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Comunicación N° 02-20 – Propuestas para una cuarentena administrada

Corresponde Expediente Nº 4036-784/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    Evalúese el otorgamiento, en el marco de la primera etapa de la cuarentena “administrada”, de una especie de permiso provisorio supervisado para ser solicitado sólo por ciudadanos cuyo domicilio legal se encuentre en el Partido de Exaltación de la Cruz y pretendan desarrollar las actividades laborales que se mencionan en el artículo 3 de la presente comunicación, dentro del mismo distrito.

ARTÍCULO 2°  
 El mismo podría expedirse de manera provisoria por un plazo de 15 (días hábiles) tras solicitud de la persona física o jurídica que lo solicite, con posibilidad de renovación.

ARTÍCULO 3°
    Considérese prioritario el otorgamiento del permiso mencionado en el artículo 1° en las condiciones que establece el artículo 2 de la presente comunicación, a:
a- Trabajadores de la Construcción. En este caso, el permiso será otorgado para aquella obra que no exceda la cantidad de dos trabajadores y se encuentre deshabitada.
b- Otros trabajadores del denominado sistema de changas y autónomos: parqueros, plomeros, electricistas, mecánicos, herreros, carpinteros, etc.
c- Comerciantes y Pymes de productos y servicios “no declarados esenciales”, cuya atención al público sea restringida (con sistema de turnos y delibery, por ejemplo), que cuente con la infraestructura necesaria y empleen un número reducido de trabajadores por turno.
d- Personas que soliciten realizar alguna actividad física al aire libre por cuestiones de salud y/o en caso de necesidad de intervalos de recreación ambiental para personas con capacidades diferentes, previa solicitud del personal médico o afín que con quien se trate. En estos casos se desarrollará un cronograma específico en torno a la terminación del DNI, según barrio.

ARTÍCULO 4° 
   En todos los casos, quienes soliciten el permiso, deberán firmar un acta de compromiso sobre el mantenimiento de la higiene constante del lugar y/o de quienes se encuentren realizando las actividades avaladas por el “permiso provisorio supervisado”. El no cumplimiento del compromiso desobliga la renovación de dicho permiso, pudiendo el DEM determinar otras sanciones pertinentes para dichos casos.

ARTÍCULO 5° 
   El permiso excepcional abarcara sólo a aquellos trabajadores mencionados que desempeñen su actividad dentro de la localidad de residencia o zona determinada por el DEM, exceptuando a aquellos que estén dentro de los grupos de riesgo.

ARTÍCULO 6°
    En el permiso mencionado en el artículo 1° podría constar de los siguientes datos:
a) Nombre, Apellido, dirección y DNI del propietario/responsable de la Obra/Comercio/Pyme.
b) Nombre, Apellido, dirección y DNI del solicitante.
c) Corralón que abastece la obra (en el caso de los trabajadores de la construcción).
d) Cantidad de personas que se encontraran trabajando en la misma y rubro especifico, franja horaria.
e) Localidad, área de circulación.
f) Acta de compromiso.

ARTÍCULO 7° 
   Otórguese las recomendaciones adecuadas a toda aquella persona solicitante de este permiso excepcional.

ARTÍCULO 8°
    El permiso podría otorgarse desde el área que determine el DEM, sugiriéndose su atención descentralizada en las delegaciones de Los Cardales, Parada Robles y Capilla del Señor, con sedes itinerantes en los demás pueblos, previo sistema de turnos vía CAV, para los solicitantes o en persona según terminación de DNI.

ARTÍCULO 9°
    Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que considere la situación de los rubros y trabajadores mencionados, ya que este es el espíritu de la comunicación, sin flexibilizar los controles y las medidas preventivas necesarias para seguir cuidándonos entre todos.

ARTÍCULO 10°
    De Forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 02/20.-

Comunicación N° 01-20 – Uso de Tapabocas en todo el Partido de Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-782/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°    Recomiéndese el uso de Barbijos Caseros (Tapabocas) en todo el Partido de EXALTACION DE LA CRUZ en la vía pública o en lugares de acceso público (Comercios, Industrias, Entidades Financieras y Oficinas de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal).
    
