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Ordenanza Nº 2584/19 – Ratificar los comodatos celebrados entre la Municipalidad, la Sociedad de Fomento y el Centro de Jubilados de Parque Sakura

Corresponde Expediente Nº 4036-665/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Ratifíquense los comodatos celebrados con fecha 10 de Mayo de 2019, que forman parte del Expediente Administrativo N° 4036-44207-0-2019, entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Sociedad de Fomento Vecinal, Social, Cultural y Deportiva “Barrio Parque Sakura- Polideportivo Pedro Grasso y entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el “Centro de Jubilados y pensionados Parque Sakura”.-
    
ARTÍCULO 2°  
 De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2584/19.-    

Ordenanza Nº 2583/19 – Reducción al seis por mil la alícuota de la Tasa de Seguridad e Higiene a favor de Transchemical

Corresponde Expediente Nº 4036-632/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Redúzcase al 6 por mil (6.0/1000), la alícuota aplicable a la base imponible de la Tasa por Seguridad e Higiene a favor del contribuyente TRANSCHEMICAL S.A., CUIT N° 30-70297883-8, con domicilio legal en calle Combatientes de Malvinas 3567/9, Villa Urquiza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.).-
    
ARTÍCULO 2°    El beneficio fiscal indicado en el artículo precedente se otorga en forma condicional, quedando sujeta a la efectiva ampliación de la planta y a la efectiva contratación de mano de obra local, para desempeñarse en relación de dependencia con la empresa. A tales efectos deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante en el plazo máximo de 90 (noventa días) desde la promulgación de la presente Ordenanza, un plan de inversiones y de ampliación de nómina de personal deberá contratar mano de obra local a aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa con domicilio en el distrito registrado con anterioridad a dicha incorporación.-
    
ARTÍCULO 3°    El beneficio fiscal implementado por la presente regirá a partir de la promulgación de la misma y se extenderá por un plazo de 5 ejercicios fiscales.-
    
ARTÍCULO 4°    Facultase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el artículo 2° de la presente.
En caso de verificarse el incumplimiento de las exigencias condicionantes, AREX deberá expedirse mediante Resolución fundada.-
    
ARTÍCULO 5°    El incumplimiento de las condiciones impuestas provocara la revocación automática del beneficio, dando lugar a la aplicación retroactiva de la alícuota del 8 por mil (8.0/1000)  sobre los ingresos brutos devengados durante los periodos del Ejercicio Fiscal 2019, vencidos al momento del dictado de la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 4° de la presente.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2583/19.-    

Ordenanza Nº 2582/19 – Banca Abierta al ciudadano

Corresponde Expediente Nº 4036-682/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.-
    
ARTÍCULO 2°    Podrán acceder al uso de dicha BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO todas las personas residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz que lo soliciten, particulares o instituciones intermedias de la comunidad, en tanto el tema a exponer se encuentre dentro de las competencias del Honorable Concejo Deliberante, según lo prescribe la Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades.-
    
ARTÍCULO 3°    El uso de esa BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO será otorgada únicamente en Sesiones ordinarias del Cuerpo. Los expositores harán uso de la “Banca Abierta y Participativa del  Ciudadano” al inicio de cada Sesión Ordinaria, sin participar posteriormente de la misma.-
    
ARTÍCULO 4° 
   Todas las personas mayores de dieciocho (18) años tienen derecho a acceder a la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.-
    
ARTÍCULO 5°    La BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO es un órgano que canaliza institucionalmente la participación permanente de los ciudadanos y de los distintos sectores y organizaciones representativas del Partido de Exaltación de la Cruz, teniendo como objetivos los siguientes:
1.    Generar una medida ágil y permanente para la recepción de propuestas, reclamos u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.
2.    Promover una mejor comunicación entre los vecinos, las instituciones y el Concejo Deliberante en forma pública, tomando conocimiento de temas puntuales, y específicos.
3.    Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca Abierta sean abordados.
4.    Estimular la atención, el debate y el compromiso por parte del Concejo Deliberante sobre temas que vecinos o instituciones promuevan como prioritarios.
5.    Posibilitar una amplia participación y contribución en el análisis de la problemática de la ciudad, en la toma de decisiones, el seguimiento y control de las mismas.
6.    Procurar arribar a soluciones mas justas y acordes a la conciencia colectiva y la interacción participativa de los habitantes.
7.    Promover el diálogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de los problemas y la marcha del gobierno de la ciudad.
8.    Contribuir al fortalecimiento de la democracia y al compromiso ciudadano por lo público.
    
