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Ordenanza Nº 2553/18 – Prohibición de establecimientos peligrosos, que manipulen sustancias de alta reactividad química

Corresponde Expediente Nº 4036-594/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Queda restringida en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, incluidos zonas industriales y/o parques industriales y/o similares, la instalación de establecimientos peligrosos por elaborar y/o manipular sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a restricción aquellas industrias que generen efluentes y residuos gaseosos los bienes y al medio ambiente. Quedan también incluidas en esta, líquidos, sólidos y/o semisólidos tipo 2, las industrias que teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados clasifiquen como Grupo 3.-
    
ARTÍCULO 2°    El tipo de industrias a que hace referencia el Artículo 1º deberá hacer una presentación acorde con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y el Departamento Ejecutivo deberá elaborar un informe respecto del grado contaminante del proyecto, el cual será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-
    
ARTÍCULO 3°    Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.-
    
ARTÍCULO 4°    El Concejo Deliberante deberá expedirse en un plazo no mayor a los 30 días desde la fecha del ingreso del informe de parte del Departamento Ejecutivo. Transcurrido este plazo, si el Concejo Deliberante no se expide al respecto pasará nuevamente al Departamento Ejecutivo para su determinación.-
    
ARTÍCULO 5°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2553/18.-    

Ordenanza Nº 2552/18 – Auorizarción al Departamento Ejecutivo para contratar un abogado externo

Corresponde Expediente Nº 4036-597/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorícese al Departamento Ejecutivo a la contratación del abogado Álvaro Bautista Flores para actuar como profesional de estudio y asesoramiento judicial y extrajudicial en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS”, Expediente N° 24.288 de trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata por el obrar negligente de la Provincia de Buenos Aires en la registración de inmuebles pertenecientes al Dominio Municipal.-
    
ARTÍCULO 2°    Autorícese al Departamento Ejecutivo a la contratación del abogado Álvaro Bautista Flores para actuar como profesional de estudio y asesoramiento judicial y extrajudicial en los autos caratulados “ATU CHICO SA C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, Causa N° 8258, de trámite  por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana (Departamento Judicial Zarate-Campana) “ATU S.C.A. C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS OTROS”, Causa N° 7698, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana (Departamento Judicial Zarate-Campana) “ATU S.C.A. C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/ PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, Causa N° 7123 de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana  (Departamento Judicial Zárate-Campana); “GALINDEZ ARREDONDO FRANCISCO ANTONIO MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O REC”, Causa N° 8588, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana (Departamento judicial Zarate-Campana); “RUEDA CEREALES S.R.L C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, Causa N° 9106, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana (Departamento Judicial Zárate-Campana).-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2552/18.-    

Ordenanza Nº 2551/18 – Cambio de parcela a favor del Sr. Oscar Simón Marziali

Corresponde Expediente Nº 4036-589/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el cambio de parcela asignada por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2437/17 a favor del Sr. Oscar Simón Marziali, D.N.I. N° 24.951.790, por la designada catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 135b, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 32684.-
    
ARTÍCULO 2°    Dejase sin efecto en relación al Sr. Oscar Simón Marziali, lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2437/17, asignándose el lote para ser otorgado a familias de empleados municipales.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2551/18.-    

Ordenanza Nº 2550/18 – Supermercados e Hipermercados; Estableciendo normas para su instalación

Corresponde Expediente Nº 4036-580/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    La habilitación de los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deberán regirse bajo las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza de acuerdo con las siguientes especificaciones.-
    
ARTÍCULO 2°    Autoservicios: Serán encuadrados bajo esta denominación, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, que cuenten con una superficie máxima de salón de ventas y exposición, de  trescientos  cincuenta metros cuadrados (350 m2) y con un máximo de dos (2) cajas registradoras.-
    
ARTÍCULO 3°    Supermercados: Serán así encuadrados aquellos comercios dedicados a la venta de productos de la canasta familiar, con una capacidad notoriamente superior a los autoservicios alimentarios, en la variedad de oferta para los distintos rubros que la componen, cuya superficie de salón de ventas y exposición, sea como mínimo de trescientos cincuenta y un metros cuadrados (351 m2) hasta un máximo de mil metros cuadrados (1.000 m2). Estos establecimientos deberán contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas, con una capacidad de diez (10) automóviles por cada caja registradora.-
    
