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Ordenanza Nº 2564/19 – Becas deportivas

Corresponde Expediente Nº 4036-641/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, cree un Padrón de deportistas amateur que cuenten con escasos recursos para realizar, de manera integral, la actividad deportiva que practican, y así lograr la inclusión de los y las deportistas que se encuentren imposibilitados en perfeccionarse por su situación económica.-
    
ARTÍCULO 2°    El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, cree un Plan de Becas para que los deportistas amateur del Partido de Exaltación de la Cruz (previa inscripción en el padrón mencionado en el artículo 1°) puedan participar en Competencias de distintos deportes, entrenarse y dedicarse a la actividad deportiva.-
    
ARTÍCULO 3°    Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dirección de deportes a realizar convenios con los clubes sociales y deportivos (y entidades afines) con el fin de que, previa solicitud municipal, tengan a bien incorporar un sistema de becas para los jóvenes que lo soliciten.-  
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2564/19.-    

Ordenanza Nº 2563/19 – Adjudicación de un inmueble a favor de Laura Estela Juarez, ubicado en el Barrio Esperanza II

Corresponde Expediente Nº 4036-620/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Adjudicase a favor de Laura Estela Juarez, D.N.I: 26.173.655, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 135b, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 32683, ubicado en el Barrio denominado “Esperanza II”.-
    
ARTÍCULO 2°    La adjudicación se realiza en virtud del artículo 3°, de la Ordenanza 112/2007.-
    
ARTÍCULO 3°    Declárese de Interés Social en los términos del artículo 4°, inciso D, de la Ley 10.830, la escrituración del inmueble indicado en el artículo 1° de la presente, por ante la Escribanía General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 4°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2563/19.-    

Ordenanza Nº 2562/19 – Modificación del artículo 1° de la Ordenanza 55-15

Corresponde Expediente Nº 4036-619/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el artículo 1° de la Ordenanza 55/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II- Sección L- Fracción VIII – Parcela 3A, (Plano 31-01-2002) Partida Inmobiliaria 14373, Matrícula (031) 14106 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-33070/15, a nombre de Mirta Ester Ramírez, D.N.I: 24.365.787.-
    
ARTÍCULO 2°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2562/19.-    

Ordenanza Nº 2561/19 – Autorizar el uso de espacio publico para la realizacion de las Jornadas de Concientización de Sensibilidad Central

Corresponde Expediente Nº 4036-646/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al uso de espacio público municipal para la realización de las Jornadas de Concientización de la problemática de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) y Síndrome Químico Múltiple (SQM), patologías que constituyen el Síndrome de Sensibilidad Central, con la finalidad de su concientización y por la implementación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia, SFC Y SQM.-
    
ARTÍCULO 2° 
   Determínese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la Plaza San Martín, el Paseo Arco Iris y el Paseo de las Tipas de la ciudad de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 3°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2561/19.-    

Ordenanza Nº 2560/19 – Declarar de Interes Municipal la Semana de la Sensibilidad Central

Corresponde Expediente Nº 4036-645/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declarase de Interés Municipal la Semana de la Sensibilidad Central (Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Químico Múltiple) a realizarse del lunes 6 de mayo al 12 de mayo de 2019 en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°
    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2560/19.-    

Ordenanza Nº 2559/19 – Arboles de la memoria

Corresponde Expediente Nº 4036-640/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Destínese algún espacio verde en Exaltación de la Cruz que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente para la Creación del Bosque o Parque de la Memoria. Llévese a cabo la plantación de árboles autóctonos u otros que se consideren adecuados, en distintos sectores del Bosque o Parque, en conmemoración a las víctimas del terrorismo de estado en nuestro distrito. También podrán plantarse Árboles de la Memoria en conmemoración de próceres, patriotas y /o personalidades de la política Argentina que la comunidad decida homenajear.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Autorícese a la Comisión de Derechos Humanos y Memoria, con integrantes del Concejo Deliberante, Estado Municipal y asociaciones intermedias de Exaltación de la Cruz, cuya función es organizar este tipo de homenajes y otras políticas públicas relacionadas con la temática, a la planificación de dicho espacio con las correspondientes áreas municipales.-
    
