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Ordenanza Nº 035/06 – Otorgar habilitación provisoria x 90 días a Empresa Sabia S.A.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar una Habilitación provisoria por el término de noventa (90) días, renovables por otro período igual, a la Empresa Sabia S.A. de Bebidas Internacionales y Argentinas , en el predio catastrado como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 391d.-

Artículo 2º: La autorización conferida en el Artículo 1º quedará condicionada a su vencimiento, al tratamiento por parte de este Honorable Concejo Deliberante a la factibilidad de la continuidad del precinto industrialexistente.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Junio de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 035/2006.

Ordenanza Nº 034/06 – Ratificar Decreto N 131-06 con fecha 01-06-06

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Decreto Municipal Nº 131 / 2006 con fecha 01 de Junio de 2006.-
 
Artículo 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al registro de decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Junio de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 034/2006.

Ordenanza Nº 033/06 – Ratif. Ord. 121-05 y convocar Asam. May. Cont.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por un monto de hasta $ 200.000.- ( DOSCIENTOS MIL PESOS ), en el marco del Decreto Provincial N° 2098/05, según Expediente 4036-18383/05.-

Artículo 2°: El préstamo autorizado en el articulo precedente, será destinado a la adquisición del equipamiento necesario para la implementación del Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ambito Municipal (R.A.F.A.M.), sofware y enlaces necesarios para su puesta en marcha.-

Artículo 3°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo primero estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización de capital: Treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Periodo de gracia de capital: de hasta seis (6) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.
Periodo de intereses: mensual.
Tasa de interés aplicable: La tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo mas tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al ultimo día hábil anterior al inicio de cada periodo de intereses.
Intereses: Los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el periodo de intereses correspondiente.

Vencimiento de los servicios: El pago de capital y de los intereses se efectuara durante el mes siguiente al que devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.-

Artículo 4°:
La obligación de pago a asumir por la Municipalidad, derivada del endeudamiento autorizado en el articulo 1° de la presente, será garantizada mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva ( Ley 10.559 y modificatorias ) y / o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial y/o Recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.-

Artículo 5°:
De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los acuerdos o convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.-  

Artículo 8°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley 12.462.-  

Artículo 9°:
Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el Artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-  

Artículo 10°: Cúmplase, comúniquese, dése al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Junio de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 033/2006.

Ordenanza Nº 032/06 – Ratificar Decreto N 88-06 con fecha 11-04-06

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Decreto Municipal Nº 088 / 2006 con fecha 11 de Abril de 2006.-
 
Artículo 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al registro de decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 032/2006.

Ordenanza Nº 031/06 – Otorgar plazo x 180 dias Empresa Preform S.R.L.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar por un plazo de 180 (ciento ochenta ) días contados a partir de la promulgación de la presente, la realización de corte y doblado de alambres metálicos, en el inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales designado como: CII, SL, Mza. 76, Parc. 1a, cuya habilitación se encuentra a nombre de Preform S.R.L., tramitada mediante Expediente Nº 4036-15507/03.

Artículo 2º: Previo al otorgamiento del plazo dispuesto por el Artículo 1º, el beneficiario deberá renunciar a invocar como derecho adquirido la excepción dispuesta, que sin notificación de ninguna naturaleza, por el mero transcurso del tiempo, cesará toda actividad industrial y/o comercial en el citado predio operando de pleno derecho de caducidad de todo plazo de excepción.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 031/2006.

Ordenanza Nº 030/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sra. Muratorio Fernanda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Mza. 5D, Parc.8,el cual pertenece a la Sra. Muratorio, Fernanda (discapacitada Bianca Jazmín Mazzini).-

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 030/2006.

Ordenanza Nº 029/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sra. Loza Sara

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Mza. 117, Parc. 2a, el cual pertenece a la Sra. Loza, Sara (discapacitada).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 029/2006.

Ordenanza Nº 028/06 – Aut. Espacio Aereo y subt. a Cable Servicio S.R.L.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase, por el término de cinco (5) años contados a partir del 1º de Enero de 2006, a la sociedad CABLE SERVICIO S.R.L., inscripta Bajo el Número 6275 del Libro 107, Tomo de SRL, en la Inspección General de Justicia el 25 / 08 / 97 CUIT Nº 30-69162145-2 con domicilio social en Avda. Corrientes Nº 848, piso 3º, oficina “303” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo y subterráneo del Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de un sistema mixto de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha.  

Artículo 2º: La autorización conferida en el artículo anterior queda condicionada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por la Ordenanza Municipal Nº 23/91, normas nacionales de aplicación y a las siguientes condiciones particulares:

a) Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los establecimientos escolares del Partido, que se encuentren alcanzados por la traza del circuito mencionado en el apartado c) del presente artículo, por todo el término de la autorización conferida.
b) Cesión en propiedad a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma gratuita y de uso exclusivo, de seis (6) hilos de fibra óptica sobre el tendido mencionado en el apartado c) del presente artículo, y sus eventuales ampliaciones.
c) Tendido de fibra óptica uniendo Los Cardales – Capilla del Señor-, continuando por la Ruta Provincial Nº 193 hasta Parada Robles y por Ruta Nacional Nº 8 hasta la Ruta Provincial Nº 6. Las ampliaciones a este apartado, deberán contar con la aprobación de este Honorable Concejo Deliberante.
d) Provisión de televisión por cable en forma gratuita al Hospital San José, a partir de la promulgación de esta ordenanza.


Artículo 3º:
Establécese un plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que la empresa autorizada por el artículo 1º, de cumplimiento a los apartados a), b y c) del artículo 2º que antecede.

Artículo 4º: Dispónse que la autorización conferida en el artículo 1º es intransferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.

Artículo 5º: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.

Artículo 6º: Provisión de televisión por cable e Internet Banda Ancha en forma gratuita a Los Bomberos Voluntarios.

Artículo 7º: No se podrá instalar el servicio de telefonía en la localidad en la zona concesión de CEPRAL.

Artículo 8º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 028/2006.

Ordenanza Nº 027/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sra. Diaz Ada Monica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Mza. 5 D, Parc. 17, el cual pertenece a la Sra. Díaz, Ada Mónica.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 027/2006.

Ordenanza Nº 026/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sra. Tolosa Maria del Carmen

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Qta. 3, Mza. 3b, Parc. 3, Pda. 14979, el cual pertenece a la Sra. Tolosa, María del Carmen (discapacitada).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 026/2006.