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Ordenanza Nº 003/09 – Ratificación de Convenio por Iluminación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratificase el Convenio suscripto el 14/02/09, entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Horacio ERRAZU, la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representada por el Ingº Abel FATALA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada por el Señor ADMINISTRADOR GENERAL Ingº Nelson PERIOTTI, para la realización de la obra “Restauración de la Iluminación del Partido”.

Articulo 2° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 003/09

Ordenanza Nº 002/09 – Autorizar al D.E. a utilizar estación Urquiza para patrulla Rural

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer de la parte edilicia de inmueble ubicado en la estación de la ex línea Urquiza, para ser destinado como asiento de la Patrulla Rural y suscribir el Correspondiente contrato de comodato.

Articulo 2° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 002/09

Ordenanza Nº 001/09 – Creación de Comisión de Seguridad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Crease dentro del ámbito del Honorable Concejo Delibe-rante de Exaltación de la Cruz, la Comisión permanente de Control de la Seguridad del Distrito, cuyas funciones serán colaborar en forma constante y permanente en la realización de estudios, evaluaciones y consideraciones, sobre:

a) Los Planes de Seguridad implementados por el Departamento Ejecutivo.
B) Los resultados que arrojen las medidas que se dispongan.
C) Formular sugerencias y propuestas de medidas de prevención sobre la seguridad del partido.
D) Participación activa en el Foro de Seguridad.
E)  Propender a establecer políticas de coordinación y colaboración de todas aquellas Organizaciones y entidades intermedias, incluyendo además al sistema judicial y cuerpos policiales.

Articulo 2° La Comisión estará compuesta por un miembro de cada Bloque que compone el Concejo Deliberante, un miembro del Departamento Ejecutivo, un miembro de cada institución intermedia con personería jurídica que desee participar.

Articulo 3° La comisión establecerá los días de reunión y la forma operativa para cumplir con los objetivos propuestos.

Articulo 4° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil nueve.
 

Registrada Bajo el N° 001/09.

Ordenanza Nº 078/08 – Prestamo para equipamiento vial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ al PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO VIAL MUNICIPAL, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°
Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, a través del Tesoro Provincial un préstamo por un monto de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), en el marco del Decreto Provincial N° 2499/08.

Artículo 3°
Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de maquinaria vial.

Artículo 4°
El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo segundo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización de capital: en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.
Período de gracia del capital: de hasta doce (12) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.
Período de intereses: mensual
Tasa de interés aplicable: 9.5% anual fija
Intereses: Los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente.
Vencimiento de los servicios: El pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.

Artículo 5°
La obligación de pago a asumir por la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N° 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago emergentes del presente préstamo.
Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

Artículo 6°
El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingresos a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Artículo 7°
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

Artículo 8°
Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes N° 12.462 y N° 13.295.

Artículo 9°
Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

Artículo10°
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 078/08.

Ordenanza Nº 077/08 – Cerramiento Barrio Parque Exaltación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Desaféctase parcialmente del uso publico, un espacio de las calles publicas ubicadas es Bº Parque Exaltación denominas Río Lujan, Río Quequén y Río Paraná, bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: La medida a desafectar de las calles mencionadas en el  Articulo 1º, será la determinada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro, y no podrá superar la dimensión necesaria para el emplazamiento de un alambrado perimetral, ni el mismo será ubicado mas allá de la mitad del ancho de las calzadas en toda su extensión

Artículo 3°: Concédase a favor de la “Sociedad de Fomento Parque Exaltación”, el permiso de uso de las calzadas que resulten de la medición conforme en el Articulo 2º, quedando autorizada para emplazar sobre misma, a su costo, un alambrado perimetral divisorio.

Artículo 4°: Previo al emplazamiento del alambrado perimetral, el Departamento Ejecutivo deberá prever la conformidad de los vecinos linderos, a quienes pueda afectar la reducción de las calzadas.

Artículo 5°: Concédese a favor de la “Sociedad de Fomento Parque Exaltación”, el permiso de uso de la parte central del boulevard Cañada de la Cruz, quedando autorizada para emplazar sobre la misma, a su costo, una portería de acceso al Barrio.

Artículo 6°: La Sociedad de Fomento Deberá adoptar que la división de calles, interna y externa al alambrado, garanticen la libre circulación de los vecinos del Barrio, linderos y terceros y el libre acceso de los mismos al Barrio por la entrada de la portería a construirse.

Artículo 7°: La Sociedad de Fomento, su integrantes, asociados y colaboradores, no tendrán derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, horarios u otro conceptos, para el supuesto que el alambrado perimetral y portería deba ser retirado cualquiera sea la causa que motive su remoción.

Artículo 8°: La presente Ordenanza no modificará, ni producirá novación sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes con frente a las calles por las cuales se emplace el alambrado perimetral, como su forma de cálculo. Cualquier cuestión que se suscite en orden al presente artículo, dará derecho a la Municipalidad a solicitar la remoción de los alambrados y/o portería.

