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Ordenanza N° 2687/20 – Modificación de la Ordenanza Nº 2660-20

Corresponde Expediente Nº 4036-854/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    MODIFÍCASE la Ordenanza N° 2660/20 en los aspectos que se indican en los artículos subsiguientes.-
    
ARTÍCULO 2°    ELIMÍNESE el siguiente texto, indicado en el ítem 2.1.2.3.2 Creación de Barrios Cerrados: “-Zona ZRAU, predios de una extensión máxima de diez hectáreas (10Ha.)”.
    
ARTÍCULO 3°    SUSTITÚYASE el ítem 3.6.3 Equivalencia de Zonas por el siguiente:
En función de la delimitación de competencias entre la Provincia y el Municipio en cuanto a los trámites de habilitación por categoría de industria y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° del Anexo I del Decreto 531/19, Reglamentario de la Ley 11.459/93, en cumplimento de las atribuciones municipales otorgadas por Decreto Ley N° 8912/77, se establece la siguiente equivalencia de zonas:
Zona A (Residencial exclusiva): No apta para la instalación de establecimientos industriales.-
Zona B (Mixta): Apta para la instalación de establecimientos clasificados como de 1° y 2° categoría, según las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas.-
Zona C (Industrial exclusiva): Apta para establecimientos clasificados de 1°, 2° y 3° categoría.-
Zona D (Otras Zonas): Admite establecimientos industriales de primera, segunda y tercera categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio.-
ZONAS (según Código)    Nomencladores    EQUIVALENCIAS (Según Ley 11.459/93 y Dto. 531/19)
Centro Local    CL    

ZONA A: Residencial Exclusiva (no admite industrias)
Comercial Principal    CP    
Eje de Desarrollo Mixto    EDM    
Residencial Dominante    RD    
Residencial Exclusiva    RE    
Residencial Exclusiva Extraurbana    XRE    
Club de Campo    ZCC    
Zona de Esparcimiento    ZE    
Zona de Recuperación    ZRC    
Zona de Usos Específicos    ZUE    
Zona de Protección    ZP    
Zona de Reserva de Ampliación Urbana    ZRAU    
Zona de Distrito Turístico    ZDT    
Eje Comercial    EC    

ZONA B: Mixta
Eje de usos viarios    EV    
Residencial Comercial    RC    
Residencial Industrial    RI    
Eje de usos viarios Extraurbano    XEV    
Industrial Dominante Extraurbana    XID    
Distrito Industrial    DI    ZONA C: Industrial Exclusiva
Industrial Exclusiva Extraurbana    XIE    
Eje Rural    ER    ZONA D: otras zonas
Agropecuaria    ZA    

    
ARTÍCULO 4°    En el Anexo II, hoja resumen Zona industrial exclusiva extraurbana: XIE, en el cuadro que indica la subdivisión del suelo, parcela mínima, deberá decir:
“superficie: 4.000 m2”
    
ARTÍCULO 5°    En el ítem 4.1.4.1.1 Residencial exclusiva de baja densidad: REb y en el anexo 2 Plantilla Síntesis de Indicadores Urbanísticos por zonas, Cuadro de la Zona REb Residencial exclusiva de baja densidad deberá agregarse en cada uno de los apartados denominados “observaciones” la siguiente:
“los sectores denominados en este código como AU2 y AU3, sólo podrán ser habilitados como tales, y tomar los indicadores de la zona REb proyectada para los mismos, una vez que se hayan consolidado los sectores inmediatos al 70% y se haya cumplido con la dotación total de los servicios, en caso contrario continuarán normados como zona ZRAU”.
    