ARTÍCULO 4°    Hipermercados: Serán denominados así aquellos comercios cuya superficie de salón de ventas y exposición, supere los mil metros cuadrados (1.000 m2). La instalación de estos establecimientos queda prohibida en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 5°    Los establecimientos comprendidos en los artículos 3°  podrán instalarse solamente en aquellas zonas de uso permitido. La ubicación deberá guardar una distancia mínima entre sí y con las zonas urbanas (delimitadas desde las plazas centrales de cada barrio y/o localidad del Partido de Exaltación de la Cruz) de mil quinientos metros (1.500 m) No podrán habilitarse dichos establecimientos mencionados en forma contigua o cercana, que impliquen una elusión a los requisitos establecidos por la presente ordenanza en general.-
    
ARTÍCULO 6°    Cualquier pedido de habilitación de Supermercados e Hipermercados deberá ser otorgado por el Departamento Deliberativo, considerando para su otorgamiento el impacto socioeconómico en el Partido de Exaltación de la Cruz. Para el cumplimiento de este requisito el Departamento Ejecutivo deberá elevar el respectivo expediente de solicitud de habilitación.-
    
ARTÍCULO 7°    La habilitación sólo podrá ser otorgada una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente, como asimismo realizadas todas las obras de infraestructura necesarias para el funcionamiento del establecimiento.-
    
ARTÍCULO 8°    Los establecimientos instalados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán regularizar su habilitación en el término de ciento ochenta (180) días, no rigiendo para ellos el requisito de las superficies máximas establecidas. En el caso de Supermercados, los ya existentes quedaran exentos de cumplir con el requisito del Artículo 5º de la presente, en lo referido a la distancia de zonas urbanizadas y estacionamiento. Queda completamente prohibido habilitar supermercados que NO se ajusten a las distancias mínimas que establecen las zonas de uso permitido, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 9°    El beneficio del Artículo 8º rige únicamente para los actuales titulares de las habilitaciones, y por la superficie actualmente ocupada. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción procederá a verificar las superficies de los distintos establecimientos en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente.-
    
ARTÍCULO 10°    Todas las solicitudes de habilitación en trámite deberán ser cumplimentadas en función de lo establecido por la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 11°    Créase en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el “CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL”.-
    
ARTÍCULO 12°     El CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL estará integrado de la siguiente forma:
1 Representante del Departamento Ejecutivo.
1 Representante por cada bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.
5 Comerciantes del Partido de Exaltación de la Cruz.

    
ARTÍCULO 13°    Serán funciones del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, las siguientes:
1) Asesorar al Departamento Ejecutivo, a través de la vía administrativa correspondiente, en lo atinente al impacto socioeconómico de los nuevos pedidos de habilitación de los comercios aludidos en la presente Ordenanza.
2) Proponer modificaciones a las normas legales vigentes.
3) Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes.-

    
ARTÍCULO 14°    A los efectos de la integración del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, se deberá comunicar a la ciudadanía, mediante diversos medios de comunicación, para crear una lista de posibles integrantes. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el DEM, evaluará el modo de selección si fueran más de 5 los solicitantes. Renuévese la integración del CLC, cada dos años.-

    
ARTÍCULO 15°    Ratifíquense los Decretos Nº 223/97, 269/97 y 270/97 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 16°    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.-
    
ARTÍCULO 17°    Deróguese la Ordenanza Nº 25/97, 47/97y los Decretos reglamentarios, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
    
ARTÍCULO 18°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2550/18.-    

Ordenanza Nº 2549/18 – Ratificación del convenio suscripto entre la Municipalidad y el Banco Patagonia

Corresponde Expediente Nº 4036-559/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Ratifíquese el CONVENIO DE SOLICITUD DE SERVICIO DE CASH MANAGEMENT COBROS, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ y el BANCO PATAGONIA S.A.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2549/18.-    

