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Ordenanza N° 2693/20 – Ratificar Convenio del Plan Argentina Hace Red de Agua para Parque Sakura

Corresponde Expediente Nº 4036-867/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR, el CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA  “OBRA DE RED DE AGUA POTABLE EN PARQUE SAKURA ETAPA I”,  en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE”, suscripto entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIETNO, representada por el Señor Sub Administrador Señor ALVAREZ Néstor Fabián, con domicilio legal en la calle Av. Corrientes 750 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, con domicilio legal en  calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, representada por el Señor Intendente Municipal, Lic. Diego Eduardo NANNI.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2693/20.-

Ordenanza N° 2692/20 – Eximición del pago de la Tasa de Habilitaciones a sectores damnificados por el COVID-19

Corresponde Expediente Nº 4036-869/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE del pago de la tasa de habilitación y de su renovación a las actividades que a continuación se enumeran:
1.    Rubros incluidos en Sección I, Grupo 551 (“Servicios de aloja-miento, excepto en camping”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
2.    Rubros incluidos en Sección I, Grupo 552 (“Servicios de aloja-miento en camping”) del Clasificador de Actividades Económi-cas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositi-va.-
3.    Rubros incluidos en Sección I, Grupo 561 (“Servicios de ex-pendio de comidas y bebidas”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
4.    Rubros incluidos en Sección R, Grupo 900 (“Servicios artísticos y de espectáculos”) del Clasificador de Actividades Económi-cas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositi-va.-
5.    Rubros incluidos en Sección R, Grupo 939 (“Servicios de es-parcimiento n.c.p”) del Clasificador de Actividades Económi-cas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositi-va.-
6.    Rubros incluidos en Sección N, Grupo 791 (“Servicios de agen-cias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turí-sitco”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
7.    Rubros 681010 (“Servicios de alquiler y explotación de inmue-bles para fiestas, convenciones y otros eventos similares”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
8.    Rubros 931050 (“Servicios de acondicionamiento físico”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
    
ARTÍCULO 2°    El beneficio instituido por el artículo anterior se aplicará en forma re-troactiva a partir de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y se extenderá por el mismo plazo que dure la emergencia sanitaria en el territorio del partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2692/20.-

Ordenanza N° 2691/20 – Ratificar convenio con Habitad Sustentable S.A

Corresponde Expediente Nº 4036-860/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1° RATIFÍCASE, el CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA, suscripto entre la firma HABITAD SUSTENTABLE S.A., con domicilio legal en la calle Vicente Vergara 873, piso 1, Dto. B, de la Ciudad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, con CIUT N° 30-71562139-4, representada por su Presidente Sr. Juan José TOMMASELLO y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, con domicilio legal en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, representada por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. Diego Eduardo NANNI.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-
Registrado como Ordenanza N° 2691/20.-

Ordenanza N° 2690/20 – Aceptar la donación de una Mesa de Antestesia con respirador

Corresponde Expediente Nº 4036-859/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1° ACÉPTASE, la DONACIÓN de una MESA DE ANESTESIA con RESPIRADOR integrado, marca BROCHURE WATO EX 30/20, con destino al HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSÉ.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-
Registrado como Ordenanza N° 2690/20.-

Ordenanza N° 2689/20 – Adherir a la Ley Provincial de Hábitat

Corresponde Expediente Nº 4036-858/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1° ADHIÉRASE, a la Ley Provincial de Hábitat N° 14.449, sancionada por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Ai-res.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-
Registrado como Ordenanza N° 2689/20.-

Ordenanza N° 2688/20 – Ratificar Comodato con Asociación de Fomento de Comarca del Sol

Corresponde Expediente Nº 4036-855/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR, el Contrato de Comodato celebrado con fecha 01 de Septiembre de 2020, que forma parte del Expediente Administrativo N° 4036-32855-0-2015, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ y  la ASOCIACIÓN DE FOMENTO COMARCA DEL SOL, reconocida como Persona Jurídica por Resolución de la Inspección General de Justicia de la Nación N° 688 de fecha 7 de noviembre de 1985 – Expediente N° 9117.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2688/20.-

Ordenanza N° 2687/20 – Modificación de la Ordenanza Nº 2660-20

Corresponde Expediente Nº 4036-854/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    MODIFÍCASE la Ordenanza N° 2660/20 en los aspectos que se indican en los artículos subsiguientes.-
    
ARTÍCULO 2°    ELIMÍNESE el siguiente texto, indicado en el ítem 2.1.2.3.2 Creación de Barrios Cerrados: “-Zona ZRAU, predios de una extensión máxima de diez hectáreas (10Ha.)”.
    
