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Ordenanza Nº 2574/19 – Registro Municipal de vehículos gastronómicos

Corresponde Expediente Nº 4036-654/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Créase en el Partido de Exaltación de la Cruz el “Registro municipal de “Food Trucks”, que tendrá a su cargo la inscripción de los y las productores gastronómicos que desarrollen su actividad en el Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    La presente ordenanza tiene por objeto proteger, propiciar y fomentar la actividad gastronómica y cultural en la vía pública y espacios públicos de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el DEM, que tendrá a su cargo el “Registro Municipal de Vehículos Gastronómicos” y arbitrará las medidas necesarias para proteger, propiciar y fomentar las actividades de los y las gastronómicos, cuidando, al mismo tiempo, el comercio local.-
    
ARTÍCULO 4°    A los fines de la presente, se considera que los Food Trucks son una nueva forma de ejercer el comercio gastronómico y también de fomentar la creación de nuevos puestos de trabajos. “Carribar” o “Food Trucks”, es el puesto móvil a tracción mecánica utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública.-
    
ARTÍCULO 5°    La actividad de los y las propietarios de los móviles, NO podrá desarrollarse con la simple inscripción en el Registro Municipal de FOOD TRUCKS. Una vez realizada dicha inscripción, se determinarán los espacios feriantes, eventos y fiestas del Partido, donde podrá realizar su actividad gastronómica mensualmente y de manera itinerante, siempre y cuando cumpla con los requisitos impositivos, de habilitación, de utilización de espacios públicos, sanitarios y bromatológicos.-
    
ARTÍCULO 6°    La Inscripción en el “Registro Municipal “FOOD TRUCKS” se podrá tramitar personalmente y será de trámite gratuito y automático.-
    
ARTÍCULO 7°    Es obligación de las y los propietarios de FOOD TRUCKS:
a)    Preservar el espacio público que utilizan en su actividad previa autorización.
b)    Respetar lugares, días y horarios fijados por el municipio para el desarrollo de la actividad.
c)    Respetar una distancia no menor a 200 metros de comercios afines, siempre que sea posible.
    
ARTÍCULO 8°    Las Autoridades de Aplicación que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, definirán la carga impositiva que se cobrará a dichos móviles, las normas y regulaciones preexistentes de acuerdo a la utilización de espacios públicos y las condiciones bromatológicas y sanitarias para su funcionamiento. Es decir que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza con el fin de delinear los requisitos que sean necesarios para otorgar los permisos de uso, a partir de considerar requisitos del permiso habilitante, productos que se autorizan para su elaboración y/o comercialización, la autoridad de aplicación que reglamentará su funcionamiento y las formalidades en términos bromatológicos.-
    
ARTÍCULO 9°    La creación de un Registro Municipal para “FOOD TRUCKS”, debe enmarcarse en la Ordenanza Nº 097/02, referida a Reglamentar la Feria Franca, tanto para potenciar la participación de estos móviles, como para proteger al comerciante local.-
    
ARTÍCULO 10°  
 De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2574/19.-    

Ordenanza Nº 2573/19 – Emergencia Economica en la actividad comercial

Corresponde Expediente Nº 4036-653/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declarar la emergencia económica en la actividad comercial y Pequeña y Mediana Empresa y Cooperativa en el distrito de Exaltación de la Cruz, hasta el 31
de Diciembre de 2019.-
    
ARTÍCULO 2°    La presente normativa tiene por objetivo superar la crisis económica y financiera de los comerciantes y Pymes de Exaltación de la Cruz, y contribuir a desarrollar políticas, estrategias y programas para reordenar la situación, favoreciendo la recuperación de la actividad comercial, desarrollo local, y preservación de fuentes de trabajo.-
    
ARTÍCULO 3°  
 Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas urgentes y necesarias para asistir a los comerciantes y Pymes, contemplando exenciones, prórrogas, condonaciones (tal como se estipuló en la Ordenanza 2498/18). De ser necesario,  otórguese ayuda financiera, así como también intercédase ante organismos provinciales y nacionales en las gestiones pertinentes para acompañar también esta emergencia Pyme y comercial.-
    