Ordenanza Nº 2548/18 – Modificación Reglamento Interno

Corresponde Expediente Nº 4036-515/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO

ARTICULO 1º: SESIÓN PREPARATORIA
En la fecha y hora fijada por la JUNTA ELECTORAL, se reunirá el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en Sesiones Preparatorias a los efectos de recibir a los electos que hubieren presentado diploma, otorgado por aquélla, y para constituirse, eligiendo a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º,Vicepresidente 3º, y Secretario.-

ARTICULO 2º: PRESIDENCIA PROVISORIA
Reunidos los Concejales en ejercicio juntamente con los electos en número suficiente para formar quórum, las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante en el último comicio y oficiará de Secretario el Concejal de menor edad de la lista triunfante en el último comicio.-

ARTICULO 3º: COMISION DE PODERES
El Presidente provisorio, con acuerdo del Cuerpo, designará de inmediato la Comisión de Poderes, integrada por los Concejales que continúan en el cargo. Esta
Comisión estudiará y dictaminará sobre las impugnaciones producidas.-

ARTICULO 4º: INCORPORACIÓN DE LOS CONCEJALES
Los Concejales electos que deban incorporarse, cuyos diplomas no hayan sido impugnados, se incorporarán de inmediato en la misma Sesión en que se trate el despacho de la Comisión de Poderes.-

ARTICULO 5º: IMPUGNACIONES POR NEGACIÓN DE CALIDADES
Los diplomas podrán ser impugnados por negación de las calidades exigidas por el Art. 191 Inc. 3º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Será concedida la palabra a los Concejales que quieran formular alguna impugnación y a los afectados por la misma. Estos últimos podrán tomar parte en la discusión, sin derecho a voto. Constitución Promulgada y Sancionada en 1994.-

ARTICULO 6º: JURAMENTO DE LOS CONCEJALES
Cuando no existieran impugnaciones de este carácter, o no correspondiere la reserva del Diploma, de acuerdo con lo que se establece en el Inc. 1º del Art. 9º, el Presidente provisorio llamará a los Concejales electos a prestar juramento.-

ARTICULO 7°: CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO  Y ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Acto continuo se procederá a constituir el Concejo eligiendo las autoridades como lo establece el Art. 1° debiendo hacerse las comunicaciones pertinentes.-

ARTICULO 8°: IMPUGNACIÓN POR IRREGULARIDADES ELECTORALES
La Sesión continuará a fin de tomar conocimiento de las impugnaciones a que se refiere el Inc. 2° del Art. siguiente, que hayan presentado o formulen los Concejales. Si el cuerpo no tomare conocimiento de estas impugnaciones por falta de QUÓRUM, ellas se concretarán en la primera Sesión que celebre, con prelación a todo otro asunto.-

ARTICULO 9°: SUSPENSIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL IMPUGNADO
Las impugnaciones sólo pueden consistir:
1°) En la negación de alguna de las calidades exigidas por el Art. 191 Inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de uno de los requisitos constitucionales, el impugnado no podrá prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en la 1° Sesión a celebrarse.
Si se considerase necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las condiciones indicadas en el Inc. siguiente. Constitución Promulgada y Sancionada en 1.994.-
2°) INCORPORACIÓN DEL IMPUGNADO. En la afirmación de irregularidad en el proceso electoral. En este caso los impugnados podrán incorporarse con los mismos caracteres y atributos de los Concejales en ejercicio.-

ARTICULO 10°: DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A RENOVACIONES NORMALES
Los diplomas correspondientes a las renovaciones normales del Concejo deberán ser impugnados en la primera Sesión Preparatoria.-

ARTICULO 11°: RENOVACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS NORMALES
Cuando se trate de un diploma surgido de un acto eleccionario realizado fuera de los plazos de renovación normal, la impugnación deberá realizarse el mismo día en que se diere cuenta de la presentación del diploma o en la Sesión siguiente.-

ARTICULO 12°: LAS IMPUGNACIONES SÓLO PUEDEN SER FORMULADAS:
1°) Por un Concejal, en ejercicio o electo.-
2°) Por el comité provincial o de distrito de un partido Político.-

