de excepción al alumno de la Escuela de Educación Media N° 201, de la localidad de Los Cardales, Sr. Juan Carlos Contreras, una Beca Secundaria de Pesos Cien ($100), mensuales, hasta que termine sus estudios secundarios.

Art. 2°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós  días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.    

Registrada bajo el N° 28/99

Ordenanza Nº 027/99 – COPESEL Autorizando al DE a suscribir Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, representado por el Sr. Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, Contador Ricardo Angel Bozzani, a suscribir un convenio con COPESEL LOS CARDALES Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Limitada, representada por su Presidente, el Sr. Jorge Carlos Zec, para la realización de las obras de tendido de red de Agua y Gas Natural, al denominado Barrio Raver de Los Cardales.

Articulo 2º:
 El respectivo contrato deberá fijar los metros de red de agua y gas a construir, el precio por metro, la cantidad de usuarios beneficiados, el tiempo de realización de la obra, y las obligaciones que surjan para cada una de las partes.

Articulo 3º: El monto total de las obras no deberá exceder los setenta mil pesos

($ 70.000).

Articulo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 5º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 27/99

Ordenanza Nº 026/99 – Ordenanza Nº 10-94 Modificacion Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza 10/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: La comisión creada por el Artículo 2° quedará conformada de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Sr. Intendente Municipalidad.
VICE PRESIDENTE: Sr. Director de Cultura.
SECRETARIO: 1 Miembro del H.C.D.
VOCALES: 1 miembro del H.C.D. por cada bloque  
partidario excluido quien ocupe el cargo de Secretario.
1 representante de la Dirección de Obras Públicas
2 Miembros de la Fundación Pro-Memoria
Arquitectas de Preservación Histórica de la Municipalidad.
Asesor Letrado Municipal.
2 Vecinos de la Ciudad de Capilla del Señor, designados por el H.C.D..

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza 10/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Establéscase por medio de un Decreto Reglamentario cuales serán las Areas Municipales relacionadas con la Preservación Histórica de Capilla del Señor.

Artículo 3º: Agrégase el Artículo 7° de la Ordenanza 10/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7°: Las funciones de la comisión de Preservación Histórica serán: Planificación, Articulación de Actividades, Asesoría, Ejecución de Acciones tendientes a la concientización, Difusión y Programación de Nuestro Patrimonio Histórico en la Comunidad.

Artículo 4º: Agrégase el Artículo 8° de la Ordenanza 10/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 8°: La Comisión podrá fijar las pautas de seguimiento, monitoreo, control y evaluación de la intervención de las diferentes áreas en el tema de preservación; como así también establecer metas de trabajo con la comunidad y medición de resultados.-

Artículo 5º: Agrégase el Artículo 9° de la Ordenanza 10/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 9°: De forma.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 26/99