ARTÍCULO 3°    Colóquese el 10 de Diciembre de 2019, en el marco de el Día de la Democracia, establecido a través de la Ley 26.323 del año 2007 (en recordación de la asunción del ex presidente Raúl Alfonsín, cuando se restituyó en la Argentina el régimen democrático y el Estado de Derecho) el primer árbol de la Memoria en el sitio de Exaltación de la Cruz donde el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la Comisión de Derechos Humanos y Memoria municipal, considere apropiado.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2559/19.-    

Ordenanza Nº 2558/19 – Condonación de deuda por la Tasa de Servicios Generales a favor de Osvaldo Marr Lecuna

Corresponde Expediente Nº 4036-623/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección H; Quinta 2; Parcela 13; Partida Inmobiliaria N° 031-32.165, del partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 4° del año 2016 hasta la cuota 1° del ejercicio 2019, a favor del contribuyente MARR LECUNA OSVALDO ALFREDO, titular del DNI 92.690.296.-
    
ARTÍCULO 2°    Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2019, la exención de la Tasa de Servicios Generales a favor del contribuyente del artículo anterior y sobre el mismo inmueble, la que será renovable anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso su otorgamiento.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2558/19.-    

Ordenanza Nº 2557/19 – Prohibir la aplicación aérea de agrotoxicos y afines, en Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-616/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prohíbase en todo el territorio de Exaltación de la Cruz las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.-
    
ARTÍCULO 2°    Las violaciones a la presente ordenanza se sancionaran con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)  SMAM (Sueldo Mínimo Administración Municipal). Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionado y el carácter de reincidente.-
    
ARTÍCULO 3° 
   Serán considerados solidariamente responsables en el cumplimiento de la presente ordenanza el conductor de la aeronave; el propietario de la misma, el propietario del predio objeto de la infracción y/o quien detente el uso y goce del mismo en el caso de tratarse de inmuebles sujetos a régimen de arrendamiento, aparcería o figuras similares.-
    
ARTÍCULO 4°    En caso de reincidencia el monto de la multa prevista en el artículo 2 se incrementara al doble.-
    
ARTÍCULO 5°    El organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°  
 Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente. En el caso de campañas sanitarias, las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al consumo.-
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2557/19.-    

Ordenanza Nº 2556/19 – Eximición del pago de la Tasa de Servicios Generales a favor del Museo de Artes Sacro

Corresponde Expediente Nº 4036-604/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Exímase para el Ejercicio 2019 del pago de la tasa de Servicios Generales al predio   donde funciona el MUSEO DE ARTE SACRO AMALIA DE CAROL, partida nº 1662, Nomenclatura Catastral:  Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 3.-
    
ARTÍCULO 2°    Autorizase a la AREX a realizar las bajas administrativas correspondientes al  Ejercicio 2019.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2556/19.-    

Ordenanza Nº 2555/18 – Presupuesto para el Ejercicio 2019

Corresponde Expediente Nº 4036-591-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Fijase en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO  MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL ( $ 695.305.000.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2019, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
1110200000    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE              $  6.819.707,08.-          
1110100000    DEPARTAMENTO EJECUTIVO     $688.485.292.92-
TOTAL        $ 695.305.000,00.-

    
ARTÍCULO 2°    Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 695.305.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    Establécese la  ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°    Apruébase una planta de personal de 836 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.-
Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-   
    
ARTÍCULO 5° 
   Establécense las siguientes secretarias, a saber:

Secretaría de Coordinación General y Planificación
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Espacios Públicos
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Secretaria de Desarrollo Humano y Social

Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas serán determinadas por Decreto.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultase al Departamento Ejecutivo a cambiar los nombres de las Secretarias enumeradas en este artículo, a reasignar sus funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de las mismas. La creación de nuevas Secretarias deberá realizarse mediante Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°    Establécese una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un concejal. Establécese una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo B1 de 8 horas.-
    
