•• Author Archive

Ordenanza N° 2647-20 – Adherir y declarar de interés municipal el 8M como Día Internacional de la Mujer Trabajadora.-

Corresponde Expediente Nº 4036-778/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Adhiérase y declárese de interés municipal a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora del 8 de Marzo.-

ARTÍCULO 2°    Dispóngase de la desobligación de asistencia laboral con previo aviso, a partir del año 2021, de todas las trabajadoras municipales, en tanto no se resientan los servicios esenciales del Estado y la seguridad pública, permitiendo de este modo, la participación en las actividades programadas por el colectivo de mujeres cada 8 de Marzo o día cercano en que se realice el paro, si este cayera durante un fin de semana.-

ARTÍCULO 3°    Dispóngase que no se descuente el día de ninguna de las trabajadoras del ámbito público municipal, que deseen adherirse al paro o concurrir a las distintas actividades programadas, siempre que se respete lo establecido en el Articulo 2 de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 4°    El HCD de Exaltación de la Cruz expresa su beneplácito por la presentación del Decreto Provincial 121/2020 el cual aprueba la reglamentación de la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” creada por Ley N° 14.893 del año 2017 y solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que estudie la posibilidad de confeccionar una ordenanza afín destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública municipal.-

ARTÍCULO 5°    De Forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2647/20.-

Ordenanza N° 2646-20 – Aceptar la donación del Sr. Serantes.-

Corresponde Expediente Nº 4036-775/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Aceptase la donación del señor Andrés Horacio Serantes, DNI N° 12.924.881 y de Analía Irene Rossi, DNI N° 26.252.478, del bien inmueble ubicado en el Barrio denominado “El Molino Blanco”, designado catastralmente como Circunscripción III, Sección P, Quinta 31, Parcela 23, Partida Inmobiliaria 26.587, Matricula N° (031)18.629, a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer la baja administrativa de la deuda por tasas municipales que afectan la parcela identificada en el artículo primero y a desistir de las actuaciones judiciales iniciadas con relación a la misma.-

ARTÍCULO 3°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno Provincial a los fines de proseguir con el trámite de escrituración-

ARTÍCULO 4°
    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos que correspondan.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2646/20.-

Ordenanza N° 2645-20 – Modificar la Ordenanza N° 038-14.-

Corresponde Expediente Nº 4036-776/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 038/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Una vez adquirido el dominio de la partida 3°, será anexado a la parcela 21f, para formar la parcela 21d, según consta en la matrícula 18336, agregada a fs. 25 del Expediente Administrativo 4036-31062/14”.-

ARTÍCULO 2°  
 Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ARTÍCULO 3°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2645/20.-

Ordenanza N° 2644-20 – Eximir el pago de TSG al Museo de Arte Sacro Amalia de Carol.-

Corresponde Expediente Nº 4036-768/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Exímase para el Ejercicio 2020 del pago de la tasa de Servicios Generales al predio donde funciona el Museo de Arte Sacro, partida N° 1662, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 3.-

ARTÍCULO 2°    Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes al Ejercicio 2020.-

ARTÍCULO 3°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2644/20.-

Ordenanza N° 2643-20 – Ratificar Decreto N° 237-20 del DEM (Asistencia Financiera)

Corresponde Expediente Nº 4036-788/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    RATIFIQUESE el Decreto N° 237 de fecha 27 de Abril de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se solicita una Asistencia Financiera en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2643/20.-

Ordenanza N° 2642-20 – Ratificar Decreto N° 196-20 del DEM (Eximir del pago de las cuotas 2 y 3 de la TSeH a todas las actividades economicas)

Corresponde Expediente Nº 4036-781/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    RATIFIQUESE el Decreto N° 196 de fecha 20 de Marzo de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se Exime del pago de las cuotas 2 y 3 de la Tasa de Seguridad e Higiene a todas las actividades Económicas..-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2642/20.-

Ordenanza N° 2641-20 – Adherir al Decreto N°132 del Poder Ejecutivo Provincial (emergencia sanitaria)

Corresponde Expediente Nº 4036-779/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    ADHIERASE, la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, al Decreto N° 132 /2020, dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito provincial y por el plazo en él dispuesto, en función de la enfermedad por el nuevo CoronaVirus – -COVID -19.-
    
ARTÍCULO 2°    RATIFICAR el Decreto N° 176 de fecha 12 de Marzo de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
    
