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Ordenanza Nº 027/01 – Ordenanza adhiriendo a la Ley 12443 (Foresta)

VISTO:
 La Ley Nº 25080 y la adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 12.443 la Provincia de Buenos Aires ad-hirió al régimen nacional.

Que por medio del artículo sexto de dicha norma se invita a las Municipalidades a adherir a la misma.

Que es conveniente para este Municipio la adhesión a dicho régimen a fin de viabilizar en la zona el desarrollo de proyectos forestales que redundarán en la creación inmediata de fuentes de trabajo y en un progreso económico sostenido.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, adhiere a la Ley Provincial Nº 12.443, promulgada por Decreto Nº 1891/00 de fecha 12 junio de 2000, de inversiones para Bosques Cultivados.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a designar el Organismo local que se encargará de la aplicación del presente régimen, autorizándolo a constituir entes o consorcios intermunicipales.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar las exenciones de Tasas Municipales, si lo cree conveniente en virtud al proyecto presentado.

Artículo 4º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Departa-mento Ejecutivo comunicará a la autoridad de aplicación provincial en forma taxativa la adhesión y los beneficios que la misma otorga, comprometiéndose a mantenerlos durante el lapso estipulado en el artículo 8º de la Ley Nº 25.080.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante la ratificación de entes o concursos por parte del Municipio.

Artículo 6º:
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de julio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 027/2001

Ordenanza Nº 026/01 – Anexos

ANEXO 2

PARTIDAS QUE COMPENSAN EXCESOS EJERCICIO 2000

 Partida   Importe
 1.1.1.1.1.1.1.0   3.760,84
 1.1.1.1.1.1.6.0  2.263,12
 1.1.1.1.1.1.8.0  96,41
 1.1.1.1.1.2.1.0  1.601,35
 1.1.1.1.1.2.2.0  1.500,00
 1.1.1.1.1.3.3.0   2.689,99
 1.1.1.1.1.3.5.4  1.600,00
 1.1.1.1.1.3.5.5  300,00
 1.1.1.1.1.3.5.6 566,40
 1.1.1.1.1.4.1.0  35,03
 1.1.1.1.1.4.2.0  429,61
 1.1.1.1.1.5.1.0  117,50
 1.1.1.1.2.2.0.0   2.083,84
 1.1.1.1.2.8.0.0  2.419,26
 1.1.1.1.2.9.0.0 41,74
 1.1.1.1.2.10.0.0 691,41
 1.1.1.1.2.14.1.0 17,66
 1.1.1.2.4.0.0.0 19,63
 1.1.2.7.2.0.0.0  2.000,00
 1.1.2.7.3.0.0.0  200,00
 1.1.2.7.7.0.0.0   1,09
 1.1.5.0.0.0.0.0   1.491,41
 1.2.1.1.1.1.1.0  1.981,29
 1.2.1.1.1.1.6.0   328,03
 1.2.1.1.1.3.2.0  932,35
 1.2.1.1.1.3.4.0  3,02
 1.2.1.1.1.3.5.1  157,56
 1.2.1.1.1.3.5.2  250,00
 1.2.1.1.1.3.5.3  60,00
 1.2.1.1.1.3.5.4  50,00
 1.2.1.1.1.5.1.0 100,00
 1.2.1.1.2.2.0.0 300,00
 1.2.1.1.2.6.0.0 619,38
 1.2.1.1.2.7.0.0  300,00
 1.2.1.1.2.8.0.0  469,00
 1.2.1.1.2.10.0.0  389,10
 1.2.1.1.2.11.0.0  300,00
 1.2.1.1.2.14.3.0  1.977,63

