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Ordenanza N° 2701-20 – Reductores de velocidad en el barrio Marín de Capilla del Señor

Corresponde Expediente Nº 4036-870/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, procederá a colocar reductores de velocidad (lomos de burro o afines) o medidas alternativas de control de velocidad en Barrio Marín, Capilla del Señor, priorizando las calles Pavón, Los Cardales, Parada Robles y San Juan.-
    
ARTÍCULO 2°    El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, procederá, para que resulten más visibles en la oscuridad, a realizar una adecuada demarcación y señalización a distancias que permitan alertar a los conductores con el tiempo suficiente, dichos reductores o medidas de control de velocidad.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2701/20.-

Ordenanza N° 2700-20 – Ratificar el Decreto Nº 639-20 del DEM que exime del pago de la TSeH cuota 5º a sectores afectados por el COVID-19

Corresponde Expediente Nº 4036-876/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFÍQUESE el Decreto N° 639 de fecha 25 de septiembre de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se exime del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene cuota 5, a las activi-dades que se enuncian en el Artículo 1° del mencionado Decreto.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2700/20.-

Ordenanza N° 2699-20 – Condonación de deuda por la TSeH a favor de ACRIL S.R.L

Corresponde Expediente Nº 4036-865/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a condonar, a favor del contribuyente Acril S.R.L., el 50% (cincuenta por ciento) del adicional por categoría industrial componente de la tasa de seguridad e higiene como subconcepto, devengado en los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020.-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a acordar con el contribuyente del artículo anterior el pago de la deuda resultante mediante un convenio de pago en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una quita del 100% (cien por ciento) de los intereses, recargos y multas por omisión.-
    
ARTÍCULO 3°    La falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas del convenio autorizado por el artículo anterior dará lugar, de pleno derecho, al decaimiento del plan acordado, volviendo las cosas al estado anterior al de la suscripción, tomándose las sumas abonadas como pagos a cuenta de las deudas preexistentes.-
    
ARTÍCULO 4°    Manténgase la reducción del adicional por categoría industrial, en el mismo porcentual del artículo 1° y a favor del mismo contribuyente, durante lo que resta del presente ejercicio fiscal y durante los ejercicios 2021 y 2022.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2699/20.-

Ordenanza N° 2698-20 – Condonación de deuda por la TSeH a favor de VALCRUZ S.A

Corresponde Expediente Nº 4036-863/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la condonación de la deuda vigente por la Tasa de Seguridad e Higiene del contribuyente N° 40956 – VALCRUZ S.A, Legajo N° 4534; desde la cuota N° 6 de 2019 a la N° 4 de 2020.-
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE para el resto del Ejercicio 2020 del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene al contribuyente referido en el Art. 1°.-
    
ARTÍCULO 3°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2698/20.-

Resolución N° 11-20 – Declarar de Interés Cultural y Social a la Escuela GUAYACAN El Octávo Pétalo de Los Cardales

Corresponde Expediente Nº 4036-879/2020-HCD


VISTO:

La Escuela Guayacan El Octavo Pétalo de Los Cardales, y su mirada holística e integral, y

CONSIDERNADO:
El valor que tiene la educación para la formación de las nuevas generaciones, siendo el motor de impulso para el progreso de un país.

Que la citada institución ha sido la primera escuela instalada en nuestro distrito, que toma como base pedagógica la Pedagogía 3000.

Que la fundadora de esta corriente pedagógica, la antropóloga francesa, Noemi Paymal, nos ha honrado con sus capacitaciones para todo el arco docente que forma parte de nuestras escuelas distritales.

Que este Cuerpo Legislativo ya ha adherido de forma unánime a la Declaración Azul para las niñas y niños del Mundo.

Que en tiempos tan críticos como éstos, es en la educación donde una comunidad debe respaldarse, en busca de valores y respuestas.

Que el niño es un ser integral, y que su formación desde la más temprana edad, debe buscar desarrollar cada una de sus capacidades, en un marco que privilegie la Cultura de Paz.
Que la misma viene desde hace años enarbolando la permacultura como objetivo base, para un desarrollo sustentable y respetuoso de la naturaleza.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°    DECLARAR de Interés Cultural y Social en el ámbito del distrito de Exaltación de la Cruz, la creación de la Escuela GUAYACAN, El Octavo Pétalo de Los Cardales.-
    
ARTÍCULO 2°    Los vistos y considerando son parte de la presente Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 11/20.-

    

Resolución N° 10-20 – Acompañamiento al Proyecto de Ley de Manejo del Fuego

Corresponde Expediente Nº 4036-864/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su beneplácito al Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación modificando la Ley N° 26.815 de Manejo del Fuego, presente en el Anexo I.-
    
