•• Author Archive

Ordenanza Nº 037/01 – Escrituración de inmueble en Capilla del Señor Circ. I, Secc. C, Chacra 5

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección “C”, Chacra 5, Fracción I, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 1968, Matricula 15.789, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13.000/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de octubre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 037/2001

Ordenanza Nº 036/01 – Declárase de Interes Histórico Municipal la Edificio donde funciona la Escu

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase “SITIO DE INTERÉS HISTÓRICO MINICIPAL” al edificio donde funciona la Escuela N°1 “Bernardino Rivadavia” de Capilla del Señor.
 
Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de octubre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 036/2001

Ordenanza Nº 035/01 – Escrituración de inmueble en Los Cardales Circ. II, Secc. L, Mza. 85, Parc

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección “L”, Manzana 85, Parcela 6v, Partida Inmobiliaria 13.216, Matricula 12.786, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-12606/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 035/2001

Ordenanza Nº 034/01 – Otorgamiento de registros con libre deuda del Tribunal de Faltas.doc

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° No se renovarán ni se otorgarán registros para conducir vehículos, sin el certificado de libre deuda de infracción extendido previamente por el tribunal de Faltas Municipales

Articulo 2°  De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 034/2001

Ordenanza Nº 033/01 – Promoción Industrial empresas CARTI S.A., FERRO INDUSTRIA LOS CARDALES S.A.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase en estado de emergencia administrativa, económica y financiera a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y adhiérase a lo dispuesto por la Ley Provincial Nro. 12.727.

Articulo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de fondos que correspondan al municipio por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de juegos de azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la provincia en títulos, anticipos de coparticipación, como así también por otros conceptos a ser transferidos por la provincia al municipio.

Articulo 3º Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de cancelación de Obligaciones creados por la Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.

Articulo 4° En el marco de lo establecido en el capítulo VIII, de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el municipio y el estado provincial o sus organizaciones, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.
 
Articulo 5° Autorízase al Departamento Ejecutivo, a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de obligaciones recibidas por el municipio a fines similares a los previstos en el artículo 9°, 10°, y 13° de la Ley 12.727.
 
Articulo 6° Apruébase el convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal, don Adrián Daniel Sánchez, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos Ruckauf, con fecha 23 de Agosto de 2001, que como anexo forma parte de la presente.

Articulo 7° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 032/2001

Ordenanza Nº 032/01 – Ratificación Convenio sobre Patacones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase en estado de emergencia administrativa, económica y financiera a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y adhiérase a lo dispuesto por la Ley Provincial Nro. 12.727.

Articulo 2°  Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de fondos que correspondan al municipio por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de juegos de azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la provincia en títulos, anticipos de coparticipación, como así también por otros conceptos a ser transferidos por la provincia al municipio.

Articulo 3º Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de cancelación de Obligaciones creados por la Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.

Articulo 4° En el marco de lo establecido en el capítulo VIII, de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el municipio y el estado provincial o sus organizaciones, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.
 
Articulo 5° Autorízase al Departamento Ejecutivo, a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de obligaciones recibidas por el municipio a fines similares a los previstos en el artículo 9°, 10°, y 13° de la Ley 12.727.
 
Articulo 6° Apruébase el convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal, don Adrián Daniel Sánchez, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos Ruckauf, con fecha 23 de Agosto de 2001, que como anexo forma parte de la presente.

Articulo 7° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 032/2001

Ordenanza Nº 031/01 – Escrituración de inmueble

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección “M”, Manzana 29, Parcela 24, Partida Inmobiliaria 6564, Matricula 2.601, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-12933/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Veintiún días del mes de Agosto de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 031/2001

Ordenanza Nº 030/01 – Autorización de instalación por via excepción de una antena en el predio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase por vía de excepción, dado que el lugar de instalación es limite con zona rural y además con poca densidad de población, la instalación de una Antena Autoportante para transmisiones por Ondas, de acuerdo a la solicitud realizada por la Compañía Telefónica del Interior, (CTI), mediante Expediente Municipal Nº 4036-12790/01.

Ubicación: Circunscripción I, Sección E, Manzana 17, Parcelas 1 a 14.
Construcción: Torre Autoportante para el sostén del mástil arriostrado de 60 Metros de altura.

Artículo 2º: La habilitación de esta antena será por un término de (5) Cinco años, a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 3º: La Empresa deberá mejorar con tosca y escoria la calle de acceso hasta el mencionado predio.

Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente como así también al cobro del canon que fije la Ordenanza respectiva.

Artículo 5º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Agosto de 2001.

Registrada Bajo el Nº 030/2001

Ordenanza Nº 029/01 – Cambio de sentido en la calle Carlos Pellegrini

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°:  Dispóngase que la circulación de vehículos en la calle Carlos Pellegrini de Capilla del Señor entre San Martín y Esteban Urcelay se realice de norte a sur.

Articulo 2°: El estacionamiento en la calle Pellegrini entre San Martín y Ameghino se realizará a 45° de la línea horizontal del cordón de la calzada sobre la mano de la numeración par.

Articulo 3°: En la calle Monteagudo se deberá circular de sur a norte.

Articulo 4°: Colóquense los carteles indicadores correspondientes.

Articulo 5°: Anúlense las ordenanzas anteriores que contradigan a la presente.

Articulo 6°: Imputar los gastos originados en esta ordenanza a la partida que corresponda.

Articulo 7°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Agosto de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 029/2001

Ordenanza Nº 028/01 – Ratificación Convenio con la Facultad de Ciencias Exactas Naturales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio Marco suscripto entre la Universidad de Buenos Aires, a través de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales; representada por el Decano Dr. Pablo Miguel Jacovkis, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Señor Intendente Municipal Don Adrián Daniel Sánchez, con fecha 15 de Junio de 2001.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de julio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 028/2001