ARTICULO 13°: EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN DEL IMPUGNADO
La incorporación del impugnado lo habilita para ejercer las funciones de su cargo mientras no se declare la nulidad de la elección, por mayoría absoluta de los votos emitidos.-

ARTICULO 14°: PROCEDIMIENTO
La Comisión de Poderes fijará el procedimiento para la recepción de la prueba y alegaciones, y practicará las diligencias que estime necesarias, estando a este efecto investida de atribuciones investigadoras.-
El término para la producción de la prueba no será menor de 15 (quince) días hábiles.-

ARTICULO 15°: CONSIDERACIÓN DEL DESPACHO
El despacho sobre impugnaciones será considerado por el Cuerpo en Sesiones Especiales. En caso de que no se consiguiere QUÓRUM los despachos serán considerados en la 1° Sesión a celebrarse como asunto preferente.-

ARTICULO 16°: CADUCIDAD DE LAS IMPUGNACIONES
Las impugnaciones que no sean resueltas por el Concejo a los 3 meses de promovidos éstos, quedarán desestimadas.-
En los casos de elecciones realizadas fuera de los plazos normales, la impugnación quedará igualmente desestimada a los 90 días de la presentación del diploma.-

CAPITULO II
DE LOS CONCEJALES

ARTICULO 17°: ACTO DEL JURAMENTO
Los Concejales serán recibidos por el Concejo después de prestar juramento. El mismo será tomado en voz alta por el Presidente estando todos de pie.-

ARTICULO 18º: TRATAMIENTO DEL CONCEJO
El tratamiento del Concejo será el de «HONORABLE», mas sus miembros no tendrán ninguno en especial.-

ARTICULO 19º: SALA DE SESIONES
Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la sala de sus Sesiones, salvo los casos de fuerza mayor.-

ARTÍCULO 20º: QUORUM
Para formar Quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de Concejales.-

ARTICULO 21º: ASISTENCIA DE LOS CONCEJALES
Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día en que fueren recibidos.-

ARTÍCULO 22º: LICENCIAS
Ningún Concejal podrá faltar a las Sesiones sin permiso del Concejo. Este decidirá en votación especial si las licencias han de ser concedidas.-

ARTICULO 23º: DURACIÓN DE LAS LICENCIAS
Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual podrán ser renovadas.-

ARTICULO 24º: NÓMINA DE AUSENTES
Abierta la Sesión, la Secretaría formulará la nómina de los Concejales presentes y ausentes, indicando con relación a estos últimos cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con o sin aviso.-

ARTICULO 25º: AUSENCIA CON AVISO
Los Concejales que se encontraren accidentalmente impedidos para concurrir a una Sesión del Concejo darán aviso por escrito al Presidente.-

ARTICULO 26º: AUSENCIA SIN AVISO
El Concejal que faltase a más de tres (3) Sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin aviso, o más de cinco (5) Sesiones consecutivas o no, con aviso, será citado especialmente por el Presidente para que comparezca a justificar su situación, quién pondrá a consideración del Concejo dicha situación para determinar la Sanción aplicable a que hubiere lugar, si la hubiere, con el voto coincidente de 2/3 de sus miembros presentes. Se procederá en la misma forma si la causal invocada para la ausencia no fuere aceptada por el Concejo. El reemplazo se producirá con el suplente que corresponda.-

ARTICULO 27º: AUSENCIA SIN AVISO. SANCIÓN APLICABLE
Por cada ausencia sin aviso a las Sesiones del Cuerpo, se aplicará a los Concejales un descuento equivalente al 10% de su compensación mensual. Por cada tres (3) ausencias consecutivas o cinco (5) alternadas sin aviso a las reuniones de Comisiones, se efectuará el mismo descuento por cada una de las comisiones que forme parte y por el período correspondiente.-
La Presidencia ordenará directamente el descuento a la Contaduría sin necesidad de decisión del Concejo.-
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores se entenderá «AUSENCIA SIN
AVISO», aquella que no haya sido comunicada previamente a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante o de la Comisión respectiva según corresponda, en forma fehaciente y que figure en tal carácter en el Acta de la Reunión de Comisión o de Sesión que corresponda.-