ARTÍCULO 6°    En el Anexo V, “Delimitación gráfica de los polígonos que definen áreas y zonas” se eliminan los siguientes planos:
•    Delimitación de áreas del partido – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Capilla del Señor Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Los Cardales Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Eje Ruta 6 Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Pavón Carlos Lemeé – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Eje Ruta 8 Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Parada Robles Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Arroyo de la Cruz Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Diego Gaynor Delimitación de Zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Loteo Tres Torres Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Etchegoyen Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Chenaut Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    La Lata Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Andonaegui Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
    
ARTÍCULO 7° 
   En el Anexo V, “Delimitación gráfica de los polígonos que definen áreas y zonas” se agregan los siguientes planos que conforman el Anexo N° 1 de la presente:
•    Delimitación de zonas de La Lata Delimitación de zonas.
•    Delimitación de zonas de Andonaegui Delimitación de zonas.
ANEXO N° 1
•    Delimitación de zonas de La Lata Delimitación de zonas.
•    Delimitación de zonas de Andonaegui Delimitación de zonas.
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2687/20.-

Ordenanza N° 2686/20 – Ratificar Convenio de Adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano

Corresponde Expediente Nº 4036-852/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR, el Convenio Marco de Adhesión al PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO, suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAD DE LA NACIÓN, representada por su titular Esc. Juan Luciano SCATOLINI y la MINICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. NANNI, Diego Eduardo, en el marco del “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”.-
    
ARTÍCULO 2°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2686/20.-

Ordenanza N° 2685/20 – Modificación de la Ordenanza Nº 2428-17

Corresponde Expediente Nº 4036-851/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    MODIFICAR el Articulo 1° inciso 41 de la Ordenanza Municipal N° 2428/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Modificase y establézcase el Cambio de Sentido de circulación de las cales de Capilla del Señor, que a continuación se detallan:
41.- L.N. Alem: mano única desde San Martín hasta Rojo, altura desde 700 a 800”.-
    
ARTÍCULO 2°    NOTIFICAR a los vecinos frentistas el cambio de circulación de la mencionada arteria, y proceder a la colocación de la cartelería correspondiente.-
    
ARTÍCULO 3° 
   La Jefatura de Seguridad Vial, tendrá a su cargo la notificación a los vecinos y distintas áreas, como así también la concientización de los mismos.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2685/20.-

Ordenanza N° 2684/20 – Autorización de espacio aéreo por 5 años para PARKNET S.R.L

Corresponde Expediente Nº 4036-857/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente, a la sociedad PARKNET S.R.L (CUIT 30-71645192-1), con domicilio en Álvarez Thomas Nº: 195 2º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), representada por la Lic. Nelly María Rau, con DNI 10.806.701, en su carácter de socia gerente, según lo acreditan el contrato por instrumento privado del 13/05/2019,
inscripto en la Inspección General de Justicia bajo número 4.416, del libro 158 de SRL, a utilizar el espacio aéreo dentro de nuestro distrito, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Internet Banda Ancha.
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE a PARKNET S.R.L de la aplicación de los términos pre-vistos en la Ordenanza Municipal N° 52/2001.
    
ARTÍCULO 3°    Se establece la obligatoriedad de cumplimiento en carácter gratuito de conectar el servicio de internet a todos los establecimientos estatales, tanto educacionales de cualquier tipo como culturales, dentro del cir-cuito de presentación del servicio por parte de esta empresa que no lo cuenten, a la fecha de promulgación de la presente norma legal o que dejen de tenerlo en el futuro durante la vigencia de la misma. Asimis-mo, será obligatoria la prestación gratuita del servicio de internet en aquellos espacios digitales creados a partir de la sanción de la Resolu-ción 15/17 de este Honorable Cuerpo, o los que en el futuro se creen, durante la vigencia de la presente autorización.
    
ARTÍCULO 4°    Dentro del radio urbano la empresa deberá solicitar y presentar oficial-mente a la Municipalidad, los permisos correspondientes de uso a la Concesionaria del Servicio correspondiente, ya que no se autorizará la colocación de postes de ningún tipo, que sirvan de sustentación a la fibra óptica, salvo los preexistentes, previo convenio con cada una de las compañías.-
    
ARTÍCULO 5°    La autorización conferida en el artículo anterior queda condicionada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por la Orde-nanza Municipal N° 23/91 y las normas nacionales de aplicación, la Ordenanza Municipal N° 02-200 y la Ordenanza Municipal N° 02/99.
    