ARTÍCULO 7°    Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
 

   MAX  MIN
 JORNAL DE 6 HS   hasta   $ 475.-   290.-
 JORNAL DE 8 HS   hasta  $ 630.-  363.-
 JORNAL DE 9 HS   hasta      $ 920.-   371.-
 GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)    hasta  $ 9.000.- 6.000.-
 GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta     $12.000- 6.500.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta  $10.000.- 8.000.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta     $14.000.-  8.500.-
 GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta  $ 3.800.- 1.000.-
 BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta        $ 9.000.- 4.000.-
 GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Lunes a Viernes)  $10.000.- 8.000.-
 GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Fin de semana) hasta $12.000.- 8.500.-
 GUARDIA MED. HEMODINAMIA (L a V) PASIVA hasta $ 9.000.- 6.000.-
 GUARDIA MED. HEMODIN. (Fin de semana) PASIVA hasta $11.000.- 6.500.-
 GUARDIA ANESTESIA (Lunes a Viernes) hasta   $ 35.000.- 25.000.-
 GUARDIA ANESTESIA (Fin de semana) hasta   $ 40.000.- 25.000.-
 ESTUDIOS HEMODINAMIA hasta    $ 4.000.- 2.500.-
 PRACTICAS HEMODINAMIA hasta  $ 15.000.-  10.000
 CANTIDAD DE JORNALES  33.322  

                                                                                                     
El Departamento Ejecutivo podrá abonar valores superiores a los consignados precedentemente en aquellos casos que razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifiquen.-
    
ARTÍCULO 8°    Autorizase el pago de una bonificación por presentismo  hasta la Categoría  de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos tres mil ($ 3.000), hasta un monto máximo de pesos cuatro mil quinientos ( $ 4.500.-)

    
ARTÍCULO 9°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente  y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría.-
    
ARTÍCULO 10°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado.-
    
ARTÍCULO 11°    Garantícese a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de enero de 2019.-   
    
ARTÍCULO 12°    El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-
    
ARTÍCULO 13°    Apruébase la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
    
ARTÍCULO 14°    Establécese el pago de bonificaciones por título terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
Titulo Auxiliar de Enfermería: desde $ 1.000 hasta la suma de $1.500,00
Titulo Profesional Enfermería: desde $ 1.600 hasta la suma de $ 2.500,00
Titulo Licenciado Enfermería: desde $ 2.300 hasta la suma de $3.500,00
Título Terciario en Gral.: desde $1.200 hasta la suma de $ 1.500,00
Título Universitario: Desde $1.400 hasta la suma de $ 3.500,00.-
Los mismo se harán efectivos a partir del 1° de enero de 2019.
    
ARTÍCULO 15°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal, Secretarios y Directores excluidos del estatuto Municipal. Establécese en el 1% la bonificación por antigüedad para todo el personal de planta permanente.-
    
ARTÍCULO 16°    Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 125 de la LOM base Categoría A1 Administrativo 40 horas semanales. Fijase los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica.-  
    
ARTÍCULO 17°    Fijase la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires base Categoría A1 Administrativo 40 horas semanales.-
    
ARTÍCULO 18°  
 Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-
    
ARTÍCULO 19°    El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-
    
ARTÍCULO 20°    Ríjase lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal, hasta que no se suscriba el correspondiente Convenio colectivo de Trabajo, determinado por la Ley Provincial Nº 14656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo solicitamos la suscripción durante el ejercicio 2019 de dicho convenio, siempre que se respeten las condiciones legales requeridas por el Ministerio de Trabajo, a los gremios intervinientes.-
    
ARTÍCULO 21°    Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el Ejercicio 2018 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2019 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las ordenanzas pertinentes.-
    
ARTÍCULO 22°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato de acuerdo a lo dispuesto por la ley de presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 23°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-
    
ARTÍCULO 24°    El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proceder a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-
    
ARTÍCULO 25°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-
    
ARTÍCULO 26°    Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2018 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
    INGRESOS CORRIENTES    $ 694.603.000,00
    Menos    
    GASTOS CORRIENTES    $(690.041.762,05.-)
    AHORRO CORRIENTE    $   4.561.237,95.-
        
    RECURSOS DE CAPITAL    $  702.000,00.-       
    Menos    
    GASTOS DE CAPITAL    $ (1.875.500,00.-)
        
    RESULTADO FINANCIERO    $ 3.405.737,95.-  
    FUENTE FIANCIERA     $ 0
    APLICACIONES FINANCIERAS    $  3.405.737,95.-  

    
ARTÍCULO 27°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2555/18.-