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Ordenanza Nº 011/04 – Declaración Bien de Interés Municipal de sitios emblemáticos de Capilla del Señor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal a los sitios y bienes inmuebles que se enumeran y describen en incisos a continuación.

Inciso a)
Templo Parroquial. Por constituir el vínculo más cercano con la historia y el origen del núcleo urbano, ya que fue alrededor del primitivo oratorio que la Familia Casco de Mendoza poseía en adyacencias del actual edificio que los primeros pobladores se afiancaron en el primer tercio del siglo XVIII. El actual edificio data de 1866, obra de los ingenieros Hunt y Sherarder, Los mismos que realizaron el edificio de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el de la Aduana. Asimismo fueron los constructores del puente Brigadier Mitre sobre el arroyo de la Cruz en Capilla del Señor. Su estilo se enmarca dentro de la corriente ecléctica, posee una torre con reloj y campanario. Fachada original con terminación de piedra París.
En su frontis ostenta imágenes de San Mateo, San José, San Jorge, el Sagrado Corazón, San Luis Gonzaga y San Juan. En su interior destacan el Altar Mayor, el Púlpito, el camarín de la Virgen de los Dolores y su retablo de madera tallada con influencia guaranítica y el Altar de la Pasión donde se exhibe una reliquia de la Santa Cruz.

 Nomenclatura Catastral:  Circunscripción 1
   Sección A
   Manzana 35
   Parcela 4

Dirección: Belgrano 330
Escala de Protección: Edilicia
Nivel de Protección: Integral

 Valorización:  Valor Arquitectónico tipología y fachada)
   Valor Histórico Cultural
   Valor Singular de Construcción y Diseño.

Inciso b)
Palacio Municipal.
Por representar la historia administrativa y guberna mental de Exaltación de la Cruz. Edificio de dos plantas con balconeo sobre plaza San Martín, inaugurado en 1904. De estilo italianizante, los fondos para su construcción se originaron en la indemnización que debió pagar el Ferrocarril Central Argentino ( FCCA), hoy línea Mitre a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por el trazado de la línea férrea dentro del pueblo de Capilla del Señor. En su interior se conservan aún dos ladrillos de barro cocido que formaban parte de la primitiva construcción que allí se ubicaba y donde comenzó a funcionar la Escuela Elemental de Varones Octubre de 1821. En la actualidad el Honorable Concejo Deliberante funciona en la planta alta.

 Nomenclatura Catastral:  Circunscripción 1
   Sección A
   Manzana 28
   Parcela 22

 
Dirección: Rivadavia 411
Escala de Protección: Edilicia
Nivel de Protección: Estructural
Valorización: Valor Arquitectónico (tipología, fachada y planta)
Observaciones: Uso Oficial

Inciso c)
Cementerio Municipal. Por conformar un sitio de alto valor patrimonial y testimonial a través de su arquitectura funeraria manifestada en bóvedas, panteones, mausoleos y sepulcros. Habilitado en 1838 con el entierro de un vecino del Rincón de Zárate. Destacan tumbas monumentales, como así también un conjunto de bóvedas del Siglo XIX con puertas-lápidas de mármol esculpidas en bajo relieve con inscripciones en francés algunas y otras en inglés. Bajo el veredón que conduce a la Cruz Central, se ubica la fosa común de los muertos en la epidemia del cólera de 1868.

 Nomenclatura Catastral:  Circunscripción 1
   Sección A
   Manzana 44
   Parcela 2

 
Dirección: 25 de Mayo y Alem
Grado de Protección: Ambiental, nivel 3, ámbitos consolidados.

Esta medida de protección esta sujeta a la realización de un estudio pormenorizado de éste ámbito, que delimite el área histórica del Cementerio Municipal.

Inciso d)
Estación “ Capilla ” F F C C Gral. Urquiza. Sitio que constituye un referente de la memoria productiva y de los medios de transporte. Exponente de la arquitectura ferroviaria de la pampa con techo a un solo agua que data del año1886. Los terrenos que ocupa, junto al galpón, tanque de agua y viviendas para personal, fueron donados a la Familia Lacroze por Don José Hernández propietario dela contigua Estancia “Martín Fierro”.

