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Decreto N° 01-20 – Rendición de Cuentas 2019


Corresponde Expediente N° 4036-00790/2020-HCD


            En uso de las atribuciones que le son propias, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,

DECRETA

ARTÍCULO 1°    APRUÉBESE  la Rendición de Cuentas del Ejercicio Financiero 2019, fenecido el 31 de diciembre de 2019, correspondiente a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tramitada por expediente interno N° 4036-0790/2020-HCD.-
    
ARTÍCULO 2°    NOTIFÍQUESE el presente Decreto al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos establecidos por las leyes vigentes, a fines correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°    NOTIFÍQUESE al Departamento Ejecutivo a los fines de la prosecución del trámite respectivo.-
    
ARTÍCULO 4° 
   Agréguese copia simple del presente en el expediente interno N° 4036-0790/2020-HCD, cumplido, remítase las actuaciones a archivo.-
    
ARTÍCULO 5°    Regístrese, publíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Decreto N° 01/20.-

Comunicación N° 05-20 – Declarar de Interés Municipal la vida y obra de Remedios del Valle

Corresponde Expediente Nº 4036-807/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


VISTO

El 25 de mayo, uno de los días más patrios para la Argentina en el cual se celebra oficialmente el día de la Revolución de Mayo, y cumpliéndose 210 años de dicho acontecimiento.
El 3 de junio, fecha en la que en nuestro país se conmemora la manifestación contra la violencia de género en nuestro país, conocida como “Ni una menos” hace 5 años.

Y CONSIDERANDO

Que el 25 de mayo pasado, el Ministerio de Educación difundió un mensaje recordando a “una de las tantas mujeres revolucionarias que participaron activamente en los combates de la independencia”, a través de la plataforma “Seguimos educando”.
Que tal como se menciona en dicha plataforma, “La historia de la ‘Capitana’, como también la de otras afrodescendientes -provenientes mayoritariamente de los sectores subalternos- estuvo solapada o directamente vedada en la literatura histórica tradicional”.
Que según la ley 26485, existen distintos tipos y modalidades de la Violencia de Género, incluyendo la última modificación que incorpora la modalidad política, siendo “la que, dirigida individual o grupalmente, tenga por objeto o por resultado, menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de la mujer y/o su participación en los asuntos políticos y públicos. La violencia política contra la mujer puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, económica o simbólica.”
Que expresar “Ni una menos”, es una declamación sobre el cese de los crímenes considerados femicidios, pero también sobre todo tipo de Violencia de Género.
Que, en el marco de ambas fechas, proponemos que el HCD de Exaltación de la Cruz, se exprese en relación a ambos temas.

ARTÍCULO 1°    Declárese de interés municipal la vida y obra de María Remedios del Valle, llamada la madre de la Patria.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Comuníquese a la Dirección de Educación municipal, Jefatura distrital y el Consejo Escolar y promuévase, desde dichas instituciones, distintas iniciativas para que los estudiantes conozcan en profundidad su historia, enmarcada tanto en el 25 de mayo como en el 8 de noviembre, “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro”.-
    
ARTÍCULO 3°    Manifiéstese el beneplácito a la última modificación de la Ley Nacional 26585, el día 5 de noviembre de 2019, la cual menciona la modalidad Política y reivindíquese la visibilización de las problemáticas sobre la Violencia de Género en el distrito, cumpliéndose con las ordenanzas, resoluciones y comunicaciones aprobadas por el HCD, entre todas las medidas que lleva adelante el área correspondiente.-
    
ARTÍCULO 4°    Los vistos y considerando forman parte de esta Comunicación.-
    
ARTÍCULO 5°    De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 05/20.-

Resolución N° 06-20 – Uso de tapabocas inclusivos en Entidades estatales y privadas de atención al público


Corresponde Expediente Nº 4036-803/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


VISTO:

La ordenanza municipal 018/97 en su Artículo 1° dice: “Dispónese privilegiar la atención a toda persona discapacitada, en todo lugar público sea el mismo oficial o particular, en el Partido de Exaltación de La Cruz”.
La Ley 22.431/81 “Sistema de protección integral de los Discapacitados”.
La Ley 25280/00 “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.
La Ley 26378/08, “Apruébase la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de Diciembre de 2006”.
La Convención Interamericana sobre derechos de las personas adultas mayores.  