ARTÍCULO 3°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer de todas las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación y cura de la enfermedad.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2641/20.-

Comunicación N° 04-20 – Medidas para prevenir casos de violencia de género en el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento por Coronavirus

Corresponde Expediente Nº 4036-796/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la adopción de las siguientes medidas vinculadas a la situación de las violencias de género en el marco de la  emergencia sanitaria y aislamiento por Coronavirus:
a) Por ser declarada la actividad de género como servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, debiendo recuperar su horario de atención -por lo  menos telefónico- habitual.
b) Habilitar líneas directamente destinadas al área de género de comunicación directas de WhatsApp, las 24hs. y todos los  días, como refuerzo y complemento de los medios de contacto ya existentes.
c) Fortalecer con profesionales de otras áreas municipales las instancias de contención, acompañamiento y atención a personas en situación de violencias de  género.
d) Articular las redes territoriales de asistencia y acompañamiento a personas en situación de violencia de género, pudiendo para ello crear una instancia de articulación con las organizaciones que realizan tal actividad en diferentes territorios  y/o realizar un mapeo georeferenciado de todos los recursos estatales y de la  sociedad civil organizada vinculado específicamente a la prevención, sanción y  erradicación de las violencias de género.
e) Reforzar las campañas de prevención de violencia de género en medios de comunicación locales, teniendo en cuenta las distintas y varias partidas asignadas a  publicidad y propaganda en el presupuesto aprobado por ordenanza en periodo 2020.

ARTÍCULO 2°    Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 04/20.-

Comunicación N° 03-20 – Propuestas de contención para comerciantes, pymes y contribuyentes en situación de riesgo

Corresponde Expediente Nº 4036-785/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°  
 Contémplese la posibilidad de eximir del pago de las Habilitaciones de comercios y pymes, a todos los que hayan iniciado una actividad afín durante 2020, promoviendo que se registren durante el mes de Mayo quienes aun no lo hayan hecho, para acceder a dicho beneficio. Asimismo, considérese la eximición del pago de las habilitaciones que deban renovarse durante 2020.  

ARTÍCULO 2°
    Creese el Comité de análisis y resolución sobre exenciones impositivas 2020, para el distrito de Exaltación de la Cruz, de modo que integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del HCD, junto con otros concejales que quieran participar e integrantes del Área de Hacienda y Desarrollo Humano y Social del Departamento Ejecutivo Municipal.
A.    Se reúnan cada 30 días con el fin de analizar los expedientes ingresados y evaluarlos uno a uno desde una mirada integral, considerando por un lado, el riesgo de obtener una menor recaudación, y por el otro, las distintas situaciones de los contribuyentes, temiendo una gran demanda en dicha materia.
B.    Las reuniones serán convocadas por quien presida la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del HCD, con 5 días de anticipación, siempre que la cantidad y calidad de los expedientes lo ameriten. Una vez evaluada la situación, se redactará la decisión del comité y se procederá a continuar con los pasos estipulados por la ley organiza de las municipalidades y el reglamento interno del HCD, ante estos casos.
C.    Dicho Comité funcionará mientras continúe la pandemia, una vez definida esta situación, no tendrá razón de seguir existiendo.

ARTÍCULO 3°
    Facilítese la creación de un servicio denominado “Exaltación Delivery” a partir del cual se creará una página web que permita a los ciudadanos de Exaltación acceder a un servicio de logística permanente, tanto de mandados, como de compra y venta de productos de primera necesidad y otros servicios.
A.    Los comerciantes y profesionales interesados deberán crear un número de Whats App para recibir los pedidos o hacer posible que les soliciten turnos.
B.    A cambio, deberán brindar la información necesaria para ser publicada en dicha web, completando un formulario virtual para participar de la comunidad “Delivery Exaltación” una vez que se corroboren los datos.
C.    Los comerciantes que se sumen a dicha iniciativa, podrán acceder a un programa de beneficios que estipulará el área correspondiente del DEM.

ARTÍCULO 4° 
   Foméntese un programa de “Independencia Alimentaria” que incluya la promoción municipal (articulando con el estado provincial y nacional) de:
A.    Huertas familiares y barriales a través del reparto de semillas y capacitación online.
B.    Granjas familiares y barriales (con cerdos, conejos y gallinas)
C.    Colocación de plantas frutales y afines en distintos barrios.

