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Ordenanza Nº 004/04 – Eximisión de Tasas Sr. Abel Martinez

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15991 / 04; al inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Mza. 47, Parcela 11 B, N° de Orden 1201, perteneciente a Martinez, Abel A. (Disc. Martinez, Abel).

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo N° 004 / 2004.

Ordenanza Nº 003/04 – Eximisión de Tasas de Sra. Elvira de Jesús Suarez de Gallo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15991 / 04; al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Mza. 41, Parcela 3 C, Partida 10811, perteneciente a la Sra. Elvira de Jesús Suarez de Gallo ( Discapacitado Sr. Agustín Gallo).

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 003/2004.

 

Ordenanza Nº 002/04 – Reestructuración de las deudas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso De las atribuciones que le son propias sanciona, la siguiente :

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a lo establecido en el artículo 7° de la ley 13.011 y en los Decretos N° 3171/02 y N° 710/03, reglamentados por Resoluciones N° 41/03 y N° 88/03 ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $944.560.- ( PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA) de acuerdo al detalle establecido en el anexo I que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por éste Municipio.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior.

Artículo 4°: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:

A) Deuda por Préstamos Ley 10.753

Monto: $ 193.896
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley N° 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del Capital: Hasta el 30 /06 / 03.
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

B) Deuda por círculos de compra de maquinarias originalmente en dólares:

Monto: $ 750.664
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo del capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 214/02.
Interés: Se aplicará una tasa de interés anual del cuatro por ciento ( 4 % ).
Período de Gracia del Capital: hasta el 30 /06 /03
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de ven- cimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al unicipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestosdispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Artículo 5°: En garantía del endeudamiento autorizado por el artículo 3° de la presente aféctase los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Exaltación de la Cruz y/o los recursos propios de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a la solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g) del artículo 6° de la Resolución N° 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este cuerpo.

Artículo 8°: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10 ° de la Ley 12.462.

Artículo 9°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 10 °: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 28 días del mes de Enero de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 002/2004.

Ordenanza Nº 001/04 – Esc. Nº 20

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Desaféctase del Dominio Público Municipal, la Plaza ubi- cada en el “Barrio Marin”, que responde a la nomenclatura catastral Circunstripción V, Sección N, Manzana 66, con una superficie de cuatro mil quinientos treinta y dos con veintun (4.532,21) metros cuadrados, que diera origen el plano 31-25-86.

Articulo 2°: Cédase definitivamente a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, la fracción desafectada por el articulo anterior, bajo condición resolutoria de la creación y construcción del edificio donde funcionará la Escuela N° 20.

Articulo 3°: Todos los trámites y gastos que demande la transferencia del inmueble que por la presente Ordenanza se trata, serán a cargo exclusivo de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar una Superficie igual o mayor a la desafectada sobre el inmueble lindero al “ Barrio Marín”, catrastado como: Circunscripción V, Sección R, Parcela 1276 “b”, para ser afectado a áreas verdes y uso público.

Articulo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación De la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 001/2004. 

Ordenanza Nº 119/06 – Derogar Ord. 070-06 Ruta Bus

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 070/2006, sancionada por este Honorable Cuerpo Deliberativo con fecha dos de Octubre de 2006.-

Artículo 2º: Declárese la emergencia del transporte público de pasajeros en el partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 3º: Otórgase a la Empresa Ruta Bus S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 25 de Febrero de 2002, bajo el número 1760 del libro 17, Tomo de Sociedades Anónimas, C U I T Nº 30-70790289-9, Autorización provisional por el término de 3 (tres) años, conforme las previsiones del Artículo 22 Inciso b) del Decreto Ley 16378 / 57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y el artículo 27 Inciso 9) y 52 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la realización de Servicios de Transporte Público de Pasajeros por automotor de Jurisdicción Municipal, conforme los parámetros operativos que se definen en el Artículo 2º.-  

Artículo 4º: Parámetros Operativos-Recorridos:

Ramal A: desde el Barrio Marín, la Estación Ferroviaria Capilla del Señor de la Línea Mitre, por calle Carlos Pellegrini, Luis Migliaro, Rolón, Esteban Urcelay, Bartolomé Mitre, Alsina, Ruta Provincial Nº 39, Acceso a Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Ruta Nacional Nº 8, Barrio Sakura, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, Ruta Provincial Nº 192, Parada Robles hasta Barrio A. Mateo, punto final.-
Regreso: por el mismo itinerario por Ruta Nº 39 hasta Capilla del Señor, por calle Balcarse, Rivadavia, Belgrano, H. Irigoyen, Carlos Pellegrini, Luis M. Migliaro, 25 deMayo, San Martín, Estación Ferroviaría Capilla del Señor de la línea Mitre, punto final.-  
Ramal B: desde la Estación Ferroviaria Capilla del Señor de la línea Mitre, por calle Carlos Pellegrini, Luis M. Migliaro, Rolón, Esteban Urcelay, Bartolomé Mitre, Alsina, Ruta Provincial Nº 39, Acceso a Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Ruta Nacional Nº 8, Ruta Provincial Nº 6, Acceso a Los Cardales por calle Belgrano, Cinco Esquinas, Estación Ferroviaria Los Cardales, Ruta Provincial Nº 4, punto final.-
Regreso: por el mismo itinerario por Ruta Nº 39 hasta Capilla del Señor, por calle Balcarse, Rivadavia, Belgrano, H. Irigoyen, Carlos Pellegrini, Luis M. Migliaro, 25 deMayo, San Martín, Estación Ferroviaría Capilla del Señor de la línea Mitre, punto final.-
Frecuencias:
Ramal A: Seis (6) envios diarios de ida y vuelta, de lunes a viernes.-
Ramal B: Quince (15) envios diarios de ida y vuelta de lunes a domingos.-
Parque Móvil: Dos (2) unidades por cada Ramal, total cuatro (4), antigüedad máxima 20 años.-

