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Ordenanza Nº 2751-21 – Ratificación del Decreto NB0 881-20 – Paruqe Industrial Cardales S.A.

Corresponde Expediente Nº 4036-943/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFÍCASE en todas sus partes el Decreto N° 881-20 dictado por el Departamento Ejecutivo, con fecha 18 de diciembre de 2020.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2751/21.-

Ordenanza Nº 2750-21 – Distinción Norberto Torres

Corresponde Expediente Nº 4036-942/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CREAR la Distinción Norberto Torres al compromiso ético con la Memoria, la Verdad y la Justicia, en la lucha por los Derechos Humanos. La entrega de la distinción se enmarcará en los actos protocolares que tengan lugar cada 24 de marzo, en conmemoración del Día Nacional por la Memoria, la Verdad y la Justicia.-
    
ARTÍCULO 2°    Podrán recibir esta distinción personas físicas o jurídicas que hayan realizado aportes relevantes a la comunidad de Exaltación de la Cruz, destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en materia de derechos humanos.-
    
ARTÍCULO 3º
   Al momento de la postulación a la distinción, deberá acompañarse la fundamentación y documentación sobre la trayectoria desarrollada en materia de derechos humanos. La elección se realizará mediante un comité formado por cinco integrantes, encabezado por quien sea titular del área de Derechos Humanos, además de un/a representante por la Secretaría de Gobierno, otro/a por la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión, quien resulte designado por el Honorable Concejo Deliberante y un/a representante de la comunidad. Este comité se reunirá durante el mes de febrero para debatir las diferentes propuestas hasta llegar a un acuerdo que se obtendrá por simple matoría.-
    
ARTÍCULO 4°    No podrán ser destinatarios de la presente distinción, aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, o que hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras cívico militares en nuestro país. El cumplimiento de esta ordenanza implicará informar oportunamente las distinciones a los organismos de derechos humanos y las dependencias estatales nacionales y provinciales correspondientes.-
    
ARTÍCULO 5º    El Honorable Concejo Deliberante ve con agrado que el Instituto José Manuel Estrada de Capilla del Señor realice un homenaje en su edificio colocando una placa o afines como recordatorio a Carlos Souto y Norberto Torres estudiantes de dicha institución, desaparecidos.
    
ARTÍCULO 6º    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2750/21.-

Ordenanza Nº 2749-21 – Ratificación del Decreto Nº 25-2021 del DEM

Corresponde Expediente Nº 4036-935/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFÍQUESE el Decreto N° 025 de fecha 11 de enero de 2021, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 004/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 001/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución Administrativa N° 001/2021 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2749/21.-

Decreto Nº 03-21 – Renovación de Autoridades HCD

Corresponde Expediente N° 4036-946/2021-HCD


En uso de las atribuciones que le son propias, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,

DECRETA

ARTÍCULO 1°    HABILÍTESE a partir de la sanción de la presente norma, la designación de un  PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE I, VICEPRESIDENTE II, VICEPRESIDENTE III y un SECRETARIO LEGISLATIVO.-
    
ARTÍCULO 2°  
 INCORPÓRESE como PRESIDENTE del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada al Señor MARTINEZ, Fernando Emmanuel titular del DNI N° 30.450.554.-
    
ARTÍCULO 3° 
   INCORPÓRESE como VICEPRESIDENTE I del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada al Señor CANDIA, Gustavo Fabián titular del DNI N° 29.505.566.-
    
ARTÍCULO 4°  
 INCORPÓRESE como VICEPRESIDENTE II del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada a la Señora SANTILLAN, Norma Beatriz, titular del DNI N° 22.696.765.-
    
ARTÍCULO 5°    INCORPÓRESE como VICEPRESIDENTE III del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada a la Señora GUGLIEMOTTI MOREIRA, Patricia Andrea, titular del DNI N° 35.025.116.-
    
ARTÍCULO 6°    INCORPÓRESE como SECRETARIO LEGISLATIVO del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada al Señor ALGAÑARAZ, Raúl Jorge, titular del DNI N° 22.696.758.-
    
