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Ordenanza Nº 006/08 – Modificación de la Ordenanza Nº 100-07 Modificando el Codigo de Planiamiento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el artículo 11º, de la Ordenanza 100/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Localidad: Parada Robles

Artículo 11º: Se establece para los predios afectados a Zona XREbb, denominados catastralmentel como: Circ. III, par-celas 644b, 644c, 644d, 645b, 645c, 646, 668c, 668d, 668e, 668f, 668g, 671a, 672, 673, 674, 675, 693d, 694a, 694b, 695a, 710b, 714a, 715a, 716, 717a, 717b, 718, // 719, Circ. IV, parcelas 723, 724a, 726a, 727a, 725a, 725d, 734a, 734b, 735, 736a, 736b, 736c, 736d, 737, 738, 739, 740, 741, 756,757, 758a, 758b, 767a, 768a, 768b, 768a, 771a, 771b, 774k, los siguientes indicadores urbanísticos:

Subdivisión del suelo:
Lote mínimo para nuevas subdivisiones
Frente mínimo 40 metros
Superficie 5.000mts2.

Incorporase a la Zona XREbb, a las parcelas 1430b, 1430c, 1458a, 1458b, 1471d, 1471f, 1466a, 1466b, adoptando los indicadores citado en el párrafo precedente.

Solo se podrá admitir un 20% de la superficie total, parcelas de dimensiones actuales (30 metros de frente y 1.500mts2.- de superficie) para la zona XREbb, cuando el emprendimiento supera las 100has.

El resto de los indicadores mantendrán los índices urbanísticos establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza 60/97 y sus modificatorias.

Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 006/08.

Ordenanza Nº 005/08 – Ratificación de convenio con el Instituto de la Vivienda en el Programa XI COMPARTIR

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el convenio Nº 009-134/07, correspondiente al Programa XI “COMPARTIR” entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Administrador General, Cdor. Daniel Roberto Guastavino y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el Dr. Horacio Alberto Errazu, en su carácter de Intendente Municipal.

Artículo 2º: Una vez celebrado el convenio al que hace referencia el Artículo 1º el Departamento Ejecutivo deberá elevar una copia del mismo en el plazo de 30 días de su celebración, como así mismo la forma en la que se llevara a cabo la concreción de la obra.

Artículo 3º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 005/08.

Ordenanza Nº 004/08 – Ratificación de convenio para la construcción y equipamiento de la sala de programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el convenio de gestión para inversiones en Centros de Atención Primaria de la Salud en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco del “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires”, obrante en el Expediente Administrativo Nº 2900-52375/07.

Artículo 2º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 004/08.

Ordenanza Nº 003/08 – Ratificación de convenio del Plan Director Urbano Regional de Desarrollo Local

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el convenio celebrado entre la Municipalidad y la Secretaría de Política Económica, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, para la puesta en marcha y ejecución del “Plan Director Urbano Regional y Estrategias de Desarrollo Local para el Partido de Exaltación de la Cruz”.

Artículo 2º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 003/08.

Ordenanza Nº 002/08 – Cediendo en forma gratuita la pileta municipal a favor del Hospital Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en uso gratuito a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital San José, las instalaciones del ó Buffete ubicadas en la pileta municipal de Capilla del Señor.

Artículo 2º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda facultada para explotar la instalaciones cedidas por si o a través de terceras personas, siendo lo recaudado a su total beneficio.

Artículo 3º:
De Forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 002/08.

Ordenanza Nº 001/08 – Organizacióndel Carnaval 2008

El  Honorable  Concejo  Deliberante de  Exaltación  de  la  Cruz, en  uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Cédase en forma gratuita a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital San José, el uso del espacio público,  por el plazo que se determina en la presente Ordenanza, para la organización y realización de las festividades de los Carnavales 2008 en la ciudad de Capilla del Señor y los Cardales.

Artículo 2º:
Determánese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle de Rauch y Alte. Irizar de Capilla del Señor y Belgrano y Ruta Provincial Nº 6 de Los Cardales.

Artículo 3º:
Fíjase en un máximo de seis (6) las noches de festividades de carnaval, cinco (5) en la ciudad de Capilla del Señor y una (1) en la Localidad de Los Cardales, a realizarse entre los meses de Enero y Febrero de 2008.

Artículo 4º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio publico cedido, otorgar concesiones de cantinas, conceder derechos de publicidad, permisos de ventas de cotillón, y toda otra explotación comercial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio.

Artículo 5º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever que el evento cuente con la contratación de un seguro de responsabilidad civil de espectáculo publico.

Artículo 6º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever el pago de todo impuesto y/o tasa de orden nacional, y provincial, que graven el espectáculo, y los derechos que cobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la transmisión y/o reproducción y/o ejecución de obras musicales que se realicen.

Artículo 7º:
Queda expresamente prohibido durante el desarrollo de los eventos, las exhibiciones obscenas, imágenes, emblemas, sonidos, cánticos, que puedan ofender la moral y las buenas costumbres. A sólo criterio de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz se procederá en forma inmediata a retirar o suspender, la emisión, imagen, sonido, y/o participación de lo que considere que contraviene el presente artículo.

