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Ordenanza Nº 001/08 – Organizacióndel Carnaval 2008

El  Honorable  Concejo  Deliberante de  Exaltación  de  la  Cruz, en  uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Cédase en forma gratuita a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital San José, el uso del espacio público,  por el plazo que se determina en la presente Ordenanza, para la organización y realización de las festividades de los Carnavales 2008 en la ciudad de Capilla del Señor y los Cardales.

Artículo 2º:
Determánese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle de Rauch y Alte. Irizar de Capilla del Señor y Belgrano y Ruta Provincial Nº 6 de Los Cardales.

Artículo 3º:
Fíjase en un máximo de seis (6) las noches de festividades de carnaval, cinco (5) en la ciudad de Capilla del Señor y una (1) en la Localidad de Los Cardales, a realizarse entre los meses de Enero y Febrero de 2008.

Artículo 4º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio publico cedido, otorgar concesiones de cantinas, conceder derechos de publicidad, permisos de ventas de cotillón, y toda otra explotación comercial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio.

Artículo 5º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever que el evento cuente con la contratación de un seguro de responsabilidad civil de espectáculo publico.

Artículo 6º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever el pago de todo impuesto y/o tasa de orden nacional, y provincial, que graven el espectáculo, y los derechos que cobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la transmisión y/o reproducción y/o ejecución de obras musicales que se realicen.

Artículo 7º:
Queda expresamente prohibido durante el desarrollo de los eventos, las exhibiciones obscenas, imágenes, emblemas, sonidos, cánticos, que puedan ofender la moral y las buenas costumbres. A sólo criterio de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz se procederá en forma inmediata a retirar o suspender, la emisión, imagen, sonido, y/o participación de lo que considere que contraviene el presente artículo.

Artículo 8º:
Establecese que en caso de suspensión de los eventos, basados en factores climáticos, causales de seguridad, desorden público, duelo nacional, catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, hostilidades, actos de gobierno, etc., esta no generaró ninguna responsabilidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por ningún concepto.

Artículo 9º:
Establecese que la Asociación Cooperadora del Hospital San José y/o los eventuales permisionarios serán los únicos responsables por el pago de las contrataciones que realicen, así como en caso de accidentes tantos de los participantes, colaboradores, personal contratado o público asistente, debiendo mantener indemne a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de cualquier reclamo de terceros.

Artículo 10º:
Fijase el valor de las entradas en un máximo de $8 para adultos y $5 para niños de 10 a 16 años.

Artículo 11º:
Crease la Comisión de seguimiento de los Carnavales 2008, la que estará integrada por un miembro de cada bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y un representante del Departamento Ejecutivo, la que tendrá amplias facultades de información sobre los eventos, dicha comisión informara el resultado de su gestión al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.

Artículo 12º:
Las Organizadora deberá presentar a la Comisión creada, el cronograma de festejos y su contenido con una antelación de tres días.

Artículo 13º: 
De Forma.
  
Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 001/08.

Ordenanza Nº 116/07 – Adjudicación de un lote de terreno a la Flia Espindola y Farfan

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudicase a titulo precario a la familia compuesta por Odilio Teodoro Espindola, D.N.I. Nº 13.949.158 y Ana Margarita Lisboa, D.N.I. Nº 17.774.235 el lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Cardales catastrado como Circuncripción II, Sección L, Manzana 105, Parcela 7, en reemplazo del lote Circuncripción II, Sección L, Manzana 107, Parcela 16, que fuera oportunamente adjudicado dentro del Plan Familia Propietaria.

Artículo 2°: Adjudicase a titulo precario a la familia compuesta por Rosendo Jaramillo Farfan, D.N.I. Nº 92.933.137 Elsa Miriam Cardozo D.N.I. Nº 34.010.992 el lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Cardales catastrado como Circuncripción II, Sección L, Manzana 105, Parcela 8, en reemplazo del lote Circuncripción II, Sección L, Manzana 108, Parcela 16, que fuera oportunamente adjudicado dentro del Plan Familia Propietaria.
 
Artículo 3°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil siete.

Registrada Bajo el N° 116/07.

Ordenanza Nº 115/07 – Adjudicación de un lote de terreno a la Sra. Carbajal María Rosa

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza 110/07 el que quedara redactado de la siguiente forma:  Artículo 1°: Aceptase en donación el inmueble ubicado en la localidad de Parada Orlando, catastrados como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 6, Matrícula 4447, Partida 16112, con una superficie de 800 metros cuadrados.

Artículo 2°:
Adjudicase a la Sra. MARÍA ROSA CARVAJAL, D.N.I. Nº 27.805.013, el lote de terreno ubicado en Parada Orlando, Catastrado como Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 6, Matricula 4447, Partida 16112, en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 110/07.

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a entregar la posición del lote a la beneficiaria designada en el Articulo 1º.

Artículo 4°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil siete.

Registrada Bajo el N° 115/07.