ANEXO 2

PARTIDAS QUE COMPENSAN EXCESOS EJERCICIO 2000

 Partida  Importe
 2.1.1.1.1.1.1.0  540,00
 2.1.1.1.1.1.4.0  2.735,54
 2.1.1.1.1.1.6.0  1.942,00
 2.1.1.1.1.3.5.5  1.154,16
 2.1.1.1.1.3.7.0  1.461,35
 2.1.1.1.2.1.0.0  50,00
 2.1.1.1.2.2.0.0  49,02
 2.1.1.1.2.3.0.0  291,07
 2.1.1.1.2.4.0.0  31.323,83
 2.1.1.1.2.8.0.0  15,86
 2.1.1.1.2.9.0.0   4.049,40
 2.1.1.1.2.10.0.0  118,54
 2.1.1.1.2.12.1.0   272,00
 2.1.1.1.2.14.3.0  151,31
 2.1.2.5.1.3.0.0  190,00
 2.1.2.5.1.4.0.0  489,00
 3.1.1.1.1.1.2.0   406,84
 3.1.1.1.1.1.5.0  1.723,19
 3.1.1.1.1.1.7.0  1.367,94
 3.1.1.1.1.2.1.0  4.013,39
 3.1.1.1.1.3.2.0  1.038,13
 3.1.1.1.1.3.5.5  365,28
 3.1.1.1.1.3.7.0  161,80
 3.1.1.1.2.2.0.0   13.566,12
 3.1.1.1.2.6.0.0   3.980,05
 3.1.1.1.2.9.0.0  1.088,38
 3.1.1.1.2.10.0.0  264,59
 3.1.1.1.2.12.2.0  947,90
 3.1.1.1.2.14.2.0  737,51
 3.1.2.5.1.4.0.0   6,82
 3.1.2.5.2.16.0.0  1.261,97
 3.1.2.5.2.38.0.0  303,64
 3.2.1.1.1.1.2.0  308,00
 3.2.1.1.1.1.5.0   2.790,63
 3.2.1.1.1.1.7.0   2.760,40
 3.2.1.1.1.1.8.0   122,74

 

ANEXO 2

PARTIDAS QUE COMPENSAN EXCESOS EJERCICIO 2000

  Partida  Importe
 3.2.1.1.1.2.1.0  868,00
 3.2.1.1.1.3.2.0  1.977,37
 3.2.1.1.1.3.3.0  810,00
 3.2.1.1.1.3.4.0  41,16
 3.2.1.1.1.3.5.1  1.957,12
 3.2.1.1.1.3.5.3  419,00
 3.2.1.1.1.3.5.4  1.000,00
 3.2.1.1.1.3.5.5   500,00
 3.2.1.1.1.3.7.0   500,00
 3.2.1.1.1.4.2.0  348,69
 3.2.1.1.1.5.1.0  500,00
 3.2.1.1.2.2.0.0  910,00
 3.2.1.1.2.8.0.0  500,00
 3.2.1.1.2.9.0.0  500,00
 3.2.1.1.2.10.0.0  300,00
 3.2.1.1.2.11.0.0  300,00
 3.2.1.1.2.14.3.0  2.496,78
 3.2.2.5.2.9.0.0   2.641,00
 3.2.2.5.2.39.0.0   1.000,00
 3.2.2.7.4.0.0.0   600,00
 4.1.1.1.1.1.5.0 4.003,52
 4.1.1.1.1.1.7.0 1.924,99
 4.1.1.1.1.2.1.0  999,74
 4.1.1.1.1.3.2.0  1.542,28
 4.1.1.1.1.3.3.0  218,00
 4.1.1.1.1.3.5.1   1.298,05
 4.1.1.1.1.3.5.5   300,00
 4.1.1.1.1.3.7.0  500,00
 4.1.1.1.1.4.1.0  5.652,81
 4.1.1.1.1.4.2.0  2.836,76
 4.1.1.1.1.5.1.0  933,00
 4.1.1.1.2.2.0.0  2.148,48
 4.1.1.1.2.3.0.0   15.012,38
 4.1.1.1.2.6.0.0  1.000,00
 4.1.1.1.2.9.0.0  401,99

 

ANEXO 2

PARTIDAS QUE COMPENSAN EXCESOS EJERCICIO 2000

 Partida  Importe
 4.1.1.1.2.10.0.0  400,00
 4.1.1.1.2.11.0.0  300,00
 4.1.1.1.2.14.3.0  41,60
 4.1.2.5.1.2.0.0  22.287,98
 4.1.2.5.1.6.0.0  3.347,00
 5.1.1.1.1.1.5.0   2.688,82
 5.1.1.1.1.1.8.0   2.742,10
 5.1.1.1.1.1.9.0  3.623,15
 5.1.1.1.1.3.2.0   2.164,71
 5.1.1.1.1.3.4.0  2.502,51
 5.1.1.1.1.3.5.1  2.749,20
 5.1.1.1.1.4.1.0  2.317,44
 5.1.1.1.2.3.0.0  2.540,23
 5.1.1.1.2.10.0.0  3.013,11
 5.1.1.1.2.14.4.0   4.313,34
 5.1.1.1.2.14.5.0  3.498,00
 5.1.2.5.2.40.0.0  75.217,77
 5.1.2.5.2.63.0.0  150.000,00
   454.880,13