Artículo 9°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 077/08.

Ordenanza Nº 076/08 – Modificación Ordenanza 26-96 Cerramiento Barrios

  El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 026/96, Promulgada por Decreto 131/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Para la ejecución de las obras, los interesados deberán iniciar un expediente ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro, el que deberá contener lo siguiente, a) Nota de solicitud firmada por el/los titulares de dominio, indicando el tipo de cerramiento y materias a emplear. B) copias de los respectivos títulos de propiedad. C) en caso de tratarse de lotes con parcelas ya vendidas escrituradas o no, se deberá contar con la conformidad escrita de mas del 75% de los titulares de dominio y/o de boletos de compra venta y/o poseedores de las parcelas que integren el barrio, cuyas firmas se encuentren certificadas por escribano público y/o por autoridades de Asociaciones Civiles con asiento en el lugar, quienes deberán prestar Declaración Jurada ante autoridad judicial, que la firma fue puesta en su presencia. d) Copia o croquis del loteo y/o parcelamiento donde se indique la ubicación o cales del alambrado perimetral.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 076/08.

Ordenanza Nº 075/08 – Ratificación de Decreto sobre habilitaciones a boliche bailables

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratificase el Decreto Municipal Nº 271/2008 de fecha 1º de Diciembre de 2008.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 075/08.

Ordenanza Nº 074/08 – Modificación Ordenanza 114 del Solar de Capilla

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Prorrogase la Ordenanza Municipal Nº 114/07, por el término de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 2°:
Modificase el artículo 7º de la Ordenanza que por el presente se prorroga, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º: la parcela catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción XI, identificada como 2, podrá únicamente subdividirse hasta en dos parcelas, con una superficie mínima de 2.000 metros cuadrados.  

Artículo 3°:
El Departamento Ejecutivo debera informar a este Honorable Cuerpo dentro de los 15 días, cuales son los bienes que se percibieron en compensación a que hace mención el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 114/07 .

Artículo 4°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 074/08.

Ordenanza Nº 073/08 – Afectación de Ingresos Percibidos por ATP

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la Afectación de los ingresos percibidos en conceptos de A.T.P (Aporte del Tesoro Provincial) alas obras de infraestructura que a continuación se detallan:

Obra Hospital Municipal San José.
Obra de Ampliación Red de Desagües Pluviales
Obra Construcción Cordones Cuneta

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Calculo de Recursos que se detallan como Anexo 1 de la Presente Ordenanza.

Artículo 3°:
El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo 2 de la Presente Ordenanza.

Artículo 4°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 073/08.

ANEXO 1

PARTIDAS A AMPLIAR DEL CALCULO DE RECURSOS

 JURISDICCION  SECRETARIA DE HACIENDA  
 17.5.01.12  APORTE TESORO PROVINCIAL  350,000
   TOTAL A AMPLIAR
 350,000

 

MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ

PARTIDAS PRESUPUESTO DE GASTOS A AMPLIAR

POR AFECTACION A OBRAS A.T.P

ANEXO II

 JURISDICCION:  SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
 
 PROGRAMA:  CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DESAGUES PLUVIALES  
 2.6.4.0  5,516.94  
 2.6.5.0  1,395.15  
 2.7.1.0  3,235.09  
 2.8.4.0  46,841.82  
 2.9.9.0  580.80  
 3.3.1.0  7,070.23  
 3.5.1.0  139.04  
 3.7.2.0  1,860.20  
 4.2.2.0  17,928.58  
 4.3.2.0  3,900.00 88,467.85

 JURISDICCION:  SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS 
 PROGRAMA:
 CONSTRUCCION CORDON CUNETA 
 1.1.1.0  31,460.41  
 1.1.3.0  8,671.48  
 1.1.4.0  1,772.21  
 1.1.6.1  5,124.54  
 1.1.6.2  2,050.05  
 1.3.1.0  25,354.46  
 1.4.0.0  13,575.00  
 2.7.1.0  4,551.26  
 2.8.4.0  65,335.37  
 3.3.1.0  22,759.00  
 3.3.2.0  414.00  
 3.3.3.0  3,061.30 184,129.08

 JURISDICCION:
 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
 
 PROGRAMA:  CONSTRUCCION DE VEREDAS  
 2.6.1.0  31,438.00  
 2.6.5.0  256.99  
 3.3.1.0  538.00  32,232.99

 

 JURISDICCION:
 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
 PROGRAMA: AMPLIACION HOSPITAL SAN JOSE
 2.5.8.0 24,000.00  
 3.3.1.0  21,170.08  45,170.08
   TOTAL A AMPLIAR  350,000.00

Ordenanza Nº 072/08 – Creación de Creditos Suplementarios

    El  Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos Suplementarios del Cálculo de Recursos del Ejercicio 2008 por el excedente de recaudación del total calculado para el Ejercicio en concepto de Recursos Ordinarios no Afectados.

