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Ordenanza Nº 056/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sra. Gómez Elba

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Mza. 29A, Parcela 14A, el cual pertenece a la Sra. Gómez Elba (discapacitada).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 056/2006.

Ordenanza Nº 055/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sr. Gamindez Miguel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 3d, Parcela 29, el cual pertenece al Sr. Gamindez Miguel (discapacitado).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 055/2006.

Ordenanza Nº 054/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sr. Koch Agustín

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Qta. 22A, Parc. 21, el cual pertenece al Sr. Koch Agustín (discapacitado).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 054/2006.

Ordenanza Nº 053/06 – Aut. D.E. a contraer préstamo x $2.300.000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), a través del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), un préstamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000)

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a) Amortización: en ciento veinte (120) cuotas mensuales.
b) Interés: 30 % de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo superar el 9 % anual, fijándose ese Porcentaje como tasa mínima a aplicar durante la vigencia del préstamo.
c) Intereses Punitorios : se aplicara un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa prevista como interés compensatorio.
d) Plazo de Gracia: la primera de las cuotas vencerá al cumplirse un plazo de tres (3) meses adicionado al plazo de ejecución de obra aceptado por el ENHOSA, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o vencerá al cumplirse el plazo, aceptado por el ENHOSA, para la adquisición contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, cuando se trate de equipamiento.

 
Artículo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución proyecto para la ampliación de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Municipio de Exaltación de la Cruz, en un Banco habilitado por el Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 5°: Aféctanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.  

Artículo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito, serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos a los fondos para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8°: El departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del PROMES.

Artículo 9°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 053/2006.

 

Ordenanza Nº 052/06 – Ord. Preparatoria préstamo x $2.300.000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), a través del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), un préstamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000)

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a) Amortización: en ciento veinte (120) cuotas mensuales.
b) Interés: 30 % de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo superar el 9 % anual, fijándose ese Porcentaje como tasa mínima a aplicar durante la vigencia del préstamo.
c) Intereses Punitorios : se aplicara un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa prevista como interés compensatorio.
d) Plazo de Gracia: la primera de las cuotas vencerá al cumplirse un plazo de tres (3) meses adicionado al plazo de ejecución de obra aceptado por el ENHOSA, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o vencerá al cumplirse el plazo, aceptado por el ENHOSA, para la adquisición contado a partir de la fecha de firma del contrato De préstamo, cuando se trate de equipamiento.

 
Artículo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución proyecto para la ampliación de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Municipio de Exaltación de la Cruz, en un Banco habilitado por el Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 5°: Aféctanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.  

Artículo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito,serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos a los fondos para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8°: El departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del PROMES.

Artículo 9°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 052/2006.

 

Ordenanza Nº 051/06 – Conv. Análisis del Estudio Thays

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convalídase el análisis efectuado por el Estudio Thays en lo concerniente a objetivos, análisis de la situación actual, diagnóstico, análisis de patrimonio paisajístico y plan de tareas.

Artículo 2°: Convalídase toda la documentación técnica elaborada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la ejecución de las distintas obras planificadas por el estudio citado.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 051/2006.

 

Ordenanza Nº 050/06 – Dec. Int. Munc. Jornada C.E.P.E.B.A.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declásere de Interés Municipal a la Jornada del C.E.P.E.B.A. que se desarrollará con el fin de tratar temas relativos a diferentes aspectos vinculados con la energía eléctrica en nuestra Provincia, la misma se llevará a cabo el próximo 07 de Septiembre de 2006 de 9.00 a 13.00 horas en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.
Registrada Bajo el N° 050/2006.

 

Ordenanza Nº 049/06 – Contrato Leasing con Leasing Pcia. Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción de compra bajo la modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S.A. Sociedad con participación mayoritaria del banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo
establecido por el Artículo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
 
Artículo 2º: El objeto del presente Contrato de Locación será la adquisición de un automóvil 0km. Para uso de la Secretaría Privada del Intendente Municipal.-

Artículo 3º: Esta contratación se formalizará conformo al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que PROVINCIA LEASING S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria.-

Articulo 4°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 049/2006.

Ordenanza Nº 048/06 – Modificar la escala salarial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifícase la Escala Salarial autorizada según Artículo 7º de la ORDENANZA DE PRESUPUESTO Nº 111/2005, promulgada por Decreto Nº 340/2005, la que incluye un incremento del 10% sobre los salarios básicos de convenio, a partir del 01/07/2006.-
 
Artículo 2º: Modifícase el valor del jornal establecido en el Artículo 4º de la Mencionada Ordenanza, quedando establecido en $ 14.85 a partir del 01/07/06.-

Articulo 3°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 048/2006.

 

Ordenanza Nº 047/06 – Aut. D.E. suscribir conv. c subsecretaria de la minoridad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Subsecretaría de la Minoridad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, convenios para la subvención de Programas Alternativos de contención Socio-Familiar de niños y adolescemtes en riesgo.-

Artículo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Julio de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 047/2006.