Dirección: 25 de Mayo y padre Fahy
Escala de Protección: Edilicia Nivel de Protección: Estructural
Valoración: Valor Arquitectónico (tipología, fachada y planta).
Valor Histórico Cultural.

Inciso e)
Estación “ Capilla” FFCC Mitre. Sumándose a los valores referenciales del inciso anterior, por constituir este sitio un exponente de la arquitectura ferroviaria con influencia inglesa junto a sus viviendas para el personal galpón y tanque de agua, que se contraponen y potencian con la ya mencionada estación “ Capilla ” y sus construcciones aledañas. Inaugurada el de Julio de 1892, posee frente de ladrillos vistos y profusión de techos. Tanto el reloj como el piso y las chapas son de origen inglés.

Dirección: San Martín y Carlos Pellegrini
Escala de Protección: Edilicia
Nivel de Protección: Estructural
Valoración: Valor Arquitectónico (tipología, fachada y planta)
Valor Histórico Cultural.

Inciso f)
Casa “ El Mirador ”. Además de poseer una singularidad edilicia, por construir un verdadero hito urbano ya que, luego del Templo Parroquial, éste edificio es el que más simboliza a Capilla del Señor. Casa de dos plantas construida en la segunda mitad del Siglo XIX. Destaca su torre mirador con copulino en rosetón recubierto de mayólicas, que remata en veleta. En sus orígenes la planta baja fue destinada a sala de juegos, almacén, corralón y dormitorios. La obra literaria “La Casa de Anita” del Prof. Miguel Angel González remite a la familia Lamarque, antigua propietaria de ésta casa.

 Nomenclatura Catastral:  Circunscripción 1
   Sección A
   Manzana 25
   Parcela 19

 
Dirección: Urcelay 592
Escala de Protección: Edilicia
Nivel de Protección: Integral
Valoración: Valor Arquitectónico (tipología, fachada y planta).
Valor Singular.
 
Inciso g)
Salón de la Sociedad Cosmopolita. Por simbolizar la confraternidad de las distintas corrientes migratorias que poblaron estos pagos, además de
construir un valioso exponente arquitectónico.

 Nomenclatura Catastral:  Circunscripción 1
   Sección A
   Manzana 17
   Parcela 23

Dirección: Estrada 557
Escala de Protección: Edilicia
Nivel de Protección: Estructural
Valoración: Valor Arquitectónico tipología, fachada y planta)

Inciso h)
Casa “ El Miralejos ”. Por construir el único exponente en el núcleo urbano de Capilla del Señor perteneciente a la corriente estilística pintoresquista, que se extendió en los ámbitos urbanos de Buenos Aires y los pueblos del interior de la provincia en las primeras décadas del Siglo XX.

 Nomenclatura Catastral:  Circunscripción 1
   Sección A
   Manzana 26
   Parcela 9 A

 
Dirección: Morena 474 / 480
Escala de Protección: Edilicia
Nivel de protección: Integral
Valoración: Valor Arquitectónico (tipología, Fachada y planta).

Inciso i)
Antiguo Lazareto. A pesar que en la actualidad solamente se conserva su fachada, por constituir un verdadero hito urbano en el entorno del arroyo
de la Cruz y el Paseo Arco Iris, además del hecho de remitir a la memoria colectiva ya que este era el ámbito donde fueron asistidos los enfermos de la epidemia de cólera que asoló éstos pagos en 1867.

 Nomenclatura Catastral:  Circunscripción 1
   Sección A
   Manzana 21
   Parcela 5

Dirección: Mitre 117
Escala de Protección: Edilicia
Nivel de Protección: Estructural
Valoración: Valor Patrimonial

Artículo 2°: Establécese que aquellos sitios y bienes inmuebles considerados en la presente Declaratoria que no se hallaren en el Catálogo Patrimonial, la Comisión Asesora en Patrimonio Arquitectónico deberá inventariarlos de acuerdo Procedimiento establecido para su incorporación.

Artículo 3°: Inclúyase la presente Declaratoria de Interés Municipal en el Catálogo Patrimonial conforme a lo establecido en su Artículo 2.4.6.2.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 011/2004.