ARTÍCULO 6°    DISPÓNESE que la autorización conferida en el Artículo 1°, es in-transferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.
    
ARTÍCULO 7°    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2684/20.-

Ordenanza N° 2683/20 – Homenaje al Dr. Raúl Ricardo Alfonsín

Corresponde Expediente Nº 4036-848/2020-HCD


VISTO:

Las facultades conferidas al Concejo Deliberante por el Reglamento Interno y la Ley Orgá-nica de las Municipalidades.-

CONSIDERANDO:

Que, Don Raúl Ricardo Alfonsín, nació en Chascomús Buenos Aires, el 12 de marzo de 1927 y falleció en Buenos Aires el 31 de marzo de 2009. Fue un abogado, político, estadista y promotor de los derechos humanos argentino. Fue concejal, diputado provincial, diputado nacional, senador nacional y presidente de la Nación Argentina. Se destacó como dirigente de la Unión Cívica Radical y de la Unión Cívica Radical del Pueblo. También se desempe-ñó como vicepresidente de la Internacional Socialista. Muchos sectores lo reconocen como “el padre de la democracia moderna en Argentina”.

Que en 1983, tras las elecciones presidenciales, asumió el cargo de presidente de la Nación, con el cual finalizó la dictadura cívico militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional. La gestión de Alfonsín es conocida principalmente por la realización del Juicio a las Juntas, así como también por el Tratado de paz y amistad entre Argentina y Chile y los acuerdos con Brasil que llevaron a la formación del Mercosur. En 1985 recibió el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional, en consideración a las dificultades de la transición política, al hacerse cargo del gobierno de la República Argentina tras una guerra de dramáticas consecuencias.

Que el día 28 de Septiembre del año 1985, se hace presente a la Ciudad de Capilla del Se-ñor, como Presidente de la Nación Argentina el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, en ocasión de celebrarse el 250° Aniversario de Exaltación de la Cruz.

Que fue un hecho Histórico para los habitantes, que el Dr. Raúl Alfonsín, visite nuestro dis-trito, como Presidente de la Nación, luego de los años más tristes vividos en la historia de la Argentina, la Dictadura Cívico Militar.

Que en ocasión del Aniversario se inaugura, un Obelisco, en la Plaza San Martín, de Capilla del Señor. Frente al Museo del Periodista.

Que los lugareños cuentan, que el 14 de Septiembre, fecha Patronal, se esperaba la visita de Don Ricardo, pero por temas de agenda Presidencial, no pudo llegar.

Que en ese entonces presidía la Intendencia Municipal, el Dr. Adalberto Aner, que será re-cordado como el primer Jefe Comunal después de la dictadura cívico-militar y el primero en recibir a un Presidente de la Nación, y que tuvo el honor de ser el jefe comunal el año del 250 Aniversario de Exaltación de la Cruz.
    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    DECLÁRESE de Interés Municipal y Cultural, la fecha 28 de sep-tiembre de 1985. En Conmemoración de la visita del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, Padre de la Democracia y ex. Presidente de la República Ar-gentina, a la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORÍZASE la colocación de una placa recordatoria al Comité de la UCR de Exaltación de la Cruz, en el Obelisco de la Plaza San Martín de la localidad de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 3°    COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que arbi-tre las medidas necesarias para la colocación de la placa recordatoria en el Obelisco de la Plaza San Martín, de la localidad de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 4°    Los vistos y considerando forman parte de este Proyecto.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2683/20.-