ARTÍCULO 7°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Cumplido, Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Decreto N° 03/21.-

Decreto Nº 02-21 – Licencia Concejal Martin David

Corresponde Expediente N° 4036-944/2021-HCD


            En uso de las atribuciones que le son propias, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,

DECRETA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGUESE la LICENCIA, al Señor CONCEJAL DAVID, MARTÍN FEDERICO, titular del DNI N° 18.068.123, a partir del día 10 de marzo del 2021 hasta el día 10 de junio del 2021.-
    
ARTÍCULO 2°    HABILÍTESE a partir del día 10 de marzo del 2021, la incorporación como CONCEJAL del Partido de Exaltación de la Cruz, al Señor GALEANO, MARCOS, titular del DNI N° 25.072.047 mientras dure la licencia de la Concejal a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Cumplido, Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Decreto N° 02/21.-

Decreto Nº 01-21 – Asunsión del nuevo Secretario Legislativo

Corresponde Expediente N° 4036-934/2021-HCD


En uso de las atribuciones que le son propias, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,

DECRETA

ARTÍCULO 1°    ACÉPTASE la RENUNICIA, al Señor SECRETARIO LEGISLATIVO GALLEGO, Mario Germán titular del DNI N° 17.549.626, a partir del día 31de diciembre de 2020.-
    
ARTÍCULO 2°    HABILÍTESE a partir de la sanción de la presente norma, la incorporación de un SECRETARIO LEGISLATIVO.
    
ARTÍCULO 3°    INCORPÓRESE como SECRETARIO LEGISLATIVO del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada al Señor ALGAÑARAZ, Raúl Jorge, titular del DNI N° 22.696.758.-
    
ARTÍCULO 4°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Cumplido, Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.-

    Registrado como Decreto N° 01/2021.-

Comunicación Nº 01-21 – Desdolarización de tarífas energéticas

Corresponde Expediente Nº 4036-945/2021-HCD


VISTO:

Que el gobierno nacional, a través del Decreto 1020/2020, determinó que las tarifas de luz y de gas permanecerán congeladas hasta el 15 de marzo del año 2021, y ordenó la negociación por la revisión tarifaria integral (RTI) vigente.-

CONSIDERANDO:

Que, de continuar el congelamiento, podría impactar en los niveles de inversión del sector.
Que, luego de la salida de la convertibilidad las tarifas energéticas se pesificaron (mediante la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, sancionada en 2002) y en 2005 comenzaron a ser subsidiadas por el Estado Argentino en mayor medida (de 0,2 del PBI en 2005 a 2,9 en 2014). Más tarde, en 2016, el gobierno de Mauricio Macri determinó que las tarifas del servicio eléctrico sufrieran un fuerte aumento, dando como resultado el denominado Tarifazo.
Que, actualmente, las tarifas de gas y de luz quedaron atadas al dólar.
Que, cuando se habla de tarifas de electricidad, por ejemplo, se debería conocer el costo para hacer el mega (generación), distribución y transporte.
Que, el sector energético es un determinante en el crecimiento potencial de la economía argentina, motivo por el cual su precio debe establecerse en función de los costos de exploración y explotación (en caso de corresponder) más un margen justo y razonable de beneficio (entre un 6 y 8% del capital total empleado) para quien lo produce o genera.
Que, en campaña, el Presidente Alberto Fernández expresó su intención de avanzar con una revisión del esquema tarifario en el país ya que advirtió: “no puede haber servicios públicos en dólares en una economía que funciona en pesos porque eso genera una distorsión”. Asimismo, el 1º de marzo de 2021, durante la apertura del nuevo período de sesiones ordinarias, ratificó su intención de desdolarizar las tarifas energéticas.
Que, desdolarizar las tarifas energéticas, implica que los precios y/o tarifas de comercialización se ubiquen en función de sus costos totales, poniéndolas en relación justa a los ingresos populares sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones y favoreciendo la rentabilidad del resto del aparato productivo, facilitando la inversión y la oferta disponible.
Que, para alcanzar un modelo económico de desarrollo, no solo debe crecer la economía, además, se requiere aplicar una justa distribución de la riqueza, erradicar la pobreza y bajar la tasa de desocupación a un 3%. Por lo tanto, es necesario agudizar la mirada tanto en el sector energético como en un segmento del sector alimenticio.