ARTÍCULO 2°    ENVÍESE copia a la Cámara de Diputados de la Nación, para su conocimiento y solicitando pronto y favorable tratamiento.-
    
ARTÍCULO 3°    ENVÍESE copia a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento e invitándolos a manifestarse en igual sentido.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 10/20.-

    


ANEXO I

Proyecto de Ley El Senado y Cámara de Diputados…

MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.815 DE MANEJO DEL FUEGO

ARTÍCULO 1.– Sustituyese el artículo 22 bis de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 bis.- En caso de incendios, sean éstos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 60 (sesenta) años desde su conclusión:
a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio;
b) La división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares; “2020 – Año del General Manuel Belgrano”
c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y,
d) Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.”

ARTÍCULO 2
.- Incorporase el artículo 22 ter a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 ter.- La prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.”

ARTÍCULO 3.- Incorporase el artículo 22 quáter a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 quáter.- En caso de incendios, sean éstos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 30 (treinta) años desde su conclusión:
a) La realización de emprendimientos inmobiliarios;
b) Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio; y, “2020 – Año del General Manuel Belgrano”
c) La modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas de agricultura intensiva, excepto en los casos que dichas prácticas antecedan al evento”.

ARTÍCULO 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

MÁXIMO KIRCHNER
EDUARDO BUCCA
JOSE LUIS RAMON
RICARDO WELLBACH
 LUIS DI GIACOMO
GRACIELA CAMAÑO
LEONARDO GROSSO
DANIELA VILAR
GABRIELA ESTEVEZ
EDUARDO FERNÁNDEZ
PABLO CARRO
VANESA MASSETANI
ALEJANDRA OBEID
MARCOS CLERI
ELDA PÉRTILE

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger distintos tipos de ecosistemas que puedan ser víctimas en caso de incendios. No pretende diferenciar de aquellos que son provocados o accidentales, o que quemen vegetación viva o muerta, que sean en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales, pues su objetivo es primordialmente garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, y entendemos que es esencial para eso que dichas superficies mantengan el uso del suelo que tenían previo al incendio, por un lapso mínimo de años que garantice su recuperación.

Paralelamente se busca también desalentar los incendios de “dudoso” origen. Durante el debate de 2016 de la Orden del Día N° 786 de ese mismo año, el Diputado Barletta (UCR) sintetizó nuestra preocupación indicando que “los miembros del Plan Nacional de Manejo del Fuego, que depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación…”, “…señalaron que los incendios forestales en muchos casos son de origen dudoso, y en los últimos años no se ha logrado condenar a nadie por ese delito en sede judicial”. Es en nuestra coincidencia con esa afirmación que también promovemos una serie de prohibiciones que buscan desalentar la especulación financiera, inmobiliaria y de cualquier otro tipo.

Por último, este proyecto también entiende que algunos bosques nativos por su particularidad puedan necesitar de una mayor cantidad de años para su recuperación. Es por eso que se incorpora un artículo 22 ter, a los fines de que cuando las leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de las provincias determinen un tiempo de recuperación mayor, sea ese el tiempo que se establezca para las prohibiciones.

La presente iniciativa se funda principalmente en el artículo 41 de nuestra carta magna, que establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”, es en este sentido que entendemos que dentro de los presupuestos mínimos que pueden ser establecidos por la nación se encuentra lo relativo a los tiempos y cuidados que necesitan las superficies naturales para su adecuada recomposición, estableciendo un mínimo de tiempo para su protección de la manera que esta ley indica, y dejando a las provincias la posibilidad de extenderlo cuando así lo consideren.

Como antecedentes, contamos con el proyecto de Ley del Senador “Pino” Solanas, expediente N° 1329-S-2015, que propone una modificación en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (N° 26.331) para agregarle que en las zonas o áreas afectadas por incendios forestales (intencionales o naturales) se prohíba, por el término de 80 años desde su suceso, la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento de tierras que contengan superficies de bosques nativos. Por otra parte, hemos tenido en cuenta el proyecto original de Ley, expediente N° 0148-S-2015, de la Senadora Magdalena Odarda, que fue la piedra angular de la Ley 27.353 que incorporó el actual artículo 22 bis en la Ley de 26.815 de Manejo del Fuego.

En cuanto al contexto, es importante destacar que en la actualidad se han visto focos de incendios en más de 13 provincias, siendo los más recientes en las provincias de Córdoba, Catamarca, Jujuy y Tucumán. Sin embargo, desde fines de 2019 se identifican incendios en Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, Misiones y La Rioja.