Ordenanza N° 2682/20 – Modificación a la Ordenanza N° 2553-18

Corresponde Expediente Nº 4036-823/2020-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Queda restringida en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, incluidos zonas industriales y/o parques industriales y/o similares, la instalación de establecimientos peligrosos por elaborar y/o manipular sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente.-
    
ARTÍCULO 2°    El tipo de industrias al que hace referencia el Artículo 1º deberá hacer una presentación ante del Departamento Ejecutivo, previo al otorgamiento del Certificado de Radicación acorde a los siguientes requisitos, firmados por profesional con incumbencia en la materia:
1)    Memoria Descriptiva detallada del Proceso Productivo.-
2)    Listado de Materias Primas e Insumos.-
3)    Listado con cantidad de personal a incorporar (operarios profesionales y administrativos).-
4)    Listado de Residuos Especiales a generar (Detallando a que corriente de desechos corresponde y el tratamiento que recibirán).
5)    Listado de Equipos Generadores de Efluentes Gaseosos. Tipo de efluentes y tratamiento propuesto.-
6)    Memoria del tratamiento propuesto para los efluentes líquidos industriales.-
7)    En caso de parques industriales y/o afines, la correspondiente habilitación favorable y definitiva del lugar donde pretende establecerse. En caso de loteos y/o similares, copia del plano de subdivisión aprobado.  –
Dicha solicitud será aprobada o denegada a efectos que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda dar curso al Otorgamiento del Certificado de Radicación.-
Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental de la Autoridad de Aplicación Provincial ó Municipal, el expediente deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, siendo un requisito fundamental para que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue su posterior habilitación.-
    
ARTÍCULO 3°    El Honorable Concejo Deliberante deberá expedirse en un plazo no mayor a los 45 días hábiles desde la fecha del ingreso del informe de parte del Departamento Ejecutivo.-
En dicho lapso de tiempo, el cuerpo deliberativo podrá hacer uso de alguna herramienta de participación ciudadana aunque las opiniones no sean vinculantes.-
Transcurrido este plazo, si el Concejo Deliberante no se expide al respecto pasará nuevamente al Departamento Ejecutivo para su determinación.-
    
ARTÍCULO 4°    El Departamento Ejecutivo deberá inspeccionar de manera semestral a las industrias que hace referencia el Artículo 1º, y requerir los siguientes informes de seguimiento:
1)    Informe semestral de monitoreo de pozos freáticos.-
2)    Informe trimestral de tratamiento de los residuos especiales generados, copias de manifiestos y certificado de disposición final.-
3)    Simulacro de siniestros con cuerpo de Bomberos Voluntarios.-
4)    Toma de muestra en cámara de salida de cañerías (cámara de aforo) en forma mensual y sin previo aviso por parte de laboratorio contratado por el Departamento Ejecutivo.-
5)    Presentación de pago de Seguro de Caución por daño ambiental.-
6)    Informe anual de medición de espesores y prueba de hermeticidad de tanques de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de Energía de la Nación.-
El Departamento Ejecutivo deberá elevar dichos informes anualmente a los fines que el Departamento Deliberativo, evalué y dictamine sobre el funcionamiento de las mismas, pudiendo hacer uso de algunas herramientas de participación ciudadana. Siendo vinculante el dictamen que el cuerpo deliberativo emita, pudiendo suspenderse y/o revocarse la habilitación
    
ARTÍCULO 5°    Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.-
    
ARTÍCULO 6°    DERÓGUESE la Ordenanza N° 2553-18.-
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2682/20.-

Comunicación N° 15-20 – Etablecer un protocolo para la visita de pacientes graves COVID-19

Corresponde Expediente Nº 4036-849/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    ESTABLÉZACASE un Protocolo detallado para garantizar el acompañamiento de pacientes críticos y/o en últimos días de vida.-
    
ARTÍCULO 2°    ANÉXASE a la presente norma el Protocolo utilizado por la Ciudad de Buenos Aires para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda analizarlo y utilizarlo.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 15/20.-

 
ANEXO: PROTOCOLO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A PACIENTES CRÍTICOS EN FINAL DE VIDA EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso.