ARTÍCULO 2°    Recomiéndese que previo a cualquier decisión en el sentido indicado, promueva una campaña que ilustre la fabricación, de acuerdo a Instructivo publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, de Barbijos Caseros (tapabocas), además de la difusión por todos los medios de cómo hacer correcto uso de las mismos.
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 01/20.-

Resolución N° 02-20 – Creación de un Consejo Económico y Social o Comité de Crisis durante el contexto del Covid

Corresponde Expediente Nº 4036-786/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Créese el “Comité de crisis” o “Consejo Económico y Social” durante la situación de pandemia Covid-19 o emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2°    Dicho comité podrá estar integrado por: integrantes del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante; Legisladores provinciales; Consejo Escolar; Centrales Sindicales; Instituciones representativas del comercio y la industria; Colegios profesionales; Instituciones religiosas; Bomberos; Fuerzas de seguridad; Cruz Roja; Veteranos de Guerra de Malvinas; los movimientos sociales y cooperativistas, quedando a consideración del DEM, su conformación final.

ARTÍCULO 3°
    El Comité de Crisis o Consejo Económico y Social, será coordinado por un representante del DEM, quien convocará a los participantes a cada reunión y a su vez coordinará con las demás áreas del DEM sobre lo establecido en dichos encuentros. Los mismos  (vía videoconferencia y/o de modo presencial respetando las medidas preventivas necesarias) serán convocados cada 15 días como mínimo.

ARTÍCULO 4° 
   De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 02/20.-

Resolución N° 01-20 – Creación de un registro de profesionales de la salud residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-783/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Créase el Registro de Profesionales de la Salud que no trabajen en el estado municipal y residan en el ámbito del Partido de EXALTACION DE LA CRUZ a efectos de generar una base de datos de profesionales que en el futuro puedan desempeñarse en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el marco de la pandemia por Corona Virus COVID 19.

ARTÍCULO 2°    En el registro mencionado en el Art. 1 se tengan en cuenta las siguientes especialidades:
•    Médicos: especialmente generalistas, clínicos, de familia, pediatras, terapistas, emergentólogos infectólogos  y neumólogos. –
•    Enfermeros: enfermeros profesionales, enfermeros universitarios y licenciados en enfermería. –
•    Kinesiólogos: para desempeñarse en áreas críticas especialmente aquellos que tengan conocimientos en ventilación mecánica y rehabilitación respiratoria. –
•    Licenciados en producción de Bioimágenes y Técnicos en diagnóstico por imágenes.

ARTÍCULO 3°    A efectos de poder conformar el mencionado registro en el Artículo 1° habilítese un acceso en el portal oficial de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz en el cual los profesionales se puedan inscribir.

ARTÍCULO 4°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 01/20.-

Ordenanza Nº 2640/19 – Ratificar convenio entre Municipalidad y la Subsecretaría de planificación y contralor sanitario

Corresponde Expediente Nº 4036-749/19-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICASE el ACTA DE ACUERDO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL Dn. SANCHEZ, Adrian Daniel y la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRALOR SANITARIO, representada por su titular Lic. DURO, luisa Mabel, referido al dictado del CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA – CERTIFICACIÓN SUPERIOR: ENFERMERIA EN CUIDADOS CRITICOS, a dictarse en el Hospital Municipal San José entre agosto de 2019 y julio de 2020.-

ARTÍCULO 2°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2640/19.-    

Ordenanza Nº 2639/19 – Ratificar convenio entre Municipalidad y la Direccion Provincial de política y seguridad vial (hasta 1° marzo 2020)

