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Ordenanza Nº 085/05 – Aut.D.E. compensar inm. Bomberos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar el inmueble C.II, S. Rural, Parc. 239, Pda. 13.712 sobrante del plano características 31-34-82 perteneciente al dominio privado Municipal, por dos parcelas en la localidad de Los Cardales, con frente a la colectora y calle Alsina, según Plano Características 031- 000007, identificados como Lote 17 y 16ª con una superficie total de 845,26 metros cuadrados.-

Artículo 2°: Todo gasto de mensura, anexión y escrituras traslativas de dominio, que se originen para dar cumplimiento al articulo 1° de esta Ordenanza, serán a cargo de la parte proponente.-

Artículo 3°: Afectase las parcelas que ingresen al dominio privado municipal, para la construcción del Cuartel de Bomberos de Exaltación de la Cruz, Destacamento I Los Cardales.-

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesaria s a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.-

Artículo 5°: Previo a todo tramite el Departamento Ejecutivo deberá publicar por el termino de tres (3) idas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires, y por un (1) día en la publicación local, lo dispuesto por la presente Ordenanza, a los efectos de que formule su oposición quien eventualmente se crea con derechos sobre la fracción que se pretende compensar.

Artículo 6°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

 

Registrada Bajo el N° 085/2005.

Ordenanza Nº 084/05 – Ratificar el Decreto N° 269 fecha 03-10-05 bono contribucion jardin abrojito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 269 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Octubre de 2005.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 084/2005.

Ordenanza Nº 083/05 – Dec. I.Muni. Sra. Carlota Moran en la Feria Latinoamer. Arte 2005

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declarase de Interés Municipal la representación de la Artista Profesora Carlota Nenúfar Moran, en la FERIA LATINOAMERICANA DE ARTE 2005 a desarrollarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular de China, el 28 de Octubre al 30 de Noviembre de 2005 como representante de la República Argentina y del Partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la mencionada artista un subsidio de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) para solventar parte de los gastos que generen la participación en el evento.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 083/2005.

 

Ordenanza Nº 082/05 – Ratificar el Decreto N° 270 fecha 03-10-05 verificaciones d cambio de domicil

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 270 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Octubre de 2005.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.-

Registrada Bajo el N° 082/2005.

Ordenanza Nº 081/05 – Eximición del pago de la libreta sanitaria a los alumnos de la Esc. 501

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% del pago de la Libreta Sanitaria a alumnos de la Escuela N° 501 de Capilla del Señor que se detallan al pie:

García, Erica Romina D.N.I. N° 32.779.417
Nakle, Sergio Matías D.N.I. N° 32.779.395
Arrieta, Juan Carlos D.N.I. N° 40.428.276
García, Ezequiel D.N.I. N° 29.505.511
Ortega, Aldo D.N.I. N° 27.116.389
Ramírez, Rafael D.N.I. N° 30.483.026
Ramírez, Ricardo Daniel D.N.I. N° 34.404.53
Rolon, Julio D.N.I. N° 36.101.967
Bardelli, Juliana Ester D.N.I. N° 20.886.443
Villalba, Maximiliano D.N.I. N° 33.239.774
González, Juan Manuel D.N.I. N° 34.404.643
De Antoni, Adrián Horacio D.N.I. N° 36.381.804
Figueiredo, Marcos Leonel D.N.I. N° 28.929.698
García, Natalin Joana D.N.I. N° 34.832.158
Robles, Hector Mario D.N.I. N° 34.832.146
Silva, Eduardo D.N.I. N° 36.381.942
Guevara, Stella Maris D.N.I. N° 30.043.232
Maidana, Yolanda Inés D.N.I. N° 34.252.851
Marquez, Alex D.N.I. N° 39.288.902
Mendieta, Hector Alberto D.N.I. N° 30.043.176
Miranda, Ruben Dario D.N.I. N° 34.832.207
Palacios, Pamela Inés D.N.I. N° 34.239.920

 
Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 081/2005.

Ordenanza Nº 023/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Los Cardales P.F-P. Parcela 51

VISTO:

El Expediente Nº 4036-11215/99 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competentes, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. de frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Créase en el área urbana de la Localidad de Los Cardales, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº IV, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcela: 51, dominio inscripto 14.606 (31) año 1996, con una superficie de 62.682,65 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:   Al Distrito Urbanizado Especial Nº IV, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 023/2001

Ordenanza Nº 022/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Los Cardales P.F-P. Parcela 121a

VISTO:

El Expediente Nº 4036-10132/98 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competente, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se estable para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. De frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:  Créase en el área urbana de la Ciudad de Los Cardales, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº III, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcela: 121a, dominio inscripto 658, con una superficie de 77.977,88 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:  Al Distrito Urbanizado Especial Nº III, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 022/2001

Ordenanza Nº 021/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Capilla del Señor P.F-P. Parcela Vari

VISTO:

