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Ordenanza Nº 007/00 – Aplicación de Multas por Morosidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° El Departamento Ejecutivo deberá establecer una multa mínima del 15% del importe de la deuda de que se trate, para el caso de pago al contado. Cuando el pago se efectúe hasta en 12 cuotas, la multa mínima deberá ser del 20%. Cuando el pago se efectúe en más cuotas, la multa mínima se fija en el 35%. Para los casos de cobro de deudas por gestión judicial o extrajudicial, la multa mínima se fija en el 40%.

Artículo 2° Lo establecido por la presente Ordenanza será de aplicación para todos los casos de cobro de deudas, que tengan una antigüedad superior a un ejercicio fiscal. Quedan incluidas las deudas que se acojan a planes de facilidades de pago. En casos excepcionales, debidamente fundados, se podrá eximir el pago de las multas, con autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3° Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Julio del corriente.

Artículo 4° La presente Ordenanza, no será de aplicación, en aquellos casos, que las multas estén reguladas y/o eximidas por Ordenanzas especiales. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 007/2000

Ordenanza Nº 006/00 – Regimen General de regularización de Deudas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

CAPÍTULO I OBJETO.
TASAS COMPRENDIDAS.

Artículo 1º Establécese el presente Régimen General de Regularización de Deudas para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º Tasas Comprendidas:

a) Servicios Generales y otros servicios indirectos.
b) Servicios Sanitarios.
c) Seguridad e Higiene.

Artículo 3º Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1999.

CAPÍTULO II
TASAS POR SERVICIOS GENERALES Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS

Artículo 4º Para las Tasas por Servicios Generales y otros Servicios Indirectos, las deudas deberán considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podrán aplicar los siguientes descuentos:

PAGO AL CONTADO: HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
PAGO EN 6 CUOTAS: HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
PAGO EN 12 CUOTAS: HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
PAGO EN MÁS DE 12 CUOTAS: SIN DESCUENTO.

Los importes por cuota que surjan por aplicación de los descuentos, en ningún caso, podrán ser inferiores al valor original de la Tasa.
El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podrá ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el número de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deberán considerarse como mínimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.

Artículo 5º Fíjase en 36 el número máximo de cuotas mensuales en que se podrán abonar las deudas por las Tasas enunciadas en el Artículo 4º. En todos los casos de pago en más de 12 cuotas, las mismas se calcularán aplicando un interés de 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas, a efectos de facilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 6º Establécese una cuota mínima mensual de veinte pesos ($20).

CAPÍTULO III
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 7º Para la Tasa por Servicios Sanitarios las deudas deberán considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podrán aplicar los siguientes descuentos:

 PAGO AL CONTADO:  HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 6 CUOTAS:  HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 12 CUOTAS:  HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
 PAGO EN MÁS DE 12 CUOTAS:  SIN DESCUENTO.

 
Los importes que surjan por aplicación de los descuentos, en ningún caso, podrán ser inferiores al valor original de la Tasa.
El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podrá ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el número de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deberán considerarse como mínimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.

Artículo 8º Las deudas podrán abonarse hasta en 60 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, las que se calcularán aplicando un interés de 0,5% mensual sobre saldos. Los pagos hasta en 12 cuotas no abonarán interés alguno. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 9º Establécese una cuota mínima de diez pesos ($10).

Artículo 10º Los beneficios de la presente Ordenanza serán considerados vigentes desde el vencimiento de la Ordenanza Nº 34/96.

CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 11º Para la Tasa por Seguridad e Higiene las deudas deberán considerarse al valor actualizado, a las cuales se les podrán aplicar los siguientes descuentos:

 PAGO AL CONTADO:  HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 6 CUOTAS:  HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 12 CUOTAS:  HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
 PAGO EN MÁS DE 12 CUOTAS:  SIN DESCUENTO.

 
Los importes que surjan por aplicación de los descuentos, en ningún caso, podrán ser inferiores al valor original de la Tasa.
El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podrá ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el número de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deberán considerarse como mínimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.

Artículo 12º
Las deudas podrán abonarse hasta en 36 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 0,5% sobre saldos. Los pagos hasta en 12 cuotas no abonarán interés alguno. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 13º Establécese una cuota mínima de cincuenta pesos ($50).