Corresponde Expediente Nº 4036-754/19-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICASE la ADENDA AL CONVENIO MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y AL ACUERDO COMPLEMENTARIO N° 1 suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor INTENDNETE MUNICIPAL Dn. SANCHEZ, Adrian Daniel y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL, representada por su titular STEPHEMS, Victor Augusto, referido a la prórroga hasta el 1° de marzo del 2020, el Convenio Marco en materia de Seguridad Vial.-

ARTÍCULO 2°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2639/19.-    

Ordenanza Nº 2638/19 – Condonación de deuda por TSG (cuotas 5 y 6) a favor de Julio Cesar De Leon Fonsalia

Corresponde Expediente Nº 4036-763/19-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del inmueble ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, e identificado catastralmente como Circunscripción III; Sección B; Manzana 121; Parcela 24; Partida Inmobiliaria N° 8529 del Partido de Exaltación de la Cruz, correspondiente a las cuotas 5° y 6° del año 2019, a favor del contribuyente JULIO CESAR DE LEON FONSALIA, titular del DNI: 94.432.722.-

ARTÍCULO 2°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2638/19.-    

Ordenanza Nº 2637/19 – Condonación de deuda por TSG a favor de Andrea Natalia Alcoleas

Corresponde Expediente Nº 4036-764/19-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales del Ejercicio 2019 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III; Sección P; Quinta: 53; Parcela 2; Partida 031-27035. El cual pertenece a ANDREA NATALIA ALCOLEAS, titular del DNI: 28.588.026.-

ARTÍCULO 2°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2637/19.-    

Ordenanza Nº 2636/19 – Presupuesto 2020

Corresponde Expediente Nº 4036-761/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Fijase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ( $ 1.104.567.900.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2020, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000

HONORABLE CONCEJO ELIBERANTE         

$  8.200.670.20.-         

1110100000

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

$1.096.367.229.80-

TOTAL

 

$1.104.567.900

ARTÍCULO 2°    Estímase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ( $ 1.104.567.900.-)  el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    Establécese la  ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°  
 Apruébase una planta de personal de 837 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.-
Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear  Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-   
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias

Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social
Secretaría de Planificación
Secretaria de Higiene Urbana
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Hacienda
Secretaria de Políticas Educativas

Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas serán determinadas por Decreto.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorias  que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su area especifica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.  El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en este Artículo.-
    
ARTÍCULO 6°    Establécese una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un concejal. Establécese una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo B1 de 8 horas. Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo autorizase el pase en comisión de los agentes que se trate al Departamento Deliberativo.
Cúmplase con los artículos 60 y 62 del reglamento del HCD N° 2548/18, en relación a los Secretarios de bloque, una vez anulado el Pacto Fiscal, el cual prohíbe la incorporación de personal a las distintas plantas según lo refiere el Art. 6 de dicho pacto.-
    
ARTÍCULO 7°     Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
 

   MAX  MIN
 JORNAL DE 6 HS   hasta $    700.-     $375.-
 JORNAL DE 8 HS   hasta $    900.-     $460.-
 JORNAL DE 9 HS   hasta     $ 1.050.-     $ 500.-
 GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)    hasta  $13.000.- $  8.000.-
 GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta    $17.000- $  9.000.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta  $15.000.- $ 10.000.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta     $19.000.- $ 11.000.-
 GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta  $  4.800.- $   1.250.-
 BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta        $14.000.- $    5.000.-
 GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Lunes a Viernes) hasta   $15.000.-   $ 10.000.-
 GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Fin de semana) hasta  $17.000.-   $   11.000.-
 GUARDIA MED. HEMODINAMIA (L a V) PASIVA hasta  $13.000.-   $     8.000.-
 GUARDIA MED. HEMODIN. (Fin de semana) PASIVA hasta  $16.000.-   $     9.000.-
 GUARDIA ANESTESIA (Lunes a Viernes) hasta    $45.000.-   $   30.000.-
 GUARDIA ANESTESIA (Fin de semana) hasta    $50.000.-   $   30.000.-
 ESTUDIOS HEMODINAMIA hasta     $ 6.000.-   $     3.200.-
 PRACTICAS HEMODINAMIA hasta   $19.000.-   $   12.500
 CANTIDAD DE JORNALES  42240  