Y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus SARS-COV-2.
Que ante una crisis sanitaria y social sin precedentes y con el objetivo de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el día 24 de mayo de 2020, y fue prorrogado mediante el Decreto N° 423/20 del 24 de mayo del 2020, hasta el 07 de junio de 2020, .se estableció para todas las personas que habitarán en el país o se encontraran en él al momento del dictado del mismo, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dicho aislamiento encontrándose nuestro distrito dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires, con transmisión comunitaria sostenida, donde se observa la mayor concentración de casos y muertes del país, por lo cual requieren  de un especial abordaje para controlar el crecimiento en el número de casos, y es donde debemos dirigir los mayores esfuerzos.
Que mediante el Decreto N° 255/20 de la Provincia de Buenos Aires del 17 de abril de 2020, establece el uso obligatorio del barbijo o tapabocas y que en uno de sus artículos especifica la obligatoriedad del uso en oficinas públicas, locales comerciales etc.
Que, durante este tiempo de aislamiento, el Estado municipal en esfuerzos mancomunados con el Estado Provincial y Nacional, no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con buenos resultados.
Que, en este marco, es prioridad asegurar el acceso a los bienes y servicios básicos, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas orientadas a la totalidad de la población.
Que, teniendo en cuenta, lo que ha demostrado esta pandemia es la brecha económica, educativa, digital y social, que no permite la inclusión plena de las personas con discapacidad.
Que, de acuerdo, a los datos del último Censo del INDEC del año 2010, uno de cada diez hogares se encuentra una persona en situación de discapacidad. Que esto equivale, en nuestro distrito, a 2.506 personas que se encuentran dentro de la población en situación de discapacidad.
Que, atendiendo a los datos del último Censo del año 2010, 2.640 personas se encuentran dentro de la población adulta mayor entre 65 años y más.
Que comprendemos que la discapacidad, no es una problemática de salud, sino de derechos humanos, de los cuales nuestro país ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad.
Que esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar la emergencia sanitaria, que esto significa asegurar los apoyos necesarios actuando como facilitadores para que la población en situación de discapacidad en su ejercicio pleno de sus derechos de modo autónomo e independiente, que permita el acceso a los distintos canales de atención al público, ya sean de carácter estatal o privado.
Que, el uso del tapabocas o barbijos convencionales no facilita la comunicación entre las personas con discapacidad auditiva, sino por el contrario, la obstaculiza al no poseer la característica de visibilidad en la parte de la boca, siendo la lectura labial apoyo necesario para las personas con discapacidad auditiva y de los adultos mayores.
Que el derecho a la información, el derecho a la comunicación es un derecho humano.
Que las personas en situación de discapacidad que se encuentren habitando o transitando en nuestro distrito deben tener garantizado su derecho a la información y a la comunicación como toda la comunidad.
Que el uso del tapabocas o barbijos inclusivos debe contar con las especificaciones necesarias para que sea adecuado su uso siguiendo las estrictas normas de salud implementadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 1°    Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones correspondientes para la implementación del uso de Barbijos o tapabocas inclusivo con visibilidad en la parte de la boca a las entidades estatales y privadas de atención al público en Exaltación de la Cruz.
    
ARTÍCULO 2°    Los vistos y considerandos forman parte de ésta Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 06/20.-

Resolución N° 05-20 – Terminal automática SUBE en entrada a Sakura por ruta 8


Corresponde Expediente Nº 4036-802/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


VISTO:

Que, los vecinos y vecinas residentes de los barrios comprendidos en el corredor de la Ruta Nacional 8, desde Ruta Provincial 6 hasta la Ruta 192 (Localidad de Parada Robles) Barrio Parque Sakura, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, Barrio Parque Exaltación, Barrio Comarca del Sol, Barrio Jularó, Barrio Solar de Capilla, Barrio Amarylis, Barrio Chacras del Molino. Los Barrios La Sidrera, Los Aromos, Los Cardos y Carlos Leeme, del corredor de la Ruta Pcial. 6, como así también los barrio Parque La Verdad, Barrio San Joaquín sobre Ruta Pcial. 39 de la Localidad de Pavón, no cuentan con un Cajero Automático.

Y CONSIDERANDO:

Que la entrada sobre Ruta Nacional 8 al Barrio Parque Sakura cuenta con un centro comercial importante donde hacen sus compras diarias vecinos y vecinas de los barrios antes mencionados.
Que por esa entrada al barrio circulan y tienen paradas todas las lineas de colectivo de Exaltación de la Cruz, lo cual lo convierte en un lugar de trasbordo de pasajeros hacia otras localidades del distrito o fuera del mismo.
Que en la actualidad el Barrio cuenta con un solo comercio con Recarga SUBE pero es limitada.
Que cada persona, de contar con una Terminal Automática SUBE a disposición, harían sus recargas por internet desde su casa o desde su celular pudiendo activarla de inmediato dejando de depender exclusivamente de un comercio.
Que para realizar la activación del boleto estudiantil a estudiantes que sursen el nivel inicial, primario y secundario o estudiantes regulares de las universidades públicas es necesario acercarse a una Terminal automática SUBE.
Que la Policía posee instalaciones permanentes brindando seguridad en el lugar.
Que el CAV posee cámaras de seguridad.
Que el Barrio cuenta con varios proveedores de internet.
Que debido a la cuarentena Decretada por el Gobierno Nacional, cuya denominación es, Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio cuyo objetivo es contener el brote del COVID-19, donde una de las recomendaciones más importante es Quedarse En Casa.
Que salir del distrito a localidades aledañas como Pilar, Luján, Zárate, Escobar o Campana aumentaría el riesgo de contagio de COVID-19.
Y que pasada la cuarentena seguirá siendo de suma importancia para la zona en cuestión una TERMINAL AUTOMÁTICA SUBE.