ARTÍCULO 5°  
 Las propuesta mencionadas en los artículos anteriores tienen el fin de promover acciones conjuntas con el fin proteger al comerciante y pyme local junto con el contribuyente en general, en un contexto de pandemia pero considerando que dichas acciones pueden incidir positivamente en nuestro futuro como comunidad.

ARTÍCULO 6°
    El DEM decidirá la viabilidad de su implementación, pudiendo ser necesario la realización de ordenanzas o decretos particulares, como reglamentándose la presente comunicación, con el fin de profundizar en cada uno de estas recomendaciones.  

ARTÍCULO 7° 
   De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 03/20.-

Comunicación N° 02-20 – Propuestas para una cuarentena administrada

Corresponde Expediente Nº 4036-784/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    Evalúese el otorgamiento, en el marco de la primera etapa de la cuarentena “administrada”, de una especie de permiso provisorio supervisado para ser solicitado sólo por ciudadanos cuyo domicilio legal se encuentre en el Partido de Exaltación de la Cruz y pretendan desarrollar las actividades laborales que se mencionan en el artículo 3 de la presente comunicación, dentro del mismo distrito.

ARTÍCULO 2°  
 El mismo podría expedirse de manera provisoria por un plazo de 15 (días hábiles) tras solicitud de la persona física o jurídica que lo solicite, con posibilidad de renovación.

ARTÍCULO 3°
    Considérese prioritario el otorgamiento del permiso mencionado en el artículo 1° en las condiciones que establece el artículo 2 de la presente comunicación, a:
a- Trabajadores de la Construcción. En este caso, el permiso será otorgado para aquella obra que no exceda la cantidad de dos trabajadores y se encuentre deshabitada.
b- Otros trabajadores del denominado sistema de changas y autónomos: parqueros, plomeros, electricistas, mecánicos, herreros, carpinteros, etc.
c- Comerciantes y Pymes de productos y servicios “no declarados esenciales”, cuya atención al público sea restringida (con sistema de turnos y delibery, por ejemplo), que cuente con la infraestructura necesaria y empleen un número reducido de trabajadores por turno.
d- Personas que soliciten realizar alguna actividad física al aire libre por cuestiones de salud y/o en caso de necesidad de intervalos de recreación ambiental para personas con capacidades diferentes, previa solicitud del personal médico o afín que con quien se trate. En estos casos se desarrollará un cronograma específico en torno a la terminación del DNI, según barrio.

ARTÍCULO 4° 
   En todos los casos, quienes soliciten el permiso, deberán firmar un acta de compromiso sobre el mantenimiento de la higiene constante del lugar y/o de quienes se encuentren realizando las actividades avaladas por el “permiso provisorio supervisado”. El no cumplimiento del compromiso desobliga la renovación de dicho permiso, pudiendo el DEM determinar otras sanciones pertinentes para dichos casos.

ARTÍCULO 5° 
   El permiso excepcional abarcara sólo a aquellos trabajadores mencionados que desempeñen su actividad dentro de la localidad de residencia o zona determinada por el DEM, exceptuando a aquellos que estén dentro de los grupos de riesgo.

ARTÍCULO 6°
    En el permiso mencionado en el artículo 1° podría constar de los siguientes datos:
a) Nombre, Apellido, dirección y DNI del propietario/responsable de la Obra/Comercio/Pyme.
b) Nombre, Apellido, dirección y DNI del solicitante.
c) Corralón que abastece la obra (en el caso de los trabajadores de la construcción).
d) Cantidad de personas que se encontraran trabajando en la misma y rubro especifico, franja horaria.
e) Localidad, área de circulación.
f) Acta de compromiso.

ARTÍCULO 7° 
   Otórguese las recomendaciones adecuadas a toda aquella persona solicitante de este permiso excepcional.

ARTÍCULO 8°
    El permiso podría otorgarse desde el área que determine el DEM, sugiriéndose su atención descentralizada en las delegaciones de Los Cardales, Parada Robles y Capilla del Señor, con sedes itinerantes en los demás pueblos, previo sistema de turnos vía CAV, para los solicitantes o en persona según terminación de DNI.

ARTÍCULO 9°
    Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que considere la situación de los rubros y trabajadores mencionados, ya que este es el espíritu de la comunicación, sin flexibilizar los controles y las medidas preventivas necesarias para seguir cuidándonos entre todos.

ARTÍCULO 10°
    De Forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 02/20.-