Ordenanza Nº 025/01 – Escrituración Social Exp. N° 4036-12745-01 Circ. I, Sec. D, Qta. 3, Parc. 2

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección “D”, Quinta 3, Manzana 3d, Parcela 28, Partida inmobiliaria 16.358, Matricula 10.770 al 3056 del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente.4036-12745/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 025/2001

Ordenanza Nº 024/01 – Aprobación de Convenios 40033-40034-40035 Adquisición de maquinas y equipos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el convenio N° 40033-40034-40035, suscrito por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4681/00 y organizado por el Ministerio de Gobier-no y Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Bue-nos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

Artículo 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 24/2001

Ordenanza Nº 091/05 – Dec. I.M. evento Copa Atenas d Fisicocultur

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal el evento denominado “Copa ATENAS DE FISICOCULTURISMO ”, que se realizara en la Ciudad de Capilla del Señor el día 20 de Noviembre de 2005, organizado por ATENAS Gym, a cargo del Profesor Juan Carlos Cossi.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 091/2005.

Ordenanza Nº 090/05 – Proliferacion de pilas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Teniendo en cuenta la proliferación masiva de celulares, walkman relojes electrónicos y muchos aparatos mas que funcionan con pilas o baterías.-
 
Artículo 2°:
Que una vez cumplida su vida útil terminan en una bolsa de residuos y estas en basurales en contacto con la tierra cerca de las napas freaticas.-

Artículo 3°: Sabiendo que una pila de reloj o similar puede contaminar mas de 100.000 litros de agua potable.-

Artículo 4°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 090/2005.

Ordenanza Nº 089/05 – Dec. I.Muni. Encuentro Coral en Los cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declarase de Interés Municipal el “Encuentro Coral” a efectuarse el próximo Sábado 29 de Octubre del corriente año en la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 089/2005.

Ordenanza Nº 088/05 – Eximición de la tasa de S.G. Sra. Ferreira, Rosa

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y la Habilitación Municipal por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Qta. 3, Mza. 3C, Parc.1C, perteneciente a la Sra. Ferreira, Rosa A. ( discapacitada Srita. Gallardo, Maríanela).-  

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 088/2005.

Ordenanza Nº 087/05 – Eximición de la tasa de S.G. Sra. Pradal , Maria Cristina

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sec. C, Mza.5B, Parc.17,Pda. 15653, perteneciente a la Sra. Pradal, María Cristina.-  

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 087/2005.

Ordenanza Nº 086/05 – Ley Nacional de Turismo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: El Municipio de Exaltación de la Cruz se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, cuyo texto se acompaña se acompaña al presente, la que fuera promulgada el 05 de Enero de 2005 y publicada el 07 de Enero de 2005.-

Artículo 2°: Quedan comprendidas las actividades detalladas en el Anexo I de la referida Ley, conforme la clasificacion internacional uniforme de la
Organización Mundial de Turismo.-

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución los mecanismos pertinentes para el fomento y desarrollo de la actividad turística, la que estará a cargo de la Dirección de Turismo de la comuna.-

Artículo 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo la reglamentación pertinente para que en el plazo de ciento ochenta ( 180 ) días comunique a este cuerpo su texto, a los fines de su aprobación.-

Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a formalizar convenios con la Nación, las Provincias y otros Municipios tendientes al desarrollo y fomento de la actividad turística.-

Artículo 6°: A los fines de no dificultar la ejecución de la presente ordenanza, deberá contemplarse en la nueva zonificación del Partido, las áreas pertinentes para esta actividad, dado las limitaciones que la actual zonificación tiene para la misma.-

Artículo 7°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 086/2005.