ARTÍCULO 1°    Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes y ante quien corresponda para la instalación de un TERMINAL AUTOMÁTICA SUBE en la entrada al Barrio Sakura sobre la Ruta Nacional N° 8.-
    
ARTÍCULO 2°    Los vistos y considerandos forman parte de ésta Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°  
 De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 05/20.-

Resolución N° 04-20 – Cajero Automático en entrada a Sakura por ruta 8


Corresponde Expediente Nº 4036-801/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


VISTO:

Que, los vecinos y vecinas residentes de los barrios comprendidos en el corredor de la Ruta Nacional 8, desde Ruta Provincial 6 hasta la Ruta 192 (Localidad de Parada Robles) Barrio Parque Sakura, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, Barrio Parque Exaltación, Barrio Comarca del Sol, Barrio Jularó, Barrio Solar de Capilla, Barrio Amarylis, Barrio Chacras del Molino. Los Barrios La Sidrera, Los Aromos, Los Cardos y Carlos Leeme, del corredor de la Ruta Pcial. 6, como así también los barrio Parque La Verdad, Barrio San Joaquín sobre Ruta Pcial. 39 de la Localidad de Pavón, no cuentan con un Cajero Automático.

Y CONSIDERANDO:

Que la entrada sobre Ruta Nacional 8 al Barrio Parque Sakura cuenta con un centro comercial importante donde hacen sus compras diarias vecinos y vecinas de los barrios antes mencionados.
Que por esa entrada al barrio circulan y tienen paradas todas las lineas de colectivo de Exaltación de la Cruz, lo cual lo convierte en un lugar de trasbordo de pasajeros hacia otras localidades del distrito o fuera del mismo.
Que la Policía posee instalaciones permanentes brindando seguridad en el lugar.
Que el CAV posee cámaras de seguridad.
Que el Barrio cuenta con varios proveedores de internet.
Que debido a la cuarentena Decretada por el Gobierno Nacional, cuya denominación es, Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio cuyo objetivo es contener el brote del COVID-19, donde una de las recomendaciones más importante es Quedarse En Casa.
Que los comerciantes muchas veces dicen tener el sistema de cobro electrónico caído.
Que es necesario contar con dinero en efectivo cuando el sistema supuestamente esté caído.
Que algunos comercios directamente no aceptan medios de pagos electrónicos.
Que los Cajeros Automáticos más cercanos dentro de Exaltación de la Cruz quedan a más de 10 kilómetros de distancia y no todas las personas cuentan con movilidad propia.
Que salir del distrito a localidades aledañas como Pilar, Luján, Zárate, Escobar o Campana aumentaría el riesgo de contagio de COVID-19.
Y que pasada la cuarentena seguirá siendo de suma importancia para la zona en cuestión un Cajero Automático.

ARTÍCULO 1°    
Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes y ante quien corresponda para la instalación de un Cajero Automático en la entrada al Barrio Sakura sobre la Ruta Nacional N° 8.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Los vistos y considerandos forman parte de ésta Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 04/20.-

Ordenanza N° 2661/20 – Exención al Código de Zonificación a Zinguería Sakura


Corresponde Expediente Nº 4036-800/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año), al titular de D.N.I. N° 28.523.311 GASTON MAXIMILIANO ACOSTA, para la instalación de un local comercial, rubro VENTA DE PRODUCTOS DE ZINGUERIA, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III; Sección 9; Manzana 50; Chacra/Quinta 16; Partida Inmobiliaria N° 23989 ubicado en la calle Bartolomé Mitre 231, Barrio Parque Sakura, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2661/20.-

Ordenanza N° 2660/20 – Código de Planeamiento Territorial

Corresponde Expediente Nº 4036-770/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Apruébese el CÓDIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL DEL PARTIDO DE LA CRUZ, que se tramita mediante Expediente Administrativo N° 4036-38924-0-2017, el cual forma parte integrante de la presente como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.-
    
ARTÍCULO 2°    DERÓGUESE las Ordenanzas N° 060/1997, 16/2000, 084/2004, 100/2007, 106/2011, 042/2012, 005/2013, 2455/2017, y toda otra Norma que se oponga a la presente.-
    