Artículo 8º:
Establecese que en caso de suspensión de los eventos, basados en factores climáticos, causales de seguridad, desorden público, duelo nacional, catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, hostilidades, actos de gobierno, etc., esta no generaró ninguna responsabilidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por ningún concepto.

Artículo 9º:
Establecese que la Asociación Cooperadora del Hospital San José y/o los eventuales permisionarios serán los únicos responsables por el pago de las contrataciones que realicen, así como en caso de accidentes tantos de los participantes, colaboradores, personal contratado o público asistente, debiendo mantener indemne a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de cualquier reclamo de terceros.

Artículo 10º:
Fijase el valor de las entradas en un máximo de $8 para adultos y $5 para niños de 10 a 16 años.

Artículo 11º:
Crease la Comisión de seguimiento de los Carnavales 2008, la que estará integrada por un miembro de cada bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y un representante del Departamento Ejecutivo, la que tendrá amplias facultades de información sobre los eventos, dicha comisión informara el resultado de su gestión al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.

Artículo 12º:
Las Organizadora deberá presentar a la Comisión creada, el cronograma de festejos y su contenido con una antelación de tres días.

Artículo 13º: 
De Forma.
  
Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 001/08.

Ordenanza Nº 116/07 – Adjudicación de un lote de terreno a la Flia Espindola y Farfan

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudicase a titulo precario a la familia compuesta por Odilio Teodoro Espindola, D.N.I. Nº 13.949.158 y Ana Margarita Lisboa, D.N.I. Nº 17.774.235 el lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Cardales catastrado como Circuncripción II, Sección L, Manzana 105, Parcela 7, en reemplazo del lote Circuncripción II, Sección L, Manzana 107, Parcela 16, que fuera oportunamente adjudicado dentro del Plan Familia Propietaria.

Artículo 2°: Adjudicase a titulo precario a la familia compuesta por Rosendo Jaramillo Farfan, D.N.I. Nº 92.933.137 Elsa Miriam Cardozo D.N.I. Nº 34.010.992 el lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Cardales catastrado como Circuncripción II, Sección L, Manzana 105, Parcela 8, en reemplazo del lote Circuncripción II, Sección L, Manzana 108, Parcela 16, que fuera oportunamente adjudicado dentro del Plan Familia Propietaria.
 
Artículo 3°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil siete.

Registrada Bajo el N° 116/07.

Ordenanza Nº 115/07 – Adjudicación de un lote de terreno a la Sra. Carbajal María Rosa

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza 110/07 el que quedara redactado de la siguiente forma:  Artículo 1°: Aceptase en donación el inmueble ubicado en la localidad de Parada Orlando, catastrados como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 6, Matrícula 4447, Partida 16112, con una superficie de 800 metros cuadrados.

Artículo 2°:
Adjudicase a la Sra. MARÍA ROSA CARVAJAL, D.N.I. Nº 27.805.013, el lote de terreno ubicado en Parada Orlando, Catastrado como Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 6, Matricula 4447, Partida 16112, en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 110/07.

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a entregar la posición del lote a la beneficiaria designada en el Articulo 1º.

Artículo 4°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil siete.

Registrada Bajo el N° 115/07.

Ordenanza Nº 114/07 – Desafectese del uso público las parcelas de Espacio Verde Libre y Público cat

El  Honorable  Concejo  Deliberante de  Exaltación  de  la  Cruz, en  uso de las  atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Desafectese del uso público las parcelas de Espacio Verde Libre y Público catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción X, identificadas como 4, con una superficie de 17.753,36 metros cuadrados según plano Característica Nº 31-116-97.-

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar igual o mayor superficie que la desafectada por el Articulo 1º, en otras zonas del distrito que cumplan mejores finalidades comunales.-
   
Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender la parcela de reserva para equipamiento Comunitario, catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción XI, identificada como 2, con una superficie de 5.070,84 metros cuadrados según plano Característico Nº 31-116-97.-

Artículo 4°: Fijase en $ 57 el valor del metro cuadrado de la parcela mencionada en el Articulo 2º.-

Artículo 5°:
Establecese que todos los gastos que originen la compensación y venta dispuesta estarán a cargo de parte interesada.-

Artículo 6°: Dispónese que la parcela Circunscripción III, sección N, Fracción X, identificada como 4, deberá ser afectada a espacios verdes y reserva para Equipamiento Comunitario, haciendo constar la interdicción de venta en la correspondiente escritura.-

Artículo 7°: Prohíbase la Subdivisión de la parcela catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción XI, identificada como 2.-

Artículo 8°: La presente Ordenanza regirá por el término de 120 días contando a partir de su promulgación.-

Artículo 9°: Los bienes que se reciben por la compensación que se mencionan en el Articulo 2º, deberán pasar por el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-

Artículo 10°:
De Forma.-

Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 114/07.-

Ordenanza Nº 113/07 – Eximisión H.M. y cambio de titularidad a la Sra. Machado Mónica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Habilitación Municipal a la Sra. Silvina Ester Machado por Discapacidad.-

Artículo 2°: Cambio de titularidad de la habilitación a la Sra. Silvina Ester Machado.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 113/07.-