Estos incendios han arrasado con zonas de manera indiscriminada, desde áreas protegidas como bosques y humedales, hasta pastizales para cría de ganado y matorrales, y si bien en la mayoría de los casos no se conoce la causa, se detuvieron hasta diez personas por iniciar focos en las provincias de Córdoba y Buenos Aires.

Las imágenes de entre 150.000 y 175.000 hectáreas bajo fuego nos recuerdan a los recientes incendios en la Amazonía brasilera.

Nuestro ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié expresó que “Los incendios son intencionados y hay que buscar a los responsables”. La ampliación a toda costa de la frontera agropecuaria por encima de los humedales y el cambio de las reglas de uso del suelo en zonas boscosas, ya sea para acelerar su deforestación, desplazar a los pueblos originarios de áreas protegidas y, también, más cerca de las ciudades, para llevar a cabo emprendimientos inmobiliarios debe ser prevenida por este Poder Legislativo mientras el Poder Ejecutivo y Judicial trabajan para encontrar y aprehender a los responsables.

Un documento remitido por diversas ONGs al Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas al respecto de los incendios en el Delta del Paraná indica que “Estos sucesos impactan severamente en la biodiversidad, así como en la salud y seguridad de las personas que habitan especialmente en el sector de islas del Delta del Paraná”. También solicita “la sanción de una ley nacional de humedales y una efectiva implementación de la ley de bosques nativos, así como por la salvaguarda de los derechos de pueblos originarios y comunidades locales, tradicionales e isleñas, y en general de toda la ciudadanía argentina”.

 Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto de Ley.

MÁXIMO KIRCHNER
EDUARDO BUCCA
JOSE LUIS RAMON
RICARDO WELLBACH
LUIS DI GIACOMO
GRACIELA CAMAÑO
LEONARDO GROSSO
DANIELA VILAR
GABRIELA ESTEVEZ
EDUARDO FERNÁNDEZ
PABLO CARRO
VANESA MASSETANI
ALEJANDRA OBEID
MARCOS CLERI
ELDA PÉRTILE

Ordenanza N° 2697/20 – Otorgando prórroga al DEM para la presentación del Presupuesto 2021

Corresponde Expediente Nº 4036-876/2020-HCD


VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Nota N° 187/2020-HCD de fecha 20 de octubre de 2020, presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:
Que por la mencionada nota el Señor Intendente Municipal, solicita una prórroga de 30 días para la presentación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto para el Ejercicio 2021;
Que la imposibilidad de la presentación en tiempo y en forma se debe a que el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, no ha remitido la información correspondiente a los montos coparticipables estimados para el año próximo;
Que la Ley Orgánica fija como fecha de presentación el día 31 de octubre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109° de la mencionada Ley;
Que el presente se dicta en uso de las Atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias;

POR ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE Al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL una prórroga de treinta (30) días a partir del 30-10-2020, para la presentación de la Proyecto Ordenanza de Presupuesto de para el Ejercicio 2021.-
    
ARTÍCULO 2°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido, Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2697/20.-

Ordenanza N° 2696/20 – Exepción al Código a favor de Juan Neyra para la instalación de un taller mecánico en Arroyo de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-875/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año) al Sr. Juan Neyra, titular de D.N.I. N° 24.990.762 para la instalación de un servicio, rubro MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL MOTOR N.C.P. MECÁNICA INTEGRAL, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III; Sección B; Manzana 109A; Partida Inmobiliaria 031-003137-2, ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2696/20.-

Ordenanza N° 2695/20 – Exepción al Código a favor de Eulalia Segovia Cazón para venta de indumentaria para bebes y niños

Corresponde Expediente Nº 4036-874/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año) a la Sr. Eulalia Segovia Cazón, titular de D.N.I. N° 95.216.179 para la instalación de un comercio, rubro VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBÉS Y NIÑOS en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV; Sección G; Parcela 19A; Partida Inmobiliaria 3842, ubicado en la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2695/20.-

Ordenanza N° 2694/20 – Establecimiento del nombre El Remolino a una calle del barrio La Boca

Corresponde Expediente Nº 4036-866/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    APROBAR, el nombre “EL Remolino” para la designación de la calle sin salida de acuerdo al Plano Propiedad Horizontal N° 31-9-2009, del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 27, Parcela de Origen 8ª, Partida N° 031-10349, ubicado en el Barrio La Boca, de la ciudad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 2°    INCORPORAR la designación de la calle menciona en el Artículo 1° al respectivo Registro Catastral con las alturas domiciliarias correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°
    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2694/20.-