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Ordenanza Nº 061/04 – Otordando Habilitación Precaria al Obrador de la Ruta Provincial Nº 6

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Dispónese como excepción de carácter provisorio y precario el otorgamiento de la habilitación del obrador sito en la Localidad de Los Cardales, Ruta Provincial N° 6 y Ferrocarril Mitre, designada catastralmente como : C. II, Sección Rural, Parcela N° 123e, a favor de la UTE compuesta por las empresas Cartellone Ccsa Codisa Eleprint S.A. .-

Artículo 2°: La habilitación dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2005, pudiendo renovarse en caso de ampliaciones de la obra pública en curso, siempre que las mismas guarden relación directa con el Partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 3°: Para acceder a la excepción que establece la presente Ordenanza, la beneficiaria deberá dar previo cumplimiento a todas las disposiciones de orden nacional, provincial y municipal vigentes.

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 061/2004.

Ordenanza Nº 060/04 – Eximisión de Tasas x Discapacidad Munoz Daniel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Habilitación Municipal y Tasa de Seguridad e Higiene de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20 / 2002, al inmueble designado catastralmente como: C.I, S.A, Mza. 21, Parcela 2e, perteneciente al Sr. Muñoz, Daniel.-  

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 060/2004.

Ordenanza Nº 059/04 – Eximisión de Tasas x Discapacidad Perrino Livio José

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Habilitación Municipal y Tasa de Seguridad e Higiene de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 020/2002, al inmueble designado catastralmente como: C. III, S. M, Qta. 46, Parcela 15, Pda. Inm. 22.346, perteneciente al Sr. Perrino, Livio José (para la instalación de un autoservicio).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 059/2004.

Ordenanza Nº 058/04 – Escrituración social de un Inmueble C I, S D, Q4, P 35,36,37,38 y 39a, Part. 121

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles ubicados en la ciudad de Capilla del Señor, catastrados como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcelas 35,36,37,38 y 39ª, Partidas Inmobiliarias 12.179, 12.180, 12.181, 12.182 y 12.183.-

Artículo 2°: A los efectos de la transferencia a favor del Municipio de los inmuebles mencionados en el artículo 1° que antecede, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-  

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 058/2004.

Ordenanza Nº 057/04 – Cediendo terreno al Jardin de Infantes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Cédase a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble del dominio privado municipal, nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección G, Quinta 2, Parcela 6, Pda. Inm. 3102, Matricula 7217.-

Artículo 2°: La cesión dispuesta en el artículo anterior, será a condición que la cesionaria construya sobre ese predio las instalaciones para el funcionamiento de un Jardín de Infantes.-

Artículo 3°: Declárese de interés social la escrituración del inmueble mencionado en el artículo 1º que antecede.-

Artículo 4°: Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, solicítese la intervención de la Escritura General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 057/2004.

Ordenanza Nº 056/04 – Declarando de Interes Municipal el encuentro de globos aerostaticos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal al Evento Denominado “XII CAMPEONATO ARGENTINO DE GLOBOS AEROSTÁTICOS” a celebrarse los días 8,9 y 10 de Octubre de 2004 en el Camping Municipal de Capilla del Señor.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 056/2004.

Ordenanza Nº 055/04 – Eximisión de Tasas x Discapacidad Collazo, Orfelia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 020/2002, según el Expediente Administrativo N° 4036-16675/04 correspondiente al inmueble designado catastralmente como: C.II, S. J, Qta.10, Parcela 9, perteneciente a la Sra. Collazo, Orfilia Aidee.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 055/2004.

Ordenanza Nº 054/04 – Eximisión de Tasas x Discapacidad Monzon Eugenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 020/2002, según el Expediente Administrativo N° 4036-16645/04 correspondiente al inmueble designado catastralmente como: C. II, S. Q, Mza. 18, Parcela 5b, perteneciente a la Sra. Ledesma, Victoria Dolores (Discapacitado Monzón, Eugenio).  

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 054/2004.

Ordenanza Nº 053/04 – Modificacion de la Ordenanza Imposotiva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Modifícase el Capitulo 1°, Artículo 3° de la Ordenanza N° 53/92 modificada por la Ordenanza N° 36/98 y por la Ordenanza N° 33/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 

CAPITULO 1° TASA POR SERVICIOS GENERALES:

Artículo 3°: Por la prestación deservicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:

BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II
HASTA $ 3.00

BASE POR HECTAREA POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III
HASTA $ 2.00
Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécese los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por partida:

   MINIMO desde  MAXIMO desde
ZONA I  $ 25.-   $ 200.-
     
ZONA II    
  Lotes Superf. hasta 1000 m2  $ 25.-  $ 50.-
  Lotes Superf. más de 1000 m2  $ 40.- $ 90.-
  Barrios de Chacras y/o similares Abiertos y Cerrados  $ 60.-  $ 90.-
     
ZONA III    
  Superf. hasta 1 ha.  $ 40.-  
  Superf. más de 1 ha. hasta 30 ha.  $ 60.-  
  Superf. Más de 30 ha.  $ 2.- por ha.  