Artículo 14° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los comercios minoristas, siempre y cuando no registren deuda por el año 1999 y el presente ejercicio, y se comprometan a abonar en término la presente Tasa por el término de tres años a contar desde la firma del respectivo convenio. En caso de incumplimiento del compromiso, se recalcularán las deudas desde su fecha de origen, quedando sin efecto la condonación establecida. Si el comercio cerrara antes de los tres años, deberá abonar la Tasa correspondiente a ese plazo, o la deuda actualizada, la que sea menor, en tantas cuotas como sean las que faltaban pagar. Para cumplimentar este requisito deberá firmar el correspondiente convenio de pago, del cual surgirá la posibilidad de facturar la deuda con alguna otra Tasa Municipal. El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos, a efectos de cumplimentar los objetivos del presente artículo.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los períodos no comprendidos en la misma. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta 6 cuotas para regularizar la situación de los períodos no comprendidos en esta Ordenanza.

Artículo 16º Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán, sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas del respectivo Convenio.
b) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas del respectivo Convenio.
c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.
d) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.

Artículo 17° En caso de decaimiento de beneficios, se recalcularán las deudas desde sus fechas originales, tomando como pago a cuenta las cuotas abonadas, a valor original, sin ningún tipo de actualizaciones y/o interés, imputándose las mismas primero a las multas que se fijen, y luego a las deudas más antiguas.

Artículo 18º En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor reclamado por deuda impositiva, para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podrá otorgar un descuento de hasta el 10%. En las demás circunstancias, se podrán otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de interés mensual sobre saldos. En casos excepcionales, debidamente fundados a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente artículo, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 19º Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Diciembre del corriente año, o del vencimiento del presente régimen, el plazo que sea menor. En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad, intimados al pago de las deudas, y en caso de corresponder, iniciar las acciones legales pertinentes.

Artículo 20º Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Artículo 21º Deróganse en las partes pertinentes todas las Ordenanzas de regularización de deudas, a partir de la vigencia de los distintos artículos de la presente.

Artículo 22°
Inclúyanse en los términos de la Ordenanza 5/97 y modificatorias, las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1999.

Artículo 23° Ratifícase el Decreto N° 274 del 10/12/99, desde su vigencia. Inclúyanse dentro de los alcances de dicho decreto, a los compradores de inmuebles a los que el vendedor les transfirió la obligación de pago.

Artículo 24º Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por Tasas Municipales en las localidades de Diego Gaynor y Etchegoyen a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tratarse de terrenos correspondientes a la casa-habitación no sujetos a explotación productiva alguna. La cantidad máxima de terrenos que podrán beneficiarse no será superior a 10 y la superficie máxima total no podrá ser superior a 5.000 m2.
b) El ingreso mensual del grupo familiar no podrá superar los $300.- (Trescientos pesos).

En caso de que los contribuyentes no puedan cumplir con alguno de los requisitos antedichos, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de pago al valor de última Tasa, sin intereses, recargos y/o actualizaciones. Cuando en el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deberá exceder del monto que surja de multiplicar el valor actual de la cuota por el número de cuotas impagas de la tasa correspondiente.
Exímese del pago de la Tasa por Servicios Generales hasta el ejercicio 2000 a los contribuyentes que reúnan la totalidad de los requisitos del presente artículo, y realicen la presentación correspondiente.

Artículo 25º Los Artículos N° 1 a 13, 15, 16 y 17 entrarán en vigencia a partir del 1 de Julio y vencen el 31 de Diciembre del año 2000, en todo lo concerniente a régimen de regularización de deudas. Los restantes artículos regirán a partir de la promulgación. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un vencimiento anterior a la fecha establecida en el primer párrafo

Artículo 26° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Marzo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 006/2000

Ordenanza Nº 005/00 – Prorroga hasta el 31-3-2000 plazo articulo 2º Ord. 73-99

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prorrógase hasta el 31 de Marzo del año 2000, el plazo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza 73/99.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 005/2000

Ordenanza Nº 004/00 – Transferencia del lote 1 de la Manzana 53 de Los Cardales a COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Transfiérase a la Cooperativa de Servicios Eléctricos y otros Servicios Públicos Los Cardales Ltda., COPESEL, un lote de terreno Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección M, Manzana 53, Parcela 1, con una superficie de ochocientos treinta y seis metros cuadrados, con cuarenta y nueve centímetros cuadrados.

Artículo 2º: La citada fracción está ocupada actualmente por el Tanque de Agua y la Estación de Bombeo y otras construcciones.

Artículo 3º: Esta Transferencia se realizará con carácter gratuito correspondiendo a COPESEL Los Cardales Ltda. el pago de todos los gastos que este acto administrativo demande.

Artículo 4º:  Derógase la Ordenanza Nº 14/95.

Artículo 5º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 004/2000

Ordenanza Nº 003/00 – Afectación de parcela 1902 para Jardín Maternal Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aféctase a la construcción de un jardín Maternal, una fracción de terreno de un mil trescientos sesenta metros cuadrados aproximadamente, que forma parte de la parcela cuya Nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 1902.