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional la importancia de avanzar con urgencia en la revisión tarifaria integral (tarifas de luz y de gas).-
    
ARTÍCULO 2°    CONSIDÉRESE la desdolarización de las tarifas energéticas como una medida necesaria para adecuar las tarifas en relación justa a los ingresos populares, favoreciendo la rentabilidad del resto del aparato productivo.-
    
ARTÍCULO 3°    SOLICÍTESE al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Energía que arbitre las medidas necesarias para conocer el costo de la energía en nuestro país (generación, distribución y transporte) con el fin de conocer si las tarifas están atrasadas o adelantadas.-
    
ARTÍCULO 4°    COMUNÍQUESE a los 135 distritos de la Provincia de Buenos Aires para que acompañen la presente Comunicación.-
    
ARTÍCULO 5°    COMUNÍQUESE a las Cámaras de Diputados y de Senadores tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la Nación.-
    
ARTÍCULO 6°    Los vistos y considerando forman parte de la presente comunicación.-
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 01/21.-

Ordenanza Nº 2748-20 – Creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Corresponde Expediente Nº 4036-931/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    IMPLEMÉNTASE en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en el artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.-
    
ARTÍCULO 2°    El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará en el marco de los siguientes trámites:
a) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales;
b) Obtención de permisos de uso del espacio público;
c) La obtención de concesiones para la prestación de servicios públicos;
d) Aprobación de permisos de construcción: Planos de Obra ;y
e) Tramitación de licencia de conducir.
El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios/as gerentes –en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- o de los/as directores/as –para el caso de sociedades anónimas.-
    
ARTÍCULO 3°
    Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores/as de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos/as en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as. Para el supuesto de encontrarse inscriptos/as en el mencionado registro, se lo/a inscribirá como proveedor/a en forma provisoria, por un plazo de 60 días, a fin de que el interesado/a pueda regularizar su situación, no obstante lo cual no percibirá pago alguno hasta que obtenga el Certificado de Libre Deuda Alimentaria.-
    
ARTÍCULO 4°  
 COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2748/20.-

Ordenanza Nº 2747-20 – Eximición del pago de la Tasa de Habilitaciones a favor de La Serena SAS

Corresponde Expediente Nº 4036-933/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE del pago de la TASA DE HABILITACION al contribuyente LA SERENA agrícola S.A.S CUIT: 30-71641619-4; cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 10, Parcela 5.-

ARTÍCULO 2°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes al Ejercicio 2020.-

ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2747/20.-

Ordenanza Nº 2746-20 – Modificación de la Ordenanza N° 2393-16 de Fiestas Privadas

Corresponde Expediente Nº 4036-930/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    MODIFÍCASE el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 2393/2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°: Las personas mencionadas en el Artículo 1° de esta Ordenanza son responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en las Leyes Provinciales N° 11.7848 (Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad), 11.825 (de la venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas – fomentar consumo), ley 12.588 (concurrencia simultanea menores/mayores), ley 13179 (creación del REBA), 14.050, 14.051 y la Ley Nacional 24.788 (incentivar consumo) y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 3.651/96, y sus modificatorias, Decreto 490/98, y toda otra norma vigente.-
    
ARTÍCULO 2°
    MODIFÍCASE el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2393/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8°: Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el Artículo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2° y 3° in fine se procederá a evacuar el lugar con la colaboración de la fuerza policial, se establecerá la clausura del lugar y se impondrá al organizador una multa que oscilará entre 30 a 100 S.M.A.M comprendidos dentro de la categoría Administrativo A1 con Jornada de 40 Hs.-
Establecer una Multa igual a la establecida para el Organizador, para el titular dominial del inmueble, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2746/20.-