ARTÍCULO 3°    SUSTITÚYASE el ítem 3.6.3 Equivalencia de Zonas por el siguiente:
En función de la delimitación de competencias entre la Provincia y el Municipio en cuanto a los trámites de habilitación por categoría de industria y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° del Anexo I del Decreto 531/19, Reglamentario de la Ley 11.459/93, en cumplimento de las atribuciones municipales otorgadas por Decreto Ley N° 8912/77, se establece la siguiente equivalencia de zonas:
Zona A (Residencial exclusiva): No apta para la instalación de establecimientos industriales.-
Zona B (Mixta): Apta para la instalación de establecimientos clasificados como de 1° y 2° categoría, según las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas.-
Zona C (Industrial exclusiva): Apta para establecimientos clasificados de 1°, 2° y 3° categoría.-
Zona D (Otras Zonas): Admite establecimientos industriales de primera, segunda y tercera categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio.-
ZONAS (según Código)    Nomencladores    EQUIVALENCIAS (Según Ley 11.459/93 y Dto. 531/19)
Centro Local    CL    

ZONA A: Residencial Exclusiva (no admite industrias)
Comercial Principal    CP    
Eje de Desarrollo Mixto    EDM    
Residencial Dominante    RD    
Residencial Exclusiva    RE    
Residencial Exclusiva Extraurbana    XRE    
Club de Campo    ZCC    
Zona de Esparcimiento    ZE    
Zona de Recuperación    ZRC    
Zona de Usos Específicos    ZUE    
Zona de Protección    ZP    
Zona de Reserva de Ampliación Urbana    ZRAU    
Zona de Distrito Turístico    ZDT    
Eje Comercial    EC    

ZONA B: Mixta
Eje de usos viarios    EV    
Residencial Comercial    RC    
Residencial Industrial    RI    
Eje de usos viarios Extraurbano    XEV    
Industrial Dominante Extraurbana    XID    
Distrito Industrial    DI    ZONA C: Industrial Exclusiva
Industrial Exclusiva Extraurbana    XIE    
Eje Rural    ER    ZONA D: otras zonas
Agropecuaria    ZA    

    
ARTÍCULO 4°    En el Anexo II, hoja resumen Zona industrial exclusiva extraurbana: XIE, en el cuadro que indica la subdivisión del suelo, parcela mínima, deberá decir:
“superficie: 4.000 m2”
    
ARTÍCULO 5°    En el ítem 4.1.4.1.1 Residencial exclusiva de baja densidad: REb y en el anexo 2 Plantilla Síntesis de Indicadores Urbanísticos por zonas, Cuadro de la Zona REb Residencial exclusiva de baja densidad deberá agregarse en cada uno de los apartados denominados “observaciones” la siguiente:
“los sectores denominados en este código como AU2 y AU3, sólo podrán ser habilitados como tales, y tomar los indicadores de la zona REb proyectada para los mismos, una vez que se hayan consolidado los sectores inmediatos al 70% y se haya cumplido con la dotación total de los servicios, en caso contrario continuarán normados como zona ZRAU”.
    