Artículo 2º: Las medidas definitivas lineales y de superficie surgirán del plano que deberá confeccionar la Municipalidad.
 
Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 003/2000

Ordenanza Nº 002/00 – Reglamentación para la instalación de antenas para ondas en el distrito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese el Area Rural del Partido de Exaltación de la Cruz, como apta para la instalación de antenas en general y/o cualquier otra estructura metálica con características de torre, ya sea arriostrada o autosoportada, que se construyan con fines de emisión o retransmisión de ondas de radio, radio comunicaciones, televisión, telefonía celular y/o similares; con excepción de las parcelas rurales linderas a la Ruta Provincial Nº 39, desde ruta Nacional Nº 8 hasta la ciudad de capilla del Señor, y la Ruta Provincial 193, en el tramo Capilla del Señor – Campana. Todo tipo de instalación de Antenas en las zonas mencionadas anteriormente deberán tener un retiro mínimo de 1.000 metros tomando como ejes de referencia el centro de las Rutas mencionadas.

Artículo 2º: Queda prohibida la instalación de las construcciones a que referencia el Artículo 1º, en cualquier otra área del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Las construcciones existentes, o con tramite de autorización iniciado a la fecha, tendrán un plazo de hasta diez años, para proceder a su reubicación, en caso de corresponder.

Artículo 3º: Los terrenos donde se realicen este tipo de instalaciones deberán contar con medidas de largo y de ancho no inferiores al doscientos cuarenta por ciento de la altura de la torre, medida desde su origen, y las mismas deberán instalarse en el centro geográfico del terreno. Este requisito podrá ser obviado, en aquellos casos, donde se demuestre técnicamente, la seguridad de la construcción, en terrenos con menores dimensiones.

Artículo 4º:
 Los solicitantes de autorización para las instalaciones a que hace referencia la presente Ordenanza, deberán presentar la pertinente solicitud, y efectuar los pagos de derechos correspondientes. La citada solicitud deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

A) Apellido y nombre, o razón social de los interesados.
B) Domicilios real de los interesados.
C) Memoria descriptiva.
D) Original y dos copias de planos de construcción e instalación electromecánica, incluyendo instalación de descarga de tierra.
E) Contrato de Ingeniería firmado por el profesional, visado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
F) Declaración Jurada del monto de obra. Construcción e instalación electromecánica.
G) Boleta de aportes Profesionales.
H) Copia autenticada de la autorización expedida por la Comisión Nacional de Comunicaciones y/o el Organismo Correspondiente.
I) Declaración Jurada firmada por los interesados o sus apoderados, debidamente acreditados, en la que se obligan al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: El permisionario de las instalaciones a que hace referencia el Art. 1º, Será directamente responsable de las condiciones de mantenimiento de las instalaciones, asi como de los posibles daños a terceros.
 
Artículo 6º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, como las deficiencias en la instalación y/o mantenimiento de las construcciones citadas, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para proceder, previa intimación al permisionario para que regularice la situación, a declarar caduca la autorización, clausurar las instalaciones y exigir la remoción de la construcción, si n obligación por parte del municipio, de abonar indemnización y compensación alguna.

Artículo 7º: Las construcciones ya existentes o en tramite a la fecha, deberán verificar el cumplimiento de los establecido en la presente Ordenanza, excepto, por única vez, lo concerniente al área de localización.

Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.

Artículo 9º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 002/2000

Ordenanza Nº 001/00 – Autorización para instalar antena de telefonía en La Loma

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la construcción de una Antena Autoportante para transmisiones por Ondas, de acuerdo a la solicitud realizada por la Compañía de Telefonía Celular NEXTEL ARGENTINA S.R.L., mediante Expediente Municipal Nº 4036-11466/00.

Ubicación: Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcela 1a.
Construcción: Torre Autoportante para el sostén del mástil arriostrado de 90 Metros de altura.

3 riendas de 60 metros de longitud, con sus correspondientes anclajes.
Sala de Equipos de 20 metros cuadrados, construida en mampostería, protegida con alambre perimetral olímpico.  

Artículo 2º: La habilitación de esta antena será por un término de (5) Cinco años a partir de la promulgación de la presente, y podrá prorrogarse por otro período igual, previa solicitud de la Empresa.

Artículo 3º: La Empresa deberá mejorar con tosca y escoria la calle Independencia desde el pavimento existente hasta el acceso al predio que ocupara la antena a que hace referencia el Artículo 1º.

Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente como así también al cobro del canon que fije la Ordenanza respectiva.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 001/2000

Ordenanza Nº 052/01 – Autorización al D. E. a la utilización de espacio subterraneo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
UTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO

Artículo 1° OBJETO: Todos los servicios públicos y/o privados existentes o a instalarse a partir de la presente Ordenanza, ya sea de telefonía, energía eléctrica, televisión por cable, música funcional, informática o cualquier otro que en el futuro deba desarrollarse en el espacio público municipal, deberán hacerlo en forma subterránea, debiendo obtener previo a su ejecución, la autorización por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal.

Artículo 2° AREAS AFECTADAS: Las áreas en las que se deberá cumplimentar lo dispuesto en el punto anterior, abarcan los cascos urbanos de las localidades de Capilla del Señor, Los Cardales y Parada Robles. En cada caso y para las instalaciones existentes, los proveedores de cada uno de los servicios, dispondrán de un plazo para adaptar las mismas que se establecerá en esta norma legal.
Se entiende como casco urbano en cada una de las zonas, los siguientes circuitos:

Capilla del Señor: intersección de las vías del FCGB Urquiza y el FCG Mitre, por éstas hasta la calle Etchegoyen; por ésta hasta la calle Constantini; por ésta hasta el lado Oeste de la manzana 3d de la Circunscripción I, Sección B; por éste hasta su intersección con la calle Exaltación; por ésta hasta su intersección con la calle La Lata; por ésta hasta su intersección con la calle Córdoba; por ésta hasta la calle Irízar; por ésa hasta la continuación de la calle Exaltación; por ésta y su continuación Independencia hasta la calle Antártida; por ésta hasta su intersección con la calle San Juan; por ésta hasta el Arroyo de la Cruz; por éste hasta su intersección con las vías del FCG Urquiza; por éstas hasta su intersección con la calle José M. Estrada; por la continuación de ésta hacia el Sudoeste hasta la calle Maipú; por esta hasta la calle sin abrir ubicada al Noroeste de la Manzana 16 de la Circunscripción I, Sección E; por ésta hasta la calle Martín Fierro; por ésta hasta su intersección con la calle Irízar; por ésta hasta su intersección con las vías del FCG Urquiza y por éstas hasta su intersección con las vías del FCG Mitre.
Los Cardales: desde la intersección de las calles Solís y San Antonio de Areco; por ésta hasta la calle Sargento Cabral; por ésta hasta la calle San Pedro; por ésta y su continuación hasta su intersección con el límite Norte de las Parcelas 62ª y 63 de la Circunscripción II, Sección L; por ésta hasta el lado Oeste de la misma parcela 63; por éste hasta las vías del FCG Mitre; por el lado Oeste de éstas hasta la calle Santa Fé; por ésta hasta su intersección con la calle Justo; por ésta hasta el límite Norte de las parcelas 138 y 139 de la Circunscripción II, Sección S; por éste hasta la calle 20 de Junio; por ésta hasta la Av. Belgrano; por ésta hasta la Ruta Provincial n°6; por ésta hasta la calle General Rodríguez; por ésta hasta la calle Solís y por ésta hasta la calle San Antonio de Areco. Se incluyen además, las manzanas 1, 2, 3, 6 de la Circunscripción II, Sección J y las parcelas 119 c, 119 d, 119 e y 120 K de la misma Circunscripción y las manzanas 17, 18, 19, 20, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 69, 70, 92, 93, 94 y 95 de la Circunscripción II, Sección rural.

Parada Robles: Circunscripción IV, Sección C, Manzanas 320, 321, 322, 323 y 324. Circunscripción IV, Sección F, Manzana 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 26, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 86, 87, 88, 89, 1490, 141, 142, 143 y 144, Fracción I y las parcelas 823, 825, 847 e y 848ª.
Circunscripción IV, Sección G, Manzana 1, 2, 3, 31, 35, Fracciones I, II, III, IV y parcelas 826f, 826e, 827, 828ª, 828b, 829 y 849b.

Artículo 3° OBRAS EXISTENTES: Los proveedores de los servicios públicos de cualquier naturaleza, dispondrán de los siguientes plazos para adaptar sus instalaciones a las disposiciones exigidas en esta norma legal:
Capilla del Señor: 5 años
Los Cardales 10 años
Parada Robles 15 años

Los plazos mencionados correrán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 4° PRESENTACION DE LOS PROYECTOS: Previo a la ejecución de los trabajos, los prestadores de los servicios o sus representantes, deberán presentar la documentación que a continuación se indica, a los efectos de obtener la aprobación y posterior autorización por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos:
– Plano de planta y cortes de las trazas de los servicios.
– Documentación visada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
– Cronograma de trabajos con indicación de inicio y final de obra.
 