ARTÍCULO 6°    Pueden ser objeto de exposición por la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a excepción de aquellas referidas a tributos y presupuesto.-
    
ARTÍCULO 7°  
 La BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO estará situada en forma permanente en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, tratando que sus formas y características sean iguales a las restantes.-
    

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y SU REGISTRO

ARTÍCULO 8°    Para solicitar la iniciación del procedimiento a los fines de acceder a la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO se pondrán a disposición de los vecinos y de las organizaciones, entidades, instituciones intermedias u O.N.G., un Registro de Solicitudes, los cuales se recibirán en la Mesa de Entradas de la Secretaría del Concejo Deliberante, con los siguientes contenidos mínimos:
1.    Nombre, apellido, número de documento, y domicilio del vecino y/o representante de la institución.
2.    Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntará la autorización por parte de ésta para ser representada, nombre, fines y domicilio.
3.    Una descripción breve y precisa del tema a exponer.
4.    La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.
    
ARTÍCULO 9°    Las solicitudes ingresadas se volcarán en un Registro de Solicitudes de la Secretaría del Concejo Deliberante habilitado para tal fin, en el orden en que se presenten, sin que se pueda alterar y el acceso al mismo será público.-
    
ARTÍCULO 10°    El turno de acceso será el que surja del Registro de Solicitudes, debiendo comunicarlo la Presidencia al interesado, con hasta dos (2) días de anticipación respecto de su exposición. Previamente la Presidencia comunicará al cuerpo deliberativo, y este deberá avalar el turno de acceso, con el apoyo de 1/3 de los concejales una vez ingresado el pedido, se dará lectura en la siguiente sesión pública y la autorización deberá hacerse efectiva en la próxima sesión abierta.-
    
ARTÍCULO 11°    Queda establecido que la Comisión o Comisiones en las que sea  tratado cada proyecto, podrán, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno:
Modificar artículos: Cuando se considere pueden ser mejorados tanto en redacción como en la finalidad del mismo.
Incorporar artículos: Cuando se considere por ese medio se puede mejorar o profundizar la finalidad de lo planteado en el proyecto.
Eliminar artículos: Cuando se considere que el mismo es inviable, reiterativo, o excede las competencias de tratamiento y aprobación por parte del Cuerpo Deliberativo.
    

DEL USO DE LA BANCA

ARTÍCULO 12°    Ningún miembro del Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo reglamentado de entre 15 (quince) y 30 (treinta) minutos. Cualquiera de los miembros del Concejo Deliberante podrá solicitar al expositor mayores precisiones y/o aclaraciones. El Cuerpo considerará a partir de allí su conocimiento de los temas expuestos.-
    
ARTÍCULO 13°    Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la institución a la que representa. En caso de que el orador se aparte de la cuestión de manera agraviante o infringiere las disposiciones de la presente, el Cuerpo podrá – previa votación, y por mayoría simple de concejales- declarar finalizada la exposición. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, está facultado para suspender la exposición, si el exponente viola las normas que establece esta Ordenanza, la Ley Orgánica Municipal vigente, o si se procede a:
a- Realizar una arenga política en el marco o fuera del marco del proyecto a presentar.
b- Descalificar, insultar, agredir, menoscabar la labor de los Poderes Ejecutivo o Deliberativo, o a alguno de sus integrantes de manera directa.
c- Si promueve una discusión, dentro del contexto del proyecto o fuera de este.
    

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14°    Dese amplia difusión a la presente, e invitase a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz a inscribirse para participar de la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.-
    
ARTÍCULO 15°    Comuníquese a la Dirección de Prensa y Ceremonial.-
    
ARTÍCULO 16°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
    
ARTÍCULO 17°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2582/19.-    

Ordenanza Nº 2581/19 – Modificar el sentido de la calle Gral. Rodriguez

Corresponde Expediente Nº 4036-670/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el sentido de circulación de la Calle General Rodríguez entre la intersección de las calles Matheu y Lujan, del Barrio San José de Tala de la localidad de Los Cardales, la que tendrá único sentido de circulación ( Sudeste / Noroeste), con estacionamiento lado derecho de la misma, quedando prohibido la circulación de tránsito pesado por la misma.-
    
ARTÍCULO 2°    Prohíbase la circulación vehicular y estacionamiento permanente entre ambos lados de la acera, de la calle Libertad entre Fleming y General Belgrano, de la localidad de Los Cardales.-
    
