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Ordenanza Nº 066/08 – Ordenanza Preparatoria Sobre Prestamo para equipamiento vial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1° Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ al PROGRAMA DE EQUIPA-MIENTO VIAL MUNICIPAL, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, a través del Tesoro Provincial un préstamo por un monto de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), en el marco del Decreto Provincial N° 2499/08.

Artículo 3° Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de maquinaria vial.

Artículo 4° El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo segundo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización de capital: en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.
Período de gracia del capital: de hasta doce (12) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.
Período de intereses: mensual
Tasa de interés aplicable: 9.5% anual fija
Intereses: Los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente.
Vencimiento de los servicios: El pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.

Artículo 5° La obligación de pago a asumir por la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N° 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago emergentes del presente préstamo.
Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

Artículo 6° El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingresos a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Artículo 7° Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

Artículo 8° Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes N° 12.462 y N° 13.295.

Artículo 9° Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

Artículo10° De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 066/08.

Ordenanza Nº 065/08 – Habilitación Precaria Provisoria a Granja de Pollo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar vía de excepción y por única vez una habilitación precaria y provisoria hasta el 31 de Julio de 2009, al establecimiento avícola ubicado en Ruta Provincial Nº 192 Km. 20,500 del cuartel IV, que funciona en el inmueble catastrado como Circunscripciones IV, Sección R, Parcela 934C.

Articulo 2° La autorización conferida en el artículo anterior, será a condición que su titular asuma de manera irrevocable la desocupación en la fecha establecida.

Articulo 3° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro día del mes de Noviembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 065/08.

Ordenanza Nº 064/08 – Escrituración CII, SM, M51c, P6b Gruppi Elvecia Elba

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 51c, Parcela 6b, según Plano características 31-41-87, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-22283/08.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en art. 4º, inciso d) de la Ley 10.830.

Articulo 3° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro día del mes de Noviembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 064/08.

Ordenanza Nº 063/08 – Declaración de entidad de bien publico a la asociación Nuestra Señora de Los Dolores

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declarase como entidad de bien público, a la Asociación sin fines de lucro denominada O.N.G. Nuestra Señora de los Dolores “Esperanza de Vida”.

Articulo 2° El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo, la fiscaliza-ción de funcionamiento que realice la entidad reconocida en el Articulo 1º.

Articulo 3° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil ocho.           

Registrada Bajo el N° 063/08.

Ordenanza N° 062/08 – Ratificación de Convenio Medicamentos Genéricos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Convenio de Cooperación para la Provisión de Medicamentos Genéricos, celebrado entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Municipalidad de Hurlingham.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil ocho.           

Registrada Bajo el N° 062/08.

Ordenanza N° 061/08 – Ratificación de Convenio Remodelación del Paseo Arco Iris

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Convenio para el otorgamiento de un subsidio para la Remodelación del Paseo Arco Iris en la localidad de Capilla del Señor, celebrado entre la Municipalidad de Exa-tación de la Cruz y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en Octubre de 2008.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil ocho.          

Registrada Bajo el N° 061/08.

Ordenanza N° 060/08 – Eximisión de tasas a un lote de terreno del Rotary Club de Capilla del Señor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímese el 100 % del pago de las Tasas Municipales, y condonase las deudas que pudiera registrar hasta la fecha de la promulgación de la Presente Ordenanza, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Quinta 60, Parcela 8, Orden Nº 22722, partida inmobiliaria 27196, perteneciente al Rotary Club Capilla del Señor.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil ocho.          

Registrada Bajo el N° 060/08.

Ordenanza Nº 059/08 – Uso de Reserva Fiscal del Barrio Los Pinos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: El Honorable Consejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, declara que la reserva fiscal del Barrio Parque Los Pinos de la localidad de Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, esta compuesta por los lotes 1,2,3,14,15 y 16 de la Quinta 17, Circunscripción III de Robles.

Artículo 2º:
  El Honorable Consejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, dispone que las parcelas detalladas en el articulo 1º únicamente podrán ser destinadas a la realización de obras de equipamiento comunitario de uso publico y/o espacios circulatorios verdes libres y públicos en beneficio exclusi-vo de los vecinos domiciliados en el Barrio Parque Los Pinos.

Articulo  3º: 
Comuníquese la presente a la Secretaría de Obras Públicas para su conocimiento y efectos.

Articulo  4º :
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho.           

Registrada Bajo el N° 059/08.

Ordenanza Nº 058/08 – Eximiendo de Tasas Municipales a la Panaderia Nosotros

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Exímase del pago de todas las Tasas Municipales a la Asociación Civil denominada Emprendimiento “Nosotros” Panificados Artesanales de Exaltación de la Cruz, en el edificio que ocupa en la actualidad en la Calle Rivadavia 536 de Capilla del Señor con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 12B, o el que pudiera ocupar en el futuro.
                       
Artículo 2º: Condónese además de todas las tasas municipales a la que pudiera adeudar a la fecha de la promulgación de la pre-sente Ordenanza.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho.  

Registrada Bajo el N° 058/08.

Ordenanza Nº 057/08 – Subvención de Programas Alternativos de contención Socio-Familiar de niños y adolescentes en riesgo.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir  con la Subsecretaría de la Minoridad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos  Aires, convenios para la subvención de Programas Alternativos de contención Socio-Familiar de niños y adolescentes en ries-go.                         
 
Artículo 2º:  De forma.

 Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 057/08.