ARTÍCULO 4°  
  Comuníquese a este Honorable Concejo Deliberante, y a la comunidad de Exaltación de la Cruz vía diversos medios de comunicación, cuales serán esas medidas urgentes y necesarias que tomara el Departamento Ejecutivo Municipal para asistir a los comerciantes y PyMES de Exaltación de la Cruz. El plazo para dicha comunicación no puede ser mayor a los próximos 30 días de sancionada la presente Ordenanza, previa reglamentación de la misma.-
    
ARTÍCULO 5° 
   De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2573/19.-    

Ordenanza Nº 2572/19 – Condonación de deuda a favor de Galan María Cecilia

Corresponde Expediente Nº 4036-650/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales, del bien inmueble designado
catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Quinta 11b, Parcela 8, Partida Inmobiliaria N° 031-32120, del Partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 5 del año 2014, hasta la cuota 2 del Ejercicio 2019, a favor de la contribuyente Galán María Cecilia DNI N° 30.495.379, según Expediente Administrativo N° 4036-44252-0-2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Otorgase durante el resto del Ejercicio 2019, la exención de la Tasa de Servicios Generales, por discapacidad, a favor de la contribuyente del Artículo anterior y sobre el mismo inmueble, la que será renovable anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso su otorgamiento.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2572/19.-    

Ordenanza Nº 2571/19 – Transferir a título gratuito un inmueble a favor de Rodriguez Osvaldo Daniel y Esteinou Maria del Carmen

Corresponde Expediente Nº 4036-649/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Transfiérase a título gratuito a favor de RODRIGUEZ OSVALDO DANIEL, titular del DNI N° 21.843.317 y de ESTEINOU, MARIA DEL CARMEN, titular del DNI N° 16.406.017, el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 2, Parcela 61c, Partida Inmobiliaria 031-12332, Matrícula 31307, del partido de Exaltación de la Cruz, según las actuaciones obrantes en Expediente Administrativo N° 4036-44116-0-2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Declárese de Interés Social la Escrituración del bien mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    Requiérase la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines del Otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio, del inmueble mencionado precedentemente.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2571/19.-    

Ordenanza Nº 2570/19 – Declarese de Interes Social la escrituración de un bien inmueble a favor de OJUEZ JORGE ALBERTO

Corresponde Expediente Nº 4036-648/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declárese de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Chacra I, Manzana 62, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 31260, Matrícula 18202 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente Administrativo 4036-44200-0-2019, a favor de Ojuez Jorge Alberto.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, del inmueble mencionado precedentemente.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2570/19.-    

Ordenanza Nº 2569/19 – Urgencia en Insfraestructura en Exaltacion de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-642/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declárese en Situación de Urgencia en Infraestructura el partido de Exaltación de la Cruz durante todo el año en curso, con las implicancias determinadas en la presente ordenanza.-
    
ARTÍCULO 2°
    Determinase que todo proyecto propuesto por uno o más vecinos conjuntamente, que tenga por finalidad mejorar las calles, zanjeos y/o alumbrado público, revestirá de por sí el carácter de interés comunitario, conveniencia y beneficio de alcance general en los términos de los Artículos 1 y 3 de la Ordenanza 05/2005.-
    
ARTÍCULO 3°    Habilítese a los contribuyentes a la posibilidad de elaborar por su cuenta los proyectos de obra colectivos que presenten, que cuenten con el debido asesoramiento de un profesional en la materia.-
    
ARTÍCULO 4° 
   Determinase un plazo máximo de 15 días para el tratamiento y resolución sobre todo proyecto presentado por vecinos en ejercicio de la facultad conferida en el artículo previo y de 30 días cuando la elaboración del mismo sea a cargo del Departamento Ejecutivo.-
    
ARTÍCULO 5°    Ínstese al Departamento Ejecutivo a la reglamentación de la Ordenanza 05/2005 en un plazo máximo de 20 días que permita tornar operativa a la misma, así como a la confección de un programa de obras de mejoramiento progresivo en atención a las necesidades, circunstancias y prioridades propias de cada barrio.-
    