Una vez finalizados los trabajos que hacen a la autorización concedida, los proveedores del servicio que se trate, a través de sus empresa contratistas, deberán presentar los planos conforme a obra, dentro de una plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 5° DISPOSICIONES:
En todos los casos, las obras a ejecutarse en el espacio municipal, deberán ajustarse a las disposiciones indicadas en los Anexos I y II que integran parte de la presente Ordenanza.

Artículo 6° PAGO DE DERECHOS: Por el uso del espacio subterráneo municipal, los proveedores de cada uno de los servicios a que se hacen referencia de esta norma legal, abonarán a la Municipalidad, los derechos que al respecto se establezcan en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año, con las excepciones que en ellas se prevean.

Artículo 7° TRAZAS Y SUBESTACIONES: En general la distribución de los servicios nuevos, obedecerán el siguiente criterio:

Tipo de Servicio Distancia mínima a la L.M. Profundidades
Energía Eléctrica 0,40 1,00
Vídeo cable, informática, música 0,60  0,60
Gas Natural 0,90 0,80
Desagüe cloacal 1,40 1,10
Agua  1,80 0,80
Columnas de alumbrado (*) 1,65 0,80

(*) La distancia indicada corresponde a veredas con un ancho de 2,15 metros. En lugares donde se superen esa dimensión, la distancia entre la cara vista del cordón y el eje de la columna será de 0,50 metros. No obstante las mismas podrán ser alteradas en función de salvar instalaciones o hechos físicos existentes.

Artículo 8° SANCIONES: Las transgresiones al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanzas, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) Amonestación
b) Multa
c) Revocación o caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.
d) Suspensión de autorizaciones posteriores por un plazo de seis (6) meses a dos (2) años.
e) Prohibición permanente de posteriores autorizaciones.

Las sanciones consignadas en los incisos a y b del presente artículo, serán aplicados con intervención del Juzgado Municipal de Faltas y conforme a las previsiones de Código de Faltas Municipal. Las individualizadas en los incisos c, d, e, con la intervención directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 9º REGLAMENTACION: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no considerados en la presente norma legal.

Artículo 10º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 052/2001


ANEXO I
NORMAS GENERALES

Las empresas y/o Entes Estatales y/o públicos y/o privados ejecutores de obras en la vía pública, dentro del Partido de Exaltación de la Cruz, ajustará su cometido a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de cumplimentar las especificaciones particulares.
A partir de la fecha de autorización de los trabajos, la empresa será única responsable por los inconvenientes, daños, perjuicios y/o accidentes que con motivos de los mismos le ocurran al plantel de obreros o equipos; como así también a los peatones, vehículos, fincas u objetos pertenecientes a terceros. En virtud de ello, deberá observar las precauciones necesarias a fin de evitar cualquier inconveniente.

BALIZAS: Entendiéndose por tal un artefacto luminoso, fijo o móvil, alimentado por electricidad o cualquier otro tipo de combustible apto que produzca luz o llama fácilmente visible desde una distancia mínima de cien (100) metros, cualquiera fuesen las condiciones climáticas. La luz deberá ser roja como norma de alerta y prevención de accidentes de tránsito vehicular o peatonal, debiendo permanecer funcionando desde el atardecer hasta el amanecer, cubriendo la noche, el día o el tiempo en que la oscuridad, niebla, humo o cualquier otra circunstancia produzca falta de visibilidad.
Debe otorgar plena seguridad de mantenerse prendida a pesar de todo evento adverso (lluvia, viento, cortes de energía, etc.), dejando personal en atención y mantenimiento de ellas. Según sea el caso de balizas deberán colocarse de TRES (3) CINCO (5) metros entre cada una de ellas, y a igual distancia delante del obstáculo al cual se quiere señalizar.

VALLAS: Entiéndase por tal una baranda continua, de madera o metal, de una altura no inferior a un (1) metro; indeformable, rígida y bien fija al terreno, que ordene el tránsito peatonal o impida accidentes y el acceso a la zona de trabajo. Deberá tener pintada en su totalidad en franjas alternadas de colores rojo y blanca, dispuesta a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º) a efectos de su visualización y prevención.

CAJONES PARA MATERIAL EXTRAIDO: Deberán emplazarse en la inmediata vecindad de la zona de trabajo cuando se requiera encajonar tierra o escombro, siendo obligatorio que las tablas, chapas o laterales de recipientes que recibirán los materiales a encajonar, se pinten con franjas de 0,40 mts de ancho, trazadas a cuarenta y cinco grados (45º) alteradamente en esmaltes de color rojo y blanco. Se administra ocasionalmente el embolsado del material extraído, con autorización de la Dirección de Obras y servicios Públicos.
Obligatoriamente deberán permanecer tapados con lonas o similares, evitando que por acción del viento vuele el polvillo de su contenido. Si estos cajones se situaran en la calzada, deberá permitir el libre escurrimiento de las aguas, no interceder los accesos vehiculares y estar balizados conforme con lo establecido en esta reglamentación.

