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Ordenanza Nº 096/06 – Ex. Tasa S.G. x discapacidad Sra. Seratto, Maria Cristina

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 3, Mza. 3U, el cual pertenece al Sra. Seratto, María Cristina (discapacitado Roldán Hector Ignacio).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 096/06.

Ordenanza Nº 095/06 – Cambio de uso de parcela CV,SR,Parc. 1238g, Pda. 14847 x área de servicios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese el cambio de uso de la Parcela catastrada como: C.V, S.R, Parcela 1238g., Partida 14847, por “Area de Servicios”.-

Artículo 2°: A los efectos de potenciar la zona, el beneficiario deberá prever dentro del predio la instalación de una Estación Reductora de Presión y contribuir a la construcción de la obra civil, cuyo proyecto, cómputo y presupuesto elaboró la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que como Anexo I forman parte de la presente ordenanza.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para aportar hasta treinta y dos (32 % ) por cien del monto total presupuestado, pudiendo compensar dicho importe con el devengamiento de Derechos de Tasa de Habilitación, Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y/o cualquier otra Tasa creada o a crearse, que corresponda abonar al beneficiario.-  

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios que aseguren la realización de la obra dispuesta en el Artículo 2º y a realizar las correcciones técnicas del proyecto conforme lo estime conveniente.-

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 095/06.

 

Ordenanza Nº 094/06 – Decl. Int. Mun. Estudio Epidemiológico de Bronquiolitis a niños menores de 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal el trabajo de investigación denominado “ ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO DE BRONQUIOLITIS EN NIÑOS MENORES DE 1 AÑO EN POBLACIÓN RURAL” que se llevará a cabo en el Hospital Municipal “San José” y en Centros de Salud del Partido, entre los meses de Marzo a Noviembre de 2007.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 094/06.

Ordenanza Nº 093/06 – Prórroga Sesiones H.C.D. 2006

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Se prorroga hasta el día 18/12/06 el Período de Sesiones Ordinarias 2006 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 093/06.

Ordenanza Nº 092/06 – Ratif. Convenio con ANSES

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el convenio celebrado entre la Municipalidad de Ex. de la Cruz y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) representada por su titular Dn. Sergio Massa, denominado Programa de Inclusión Jubilatoria, cuyo contenido da cuenta la copia que se acompaña como Anexo I formando parte integrante de la presente Ordenanza.-
 
Artículo 2º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 092/06.

Ordenanza Nº 091/06 – Ratif. Convenio con Minist. Seg. Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el convenio celebrado entre la Municipalidad de Ex. de la Cruz, Escobar, Zárate y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para la formación de una Escuela de Capacitación cuyo contenido da cuenta la copia que se acompaña como Anexo I formando parte integrante de la presente Ordenanza.-
 
Artículo 2º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 091/06.

 

Ordenanza Nº 090/06 – Escr. Social de Inm. Sra. Perez Carolina E.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmuble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Qta. 2, Parcela 1b, Pda. Inmobiliaria 15837 , Inscripción Folio Nº 191 año 1971, del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-19389/06 a nombre de Carolina E. Perez.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º: De forma-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 090/06.

Ordenanza Nº 089/06 – Adj. inmueble Sra. Caramun Mabel Alejandra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudícase el bien inmueble designado catastralmete como : Circunscripción IV, Sección U, Mza. 53, Parcela 22, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-18431/06, a nombre de Caramun Alejandra Mabel.-

Artículo 2º: Declárese de Interés Social la Escrituración del Bien Inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente.-
 
Artículo 3º: En concepto del valor de terreno libre de mejoras, deberán abonar 120 cuotas de $ 20 mensuales y consecutivas.-

Artículo 4º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Bs. As., a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble mencionado en el Art. 1º.-

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 089/06.

Ordenanza Nº 088/06 – Adj. inmueble Sra. Agosto María Beatríz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudícase el bien inmueble designado catastralmete como : Circunscripción III, Sección B, Mza. 59, Parcela 5, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-18584/06, a nombre de Agosto María Beatríz y Sr. Nores Enrique.-

Artículo 2º: Declárese de Interés Social la Escrituración del Bien Inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente.-
 
Artículo 3º: En concepto del valor de terreno libre de mejoras, deberán abonar 64 cuotas de $ 20 mensuales y consecutivas.-

Artículo 4º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Bs. As., a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble mencionado en el Art. 1º.-

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 088/06.

Ordenanza Nº 039/05 – Aut. D.E. concretar prestamo x U$D 475.000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MIL (U$S 470.000.-), equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Pavimentación”, monto que se ajustara en el momento de la firma
del Contrato de adjudicación del Proyecto.-

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización: en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.
Interés: la tasa de interés será del cuatro por ciento (4%) anual.
Periodo de Gracia del Capital : trescientos Sesenta (360) días contados a partir del primer desembolso.

La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de Amortización. Durante el periodo de gracia el Municipio pagara intereses cada noventa (90) días, contados a partir de la primer trasferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.-

Articulo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del proyecto de “ Pavimentación ” incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (P.F.M.).-

Articulo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “ Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal- Municipio de Exaltación de la Cruz- Proyecto Pavimentación”, que se habilitara en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 5°: Afectanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.-

Articulo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito, serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.-

Articulo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos de fondo para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

Articulo 8°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procedera a realizar la ejecucion del proyecto identificado en el articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Prestamo.-

Articulo 9°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil cinco.-

Registrada Bajo el N° 039/2005.