Artículo 5º: Apruébase el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte de la Ordenanza.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo asignará el número de línea que identifique el servicio.-

Artículo 7º: Ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales y / o de servicio, el Departamento Ejecutivo dará aplicación a lo dispuesto por el Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 8º: Convalídese los servicios prestados por la Empresa mencionada en  el Artículo 3º, desde la fecha de promulgación de la Ordenanza derogada hasta la sanción de la presente.-

Artículo 9º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 119/06.

Ordenanza Nº 118/06 – Habilitar obrador de Ruta Nac. 8

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a habilitar un Obrador a la Empresa Constructora de la Ruta Nacional Nº 8, dentro del emprendimiento denominado “Molino Blanco”.-

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo podrá compensar Tasas de Servicios Generales a favor del titular del predio donde se ubique el obrador, para favorecer su instalación en el Pardito.-

Artículo 3°: Asimismo queda el Departamento Ejecutivo autorizado a entregar en comodato a favor de la empresa constructora, la reserva fiscal ubicada en el emprendimiento mencionado en el artículo 1º, por el plazo que demande la obra proyectada, comprometiendose la Empresa a restituirlo en iguales condiciones.-

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 118/06.

Ordenanza Nº 117/06 – Adquirir inmuebles en Barrio Arturo Mateo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir, mediante la compensación total o parcial de deuda de Tasas Municipales hasta la 6º cuota de 2006, los inmuebles ubicados en el Bº Arturo Mateo de la Localidad de Parada Robles, catastrados como: C. IV, S.H, Mza. 98, Parcelas 7,8,9,10,11,12,13,20,21,22,23,24,25 y 26.-

Artículo 2°: Los inmuebles mencionados serán destinados a la construcción de viviendas de carácter social.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar los gastos que fueran inherentes para escriturar los inmuebles a su favor y /o de los beneficiarios.-

Artículo 4°: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles descriptos en el artículo 1º y solicítese la intervención de la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a esos efectos.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 117/06.

Ordenanza Nº 116/06 – Aut. D.E.Contrato Leasing para la compra de grupo electrógeno

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción de compra bajo modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S. A., Sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Artículo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º: El objeto del presente Contrato de Locación será la adquisición de un GRUPO ELECTRÓNICO 354-318 kva de 50 para el Hospital San José y pozos de bombeo red de agua corriente.-

Artículo 3º: Esta contratación se formalizará conforme al plazo, estipulaciones y demás normas generales complementarias por PROVINCIA LEASING S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 116/06.

 

Ordenanza Nº 115/06 – Adquirir inmuebles en Pavón

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir los inmuebles ubicados en la localidad de Pavón, catastrados como: C.II, S. Q, Mza. 172, Parcelas 1 y 2, en compensación de la deuda de Tasa de Servicios Generales que adeuden hasta la 6º cuota de 2006, con mas la suma de $ 6.000 y $ 500, en concepto de diferencia de precio y honorarios, tomando a cargo del municipio los gastos de mensura y Poder Notarial.-  

Artículo 2º: El inmueble adquirido será posteriormente donado a favor del Sr. JOSÉ CAYETANO MIÑO D.N.I. N 12.216.624 haciéndole entrega de su posesión material a partir del acto escriturario.-

Artículo 3º: A efectos de instrumentar la donación dispuesta en el Artículo anterior, declárese de interés social la Escrituración del inmueble y solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 115/06.

 

Ordenanza Nº 114/06 – Adjudicación inmueble a Stella M. González

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a favor de la Sra. STELLA MARIS GONZÁLEZ D.N.I. Nº 13.561.815 el inmueble catastrado como: C.I, S. D, Quinta 5, Parcela 13b, y a los Sres. GUSTAVO BERNARDINO CARRIZO D.N.I. Nº 27.856.605, YAMILA ANDREA LORENZO D.N.I. Nº 31.142.200 en nombre y representación del menor ALEXANDER CATRIEL CARRIZO D. N. I. Nº 43.906.060, una superficie de 270 metros cuadrados aproximadamente, del inmueble catastrado como: C.I, S.D, Quinta 5, Parcela 30, de 11 metros al noroeste, 4,24 metros al norte, 20 metros al nordeste y 14 metros al sudeste, o lo que en más o menos arroje la mensura definitiva, ambos de la ciudad de Capilla del Señor.-  

Artículo 2º: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles mencionados en el Artículo 1º y solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos.-

Artículo 3º: Ratifícase los acuerdos alcanzados por el Departamento Ejecutivo con los beneficiarios mencionados en el Artículo 1º.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 114/06.