CARTELES DE SEÑALIZACIÓN: Los carteles o pantallas de señalización vertical, deberán poseer la virtud de no volcarse o caerse a causa de fuertes vientos o empellones y ser perfectamente claros y visibles. Se deberán proveer los mismos en la cantidad necesaria que la obra o el movimiento vehicular o peatonal requieran. Todo cartel que se inutilice deberá ser inmediatamente repuesto.

MEDIDAS DE LIMPIEZA Y ORDEN: Con la finalidad de prevenir accidentes vehiculares y/o peatonales, se deberá vigilar que no queden fuera del área de trabajo elementos que puedan constituirse en causa de accidente.
Culminados los trabajos, la empresa reparará los pavimentos, cordones y veredas que se hubiesen deteriorados como consecuencia de los mismos; dichas reparaciones deberán cumplir con la reglamentación vigente sobre la materia.
Asimismo, será responsable por mantenimiento de las reparaciones efectuadas por lapso de un (1) año desde la recepción provisoria de los trabajos.
Al cumplirse dicho plazo, y de no mediar observaciones, se labrará el acta de recepción definitiva. De existir estas, la confección de las mismas ocurrirá una vez solucionados los inconvenientes observados.
El vencimiento de plazo de mantenimiento, no libera a la empresa responsable de los trabajos de la responsabilidad emergente del articulo 1646 del Código Civil; ni de los vicios de construcción, no pudiendo delegar en su descargo culpa concurrente.

ANEXO II
NORMAS PARTICULARES

SONDEOS: Una vez iniciados los trabajos deberá procederse a efectuar en todo el recorrido de la obra,
Los sondeos que permitan descubrir las cañerías de agua corriente, oleoductos, pluviales, cañerías cloacales que se encuentran enterradas, con el objeto de preservarlos y evitar su deterioro, como así también sortearlos satisfactoriamente. Dichos sondeos deberán ejecutarse donde lo indique la Inspección Municipal, con herramientas y personal obrero adiestrado para ese fin.

PLAN DE TRABAJOS: La empresa encargada de la obra deberá presentar ante esta Municipalidad, dentro de los diez (10) días de firmada la autorización, el plan de trabajos a que se ajustará la ejecución de la obra y una memoria explicativa de ese Plan indicando los medios y previsiones propios considerados para su realización.
La aprobación del Plan por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, no libera a la empresa de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en plazo.

CALZADAS DE HORMIGON: El cruce bajo calzada de hormigón se ejecutará por medio de una perforación efectuada con mecha tunelera de tal modo que no resulta afectada la capacidad portante de la calzada. Dicho cruce deberá estar como mínimo a 1,20 metros de profundidad tomado desde la cara externa del pavimento. Solo excepcionalmente y cuando razones técnicas así lo justifiquen, la Municipalidad autorizará la rotura de pavimento para trabajar en cielo abierto.
La Empresa deberá notificar por escrito a la Dirección de Obras y servicios Públicos con antelación de tres (3) días hábiles las calzadas que resultarán afectadas por las obras, con el fin de que la comuna adopte los recaudos necesarios para el nuevo ordenamiento del tránsito.
La tierra proveniente de la excavación por túneles en cruce de calzadas será retirada inmediatamente de la zona de trabajo a lugares que indique la Inspección con una distancia máxima de cinco (5) Km. Idéntico tratamiento se efectuará con los escombros provenientes de la rotura de pavimentos.
En casos de rellenos en zanjas a cielo abierto la compactación deberá ser la misma que tenía el paquete estructural antes de comenzar con los trabajos, siendo la Inspección Municipal la única autorizada a determinar si se continúa con el colado de hormigón.
Antes de producirse la rotura de pavimento se deberá efectuar el corte del mismo que se efectuará con aserradora de manera de obtener bordes rectos y ángulos de noventa grados (90º). De tener armadura, la misma se mantendrá en la zona a reconstruir.
En cuanto al hormigón el mismo se elaborará a máquina, empleándose arena especial y piedra partida. La dosificación será:

Agua: CIENTO SESENTA LITROS POR M3 (160 lts/m3)
Cemento: TRESCIENTO CINCUENTA KGRS POR M3 (350 kgrs/m3)
Arena: SETECIENTOS VEINTITRES KILOS POT M3 (723 kgrs/m3)
Piedra partida: MIL DOSCIENTO TREITA KILOS POR M3 (1230 kgrs/m3)

