•• Author Archive

Ordenanza Nº 048/01 – Autorizando Licencia al Sr. Intendente Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Intendente Municipal a tomar las licencias que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias durante el año 2002.-

Artículo 2°: Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 048/2000

Ordenanza Nº 047/01 – Intímase de pago de tasas, servicios, derechos, y otras contribuciones Muni

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Intímase de pago a todos aquellos propietarios, contribuyentes, sucesores por cualquier título, y/o quienes se crean con derechos y/o resulten responsables del pago de tasas, servicios, derechos, y otras contribuciones Municipales, que adeuden los inmuebles ubicados en el Partido de Exlatación de la Cruz, cuyo devengamiento se haya producido desde el 1ºde Enero de 1996 hasta la fecha de la presente Ordenanza, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a percibir lo adeudado por los ejercicios anteriores.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá efectivizar la intimación dispuesta en el artículo anterior, mediante la Publicación del correspondiente edicto por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: La publicación deberá contener la transcripción de la presente Ordenanza y un Anexo con la nómina de inmuebles con deuda fiscal identificados por número de partida, importe adeudado al 31 de Octubre de 2001, sin perjuicios de los recargos, multas e intereses que correspondan a la fecha del efectivo pago, de conformidad a las normativa fiscal vigente.

Artículo 4º: Ratifícase los Decretos Municipales Nº 330/98, 266/99 y 289/00, interruptivos de la prescripción de los períodos 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995.

Artículo 5º: La falta de pago o la interposición de recursos y/o descargos dentro de los 10 (diez ) días corridos, posteriores a la Publicación, habilitará el inicio de las acciones judiciales para el cobro de lo adeudado sin requerir otra notificación.

Artículo 6º: Derógase toda otra Ordenanza o Decreto en oposición a la presente.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 047/2001

Ordenanza Nº 046/01 – Extinción del contrato de concesión del Camping Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárase extinguido el contrato de concesión del Camping Municipal a favor de la Sra. ELSA TERESA MULLER D.N.I. Nº 3.939.898, tramitado mediante Expediente Administrativo 4036-7376/94. Facultase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la toma de posesión de las instalaciones, suscribiendo la documentación necesaria con los ocupantes de la mismas.

Artículo 2º: Dése por compensada la deuda en concepto de canon locativo, con las entrega de los bienes muebles propiedad de la concesionaria existente en el predio. La compensación dispuesta quedará sujeta a la condición resolutoria de la entrega de las instalaciones por mutuo acuerdo.

Artículo 3º: Perfeccionada la toma de posesión de las instalaciones por parte de la Municipalidad, concédase la explotación del Camping Municipal a la Asociación Civil Exaltación de la Cruz Menores en Riesgo hasta el 15 de Abril de 2002, eximiéndola de pagar el canon locativo. La Asociación Civil mencionada queda facultada para concesionar parcialmente a terceros, las actividades de alquiler de caballos, botes y campamentismo, como así también la instalación de quioscos y/o proveduría.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 046/2001

Ordenanza Nº 045/01 – Autorización al Departamento Ejecutivo a Jubilar personal municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Adhiérase al Régimen establecido por el Artículo 2° de la Ley 12.563.

Articulo 2° Dado el estado de Emergencia declarado mediante Orde-nanza N° 32/2001, autorizase al Departamento Ejecutivo a Jubilar de oficio al Personal municipal que reúna las condiciones establecidas por el régimen que se adhiera por la presente.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 045/2001

Ordenanza Nº 044/01 – Autorización para cortar Av. San Martín ´por la Fiesta Regional del Cardo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°  Autorízase a la Comisión Organizadora de la “FIESTA REGIONAL DEL CARDO”, a realizarse en la Localidad de Los Cardales, el día Sábado 10 de Noviembre del corriente; a cortar la calle Avenida San Martín, desde la calle Mitre hasta la calle Hipólito Yrigoyen, durante el desarrollo de la mencionada Fiesta, desde las 17,00 horas hasta la 01,00 horas del día Domingo 11 del Corriente.
 
Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 044/2001

Ordenanza Nº 043/01 – Ratificación de comvenio Ref. a la afectación al régimen de Bien de Familia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°  Ratifícase el convenio suscripto en el día de la fecha 5 de noviembre de 2001, entre el Director Provincial del Registro de la Propiedad de Buenos Aires, Dr. Julio A. Pángaro el Señor Intendente Municipal del Partido de Exaltación de la Cruz, Adrián Daniel Sánchez, de Afectación al régimen de Bien de Familia.(Ley 14.394).
 
Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 043/2001

Ordenanza Nº 042/01 – Condonación de Deuda y Eximisión de impuestos Colegio del Sol y Semillitas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Condónase la deuda de SERVICIOS GENERALES, a la Asociación Civil sin fines de lucro José Manuel Estrada de Capilla del Señor, sobre los inmuebles de su propiedad que ocupan los edificios educativos “EL COLEGIO DEL SOL” y “EL JARDÍN DE INFANTE SEMILLITAS”.

Artículo 2º Exímase en forma permanente del pago de la Tasa de Servicios Generales a las instituciones mencionadas en el artículo 1°.

Artículo 3º Condónase las tasas de Servicios Sanitarios hasta la 3° cuota del año 2001; debiendo la Asociación Civil José Manuel Estrada, abonar dichas tasas a partir de la 4° cuota del corriente; por consumo y abono de agua.

Artículo 4º Exímase el pago del abono de agua a las parcelas sin consumo, mientras estén afectadas al uso de la institución educativa.

Artículo 5º Asociación Civil sin fines de lucro José Manuel Estrada de Capilla del Señor se compromete a otorgar veinte becas entre el Jardín de Infantes y E.G.B. 1°, 2°, 3° ciclo, cuyos beneficiarios serán los acordados por el Municipio, la Comisión de Becas del H.C.D. y los Directivos de las Instituciones citadas.

Artículo 6º Los beneficios a que hacen referencia los artículos precedentes entraran en vigencia a partir de la Promulgación de la presente.

Artículo 7º De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 42/2001

Ordenanza Nº 041/01 – Venta de inmueble fiscal en Capilla del Señor Circ. II, Secc. Q, Manz. 194

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección “Q”, Manzana 194, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 4266, Inscripción de dominio: F° 150/68, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-10657/99, (Valor del terreno $ 2.600. pagadero en 26 cuotas de PESOS CIEN, ($100), iguales, mensuales y consecutivas.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 041/2001

Ordenanza Nº 040/01 – Ratificación de comvenio Ref. a la ampliación cloacal en la localidad de Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°  Ratifícase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Adrián Daniel Sánchez, y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Presidente Juan María Viñales, por la suma de pesos treinta y cuatro mil setecientos noventa y seis con 33/100 ($ 34.796.33), destinados a la obra de ampliación de la Obra de Desagües Cloacales de la localidad de Los Cardales.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 040/2001

Ordenanza Nº 039/01 – Escrituración de inmueble en Capilla del Señor Circ. II, Secc. J, Qta. 23

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección “J”, Qta. 23, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 9783, Matricula 6006, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13041/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de octubre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 039/2001