Ordenanza Nº 010/04 – Declaración de interés social la escrituración Nuñez, Leonardo A.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscrip. III, Sección K, Manzana 27, Parcela I, del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-15772/04, Sr. Nuñez, Leonardo A.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 010/2004.

Ordenanza Nº 009/04 – Declaración de interés social la escrituración Uballes, Mauricio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 21 y 22, del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-16097/04, Sr. Uballes, Mauricio.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 009/2004.

Ordenanza Nº 008/04 – Incorporación de la Municipalidad de Ex. de la Cruz al FAM

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a la Federación Argentina de Municipios ( F A M ), en los términos del artículo 4 de la Ley Nacional N° 24.807.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 008/2004.

Ordenanza Nº 007/04 – Acéptese la donación a favor de la Munic. Sra. Berenstein

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por parte de los propietarios Touba Cyrla Marmulsztein, D.N.I. 93. 334. 619, Rosa Berenstein de Bertoli, D.N.I: 6.509.307, por propio derecho y en representación de la Sra. Nilda Beatríz Berenstein, D.N.I.11.338.901, conforme al expediente administrativo 4036-16018/04, de un terreno ubicado en la localidad de Diego Gaynor, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección X, Mza. 222, Parcelas 16, Part. Inm. 5525, inscripto dominio Bajo el N° 204/60.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, del inmueble a que se refiere el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 007/2004.

Ordenanza Nº 006/04 – Declración de interés Social escrituración Sr. González José M.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de interés social la escrituración de un bien Inmueble designado catastralmente como: Circunscr. 4, Sección H, Quinta 5, Parcela 18, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-15785/03, Sr. González, José María.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 006 / 2004.

Ordenanza Nº 005/04 – Eximisión de Tasas x Discapacidad Rubén Espindola

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 020-2002, según Expediente 4036-16008 / 04, al inmueble designado Catastralmente como: según plano característica 31-44-87 como lote 3, Qta. 5, Mza. 5 B, perteneciente al Sr. Espindola, Rubén (Discapacitado Perazza, Luciano).

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo N° 005/ 2004.

Ordenanza Nº 004/04 – Eximisión de Tasas Sr. Abel Martinez

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15991 / 04; al inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Mza. 47, Parcela 11 B, N° de Orden 1201, perteneciente a Martinez, Abel A. (Disc. Martinez, Abel).

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo N° 004 / 2004.

Ordenanza Nº 003/04 – Eximisión de Tasas de Sra. Elvira de Jesús Suarez de Gallo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15991 / 04; al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Mza. 41, Parcela 3 C, Partida 10811, perteneciente a la Sra. Elvira de Jesús Suarez de Gallo ( Discapacitado Sr. Agustín Gallo).

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 003/2004.

 

Ordenanza Nº 002/04 – Reestructuración de las deudas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso De las atribuciones que le son propias sanciona, la siguiente :

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a lo establecido en el artículo 7° de la ley 13.011 y en los Decretos N° 3171/02 y N° 710/03, reglamentados por Resoluciones N° 41/03 y N° 88/03 ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $944.560.- ( PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA) de acuerdo al detalle establecido en el anexo I que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por éste Municipio.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior.

Artículo 4°: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:

A) Deuda por Préstamos Ley 10.753

Monto: $ 193.896
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley N° 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del Capital: Hasta el 30 /06 / 03.
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

B) Deuda por círculos de compra de maquinarias originalmente en dólares:

Monto: $ 750.664
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo del capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 214/02.
Interés: Se aplicará una tasa de interés anual del cuatro por ciento ( 4 % ).
Período de Gracia del Capital: hasta el 30 /06 /03
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de ven- cimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al unicipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestosdispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Artículo 5°: En garantía del endeudamiento autorizado por el artículo 3° de la presente aféctase los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Exaltación de la Cruz y/o los recursos propios de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a la solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g) del artículo 6° de la Resolución N° 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este cuerpo.

Artículo 8°: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10 ° de la Ley 12.462.

Artículo 9°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 10 °: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 28 días del mes de Enero de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 002/2004.