ARTICULO 28º:SANCIÓN POR AUSENTARSE DE LA SESIÓN SIN PERMISO
Durante la Sesión ningún Concejal podrá ausentarse del Recinto del Concejo sin cumplir con lo preceptuado por el Art. 138º del presente Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento del Concejo, y la Secretaría pasará la nota establecida en el Art. 24º a la Contaduría a los efectos de la Sanción consignada en el Art. 27º.-

ARTICULO 29º: INASISTENCIA REITERADA
Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Cuerpo para que éste tome la Resolución que estime conveniente.-

ARTICULO 30º: NÓMINA DE ASISTENCIA EN CASO DE FALTA DE QUORUM
Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.-

ARTICULO 31º: ESTADÍSTICAS SOBRE ASISTENCIA
Al final de cada mes y del año Legislativo, la Secretaría confeccionará una estadística SOBRE LA ASISTENCIA de cada Concejal a las Sesiones del Cuerpo y a la Reunión de Comisión y la dará a publicidad.-

ARTICULO 32º: ESPERA REGLAMENTARIA
Es obligación de los Concejales que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para la Sesión.-

ARTICULO 33º: COMPULSIÓN DE INASISTENTES POR LA MINORIA
En caso de INASISTENCIA reiterada de la mayoría de los Concejales, la minoría podrá reunirse en el Recinto de las Sesiones, para acordar los medios de compeler a los asistentes.-

ARTICULO 34º: DERECHO A LA DIETA
Los Concejales tendrán derecho al goce de la DIETA desde su incorporación al Concejo.-

ARTICULO 35º: DIPLOMAS Y CREDENCIALES
A cada Concejal se le entregará un diploma suscripto por el Presidente y el Secretario del Cuerpo, una CREDENCIAL en la que consten sus datos identificatorios y el período de mandato, la que servirá como prueba habilitante de su condición y una chapa patente automotor.-
Al Presidente, Secretario y Vicepresidente del cuerpo se les otorgarán las mismas CREDENCIALES como justificativos de sus respectivos cargos.-

ARTICULO 36º: LAS COMISIONES
Quedan autorizadas para requerir todos los informes que estimen pertinente a sus funciones, directamente de los Secretarios, Sub-Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo, quienes deberán cumplimentar los requerimientos sin otro trámite que exigir una presentación escrita.-

CAPITULO III
DE LAS SESIONES EN GENERAL

ARTICULO 37º: DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES
En las Sesiones Preparatorias correspondientes a los años de renovación del Concejo, éste por sí o delegando la facultad en el Presidente, nombrará las Comisiones Permanentes a que se refiere el Art. 72º.-

ARTICULO 38º: SESIONES PÚBLICAS Y SECRETAS     
Las Sesiones serán PÚBLICAS pero podrá haberlas SECRETAS por resolución especial del Concejo.-

ARTICULO 39º: PETICIÓN DE SESION SECRETA
El Departamento Ejecutivo podrá pedir SESION SECRETA para que el Concejo resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrán tres (3) Concejales dirigiendo al efecto una petición por escrito al Presidente.-

ARTICULO 40º: CONCURRENCIA A SESIÓN SECRETA
En las SESIONES SECRETAS sólo podrán encontrarse presentes, además de los miembros del Concejo y sus Secretarios, los Diputados y Senadores de la Provincia, el titular del Departamento Ejecutivo y demás funcionarios cuya presencia autorice el Cuerpo y los taquígrafos que el Presidente designe. Dichos funcionarios y los taquígrafos deberán prestar juramento especial ante el Presidente de guardar secreto.-
ACTA DE SESIONES SECRETAS:
El Acta de las Sesiones Secretas podrá redactarse en el LIBRO DE ACTAS del Honorable Concejo Deliberante o en un libro destinado especialmente a ese objeto, si a juicio de la Presidencia conviniere por la índole o naturaleza de los asuntos tratados en aquélla.-