 OBJETIVO: Establecer los lineamientos correspondientes a fin de garantizar el acompañamiento de pacientes críticos y/o en últimos días de vida, en un marco de seguridad, información y contención necesaria en contexto de pandemia por coronavirus COVID-19.

ALCANCE: Pacientes en estado crítico (fin de vida) con o sin COVID-19 y/o su entorno afectivo así como el personal de salud que lo asiste (en el ámbito de los establecimientos hospitalarios dependientes del MS GCABA). RECOMENDACIONES GENERALES Disponer de un equipo interdisciplinario que incluya profesionales médicos y no médicos, así como otros/as integrantes del equipo de salud.

Establecer la logística de comunicación considerando quienes serán los interlocutores del equipo que se comunicarán con las familias y la logística de acompañamiento presencial. Requisitos de los acompañantes:

● Edad entre 18 y 60 años.
● gozar de buena salud en general.
● No estar embarazada.
● No tener factores de riesgo (comprendidos en el Protocolo de manejo frente a casos confirmados y sospechosos de coronavirus (COVID-19) de conformidad con la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias).
● Firmar un consentimiento informado donde se aclare el riesgo potencial.

Estas restricciones no son de orden absoluto sino con expreso consentimiento de la situación de riesgo en particular Explicar procedimientos permitidos y desaconsejados, maximizar medidas de higiene personal y medidas de higiene personal y cumplir con las medidas de cuidado preventivo personal.

Brindar apoyo y contención de especialistas en el manejo de situación de final de vida y duelo a el familiar/allegado designado. Anticipar al familiar/allegado que puede considerarse “contacto estrecho” si hubiera alguna falla en las medidas de cuidado (en cuyo caso se comprometerá a realizar el correspondiente aislamiento).

Siempre que la condición del paciente lo permita, se debería brindar al familiar/allegado la posibilidad de contactar al resto de la familia/allegados a través de dispositivos digitales con comunicaciones o video llamadas.

Informar sobre los procedimientos médicos, anticipar el estado el cual se visualizará el paciente para reducir el impacto durante el acompañamiento.

Informar y consultar sobre las medidas de disposición final (conocer factores religiosos, directivas anticipadas).

Es altamente recomendable que la institución ofrezca supervisión y contención al equipo de salud involucrado en el presente procedimiento.

Aquella institución que cuente con equipos de cuidados integrales (paliativos) y con equipos de soporte espiritual y duelo, podrán ser convocados para dar soporte en esta situación.

CONFORMACIÓN DE EQUIPO DE SALUD Y ROLES

1. Médica/o tratante de Internación General o UTI

Luego de determinar que el paciente con sospecha o confirmación de COVID-19 u otra patología crítica se encuentra en situación de últimos días (SUD), se comunica por teléfono con el familiar a cargo y se informa que la familia/allegados deberán seleccionar una persona que representará al grupo, y que esté en condiciones de acompañar al paciente en SUD. Se preferirá aquella persona que haya cursado la infección por COVID-19 o, en su defecto, que sea un adulto preferentemente sin factores de riesgo para la adquisición de la infección por COVID-19.

Al familiar/allegado designado se le lo pondrá en conocimiento acerca del procedimiento y las circunstancias en las que se desarrollará el proceso de acompañamiento en SUD con información clara, precisa y adecuada. Del mismo modo le brindará información completa, clara y oportuna sobre las características de transmisión del coronavirus y las medidas de prevención necesarias; los procedimientos y cuidados que recibirá el paciente hasta el momento de su muerte, informando de forma clara y asequible las características de la situación, a fin de reducir el impacto emocional del encuentro (por ejemplo, situación de conexión a dispositivos, bombas de infusión, intubación, etc.).