En caso de no llevar armadura, el pavimento a reconstrucción se exigirá la construcción de una zapata de hormigón de por lo menos 5 cm. por debajo del pavimento actual, a fin de evitar el momento de rotura que produce el corte del pavimento a Noventa Grados (90º). El agua de amasado deberá ser potable. La relación aguacemento será la más compatible con la trabajabilidad de la mezcla, cuya compactación se efectuará por medio de vibradores mecánicos. El curado de hormigón se efectuará durante VEINTIOCHO (28) días y consistirá en la aplicación de una membrana química (tipo antisol o similar), y la posterior cobertura con tierra humedecida.
Se exigirá resistencia cilíndrica de probeta normalizada no inferior a TRESCIENTOS CINCUENTA KILOS POR CENTIMETRO CUADRADO (350 kgrs/cm2), a los VEINTIOCHO (28) días de edad. La terminación superficial de la losa se hará con fratazo y cinta.
La Empresa deberá reparar los cordones afectados y toda obra de infraestructura que resulte alterada por los trabajos. Los materiales pulvurulentos serán encajonados para no alterar las condiciones de higiene y transitabilidad.
La empresa mantendrá permanentemente el vallado necesario y el balizamiento nocturno de las áreas afectadas para prevenir accidentes de peatones y vehículos.
Las juntas de trabajos serán selladas con mastic asfáltico caliente previo secado de las mismas por medio de lanza llamas y sopleteo con aire comprimido. El mastic asfáltico se aplicará sobre una pintura asfáltica de imprimación, cuando el solvente de ésta haya evaporado. Las juntas de contracción, dilatación y longitudinales del pavimento existente deberán ser reconstruidas según técnicas que en cada circunstancia corresponda para garantizar el perfecto funcionamiento y la máxima eficiencia de la mismas. La empresa proveerá a tales efectos, todos los elementos necesarios (pasadores, vainas de dilatación, rellenos, etc.) y cumplimentará las normas de trabajo y diseño que fije la Municipalidad en cada caso.
El sellado asfáltico será cubierto con un manto de arena seca. Cuando la Municipalidad lo disponga deberá utilizarse cemento de alta resistencia inicial para acortar el periodo de curado.

CRUCE DE CALZADA CON PAVIMENTO FLEXIBLE: El relleno de la excavación se ejecutará según lo expuesto precedentemente. En el caso de pavimentos asfálticos la zona a reconstruir recibirá una capa de concreto asfáltico de un espesor no inferior a los SIETE CENTIMETROS (7 cm).

REPARACIÓN DE REDES DE SERVICIOS URBANOS: La Empresa será responsable de las deficiencias que puedan sufrir los distintos servicios públicos, de infraestructura urbana, como consecuencia de la obra que se ejecuta.
Deberá efectuar de inmediato y con personal técnico idóneo de ella dependiente, las reparaciones necesarias, siempre con la autorización y supervisión de los organismos prestatarios de los servicios afectados (Dirección de Servicios Sanitarios Municipales, EDEN S.A., Telefónica de Argentina S.A., Gas Natural BAN S.A.).

REPARACIÓN DE VEREDAS: La reparación de las veredas afectadas por las obras estará a cargo de la empresa que realice los trabajos de los servicios que correspondan. La reconstrucción deberá respetar las siguientes pautas:

a) Deberá efectuarse el relleno de la excavación con la misma tierra extraída descartando todo tipo de contaminación vegetal o de otro tipo.
b) La compactación se realizará por capas no superiores 0,20 metros de espesor con el valor de la humedad optima del suelo que se trate, utilizando para tal fin compactadores hidráulicos o manuales.
c) Finalizada la tarea anterior se ejecutará un contrapiso de 0,12 metros de espesor, utilizando para tal fin hormigón de cascotes cuyo dosaje será propuesto por la empresa y aprobado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos.
d) La rasante final se ejecutará con baldosas idénticas a las preexistentes, tanto en su calidad como en sus dimensiones y colores.
e) La empresa deberá proveer la totalidad de los materiales, mano de obra y equipos para cada una de las etapas de reconstrucción de la obra en cuestión.
f) Durante el proceso constructivo, las obras contarán con el debido señalamiento diurno y nocturno que prevenga accidentes.
g) Una vez colocadas las cañerías en las zanjas respectivas, estas deberán rellenarse en un plazo no mayor a las 48 horas de colocadas debiéndose adoptar las medidas necesarias para no interrumpir el acceso vehicular y peatonal de los predios frentistas afectados por las roturas.
h) Los materiales sobrantes serán trasladados por la empresa responsable de los trabajos al lugar indicado por la Municipalidad con una distancia media de cinco (5) kilómetros.
i) El tiempo mínimo para habilitar la veredas será de tres (3) días, el máximo será determinado por la Inspección de obra para cada caso en particular. Inmediatamente de habilitada la vereda, deberá retirarse todo el material sobrante o extraño existente en ella.
j) Los albañales rotos deberán ser reparados y/o cambiados, según corresponda antes de la ejecución del contrapiso, y no se permitirá la ejecución del mismo sin la previa conformidad de la Inspección sobre el estado de los albañales. Estos trabajos correspondientes a los albañales deberán ser comenzados cuadra por cuadra, dentro de los diez (10) días de rellenadas las zanja y terminados dentro de los diez (10) días de comenzado. Los hundimientos o asentamientos que ocurrieran en las veredas durante un plazo de un (1) año, a contar desde la Recepción Provisoria de las obras, serán de exclusivas responsabilidad de la Empresa.
k) La Municipalidad tendrá derecho a verificar la calidad de los materiales destinados a las reparaciones, pudiendo exigir la provisión de muestras tipo para su eventual análisis tecnológico con cargo a la empresa y queda facultada rechazar total o parcialmente los materiales que no cumplan las exigencias mínimas de calidad.