ARTÍCULO 6°    Elevase -por el tiempo que dure la presente Ordenanza- al 80% el porcentaje máximo de la Tasa de Servicios Generales que puede afectarse a la aplicación de los proyectos de obra referidos en la presente.-
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2569/19.-    

Ordenanza Nº 2568/19 – Declarar de interes social la escrituración de 4 inmuebles

Corresponde Expediente Nº 4036-638/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Declárese de Interés Social la escrituración de los bienes inmuebles  designados catastralmente como:  Circunscripción II – Sección J – Quinta 5 – Parcela 24a, Partida  Inmobiliaria 4144, según PH 31-12-2015 UF: 1, 2, 3 y 4, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expedientes Administrativos:
4036-38095/2017 a nombre de Venancio, Sabrina Elisabeth, D.N.I.: 29.931.290.-  
4036-38097/2017 a nombre de Baliños, Cristina Rita, D.N.I.: 13.215.190.-
4036-38096/2017 a nombre de Peralta, Roxana Fabiana, D.N.I.: 21.421.185.-  
4036-38098/2017 a nombre de Municipalidad Ex. de la Cruz, CUIT: 33-99929598-9.-
    
ARTÍCULO 2°
    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de  Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio de los inmuebles a que se refiere el Artículo anterior, como así también facultase a realizar el reglamento de Copropiedad, de acuerdo a normas notariales no compartiendo servicios comunes.-
    
ARTÍCULO 3°    El bien inmueble identificado como Parcela 4, según plano 31-12-2015 que es adjudicado a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, deberá tener un destino social.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2568/19.-    

Ordenanza Nº 2567/19 – Aprobación de los nombres Angel Ruben Portillo (calle 1) y Helder Jauregui (calle 2)

Corresponde Expediente Nº 4036-621/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Apruebase los nombres “Ángel Rubén Portillo” (calle 1) y “Helder Jauregui” (Calle 2) para la designación de las calles cedidas por plano de Mensura y División 31-47-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia Provincial, con fecha 14 de noviembre de 2012, designado catastralmente: Circunscripción I, Sección C, Chacra 1, Parcela 3, de acuerdo a archivos adjuntos como Anexo I.-
    
ARTÍCULO 2°    Incorporase al respectivo registro catastral con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.-
    
ARTÍCULO 3°
    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2567/19.-    

Ordenanza Nº 2566/19 – A 100 años del nacimiento de Evita – Nombrar una calle de Exaltacion de la Cruz Eva Perón

Corresponde Expediente Nº 4036-661/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Modifíquese la denominación de la calle Alsina, ubicada en la entrada de Capilla del Señor, por “Eva Perón”, entre las calles Bartolomé Mitre y España.-
    
ARTÍCULO 2°    Comuníquese a la Dirección de Catastro la modificación determinada en el Artículo 1° de la presente ordenanza, para que arbitre los medios necesarios con el fin de realizar el cambio de denominación solicitado.-
    
ARTÍCULO 3°    De Forma.-
   
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2566/19.-    

Ordenanza Nº 2565/19 – Transferencia a titulo gratuito los bienes inmuebles designados segun Decretos 694-15 y 695-15

Corresponde Expediente Nº 4036-617/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Transfiérase a título gratuito los bienes inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV – Sección F – Manzana 7 – Parcela 2a, Partida Inmobiliaria 10047; Circunscripción IV – Sección F – Manzana 21 – Parcela 10a, Partida Inmobiliaria 10114; Circunscripción IV – Sección F – Manzana 31 – Parcela 13a, Partida Inmobiliaria 10181; Circunscripción IV – Sección F – Manzana 32, Parcela 7a, Partida Inmobiliaria 10186; Circunscripción IV – Sección F – Manzana 32, Parcela 10a; Partida Inmobiliaria 10189, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Decretos 694/15 y 695/15.-
    
ARTÍCULO 2°
    Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias descriptas en el art. 1º de la presente, a favor de quién acredite el derecho a la misma, de acuerdo a la naturaleza del hecho que detente.-
    
ARTÍCULO 3°    Solicitar la intervención de la Escribanía General de Gobierno Provincial, en los casos que corresponda.-
    
ARTÍCULO 4°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2565/19.-