Artículo 2°:
El excedente de recaudación mencionado en el Artículo 1 deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en más y en menos que se detallan como Anexo 1, en función al Estado Analítico de la Ejecución del Cálculo de Recursos realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2008.  

Artículo 3°:
El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 2 del presente proyecto.  

Artículo 4°:
El Departamento Ejecutivo procederá a la implementación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 3 del presente proyecto.  

Artículo 5°:
El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los créditos suplementarios del Cálculo de Recursos por los excedentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2008.

Artículo 6°:
El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo antes del 15 de Enero de 2009 los excedentes de recaudación producidos durante el mes de Diciembre a efectos de tomar conocimiento de los mismos.

Artículo 7°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 072/08.
MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ
DETALLE INGRESOS ORDINARIOS AL 30-11-2008
ANEXO I

 RUBRO CALCULO ORIGINAL  PERCIBIDO AL 30-11
DIFERENCIA
 RECURSOS ORDINARIOS      
 Tasa por Habilitación de Comercios  1,000   2,100  1,100
 Seg. e Higiene del Ejercicio 1,000,000  1,338,973  338,973
 Seg. E Higiene Ejerc. Anteriores 300,000  465,247  165,247
 Derechos de Publicidad y Propaganda 10,000    -10,000
 Serv. Grales del Ejercicio 4,100,000 4,421,500 321,500
 Serv. Grales Ejerc. Anteriores 2,500,000 1,641,363 -858,637
 Serv. Sanitarios del Ejercicio 150,000 184,567 34,567
 Serv. Sanitarios Ejerc. Anteriores 150,000 80,376 -69,624
 Derechos Ocupación Vía Pública  5,000 15,000 10,000
 Derechos Ocupación Espacios aereo 20,000 22,993 2,993
 Explotación de Canteras 300,000   -300,000
 Patentes Automotores del Ejercicio 40,000 92,384 52,384
 Patentes Automotores Ejer. Anteriores 50,000 30,263 -19,737
 Patentes motos del Ejercicio   19,698 19,698
 Coparticipación Provincial 12,800,000 14,025,845 1,225,845
 Fondos Adhesion Ley 13850  0 214,219 214,219
 Fondo de Inclucion Social 0 54,890 54,890
 Derechos de Construccion 667,000 891,130 224,130
 Tasa por Servicios Asistenciales 1,200,000 1,493,911 293,911
 Tasa contributiva para la salud 0 564,360 564,360
 Tasas por Marcas y Señales 80,000 76,981 -3,019
 Tasa por Inspección veterinaria 0 22,109 22,109
 Derechos de Oficina  130,000 199,889  69,889
 Tasa por Servicios Varios 2,000 807 -1,193
 Servicios Administrativos 0 100 100
 Servicios Especiales Limp. E hig 0 1,262 1,262
 Tasa por Espectaculos Públicos 0 400 400
 Viviendas Capilla 10,000 6,740 -3,260
 Viviendas Cardales   6,000 -6,000
 Plan Familia Propietaria 7,000 2,085 -4,915
 Copartic. Ley 11969  920,000 756,627 -163,373
 Coparticipación Bingo y Casinos 655,000 761,867 106,867
 Ingresos Brutos 120,000 123,869 3,869
 Descentralización Tributaria 650,000 494,039 -155,961
 Ingresos Varios 450,000 344,208 -105,792
 Ley 11430 36,000 9,098 -26,902
 Infracciones Decreto 40/07 0 23,559 23,559
 Derechos de Cementerio 90,000 73,444 -16,556
 Intereses Por Saldos Promedios 25,000 18,637 -6,363
 Otras Multas, Recargos e intereses 450,000 927,329 477,329
 Multas por contravenciones  10,000 22,071 12,071
 Infracción a las Oblig y Deberes Fiscales 250,000 421,675 171,675
 Colaboracion Fiestas Patronales 80,000 116,390 36,390
 Venta activo fijo 2,600 360 -2,240
 Recupero Anticipo Coparticipación 0   0
 Subsidio Gobierno Pcia BS.As. 0  200,000 200,000
 Anticipos Jubilatorios 6,000 11,738 5,738
 colaboracion Camping Municipal     0
 TOTAL INGRESOS NO AFECTADOS  27,272,600 30,174,103
2,901,503

MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ
PARTIDAS CONTABLES A IMPUTAR EXCEDENTE DE RECAUDACION
RECURSOS ORDINARIOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008
ANEXO II
Código
 DESCRIPCION
  IMPORTE
1210501 Seguridad e Higiene del Ejercicio   338,000
1210502 Seguridad e Higiene del Ejercicio Ejerc. Anteriores   165,000
1210101 Servicios Generales del Ejercicio   321,000
1210102 Servicios Sanitarios del Ejercicio   34,000
1211601 Patente automotores del Ejercico    52,000
1211700 Patente motos del Ejercicio   19,000
1140100 Coparticipación Provincial Ley 10559   1,225,000
1190600 Fondos Ley N° 13850    214,000
1190700 Fondo de Inclusión Social    54,000
1221100 Derechos de Construcción    224,000
1211800 Tasa por Servicios Asistenciales    255,503
       
       2,901,503

 

MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ
PARTIDAS PRESUPUESTO DE GASTOS A AMPLIAR
POR EXCEDENTES DE RECAUDACION AL 30 -11-08
ANEXO III

JURISDICCION:  SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
PROGRAMA:
 ADMINISTRACION SERVICIOS PUBLICOS CORRALON
   1.1.1.0  52,450.00  
   1.1.7.0  10,460.00  
   1.1.3.0  9,401.00  
   1.2.1.0  15,412.00  
   1.3.1.0  29,569.00  
   1.4.0.0  17,550.00  
   2.2.2.0  20,668.00  155,510.00

JURISDICCION:
 SECRETARIA DE SALUD
PROGRAMA:
 GESTION ADMINISTRATIVA HOSPITAL SAN JOSE
   1.1.1.0  43,540.00  
   1.1.3.0  5,950.00  
   1.1.6.1  5,100.00  
   1.1.7.0  16,540.00  
   1.2.1.0  7,080.00  
   1.2.6.0  6,195.00  
   1.3.1.0  2,201.00  
   1.4.0.0  13,836.00  
   1.5.0.0  9,805.00  
   1.6.0.0  13,415.00  
   2.2.1.0  10,889.00  
   2.3.3.0  6,562.00  
   2.5.1.0  19,910.00  
   2.5.2.0  116,943.00  
   2.5.6.0  10,200.00  
   2.5.7.0  28,282.00  
   2.9.1.0  39,910.00  
   2.9.2.0  8,775.00  
   2.9.3.0  9,075.00  
   2.9.5.0  74,593.00  
   2.9.6.0  3,618.00  
   3.2.9.0  13,722.00  
   3.3.1.0  3,515.00  
   3.3.2.0  18,467.00  
   3.3.3.0  14,253.00  
   3.4.2.0  4,451.00  
   3.4.6.0  9,148.00  
   3.5.1.0  8,282.00  
   3.7.9.0  14,644.00  
   3.9.1.0  2,912.00  
   4.1.1.0  16,700.00  
   4.3.3.0  4,325.00  
   4.3.6.0  3,706.00  
   4.3.7.0  3,365.00  
   4.3.9.0  2,813.00  
   5.1.3.0  33,450.00  
   5.1.4.0  54,463.00 660,635.00

 JURISDICCION:  SECRETARIA DE SALUD
 PROGRAMA:
 SERVICIOS INTEGRALES DE LA SALUD
   1.1.1.0  13,685.00  
   1.1.3.0  2,205.00  
   1.1.7.0  48,406.00  
   1.2.6.0  787,718.00  
   1.4.0.0  9,923.00  
   1.6.0.0  26,689.00  
   2.1.1.0  31,684.00  
   2.5.1.0  18,330.00  
   2.5.2.0  505,823.00  
   2.5.7.0  44,565.00  
   2.5.9.0  32,059.00  
   2.9.1.0  9,570.00  
   2.9.5.0  94,439.00  
   3.2.9.0  13,228.00  
   3.3.3.0  4,725.00  
   3.4.2.0  162,705.00  
   3.4.9.0  107,896.00  
   4.3.3.0  3,713.00  
   5.1.4.0  16,271.00 1,933,634.00

 

JURISDICCION: SECRETARIA DE SEGURIDAD
 PROGRAMA:  SEGURIDAD CIUDADANA
   1.1.1.0  10,602.00  
   1.1.6.1  1,687.00  
   1.1.7.0  1,950.00  
   1.3.1.0  16,047.00  
   1.4.0.0  9,655.00  
   1.5.0.0  7,200.00  
   1.6.0.0  1,904.00  
   2.5.5.0  2,163.00  
   2.9.1.0  3,459.00  
   2.9.2.0  15,553.00  
   2.9.6.0  13,333.00  
   3.3.1.0  12,730.00  
   3.5.9.0  8,228.00  
   4.3.6.0  2,370.00  106,881.00
JURISDICCION:  SECRETARIA DE GOBIERNO
PROGRAMA:
 COORDINACION Y GESTION SEC. DE GOBIERNO
   1.2.1.0  4,923.00  
   1.2.6.0  1,184.00  
   2.1.1.0  38,736.00 44,843.00
 TOTAL A AMPLIAR      2,901,503.00