•• Author Archive

Ordenanza Nº 042/01 – Condonación de Deuda y Eximisión de impuestos Colegio del Sol y Semillitas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Condónase la deuda de SERVICIOS GENERALES, a la Asociación Civil sin fines de lucro José Manuel Estrada de Capilla del Señor, sobre los inmuebles de su propiedad que ocupan los edificios educativos “EL COLEGIO DEL SOL” y “EL JARDÍN DE INFANTE SEMILLITAS”.

Artículo 2º Exímase en forma permanente del pago de la Tasa de Servicios Generales a las instituciones mencionadas en el artículo 1°.

Artículo 3º Condónase las tasas de Servicios Sanitarios hasta la 3° cuota del año 2001; debiendo la Asociación Civil José Manuel Estrada, abonar dichas tasas a partir de la 4° cuota del corriente; por consumo y abono de agua.

Artículo 4º Exímase el pago del abono de agua a las parcelas sin consumo, mientras estén afectadas al uso de la institución educativa.

Artículo 5º Asociación Civil sin fines de lucro José Manuel Estrada de Capilla del Señor se compromete a otorgar veinte becas entre el Jardín de Infantes y E.G.B. 1°, 2°, 3° ciclo, cuyos beneficiarios serán los acordados por el Municipio, la Comisión de Becas del H.C.D. y los Directivos de las Instituciones citadas.

Artículo 6º Los beneficios a que hacen referencia los artículos precedentes entraran en vigencia a partir de la Promulgación de la presente.

Artículo 7º De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 42/2001

Ordenanza Nº 041/01 – Venta de inmueble fiscal en Capilla del Señor Circ. II, Secc. Q, Manz. 194

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección “Q”, Manzana 194, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 4266, Inscripción de dominio: F° 150/68, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-10657/99, (Valor del terreno $ 2.600. pagadero en 26 cuotas de PESOS CIEN, ($100), iguales, mensuales y consecutivas.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 041/2001

Ordenanza Nº 040/01 – Ratificación de comvenio Ref. a la ampliación cloacal en la localidad de Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°  Ratifícase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Adrián Daniel Sánchez, y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Presidente Juan María Viñales, por la suma de pesos treinta y cuatro mil setecientos noventa y seis con 33/100 ($ 34.796.33), destinados a la obra de ampliación de la Obra de Desagües Cloacales de la localidad de Los Cardales.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 040/2001

Ordenanza Nº 039/01 – Escrituración de inmueble en Capilla del Señor Circ. II, Secc. J, Qta. 23

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección “J”, Qta. 23, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 9783, Matricula 6006, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13041/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de octubre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 039/2001

Ordenanza Nº 037/01 – Escrituración de inmueble en Capilla del Señor Circ. I, Secc. C, Chacra 5

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección “C”, Chacra 5, Fracción I, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 1968, Matricula 15.789, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13.000/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de octubre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 037/2001

Ordenanza Nº 036/01 – Declárase de Interes Histórico Municipal la Edificio donde funciona la Escu

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase “SITIO DE INTERÉS HISTÓRICO MINICIPAL” al edificio donde funciona la Escuela N°1 “Bernardino Rivadavia” de Capilla del Señor.
 
Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de octubre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 036/2001

Ordenanza Nº 035/01 – Escrituración de inmueble en Los Cardales Circ. II, Secc. L, Mza. 85, Parc

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección “L”, Manzana 85, Parcela 6v, Partida Inmobiliaria 13.216, Matricula 12.786, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-12606/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 035/2001

Ordenanza Nº 034/01 – Otorgamiento de registros con libre deuda del Tribunal de Faltas.doc

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° No se renovarán ni se otorgarán registros para conducir vehículos, sin el certificado de libre deuda de infracción extendido previamente por el tribunal de Faltas Municipales

Articulo 2°  De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 034/2001

Ordenanza Nº 033/01 – Promoción Industrial empresas CARTI S.A., FERRO INDUSTRIA LOS CARDALES S.A.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase en estado de emergencia administrativa, económica y financiera a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y adhiérase a lo dispuesto por la Ley Provincial Nro. 12.727.

Articulo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de fondos que correspondan al municipio por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de juegos de azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la provincia en títulos, anticipos de coparticipación, como así también por otros conceptos a ser transferidos por la provincia al municipio.

Articulo 3º Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de cancelación de Obligaciones creados por la Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.

Articulo 4° En el marco de lo establecido en el capítulo VIII, de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el municipio y el estado provincial o sus organizaciones, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.
 
Articulo 5° Autorízase al Departamento Ejecutivo, a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de obligaciones recibidas por el municipio a fines similares a los previstos en el artículo 9°, 10°, y 13° de la Ley 12.727.
 
Articulo 6° Apruébase el convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal, don Adrián Daniel Sánchez, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos Ruckauf, con fecha 23 de Agosto de 2001, que como anexo forma parte de la presente.

Articulo 7° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 032/2001

Ordenanza Nº 032/01 – Ratificación Convenio sobre Patacones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase en estado de emergencia administrativa, económica y financiera a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y adhiérase a lo dispuesto por la Ley Provincial Nro. 12.727.

Articulo 2°  Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de fondos que correspondan al municipio por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de juegos de azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la provincia en títulos, anticipos de coparticipación, como así también por otros conceptos a ser transferidos por la provincia al municipio.

Articulo 3º Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de cancelación de Obligaciones creados por la Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.

Articulo 4° En el marco de lo establecido en el capítulo VIII, de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el municipio y el estado provincial o sus organizaciones, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.
 
Articulo 5° Autorízase al Departamento Ejecutivo, a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de obligaciones recibidas por el municipio a fines similares a los previstos en el artículo 9°, 10°, y 13° de la Ley 12.727.
 
Articulo 6° Apruébase el convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal, don Adrián Daniel Sánchez, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos Ruckauf, con fecha 23 de Agosto de 2001, que como anexo forma parte de la presente.

Articulo 7° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 032/2001