ARTÍCULO 3°    Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior a los titulares de los inmuebles linderos al Jardín N° 902 “Amadeo Florentino Goñi”, quienes tendrán acceso por la intersección de las calles Libertad y Fleming.-
    
ARTÍCULO 4°    Establécese sentido único de circulación a las calles Amadeo Goñi y Sucre de la Localidad de Los Cardales, la primera con sentido a calle Fleming, la segunda con sentido a calle General Belgrano.-
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo queda autorizado a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2581/19.-    

Ordenanza Nº 2580/19 – Reconocimiento a quienes cumplen la labor de enfermería

Corresponde Expediente Nº 4036-667/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Emplácese un monumento en la Sala de Primeros Auxilios de Parada Robles, en homenaje a la labor de enfermería. El mismo deberá inaugurarse el día 21 de noviembre de 2019.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2580/19.-    

Ordenanza Nº 2579/19 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Xue Brandon

Corresponde Expediente Nº 4036-662/19-HCD

VISTO:
Que se solicita revalidar prerrogativa al Código de Zonificación del Autoservicio ubicado en Boulevard Central y Ruta N° 192.

Y CONSIDERANDO:
Que el Expediente se halla completo en su documentación y que el contrato de Locación se celebro el día 03/08/2018, respetando así lo establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 2550/18.

POR LO EXPUESTO: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año) a XUE BRANDON, titular de D.N.I. N° 41.352.487 para la instalación de un comercio, rubro AUTOSERVICIO en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección Rural Parcela 825, Partida Inmobiliaria N° 031-2253-5 ubicado en Boulevard Central y Ruta 192 de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2579/19.-    

Ordenanza Nº 2578/19 – Rendición de Cuentas 2018

Corresponde Expediente Nº 4036-633/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo 2 correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS del ejercicio 2018 por la suma de $ 118.805.790,09 (PESOS CIENTODIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 9/100).-
    
ARTÍCULO 2°    La compensación establecida por el Artículo 1° deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 1 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67° de la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.-
    
ARTÍCULO 3°    Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo 3 correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS JURISDICCIÓN HCD del ejercicio 2018 por la suma de $ 206.073.13 (PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y TRES CON 13/100).-
    
ARTÍCULO 4°    La compensación establecida por el Artículo 1° deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 4 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67° de la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.-
    
ARTÍCULO 5°    Convalidase el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías-excesos) de cierre de Ejercicio por 51.323.244,54 (CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON (54/100) según establecido en el artículo 47° de la Ley 14.982 de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2578/19.-    

Ordenanza Nº 2577/19 – Modificacion de la Ordenanza 85-13

Corresponde Expediente Nº 4036-626/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el artículo 5° de la Ordenanza 85/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a establecer los lugares, días y horarios para el ejercicio de la presente actividad, la cual no podrá ser desarrollada más de tres días en la semana y en la franja horaria de 17hs. A 20hs, pudiendo ser reducida pero nunca ampliada. Queda prohibido el desarrollo de la actividad objeto de la presente, los días domingos y feriados, salvo en los respectivos carnavales y eventos autorizados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    Deróguese a partir de la sanción de la presente el artículo 6º de la Ordenanza 85/13.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2577/19.-    

Ordenanza Nº 2576/19 – Licencia concejal Santillan

Corresponde Expediente Nº 4036-669/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase LICENCIA ESPECIAL, por el termino de 30 días, a la Señora CONCEJAL SANTILLAN NORMA BEATRIZ, titular de DNI N° 22.696.765, a partir del día 20 de mayo de 2019 hasta el día 19 de junio del corriente año. –
    
ARTÍCULO 2° 
   Habilítese a partir del día 21 de mayo de 2019, la incorporación como Concejal del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Señora AGUIRRES SANDRA MARINA, titular de DNI N° 22.696.725 mientras dure la licencia de la Concejal a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Cumplido, Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2576/19.-    

Ordenanza Nº 2575/19 – Condonación de deuda a favor de Maria Luisa Alegre

Corresponde Expediente Nº 4036-658/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Condonación de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene pendientes de pago, desde la cuota 2° hasta la 4° del año 2019 con sus intereses devengados, y a la condonación de la deuda por Habilitaciones más sus intereses devengados, desde la cuota 1° hasta la cuota 4° del mismo año, a favor de la contribuyente María Luisa Alegre, titular de DNI N° 20.510.107.-
    
ARTÍCULO 2°    Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2019, la exención de la Tasa de Seguridad e Higiene y de Habilitaciones a favor de la contribuyente del artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°  
 De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2575/19.-