Podrá asimismo suspender las tareas cuando a su juicio no se adopten las medidas constructivas validas para cada caso. En general, la Municipalidad, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, queda facultada para ejercer en plenitud el poder de policía municipal que le son inherentes para toda obra que se ejecuta en la vía pública, con las misma facultades y derechos que le competen para las obras que la Municipalidad contrata u otras obras particulares en el ámbito del Partido.

PLANTACIONES: La Dirección de Obras y Servicios Públicos tiene la responsabilidad de la planificación de la tipología de especies y distribución de las mismas en las distintas zonas de los cascos urbanos citados en la presente Ordenanza.
No obstante, todo particular que desee efectuar plantaciones frente a su domicilio, deberá solicitar la autorización a la Dirección. En todos los casos, la distancia entre el eje de la planta y la cara vista del cordón de la vereda, será de 0,40 metros, con un cantero de 0,40×0,40.
En aquellas arterias donde no exista pavimento o estando pavimentadas, no tenga cordones, la distancia al eje de la planta se tomará desde la línea municipal y lo dispondrá la Dirección de Obras y servicios Públicos de la Municipalidad.
Queda expresamente prohibido, dentro de las zonas delimitadas en el Artículo 2º de esta norma legal, la ejecución de planteros de cualquier tipo sobre el nivel de la vereda.  

Ordenanza Nº 050/01 – Presupuesto del Ejercicio 2002

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Fíjase en la suma de Pesos Siete millones novecientos cinco mil ($ 7.905.000), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 2002, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO   $ 175.434
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 7.729.566
 TOTAL  $ 7.905.000

 
Artículo 2º  Estímase en la suma de Pesos Siete millones novecientos cinco mil ($7.905.000), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º Apruébase una planta de personal de 285 agentes, incluyendo 12 Concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 3 Secretarias, a saber:
Secretaria de Coordinación General
Secretaria de Salud.
Secretaria de Hacienda.

Establécense 10 Direcciones, a saber:
Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Recaudaciones
Dirección Hospital Municipal
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Personal
Dirección de Bromatología

Asimilase a las categorías de Director a los siguientes cargos:
Tesorero
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Jefe de Seguridad
Asesor Legal
Delegado de Los Cardales
Delegado de Parada Robles
Delegado de Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles

Establécese una Secretaria en Honorable Concejo Deliberante.

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL  $ 10.-
 GUARDIAS MEDICAS  $ 200.-
 AUXILIARES DE ENFERMERIA  $ 100.-
 ASIST. SOCIAL S/MOV.p/cons.  $ 14.-
 ASIST. SOCIAL C/MOV. p/cons.  $ 18.-
 GUARDIAS MED. DE TERAPIA INTENSIVA  $ 500.-

 
Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función de la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2001, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS (ART. 2º)   $ 7.905.000
 MENOS  
 EROGACIONES (ART. 1º)   $ 7.905.000
 RESUL. FINANCIERO PREV.  $ -.- .
   
 RECURSOS CORRIENTES $7.904.500
 MENOS  
 EROGACIONES CORRIENTES    $7.068.348
 AHORRO $ 836.152
   
 EROGACIONES DE CAPITAL $ 836.152
 MENOS  
 RECURSOS DE CAPITAL            $ 500
 INVERSIÓN $ 835.652

 

Artículo 5º Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el Plan de Cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º Apruébase las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 050/2001

Ordenanza Nº 048/01 – Autorizando Licencia al Sr. Intendente Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Intendente Municipal a tomar las licencias que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias durante el año 2002.-

Artículo 2°: Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 048/2000