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Ordenanza Nº 041/02 – Construcción sala velatoria en el Cementerio Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Utilízase la morgue del Cementerio Municipal en forma provisoria como sala velatoria para ser utilizada en forma gratuita por familias de bajos recursos.

ARTÍCULO 2°:  Las familias que utilizaran la mencionada sala velatoria deberán figurar en los registros de la Dirección de Acción Social Municipal con su correspondiente Informe socio-ambiental.

ARTÍCULO 3°:
Para el supuesto que una familia no se encuentre en el registro de la Dirección de Acción Social deberá cumplimentar, (excluyente), con este requisito para poder acceder a dicho beneficio.

ARTÍCULO 4°:  Constrúyase en el futuro y con el ahorro producido de los velatorios que debe abonar habitualmente el Municipio a las familias de bajos recursos económicos; una Sala Velatoria, en el predio del Cementerio Municipal, a los fines de ser utilizada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 41/2002

Ordenanza Nº 040/02 – Construcción de Bicisenda en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a Gestionar ante quien corresponda a los recursos para la Construcción de un Sendero para la circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores, en la localidad de Los Cardales, sobre la mano derecha de la denominada Ruta 4, desde la Avenida San Martín en su intersección con la calle Sarmiento, hasta el límite de nuestro Distrito con el Partido de Campana.

ARTÍCULO 2°:  Realícense las gestiones correspondientes ante la Municipalidad de Campana para continuar la obra hasta el Barrio Parque “Santa Brigida”.

ARTÍCULO 3°: El Sendero mencionado en el Articulo 1° deberá construirse de cualquier material que sea económico pero altamente antideslizante.

ARTÍCULO 4°: El Sendero mencionada anteriormente deberá contar con la iluminación suficiente para poder ser usado en cualquier horario, diurno o nocturno.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza y a gestionar ante los Organismos Nacionales o Provinciales correspondientes los fondos necesarios para la construcción de la mencionada obra, como así también a autorizar a cualquiera de las comisiones de colaboración creadas en Los Cardales, para llevar adelante la construcción de este proyecto.
 
ARTÍCULO 6°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 40/2002

Ordenanza Nº 039/02 – Ref. a la Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. Pert. Antilao Dina. por Disc.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15394, al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 77, Parcela 9, Contribuyente N° 23531, Orden N° 26775, perteneciente a Antilao Dina, (Costilla Marcela Soledad).

Articulo 2°:
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 039/2002

Ordenanza Nº 038/02 – Ref. a la Eximisión 100 % Tasa Serv. Generales por Discapacidad (Dora Diaz)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-13604; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 37, Parcela 7, Contribuyente N° 9333, Orden N° 2465, perteneciente a Ponce Gregorio. (Dora Díaz)

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 038/2002

Ordenanza Nº 037/02 – Ref. a la Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. por Discapacidad (Maturano María)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente N° 4036-13603/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 77, Parcela 4, Contribuyente N° 23877, Orden N° 26770, perteneciente a Maturano María Teresa del Valle, (Tabarez Juan Alberto).

Articulo 2°:
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 037/2002

Ordenanza Nº 036/02 – Ref. a la Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. por Disc. (Cristofano Yolanda)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente N° 4036-13599/02, correspondiente al inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 77, Parcela 8, Contribuyente N° 23527, Orden N° 26774, perteneciente a Cristófano Yolanda.

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 036/2002

Ordenanza Nº 035/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. Seg. e Higiene y H. Municip. por Disc.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-13588/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción I, Sección “C”, Manzana 5b, Parcela 21, Partida Inmobiliaria N° 15.657, Contribuyente N° 11.242, Orden N° 1730, perteneciente a Suarez Oscar Alfredo. (Suarez Mauricio Alfredo y Javier Oscar).

Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, en forma definitiva y permanente, al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 035/2002

Ordenanza Nº 034/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. por Disc. (Trezza Raúl Ricardo)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-13583/02, al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción III, Sección “K”, Manzana 29, Parcelas 9, Partida Inmobiliaria N° 4635, Contribuyente N° 11565, Orden N° 9193, perteneciente a Trezza Raúl Alfredo, (Trezza Raúl Ricardo).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 034/2002

Ordenanza Nº 033/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. Seg. e Higiene y H. Municip. por Disc

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-13562/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción IV, Sección “H”, Manzana 118, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N° 15.936, Contribuyente N° 5901, Orden N° 16889, perteneciente a Guerrero Oscar Eugenio, (Guerrero Mariana Soledad).

Articulo 2°:
Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, en forma definitiva y permanente, al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 033/2002

Ordenanza Nº 032/02 – Autorizando al D.E. a firmar un convenio con el Hospital San José

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar un acuerdo para realizar la cobranza de deudas por la Tasa de Servicios Sanitarios, con la Cooperadora del Hospital Municipal San José, como así también con los Centros de Jubilados y Pensionados del Distrito.

Artículo 2º Los importes percibidos por este concepto, que excedan el promedio de cobranzas de los últimos tres años, serán afectados exclusivamente al gasto en Salud, fundamentalmente la provisión de insumos, el pago de servicios, y de corresponder, las inversiones que sean necesarias e imprescindibles.

Artículo 3º Créase una Comisión de seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza, integrada por un representante del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de la citada Cooperadora o Centro de Jubilados y Pensionados.

Artículo 4º El Departamento Ejecutivo proveerá toda la tecnología y los recursos humanos afectados a la tarea de cobranza de la tasa, a efectos de facilitar la tarea de la Cooperadora del Hospital Municipal San José. Todas las notificaciones y/o intimaciones deberán ser firmadas por un funcionario municipal, y podrá ser acompañada con la firma de un miembro de la Cooperadora. Asimismo, en cada nota, se deberá hacer referencia a la presente Ordenanza y los objetivos que persigue.

Artículo 5º El Departamento Ejecutivo informara en que cuenta se depositarán los recursos recaudados, a efectos de su individualización por parte de los miembros de la Comisión creada por el Articulo 3°. Dicha Comisión verificará mensualmente el destino dado a los montos de deudas percibidos.

Artículo 6º
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 032/2002