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Ordenanza Nº 076/05 – Mod. Art. 2 de Ord. 42-2004 COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 042/2004 modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 015/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 2°: La donación dispuesta en el articulo anterior será destinada a la construcción de un nuevo sistema de bombeo de agua potable.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 076/2005.

Ordenanza Nº 075/05 – Expropiacion Manuel Bodes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujetos a expropiacion, los Inm. designados catastralmente como: Circ. II, Secc. L, Mza. 110, Pda. Inm. 420, de una superficie de 12.100 metros cuadrados aproxim. Circ. II, Secc. L, Mza. 111, Parc. 1,2,3 y 4 de una superficie de 3.025, 3.014,35, 2.987,85 y 3.025 metros cuadrados, respectivamente, inscriptos sus dominios en el Folio N° 48 de 1948, todas ellas a nombre de Manuel Bodes.-  

Artículo 2°: La expropiacion de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendra por objeto la creacion de areas verdes, libres y publicas.-

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.-

Articulo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, sera atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltacion de la Cruz.-  

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 075/2005.

Ordenanza Nº 002/01 – Baja Peugeot 405 para su reemplazo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a dar de baja el vehículo Marca Peugeot, Modelo 405 GLD, Año 1996, Motor Peugeot Nro. 2602, carrocería Peugeot Nro. 5257338, Dominio Nro. AYD 138, como así también a realizar todos los tramites inherentes a su venta o entrega como parte de pago de otra unidad para su reemplazo.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 002/2001

Ordenanza Nº 001/01 – Baja Trafic Ambulancia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a dar de baja el vehículo tipo ambulancia, Marca Renault, Modelo Trafic Año 1994, Motor Renault Nro. 5537683, carroceria Renault Nro. 8 A1TA1CZZPS002027, como así también a realizar todos los tramites inherentes a su venta o entrega como parte de pago de otra unidad para su reemplazo.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 001/2001

Ordenanza Nº 108/02 – Autorizar al Departamento Ejecutivo a condonar deudas de Inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.  SECC.  MZA.  PARC
 III  Q  13  9

 
Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si los titulares del mismo transfieren a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o a nombre de quien esta indique.

Articulo 3°:
Los gastos que demande la transferencia del dominio conforme al artículo 2° que antecede, como asimismo las deudas por impuestos provinciales y costos judiciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 108-2002

 

Ordenanza Nº 107/02 – Autorizar al Departamento Ejecutivo a cond deudas de inmuebles y la entr de

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.  SECC.  MZA.  PARC
 II  P 1  a 26
 II  P  1  a 33
 II  P  3  a 33
 II  P  1  a 8/11 a 15/18 a 29
 II  P  1  a 19/17 a 21
 II  P  1  a 3/5 a 8/11 a 21

Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si el titular de los inmuebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados Catastralmente como:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.  SECC.  MZA.  PARC
 II L 45  12B, 13A, 13B, 6A, 6B, 7B
 II L 46  12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22
 II L 46  23 A y 24A

  

Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente a condición que el titular de los derecho y acciones de los inmuebles, ceda los mismos a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a entregar al cedente de los lotes mencionados en el artículo 1°, el inmueble ubicado en el Partido designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 13, Parcela 9. Los gastos que demanden la transferencia del dominio a favor del cedente, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 107-2002

Ordenanza Nº 106/02 – Autorizar al Departamento Ejecutivo a condonar deudas de Inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.   SECC.  MZA.  PARC
 II  P  1  a 26
 II  P  1  a 33
 II  P  3  a 33
 II  P  1  a 8/11 a 15/18 a 29
 II  P  1  a 19/17 a 21
 II  P  1  a 3/5 a 8/11 a 21

 
Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si el titular de los inmuebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.    SECC.  MZA.   PARC
 II  P  1  a 27
 II  P  1  a 4/6 a 20/23 a 25
 II P  1  a 16/20 a 29

 
Articulo 3°: La Escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Articulo 4°: Los gastos que demanden la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos Provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a los efectos del pago de la tasa de servicios generales, considerar como unificadas administrativamente a partir de la 1° cuota de 2003 y por un periodo de nueve bimestre, las parcelas mencionadas en el artículo 1°. La unificación dispuesta quedará sujeta al estricto cumplimiento del pago de la tasa correspondientes y presentación de los planos ante los Organismos competentes en la materia.

Articulo 6°: Derógase la Ordenanza N° 76/98 de fecha 21 de Diciembre de 1998.

Articulo 7°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 106-2002

Ordenanza Nº 105/02 – Ex. 100 % Tasa Serv. Grales. por Disc. Gomez de Rosa, Rosario, (Muños, Daniel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-14662/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción I, Sección “A”, Manzana 39, Parcela 33, Partida Inmobiliaria N° 1770, Contribuyente N° 23726, Orden N° 1007, perteneciente a Gómez de Rosa, Rosario, (Disc. Muñoz Daniel Aldo).

Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal; mientras dure la relación contractual con el Sr. Muñoz, Daniel Aldo; al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 105/2002

Ordenanza Nº 104/02 – A la cración de creditos suplemantarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al D.E. a la creación de Créditos suplementarios del Cálculo de recursos del Ejercicio 2002 utilizando el Superávit acumulado del Ejercicios Anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidad.

Articulo 2°: Dichos Recursos se encuentran registrados contablemente en la cuanta “Resultado de Ejercicios Anteriores”, Finalidad 60, Item 1, Secc. 1, Cect. 1, Inc. 1 Ppal. 1.

Articulo 3°: Los Créditos Suplementarios serán utilizados para la finalidad de las partidas del Presupuesto de Gasto del Año 2002.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 104-2002

Ordenanza Nº 103/02 – Autorizando al D.E a la revocación del dom. y adjud. de inmuebles del Plan Familia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al D.E. a solicitar la revocación del dominio y adjudicaciones de inmuebles, a todo propietario y/o adjudicatario comprendido en el marco del Plan Familia Propietaria, que no haya dado cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el mismo.

Articulo 2°: Queda exceptuadas del articulo anterior la causal del falta de pago, cuanto por razones económicas u otras las hagan excusables.

Articulo 3°: Las nuevas ventas y/o adjudicaciones de inmuebles deberán observar lo establecido por el Plan Familia Propietaria y las disposiciones del artículo siguiente.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá dar prioridad a los grupos familiares, cualquiera sea su estado, teniendo en cuenta la cantidad de hijos, antigüedad de la relación y años de residencia en el Partido.

Articulo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 103-2002