Se le brindará la información verbal y también por escrito, suscribiendo al pie de las indicaciones, como así también el consentimiento informado* (VER ANEXO). Luego del proceso de intercambio de información y de haber acreditado la comprensión de la información suministrada, el familiar/allegado firma al pie de las indicaciones que se le entregan, como así también el modelo de CI diseñado a tal fin. El médico deberá firmar al pie de la presente.

Recordar que se debe prescribir anticipadamente la medicación para el control de síntomas del paciente visitado en SUD (ej. disnea, secreciones respiratorias excesivas, agitación, náuseas/ vómitos).

2. Enfermera/o en Control de Infecciones (ECI)/ Equipo de Cuidados integrales y/o a cargo del paciente o personal debidamente capacitado.

Su tarea en relación con el familiar consiste en brindar explicación sencilla y comprensible del uso y retiro seguro de los elementos de protección, asistencia en su colocación, explicar procedimientos permitidos y desaconsejados, en particular requerir el compromiso de maximizar medidas de higiene personal y las medidas de cuidado personal.

Se informará al familiar/allegado que podrá dirigirse a su ser querido verbalmente y podrá tocar exclusivamente la mano que habrá sido lavada previamente con solución hidroalcohólica. Una vez completada la despedida deberá entrelazar las manos y no tocarse otras partes del cuerpo ni tocar nada hasta que no se desprenda de los guantes siguiendo las instrucciones oportunas.

El período de tiempo que demande el acompañamiento se evaluará de acuerdo a las circunstancias propias de cada caso.

Será acompañado hasta la salida del hospital y puesto a disposición los equipos de contención familiar, acompañamiento en duelo (Programa Estar Covid 19) y/o los equipos de contención y salud mental con los que cuente la institución tratante.

Facilitación y acompañamiento en los trámites de defunciones y el proceso integral de disposición de la persona fallecida.

3. Equipos de soporte espiritual y duelo:

En caso que la institución cuente con el mismo, su misión será la de acompañar a la familia en función de necesidades detectadas (durante la internación o luego del fallecimiento) y articulan con los equipos idóneos para resolver las dificultades de las familias.
 
4. Enfoque desde la perspectiva del paciente

a. El cuidado del paciente y aquello que sea importante para él/ella y sus allegados, debe ser tenido en cuenta en todo momento (considerar directivas anticipadas) para asegurar que los últimos días de vida y la muerte sean dignas y respetuosas de su voluntad, creencias y convicciones.

5. Información y cuidados al familiar/allegado

a. la persona designada puede concurrir al acompañamiento con algún objeto de especial valor para el paciente como cartas, fotos, recuerdos significativos, motivos religiosos, entre otros.

b. Se preguntará a la familia si la persona profesa una religión determinada y si quisieran avisar al ministro religioso o institución religiosa de referencia correspondiente en cada caso, a fin de adoptar los oficios religiosos apropiados, tanto en los finales de vida, como en los procedimientos a seguir en caso de fallecimiento.

c. En relación con el fallecimiento:
•    Se informará sobre el protocolo de fallecimiento vigente en el contexto de la pandemia por Covid-19.
•    Luego del fallecimiento se ofrecerá realizar seguimiento telefónico de los familiares/allegados. Luego del aislamiento social preventivo y obligatorio se ofrecerá, un seguimiento y evaluación presencial si se considera pertinente en cada caso. Cuando exista además sospecha de duelo complicado, se ofrecerá derivación al área de salud mental.