El Expediente Nº 4036-8665/96, 4036-8770/97, 4036-8774/97 y 4036-8803/97 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competente, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. De frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:  Créase en el área urbana de la Ciudad de Capilla del Señor, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº II, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcelas: 392e, 392g, 392a, 392b y 392f, dominio inscripto 1860, 2353, 1913, 1859 y 1958, con una superficie de 223.324,78 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:  Al Distrito Urbanizado Especial Nº II, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 021/2001

Ordenanza Nº 020/01 – Declarando de interés social el inmueble Circ. III, Sec.Q, Mza. 73, Parc. 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección “Q”, Manzana 73, Parcela 1, Partida inmobiliaria 24239, Matricula 3053 al 3056 del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente.4036-12561/00.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 020/2001

Ordenanza Nº 019/01 – Moratoria 2001 Plan de Regularización de Deudas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO 1. OBJETO. TASAS COMPRENDIDAS.

Artículo 1º Establécese el presente Régimen General de Regulariza-ción de Deudas para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º Tasas Comprendidas:

a) Servicios Generales
b) Servicios Sanitarios.
c) Seguridad e Higiene.

Artículo 3º Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 2000. El Departamento Ejecutivo podrá incorporar a los beneficios de la presente Ordenanza a aquellos contribuyentes que suscribieron convenios de acogimiento a otras normativas legales.

CAPÍTULO 2. TASA DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 4º Para la Tasa por Servicios Generales, establécese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. En caso de pago hasta en seis cuotas, el porcentaje de descuento alcanzará al 75% (setenta y cinco por ciento), y las cuotas no devengaran intereses.

Artículo 5º El monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 4º podrá ser abonado hasta en 96 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deberá aplicarse un interés del 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas.

Artículo 6º Establécese una cuota mínima mensual de diez pesos ($10).

CAPÍTULO 3. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.

Artículo 7º Para la Tasa por Servicios Sanitarios, establécese un descuento del 80% (ochenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. En caso de pago hasta seis cuotas, el porcentaje de descuento alcanzará al 100% (cien por ciento), y las cuotas no devengarán intereses.

Artículo 8º
El monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 4º podrá ser abonado hasta en 96 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deberá aplicarse un interés del 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas.

Artículo 9º Establécese una cuota mínima de diez pesos ($10).

CAPÍTULO 4. TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 10º Para la Tasa por Seguridad e Higiene establécese un des-cuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. En caso de pago hasta seis cuotas, el porcentaje de descuento alcanzará al 75% (se-tenta y cinco por ciento), y las cuotas no devengarán intereses

Artículo 11º El monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 4º podrá ser abonado hasta en 96 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deberá aplicarse un interés del 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas.

Artículo 12º Establécese una cuota mínima mensual de diez pesos ($10).

CAPÍTULO 5. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 13° Sólo se aceptarán como medio de pago los sistemas de débito bancario y/o tarjetas de créditos y/o cuando el contribuyente autorice que los mismos sean incluidos en la facturación de los servicios eléctricos, que realicen las empresas con los que el municipio tenga convenio de prestación de servicios. En casos fundados podrán utilizarse otros mecanismos de pago, que permitan al contribuyente acogerse al presente Régimen.

Artículo 14º Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los períodos no comprendidos en la misma. A esos efectos, la deuda se podrá abonar en seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas.

Artículo 15º Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán, sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas del respectivo Convenio.
b) Por falta de pago de tres cuotas alternadas del respectivo Convenio.
c) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.
d) Por falta de pago de tres cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.

Artículo 16° En caso de decaimiento de beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Fiscal con los intereses, recargos y actualizaciones que correspondan, y los importes abonados se restarán a valores históricos de las deudas más antiguas.

Artículo 17º En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podrá otorgar un descuento de hasta el 20%. En las demás circunstancias, se podrán otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de interés mensual sobre saldos. Además se podrán condonar las multas correspondientes.
En casos excepcionales, debidamente fundados a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente artículo.

Artículo 18º
Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Diciembre de 2001, o del vencimiento de la intimación que se le notifique, lo que sea anterior . En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Munici-palidad.

Artículo 19° Los contribuyentes que se acojan a este plan de regularización de deudas, gozarán de un descuento de la Tasa de que se trate de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del descuento que se efectúa a los contribuyentes que no registran deudas. Este descuento se aplicará a partir de la primera cuota que se emita con posterioridad a la firma del respectivo convenio.

Artículo 20º Los contribuyentes que registren deudas por lotes baldíos, que se comprometan, como mínimo, a construir una vivienda cada tres lotes baldíos linderos, o al entoscamiento de 100 (cien) metros de calle con sus respectivas alcantarillas cada cinco lotes baldíos, podrán regularizar dichas deudas, abonando sólo el valor histórico de la deuda, hasta en 96 cuotas. Rigen para este régimen especial, lo establecido por el Artículo 3°, y las causas de decaímiento de beneficios establecidas en el Artículo 15°.

Artículo 21º Autorízase al Departamento a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente, como asimismo a establecer las fechas de vencimiento del presente régimen, de acuerdo con la Tasa de que se trate.

Artículo 22º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 019/2001