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Ordenanza Nº 016/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.VI Secc.B Manz.9

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 9, parcela 8a, Partida Inmobiliaria 2289, Matricula 4628, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13409/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 016/2002

Ordenanza Nº 015/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.III Secc.P Manz.8

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción III, Sección P, Manzana 8, parcela 7b, Partida Inmobiliaria 11574, Matricula 1258, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13350/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 015/2002

Ordenanza Nº 014/02 – Modificación sobre venta de calle Ordenanza 002-2002

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Modifícase el Articulo 4° y 5°, de la Ordenanza N° 002/2002, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Articulo 4° Fijase el valor de la calle de tierra a que hace refe-rencia el Artículo 1° en PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS, ($1,40), por metro cuadrado.
Articulo 5° El valor a que se refiere el Artículo 4° tendrá vigencia por el término de 60 días, vencido el dicho plazo el Honorable Concejo Deliberante queda facultado a modificar el mismo.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 014/2002

Ordenanza Nº 013/02 – Ratif. de Conv. entre el Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo y la Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratifícase la firma del convenio Marco entre la Provincia de Buenos Aires representada por el Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo, Lic. Mariano Federico West y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz representada por el Sr. Intendente municipal Don Adrián Daniel Sánchez, para la constitución del consejo local económico social.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 013/2002

Ordenanza Nº 012/02 – Autorizar al D.E. a contraer un prestamo con el Gob. de la Prov. de Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Articulo 1°  Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un préstamo con el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de PATACONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (P/305.336), de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 12.836.  
Articulo 2° El préstamo autorizado en el artículo precedente, será destinado a la reestructuración de pasivos (cancelación deuda flotante y consolidada al cierre Ejercicio 2001 y deuda del Ejercicio 2002) y obras menores que permitan mantener la normal prestación de los servicios públicos esenciales a la comunidad.

Articulo 3° El Pago total del préstamo se efectuara en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un periodo de gracia de seis meses contados a partir de la percepción total de los fondos que se asignen, siendo el interés la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que establece el Banco Central de la República Argentina aplicable sobre saldo de capital desembolsado, pagadero conjuntamente con la cuota de amortización, según lo establecido en la reglamentación de la citada ley.

Articulo 4° Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad, derivadas del endeudamiento autorizado en el artículo 1° de la presente, serán garantizadas mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva (ley 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial y/o Recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Articulo 5° De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes de los recursos cuya afectación se establece en el articulo 3 de la presente.

Articulo 6° El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Articulo 7° Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los acuerdos o convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.

Articulo 8° Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley 12.462 y dese intervención al Ministerio de Gobierno.

Articulo 9° Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el articulo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 10° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 012/2002

Ordenanza Nº 011/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.II Secc.L Manz.118

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción II, Sección L, Manzana 118, parcela 5, Partida Inmobiliaria 27930, D.H. 9383/73 con relación a la Inscripción F° 45/1928 (031) del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13351/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 011/2002

Ordenanza Nº 010/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.II Secc.J Manz.32b

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción II, Sección J, Manzana 32b, parcela 3, Partida Inmobiliaria 12109, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13410/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 010/2002

Ordenanza Nº 009/02 – Acéptando la donación de un bien inmueble en la localidad de Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Acéptase la donación de un bien inmueble ubicado en el Barrio denominado “Los Cardos” y designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 125, parcela 7, Partida Inmobiliaria 15468.

Articulo 2° Autorizase al D.E. a realizar los tramites notariales necesarios para la transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 3° Destínase al inmueble mencionado en el Art.1° de la presente a satisfacer necesidades de carácter social.

Articulo 4° De Forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 009/2002

Ordenanza Nº 008/02 – Autorizando al D.E. a dar de baja a la deuda por Servicios Generales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorízase al D.E. a dar de baja a la deuda por Servicios Generales, que pudieran tener a partir de la aprobación del respectivo plano de mensura y unificación, los inmuebles que hagan lugar a la baja catastral, según listado adjunto en Expediente 4036-10339/98.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 008/2002

Ordenanza Nº 007/02 Escrituración de un bien inmueble Cir.III Secc.B Manz.108b

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción III, Sección B, Manzana 108b, parcela 12, Partida Inmobiliaria 11670, Matricula 10649, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13315/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 007/2002