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Ordenanza Nº 041/08 – Modificación de la Ordenanza Nº 011-08 Articulo 7 inciso a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Modificase el inciso a) del art. 7 de la Ordenanza 11/08 (Ordenanza Impositiva) el que quedara redactado de la siguiente forma:

a)  Por mes: el ocho por ciento (8%) del sueldo base, para aquellos contibuyentes que no tuvieran personal afecta-do a la actividad.

Articulo 2°   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 041/08.

Ordenanza Nº 040/08 – Escrituración CIII, SQ, M26, P13 Toriani y Tramandoni

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 26, Parcela 13, Partida Inmobiliaria 24827, Matricula 7336, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-21926/08, a nombre de Fabricio Omar Toriani y de Silvia Andrea Tramandoni.

Articulo 2°
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3°  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 040/08.

Ordenanza Nº 039/08 – Espacios para Discapacidados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: En todos los espectáculos públicos, culturales, actos, even-tos deportivos, de entretenimientos, artísticos, musicales,  circenses, etc. al aire libre y en espacios cerrados, de carácter oficial o privado, donde se concentre gran cantidad de  personas, se reservara un espacio para personas con capacidades diferentes, que se ubicará en un lugar cercano adonde  se desarrolla la actividad principal, con visión sin interferencia alguna, vallado y con personal de organización y/o  seguridad del evento a cargo de hacer cumplir esta reserva y su correcta utilización.

Artículo 2º: Exceptuar a las personas con capacidades diferentes del  pago de cualquier derecho de admisión en todos los con-ciertos, muestras, obras culturales, exposiciones y/o cualquier otra actividad organizada por la Dirección de Cultura  de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y sus orga-nismos dependientes.

Articulo 3º:  Bonificar al acompañante de la persona con capacidades  diferentes con el CIEN POR CIENTO (100%) del importe  de la entrada, localidad o cualquier otro concepto considerado como admisión paga.

Articulo  4º: El Decreto Reglamentario establecerá las sanciones aplicables en caso de inobservancia e incumplimiento de las  normas establecidas en la presente ordenanza.

Articulo 5º:   De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Delibe-rante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 039/08.

Ordenanza Nº 038/08 – Adhesión a la Ley 13850 de Fortalecimientos Municipales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a partir del 1º de Agosto de 2008 a la Ley Provincial Nº 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.

Articulo 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el titulo V de la Ley Nº 13.850.

Articulo 3° Derogase a partir del 1º de Agosto de 2008 los Artículos 94º a 99º de la Ordenanza Fiscal vigente y toda otra que se contraponga con los establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 13.850.

Articulo 4° Derogase a partir del 1º de Agosto de 2008 los Artículos 14º Y 15º de la Ordenanza Impositiva vigente y toda otra que se contraponga con los establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 13.850.

Articulo 5° Derogase parcialmente el Artículo 78º de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedara redactado de la siguiente manera.
 “Artículo 78º: El hecho imponible está constituido por la publicidad o propaganda hecha en la vía publica o que resulte visible desde esta.”

Articulo 6°
Derogase parcialmente el artículo 10º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera.

 Artículo 10º: por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública:
 a: mediante carteles fijos o renovables por m2 o fracción por semestre.  $ 24.00
 b: Con altoparlantes o megáfonos cuando su funcionamiento no esté prohibido expresamente por día.  $ 10.00
 
Articulo 7° Establecese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a los que se refiere el Artículo 42º de la Ley Nº 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente Ordenanza y la aplicación de la Ley antes mencionada.

Articulo 8° Ratificase el Decreto Nº 166 del Departamento Ejecutivo de fecha 1º de Agosto de 2008.

Articulo 9°   De forma.

 Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil ocho.           
 

Registrada Bajo el N° 038/08.

Ordenanza Nº 037/08 – Escrituración CIII, SB, M42, P8 Campos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 42, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 12213, Matricula 10286, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-20900/08, a nombre de Elsa Ester Campos.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° Derogase la Ordenanza 20/08.

Articulo 4° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 037/08.

Ordenanza Nº 036/08 – Excepción al Codigo de Zonifcación a Cardalú

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del código de zonificación y aprobar la documentación técnica presentada por la firma Cardelú S.A. para ejecutar un centro de entrenamiento y rehabilitación equina en la fracción de terreno ubicada catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 124, sobre una superficie de 26 Ha. 42 As, 18 Ca..

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil ocho.                           

Registrada Bajo el N° 036/2008.

Ordenanza Nº 035/08 – Compra de Ambulancia y Equipos Para el hospital San José

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción a compra bajo la modalidad CONTRATO LEASING con PROVINCIA LEASING S.A., Sociedad Anónima con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Articulo 156 Inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2°: El objeto del presente Contrato de Locación será la adquisición de dos AMBULANCIAS Y EQUIPOS DE LABORATORIO para el Hospital Municipal San José, Según se detallan en el ANEXO I.

Articulo 3°: Esta contratación se formalizara conforme al plazo, estipulaciones y demás normas generales complementarias por PROVINCIA LEASING S.A. tiene implementadas para este tipo de operaciones.

Articulo 4°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 035/2008.

ANEXO I

1 (una) Ambulancia equipada como UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil)
1 (una) Ambulancia equipada con doble tracción.
1 (un) Autoanalizador de Química Clínica.
1 (un) Controlador Hematológico.
4 (cuatro) Equipos manuales de análisis de Glucosa.

Ordenanza Nº 034/08 – Eximición de S G a Steffanin Gloria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 102-2004, según Expediente 4036-16974/04; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción I, Sección “A”, Manzana 41P, Parcela 1a, Partida Inmobiliaria N° 1405, Contribuyente N° 4747, Orden N° 1046, perteneciente a Steffanin, Gloria (Discapacitada Fichera, María Alejandra).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil ocho.                           

Registrada Bajo el N° 034/2008.

Ordenanza Nº 033/08 – Adhesión a la Ley de Promoción Industrial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz al Régimen de Promoción Industrial, dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.656 y su Decreto Reglamentario Nº 523/08.

Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el convenio de adhesión e implementación del régimen dispuesto.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 033/2008

Ordenanza Nº 032/08 – Eximición de S e H a Fernandez Fraga

 El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza 084-06, el que quedará redactado de la siguiente forma: Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102-2004.

Articulo 2°: Agregase el Artículo 3° a la Ordenanza 084-06 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3°: De Forma.

Artículo 3°:  De Forma.
                               
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil ocho.                           

Registrada Bajo el N° 032/2008.