    
El máximo establecido para la ZONA I, regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.- Los aumentos de Tasas que enmarca de esta Ordenanza serán aplicados de la siguiente manera:
El 50% del mismo en la 5° y 6° cuota del año 2004, y el 50% restante a partir de la 1° cuota del año 2005.-
No se considerarán dentro de la categoría de Barrios de Chacras y /o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco inmuebles.-
El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.-
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso, que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de veinte pesos por lámpara de150 vatios o menos por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales, será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo o se prorrateará entre cada una de las partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa de Servicios Generales corresponda facturar.-
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el Departamento Ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las Ordenanzas Fiscales y/o Impositivas, se pagará en 6 bimestres.-
Si se optará por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la Tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona.-
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones de especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por partida, en forma bimestral, una suma de veinticinco ($25). Esta suma se podrá incrementar hasta sesenta ($ 60), en forma general para determinadas zonas y cuando razones fundadas así lo justifiquen.-
El decreto de Departamento Ejecutivo que se dicte al respecto deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa A LA FECHA DE EMISIÓN de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el 20 % del valor de la misma.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo, bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes, debiendo notificar al Honorable Concejo Deliberante.-
A los efectos de la cobranza en función de la Ley N° 10.740, a alumbrado público y otros, corresponderá lo siguiente:
ZONA I hasta …………………………………………………. $ 18.-
ZONA II hasta ………………………………………………….$ 30.-

Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que si algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente:

Establécese un cargo de un peso ($1) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.

En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca para unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-  

Artículo 2°: Agréguese al Capitulo 4°, Artículo 7° de la Ordenanza N° 53/92, modificada por la Ordenanza N° 36/98 y por la Ordenanza N° 33/00, el inc. c, con la siguiente redacción:
Inc. c ) Quintas de hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 25/98 u otra explotación frutiortícola.-
Tributarán una tasa mensual calculada en función a la cantidad de hectáreas afectadas a la producción, con los siguientes importes calculados sobre la base del Sueldo Mínimo que establece la Ordenanza Impositiva para la liquidación de la tasa de Seguridad e Higiene: Hasta 3 ha. 3 empleados $ 48.75 mensual
Más de 3 ha: 3 % del sueldo base ($9,75) por c/ha. que supere la escala
anterior.-

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a ordenar y reglamentar el texto de la Ordenanza Impositiva de acuerdo con las modificaciones introducidas.-

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 053/2004.

Ordenanza Nº 052/04 – Creación del Comite Productivo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Comité Especial de Desarrollo del Partido de Exaltación de la Cruz con el propósito de promover, asistir y evaluar los proyectos productivos que presenten los empresarios, productores agropecuarios y microemprendedores, que se entiendan de interés para el desarrollo local y que mejoren las condiciones de vida de los habitantes.-

Artículo 2°: El Comité tendrá como objetivos y funciones:

a) Promover la gestión asociada y participativa para que el crecimiento económico genere un impacto social, que implique la adecuada distribución de los beneficios del desarrollo y la disminución de los indicadores de pobreza y desempeño.-
b) Orientar las oportunidades de inversión privada, fortalecimiento de la economía local, aprovechando las ventajas comparativas en materia de posición geográfica, infraestructura de comunicaciones, recursos humanos, institucionales y políticos.-
c) Preservar y potenciar los recursos ambientales e impulsar la introducción de nuevas actividades y emprendimientos comerciales industriales, residenciales, de esparcimiento y turísticos.-
d) Propiciar la posibilidad de asistencia financiera por parte del Estado Provincial para aquellos proyectos que se entiendan viables, ocupen mano de obra y seansus-tentables en el mediano y largo plazo.-
e) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.-
f) Ejercer la representación de Exaltación de la Cruz ante entidades públicas y privadas del ámbito internacional, nacional y provincial cuando sean conducentes a sus objetivos y funciones.-
g) Promover y difundir las ventajas del Partido como centro de radicaciones de nuevas inversiones.-
h) Gestionar y coordinar los planes provinciales y nacionales que ayuden al cumplimiento de sus objeti-vos.-
i) Funcionar como ámbito de discusión de los principales problemas del Partido, en materia de desarrollo, crecimiento y planificación.-
j) Apoyar el fortalecimiento de la competitividad de las medianas, pequeñas y micro empresas locales.-
k) Promover programas de formación, capacitación y desarrollo tecnológico con universidades, institutos educativos y centros de investigación, para empresarios y su personal, con el objetivo que las medianas, pequeñas y micro empresas locales puedan adaptarse y responder con mayor eficiencia a las nuevas demandas.-
l) Estimular la asociatividad de las medianas, pequeñas y micro empresas, en función de potenciar su productividad.-
m) Promover acciones que facilitan la mayor inserción de la población en el mercado laboral.-
n) Administrar la conformación de eventuales fondos productivos locales.-

Artículo 3°: El Comité estará integrado por los presidentes de la Asciación de Comerciantes, Empresarios, Profesionales y Productores de Exaltación de la Cruz (ACEPRO) la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate, el onorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y los presidentes de las Asociaciones y Entidades Intermedias que en el futuro participen del Comité Especial del Desarrollo.-

Artículo 4°: El Comité será presidido por quien designe el Intendente Municipal para el primer mandato, siendo el cargo rotativo entre sus integrantes cada doce meses, quienes se desempeñaran Ad Honorem.-

Artículo 5°: El Comité propiciará la complementación operativa con las demás áreas del municipio evitando la superposición de tareas, quedando expresamente establecido que no tendrá entre sus atribuciones la fiscalización y / o control que emana de la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 6°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 052/2004.