6. Características del entorno:

a. Se enviará una autorización al familiar y/o allegado designado que le permita el ingreso a la institución. La cuál deberá presentar al ingreso del establecimiento hospitalario.
b. En la medida en que las condiciones de infraestructura lo permitan se dispondrá de un ámbito de acompañamiento y despedida que permita un encuentro íntimo y privado.

c. Estas recomendaciones pueden aplicarse también para situaciones que sucedan en el área de Guardia y Emergencias, con la adecuación que requiera la especificidad y características propias de esos servicios.

d. El tiempo de acompañamiento y las características de los elementos de elementos de protección, serán definidos por las autoridades de la institución, con el asesoramiento del Comité de Control de Infecciones, y tendrán la flexibilidad necesaria para evaluar cada circunstancia en particular.

e. Los objetos personales del familiar (bolso, mochila, abrigo, etc.) podrán dejarse fuera de la habitación o introducirse en una bolsa dentro del armario del paciente. No se permitirá la introducción de flores/plantas en la habitación, ni en la institución.

f. Mientras dure la espera hasta el final se brindará al familiar/allegado la posibilidad de contactar a la familia/allegados a través de dispositivos digitales con comunicaciones o video llamadas siempre que sea posible.

g. La institución le entregará a la familia/allegados las pertenencias y los objetos personales del fallecido en bolsa plástica previamente rociados con alcohol 70%. Si la ropa de cama es propiedad del fallecido, deberá ser desinfectada, embolsada y la familia/allegados deberán lavarla tomando el menor contacto posible.

h. En todos los casos la institución ofrecerá supervisión y contención al equipo de salud involucrado en el presente procedimiento. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resolución N° 842/MSGC/20 y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.

ANEXO: MODELO DE FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO  PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES EN SITUACION DE ÚLTIMAS HORAS/DIAS DE VIDA (SUD)

Yo……………………………………………………………………. DNI………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………….………………….., en mi carácter de (familiar, allegado) de…………………………………………………………….………………………………………………………… con DNI………………………………. asistido en la Unidad de Internación Sala N……… del Pabellón…………………………, del Hospital …………………………………………………………………………………. he sido informado de la situación en la que se encuentra mi familiar/allegado y he recibido información clara, precisa y adecuada del protocolo establecido para proceder a realizar la visita de acompañamiento, así como de las medidas protección personal a utilizar en la visita, suscribiendo al pie del formulario de uso. He comprendido el modo de colocación y retiro de los elementos de protección y me comprometo a aceptar la ayuda de personal capacitado para un debido manejo, uso y retiro de los mismos.
Se me ha informado y he comprendido que existe la posibilidad de transmisión de la enfermedad a pesar de haber cumplido con todas las medidas de prevención descritas y manifiesto mi voluntad de acompañar a mi familiar/allegado, asumiendo los riesgos que representa.
Si esta circunstancia sucediese, mediante este documento, manifiesto mi compromiso en anunciar y/o notificar la presencia de cualquier síntoma de infección compatibles con COVID -19 a mi cobertura de salud y obrar según se me indique ó llamar al 107 en caso de tener cobertura pública exclusiva. Se me ha informado en forma clara, precisa y adecuada que la actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resolución N° 842/MSGC/20 y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.” Finalmente, manifiesto que se me ha explicado, he leído y he comprendido la información contenida en la hoja de información que he firmado al pie, y que todas mis dudas e inquietudes han sido contestadas y las he comprendido. En tales circunstancias acepto y consiento acompañar a mi familiar/allegado en el final de su vida, para poder acompañarlo en sus últimos días. En Buenos Aires, a los …….del mes de ………………… de 2020 Firma Familiar/Allegado…………………………………………………………………………………………….. Firma Médica/o Tratante…………………………………………….……………………………………………..

Comunicación N° 14-20 – Acompañamiento al relanzamiento del programa PROCREAR

Corresponde Expediente Nº 4036-847/2020-HCD

VISTO:

El relanzamiento del programa PROCREAR, una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat y;

CONSIDERANDO:

Que, el día 5 de agosto del corriente año, el gobierno nacional relanzó el programa PRO-CREAR con el fin de ayudar a las familias a acceder a la construcción de sus viviendas con un crédito ligado a sus ingresos y no al dólar.