                                                                                                     
El Departamento Ejecutivo podrá abonar valores superiores a los consignados precedentemente en aquellos casos que razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifiquen.-
    
ARTÍCULO 8°    Autorizase el pago de una bonificación por presentismo  hasta la Categoría  de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3750), hasta un monto máximo de pesos cinco mil seiscientos ( $ 5.600.-)

ARTÍCULO 9°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente  y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría.-
    
ARTÍCULO 10°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado.-
    
ARTÍCULO 11°    Garantícese a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de enero de 2020.-   
    
ARTÍCULO 12°    El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-
    
ARTÍCULO 13°    Apruébase la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial especifica para el área de Salud.-
    
ARTÍCULO 14°     Establécese el pago de bonificaciones por título terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:

Titulo Auxiliar de Enfermería: desde $ 1.300 hasta la suma de $2.000,00
Titulo Profesional Enfermería: desde $ 2.100 hasta la suma de $ 3.500,00
Titulo Licenciado Enfermería: desde $ 3.600 hasta la suma de $ 5.500,00
Título Terciario en Gral.: desde $1.600 hasta la suma de $ 2.000,00
Título Universitario: Desde $2.000 hasta la suma de $ 5.500,00.-
Los mismo se harán efectivos a partir del 1° de enero de 2020.

ARTÍCULO 15°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal, Secretarios y Directores excluidos del estatuto Municipal. Establécese en el 1% la bonificación por antigüedad para todo el personal de planta permanente.-
    
ARTÍCULO 16°    Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 125 de la LOM base Categoría A1 Administrativo 40 horas semanales. Fijase los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica.-  
    
ARTÍCULO 17°    Fijase la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires base Categoría A1 Administrativo 40 horas semanales.-
    
ARTÍCULO 18°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-
    
ARTÍCULO 19°    El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-
    
ARTÍCULO 20° 
   Ríjase lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal, hasta que no se suscriba el correspondiente Convenio colectivo de Trabajo, determinado por la Ley Provincial Nº 14656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo solicitamos la suscripción durante el ejercicio 2020 de dicho convenio, siempre que se respeten las condiciones legales requeridas por el Ministerio de Trabajo, a los gremios intervinientes.-
    
ARTÍCULO 21°    Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el Ejercicio 2019 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2020 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las ordenanzas pertinentes.-
    
ARTÍCULO 22°  
 Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato de acuerdo a lo dispuesto por la ley de presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 23°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-
    
ARTÍCULO 24°    El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proceder a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-
    
ARTÍCULO 25°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-
    
ARTÍCULO 26°    Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2020 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
    

INGRESOS CORRIENTES

$ 1.100.942.900

Menos

 

GASTOS CORRIENTES

$(1.027.227.578.53.-)

AHORRO CORRIENTE

$  73.715.321.47.-

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

$  2.575.000.00.-      

Menos

 

GASTOS DE CAPITAL

$ (62.698.668.47.-)

 

 

RESULTADO FINANCIERO

$ 13.591.653.00.- 

FUENTE FIANCIERA

$ 0

APLICACIONES FINANCIERAS

$  13.591.653.00.- 

ARTÍCULO 27°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2636/19.-    

Ordenanza Nº 2635/19 – Licencia de Norma Santillán (vence el 31-12-20)

Corresponde Expediente Nº 4036-765/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Otorgase LICENCIA, a la Señora CONCEJAL SANTILLAN NORMA BEATRIZ, titular de DNI N° 22.696.765, a partir del día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre del 2020. –
    
ARTÍCULO 2°  
 Habilítese a partir del día 1 de enero 2020, la incorporación como Concejal del Partido de Exaltación de la Cruz, al señor GALEANO MARCOS, titular de DNI N° 25.072.047 mientras dure la licencia de la Concejal a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 3°  
 Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Cumplido, Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2635/19.-