ARTÍCULO 6°    En el Anexo V, “Delimitación gráfica de los polígonos que definen áreas y zonas” se eliminan los siguientes planos:
•    Delimitación de áreas del partido – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Capilla del Señor Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Los Cardales Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Eje Ruta 6 Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Pavón Carlos Lemeé – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Eje Ruta 8 Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Parada Robles Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Arroyo de la Cruz Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Diego Gaynor Delimitación de Zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Loteo Tres Torres Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Etchegoyen Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Chenaut Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    La Lata Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
•    Andonaegui Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
    
ARTÍCULO 7° 
   En el Anexo V, “Delimitación gráfica de los polígonos que definen áreas y zonas” se agregan los siguientes planos que conforman el Anexo N° 1 de la presente:
•    Delimitación de zonas de La Lata Delimitación de zonas.
•    Delimitación de zonas de Andonaegui Delimitación de zonas.
ANEXO N° 1
•    Delimitación de zonas de La Lata Delimitación de zonas.
•    Delimitación de zonas de Andonaegui Delimitación de zonas.
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2687/20.-

Ordenanza N° 2686/20 – Ratificar Convenio de Adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano

Corresponde Expediente Nº 4036-852/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR, el Convenio Marco de Adhesión al PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO, suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAD DE LA NACIÓN, representada por su titular Esc. Juan Luciano SCATOLINI y la MINICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. NANNI, Diego Eduardo, en el marco del “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”.-
    
ARTÍCULO 2°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2686/20.-

Ordenanza N° 2685/20 – Modificación de la Ordenanza Nº 2428-17

Corresponde Expediente Nº 4036-851/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    MODIFICAR el Articulo 1° inciso 41 de la Ordenanza Municipal N° 2428/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Modificase y establézcase el Cambio de Sentido de circulación de las cales de Capilla del Señor, que a continuación se detallan:
41.- L.N. Alem: mano única desde San Martín hasta Rojo, altura desde 700 a 800”.-
    
ARTÍCULO 2°    NOTIFICAR a los vecinos frentistas el cambio de circulación de la mencionada arteria, y proceder a la colocación de la cartelería correspondiente.-
    
ARTÍCULO 3° 
   La Jefatura de Seguridad Vial, tendrá a su cargo la notificación a los vecinos y distintas áreas, como así también la concientización de los mismos.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2685/20.-

Ordenanza N° 2684/20 – Autorización de espacio aéreo por 5 años para PARKNET S.R.L

Corresponde Expediente Nº 4036-857/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente, a la sociedad PARKNET S.R.L (CUIT 30-71645192-1), con domicilio en Álvarez Thomas Nº: 195 2º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), representada por la Lic. Nelly María Rau, con DNI 10.806.701, en su carácter de socia gerente, según lo acreditan el contrato por instrumento privado del 13/05/2019,
inscripto en la Inspección General de Justicia bajo número 4.416, del libro 158 de SRL, a utilizar el espacio aéreo dentro de nuestro distrito, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Internet Banda Ancha.
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE a PARKNET S.R.L de la aplicación de los términos pre-vistos en la Ordenanza Municipal N° 52/2001.
    
ARTÍCULO 3°    Se establece la obligatoriedad de cumplimiento en carácter gratuito de conectar el servicio de internet a todos los establecimientos estatales, tanto educacionales de cualquier tipo como culturales, dentro del cir-cuito de presentación del servicio por parte de esta empresa que no lo cuenten, a la fecha de promulgación de la presente norma legal o que dejen de tenerlo en el futuro durante la vigencia de la misma. Asimis-mo, será obligatoria la prestación gratuita del servicio de internet en aquellos espacios digitales creados a partir de la sanción de la Resolu-ción 15/17 de este Honorable Cuerpo, o los que en el futuro se creen, durante la vigencia de la presente autorización.
    
ARTÍCULO 4°    Dentro del radio urbano la empresa deberá solicitar y presentar oficial-mente a la Municipalidad, los permisos correspondientes de uso a la Concesionaria del Servicio correspondiente, ya que no se autorizará la colocación de postes de ningún tipo, que sirvan de sustentación a la fibra óptica, salvo los preexistentes, previo convenio con cada una de las compañías.-
    
ARTÍCULO 5°    La autorización conferida en el artículo anterior queda condicionada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por la Orde-nanza Municipal N° 23/91 y las normas nacionales de aplicación, la Ordenanza Municipal N° 02-200 y la Ordenanza Municipal N° 02/99.
    
ARTÍCULO 6°    DISPÓNESE que la autorización conferida en el Artículo 1°, es in-transferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.
    
ARTÍCULO 7°    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2684/20.-