Que el programa PROCREAR fue lanzado el 12 de junio de 2012 por la ex presidenta y actual vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner para empezar a resolver el déficit ha-bitacional existente. Fue una herramienta magnífica con fuerte impulso del Estado que per-mitió acceder a la vivienda a muchos argentinos y generar miles de puestos de trabajo.

Que a partir de sus nueve líneas (Mejoramientos Refacción, Mejoramientos Microcréditos, Mejoramientos sustentables, Mejoramientos Gas, Ampliación, Construcción, Lotes con ser-vicios, Desarrollos Habitacionales y Desarrollos Urbanísticos), el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat propone brindar 300 mil créditos para la construcción, refacción, am-pliación y mejoramiento de viviendas y se construirán unas 44 mil nuevas viviendas.

Que el nuevo Procrear tendrá dos ejes: uno será el desarrollo urbanístico, donde el objetivo es brindar acceso a crédito hipotecario para la compra de viviendas nuevas en uno de los desarrollos de Procrear; el otro será un programa de lotes con servicios, donde se busca ge-nerar suelo urbano de calidad para la construcción de viviendas mediante créditos hipoteca-rios de Procrear.

Que el crédito reemplazará la fórmula UVA y adoptará la nueva fórmula “HOGAR” que se ajusta al aumento de sueldo y no a la inflación.

Que el programa reactivará la economía del sector de la construcción,  y se abrirán oportu-nidades para quienes lo componen, desde la mano de obra hasta la comercialización de ma-teriales y la industria nacional.

Que es fundamental generar y seguir trabajando en políticas públicas que tengan como eje fundamental la ampliación de los derechos y acceso a una vivienda digna para todos.

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    Este Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz  se diri-ge al Presidente de la Nación Alberto Fernandez, a la  Vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, a la Ministra de Desarro-llo Territorial y Hábitat de la Nación María Eugenia Bielsa, a la directo-ra ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Fernanda Raverta, con el fin de expresar su beneplácito por el relanzamiento del Programa PROCREAR, por la importancia que este implica como política pública para la problemática habitacional en nuestro país, nuestra Provincia, nuestro distrito y el reconocimiento y recuperación del derecho de acceso a la vivienda que este implica.-
    
ARTÍCULO 2°  
 APRUÉBESE con su visto y sus considerandos.-
    
ARTÍCULO 3° 
   DESE amplia difusión.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 14/20.-

Comunicación N° 13-20 – Acompañamiento al DNU del PEN que establece a las TICs como servicios públicos

Corresponde Expediente Nº 4036-845/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz manifiesta su beneplácito y apoyo al reciente Decreto por el cual se declara a los servicios de telefonía celular y fija, Internet y a la televisión paga como servicios públicos.
    
ARTÍCULO 2°    ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal redoblar esfuerzos y en sintonía con el Gobierno Nacional, seguir trabajando por el desarrollo de una sociedad más igualitaria en nuestro distrito, garanti-zando el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes (TIC) que no solo representan un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construc-ción del desarrollo económico y social, logrando así, equiparar derechos en todos los barrios y localidades de Exaltación de la Cruz.
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 13/20.-

Resolución N° 09-20 – Accesibilidad en los contenidos audiovisuales, comunicados institucionales y plataformas en la web

Corresponde Expediente Nº 4036-844/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°    ENCOMÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar las gestiones correspondientes para que los contenidos audiovisuales y los comunicados institucionales que sean de difusión en las distintas redes sociales virtuales que se realicen sean accesibles, incorporando:
a) Textos adicionales como el uso de subtitulado en español,
b) Audio descripciones,
c) Cuadros en Lengua de Señas de Argentina.
Todo ello conforme a lo descripto en el artículo 66 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
    
ARTÍCULO 2°    REALÍCESE las gestiones necesarias para asegurar la accesibilidad en las plataformas y páginas web institucionales correspondientes a la Mu-nicipalidad de Exaltación de la Cruz, conforme a la Disposición ONTI N° 6/2019.
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 09/20.-