Ordenanza Nº 114/07 – Desafectese del uso público las parcelas de Espacio Verde Libre y Público cat

El  Honorable  Concejo  Deliberante de  Exaltación  de  la  Cruz, en  uso de las  atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Desafectese del uso público las parcelas de Espacio Verde Libre y Público catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción X, identificadas como 4, con una superficie de 17.753,36 metros cuadrados según plano Característica Nº 31-116-97.-

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar igual o mayor superficie que la desafectada por el Articulo 1º, en otras zonas del distrito que cumplan mejores finalidades comunales.-
   
Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender la parcela de reserva para equipamiento Comunitario, catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción XI, identificada como 2, con una superficie de 5.070,84 metros cuadrados según plano Característico Nº 31-116-97.-

Artículo 4°: Fijase en $ 57 el valor del metro cuadrado de la parcela mencionada en el Articulo 2º.-

Artículo 5°:
Establecese que todos los gastos que originen la compensación y venta dispuesta estarán a cargo de parte interesada.-

Artículo 6°: Dispónese que la parcela Circunscripción III, sección N, Fracción X, identificada como 4, deberá ser afectada a espacios verdes y reserva para Equipamiento Comunitario, haciendo constar la interdicción de venta en la correspondiente escritura.-

Artículo 7°: Prohíbase la Subdivisión de la parcela catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción XI, identificada como 2.-

Artículo 8°: La presente Ordenanza regirá por el término de 120 días contando a partir de su promulgación.-

Artículo 9°: Los bienes que se reciben por la compensación que se mencionan en el Articulo 2º, deberán pasar por el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-

Artículo 10°:
De Forma.-

Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 114/07.-

Ordenanza Nº 113/07 – Eximisión H.M. y cambio de titularidad a la Sra. Machado Mónica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Habilitación Municipal a la Sra. Silvina Ester Machado por Discapacidad.-

Artículo 2°: Cambio de titularidad de la habilitación a la Sra. Silvina Ester Machado.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 113/07.-

Ordenanza Nº 112/07 – Renuncia Flia. Juarez-Guarnoche y adj. Sra. Pianovi V.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase la renuncia formulada por la Flia. LAURA ESTELA JUAREZ D.N.I. Nº 26.173.655 y RUBÉN SILVIO GUARNOCHEA D.N.I. Nº 24.321.180, sobre la vivienda catastrada como: Lote 5a de la Circunscripción V, Sección N, Manzana 80, que oportunamemte les fuera adjudicado dentro del programa “Regalo de Bodas”.-

Artículo 2º: Adjudícase la vivienda citada en el artículo 1º a su ocupante Sra. VERÓNICA ANALIA PIANOVI D.N.I. Nº 23.365.031 y su grupo familiar.-

Artículo 3°: Establécese que la familia renunciante Juarez – Guarnochea tendrán derecho a la adjudicación directa de un lote de terreno y/o vivienda en cualquiera de los planes que se lleven a cabo en el distrito de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 112/07.-

Ordenanza Nº 111/07 – Aut. D.E. compensar forma de pago x deudas inm. en Pavón

 
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar como forma de pago, las deudas de Tasas de Servicios Generales que registran los inmuebles ubicados en la localidad de Pavón, catastrados como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 213, Parcelas 1 a 14, con una superficie de 12.096,28 metros cuadrados, Plano característica 31-39-52, estableciéndose la diferencia de adquisición en la suma de $ 37.000.-

Artículo 2º: La superficie adquirida será destinada a viviendas y espacios comunitarios.-

Artículo 3°: Establécese en $ 6.000 el valor de venta de las Parcelas 1,2,3,4,5,6 y 14, cuyos beneficiarios podrán abonar hasta en 30 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, sin interés. El Departamento Ejecutivo podrá excepcionar de pago a familias de escasos recursos, cuyo informe social así lo determine y/o a los renunciantes de vivienda o lotes adjudicados.-

Artículo 4°: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza y requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a esos fines.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 111/07.-

Ordenanza Nº 110/07 – Aceptar donación inm. en Parada Robles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase en donación el inmueble ubicado en la localidad de Parada Robles, catastrados como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 6, Matrícula 4447, Partida 16112, con una superficie de 800 metros cuadrados.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer del inmueble donado a favor de una familia sin vivienda, quien deberá tomar a cargo el pago de las Tasas de Servicios Generales, Impuesto Provincial y todo otro gasto, sellado, impuesto y honorarios de la sucesión denunciada en el Expediente Administrativo Nº 4036-20756/07.-

Artículo 3°: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Ordenanza y requiérase a esos fines la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuando el beneficiario lo peticione.-

Artículo 4°:
La adjudicación del inmueble deberá pasar por el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 110/07.-

Ordenanza Nº 109/07 – Restitución vivienda Flia. Rojas-Perez (Bº Marín)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase la restitución de la vivienda edificada sobre el Lote 2 de la Manzana 54 de la Circunscripción V, Sección N, identificada con el número 20, con frente a la calle Mendoza Nº 1368 de Bº Marín de Capilla del Señor, por parte de sus ocupantes Flia. Rojas-Perez.-

Artículo 2º: Desadjudicase a los Sres. Miguel Angel Rojas D.N.I. Nº 21.500.401 y Patricia Edith Vargas D.N.I. Nº 21.350.565, la vivienda citada en el artículo 1º.-

Artículo 3°: Adjudícase con carácter temporario y precario a favor de los cónyuges Nélida Karina Pérez D.N.I. Nº 26.683.888 y Jerónimo Martín Rojas D.N.I. Nº 24.348.433 y su grupo familiar, la vivienda que por ésta Ordenanza se desadjudica.-

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 109/07.-

Ordenanza Nº 108/07 – Ratificar Decreto Nº 203-07 (derecho de construcción)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Decreto Municipal Nº 203/2007 de fecha 01 de Agosto de 2007.-  

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 108/2007.