ARTÍCULO 4°
    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2660/20.-

Ordenanza N° 2659/20 – Ratificación del Decreto N° 191-20

Corresponde Expediente Nº 4036-780/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICASE el Decreto N° 191 de fecha 18 de marzo de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se Suspende por tiempo indeterminado la Aprobación de Proyectos de viviendas multifamiliar o colectiva en la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana.
El tiempo de vigencia de la misma será hasta que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires convalide la ordenanza muncipal del Código de Planeamiento Territorial.-
    
ARTÍCULO 2° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2659/20.-

Ordenanza N° 2658/20 – Regulación dominal del vecino Ibarra Laporta

Corresponde Expediente Nº 4036-774/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Transfiérase a título gratuito a favor de Javier Laporta Ibarra DNI N° 29.255.423, el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcela 43ª, Partida Inmobiliaria 031-12187, Matricula 21367, del partido de Exaltación de la Cruz, según las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo N° 4036-43769-0-2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Declárese de Interés Social, la escrituración del bien mencionado en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2658/20.-

Ordenanza N° 2657/20 – Regulación y uso de pirotecnia

Corresponde Expediente Nº 4036-766/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su naturaleza y característica, y específicamente los clasificados como venta libre, que se detallan a continuación:

1.PETARDO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “A”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Alcance: Peso del producto individual 20 gramos o superior.

2. FUENTE
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “I”
Artículo pirotécnico constituido por una o más bengalas conformado por tubo de cartón u otro material, unido entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar su verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.
Alcance: De efecto combinado: Produce su efecto audible o lumínico y audible o fumígeno y audible de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.

3. FOGUETA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “M”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Posee el extremo de la base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.

4. MORTERO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica- INCISO “J”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo
contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad.
Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
Alcance: Efecto audible o lumínico – Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.

5. MORTERO CON BOMBA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “LM
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
Alcance: Todos los calibres Todos los efectos

6. CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS

Disposición RENAR 77/2005 Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “O”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión,
iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido.
El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13° inciso h) de la citada disposición
No se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los DIEZ (10) segundos.
Alcance: Exclusivamente las cañas voladoras con paracaídas.

ARTÍCULO 2°  
 Prohíbase la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.

ARTÍCULO 3º 
   En las celebraciones de interés general y previa autorización del Municipio, pueden utilizarse fuegos de artificio lumínicos y fumígenos, estando prohibidos los audibles o sonoros, y en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas. Se invita al Departamento Ejecutivo a remplazar, durante los espectáculos públicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fría y juegos de láser y luces.

ARTÍCULO 4º
    La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 5º 
   Establézcase la obligatoriedad de realizar anualmente, entre el 01 de diciembre y el 10 de enero, operativos de control específico, para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen.

ARTÍCULO 6º  
 Entiéndase por control específico, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constara:
a) La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas (RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.
b) El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por la mencionada ordenanza general, respecto al stock y su lugar de depósito.
c) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).
d) Para los establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.

ARTÍCULO 7º 
   Prohíbase la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia.

ARTÍCULO 8º  
 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones que serán aplicadas por el Tribunal de Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal.
1 – Multa de hasta cien (100) sueldos mínimos de agente municipal.
2 – Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3 – Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa será del máximo previsto en el inciso 1 y la clausura se ordenará por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días. A la tercera infracción clausura definitiva del local.

ARTICULO 9º    
Los fondos recaudados en concepto de habilitaciones de rubro para venta de pirotecnia y multas, serán distribuidas de la siguiente manera: 50% para los centros asistenciales, 30% para asociaciones protectoras de animales y 20% a campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de concientización en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

ARTÍCULO 10º   
Establécese como Autoridades de aplicación y control de la presente ordenanza a: la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad, la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección de Producción y Medio Ambiente, y/o aquellas que en el futuro las reemplacen en las mismas funciones.

ARTÍCULO 11º  
 Realícense, por intermedio del Departamento Ejecutivo, campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias – aun permitidas – con el fin de concientizar respecto de los efectos negativos de su uso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que podrán ser modificados según las sugerencias de la autoridad de aplicación y organizaciones asociadas a los vulnerables que esta ordenanza pretende proteger. Los locales autorizados provisoriamente deberán exhibir con carácter de obligatorio la gráfica que suministre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz advirtiendo sobre el uso de pirotecnia. El incumplimiento a la norma lo hará plausible de la sanción dispuesta en el artículo 8 inciso 1 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12º
    Derogase toda otra ordenanza que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO 13º  
 Quedan excluidos de esta norma aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencias o lucha antigranizo, aquellos que sean de uso de las Fuerzas de Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial u otra actividad productiva o extractiva.

ARTÍCULO 14º  
 De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2657/20.-