ARTICULO 41º: PROSECUCIÓN EN SESIÓN PÚBLICA DE UNA SECRETA
Después de iniciada una SESION SECRETA el Concejo podrá hacerla pública, siempre que la estime conveniente.-

ARTÍCULO 42º: SESIONES
De acuerdo con lo establecido en el Art. 68º del Decreto-Ley 6769, las Sesiones serán:
1º) SESIONES PREPARATORIAS: Las Sesiones Preparatorias se celebrarán en la oportunidad establecida por el Art. 1º del presente Reglamento.-
2º) SESIONES ORDINARIAS: Las Sesiones Ordinarias se celebrarán entre el 1º de Abril y el 30 de Noviembre de cada año.-
3º) SESIONES DE PRÓRROGA: Las Sesiones de Prórroga se celebrarán hasta el 31 de Diciembre según lo determine el Concejo.-
4º) SESIONES ESPECIALES: Las Sesiones Especiales se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo o en los casos fijados por la Ley Orgánica de las Municipalidades, si la petición se hiciera fuera de Sesión será dirigida por escrito con la firma de 1/3 de los Concejales a la Presidencia, debiéndose citar el Cuerpo dentro de un plazo no mayor de ocho (8) días.-
Estas Sesiones se celebrarán dentro del período ORDINARIO y de PRÓRROGA (Art. 68º Inc. 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades) y en el mes de marzo de cada año, para el examen de las cuentas municipales.-
5º) SESIONES EXTRAORDINARIAS: Las Sesiones Extraordinarias se realizarán durante el período de RECESO LEGISLATIVO. El Cuerpo podrá decidir la realización de un período extraordinario, fijándose días y horas de Sesión siempre que la urgencia y/o el interés público así lo exijan.-
En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos incluidos expresamente en el Orden del Día, pero se dará Estado Parlamentario a todos los Asuntos Entrados por Secretaría al sólo fin de su giro a Comisiones.-

ARTICULO 43º: PETICIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIA
Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar a petición del Departamento Ejecutivo en los casos establecidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por resolución del Concejo, previa moción debidamente aprobada, o por petición de 1/3 de los miembros del mismo dirigida por escrito al Presidente, debiendo en este último caso expresarse el objeto de la Sesión.-

ARTICULO 44º: CITACIÓN DE LOS CONCEJALES
En cualquiera de los casos establecidos en el Artículo anterior el Presidente ordenará la correspondiente citación a todos los Concejales por escrito y con una antelación no menor de 24 Horas. La citación deberá especificar día y hora en que se habrá de celebrar y el objeto de la misma.-

ARTICULO 45º: QUÓRUM
Se establece en la mitad más uno del total de los miembros del Concejo, el número mínimo de Concejales para sesionar. Transcurrida la hora de Espera Reglamentaria, preceptuada por el Art. 32º sin que se haya logrado QUÓRUM, puede la minoría presente resolver prolongar el tiempo de espera por lapsos de media hora, luego de lo cual el Presidente dará por fracasada la Sesión.-

ARTICULO 46º: CONSTITUCIÓN DEL CUERPO EN COMISIÓN
En cualquier momento el Cuerpo podrá constituirse en Comisión, para considerar algún asunto que exija tratamiento amplio y debate libre, tenga o no despacho en Comisión. El Cuerpo podrá votar que se declare libre el debate y demás cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite de los asuntos considerados. No regirán limitaciones en el uso de la palabra.-

ARTICULO 47º: CONCURRENCIA A LA SESIÓN DEL CONCEJO EN COMISIÓN
A las Sesiones del Concejo en Comisión podrán concurrir las personas que éste por posición y resolución especial, acuerde invitar para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere.-

ARTICULO 48º: CIERRE DEL DEBATE EN COMISIÓN
Se declarará cerrado el debate en Comisión por votación de una moción de orden o sugerencia del Presidente. Cumplido este trámite recién podrá darse sanción al asunto a tratar.-

CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE

ARTICULO 49º: DURACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO
El Presidente y Vicepresidente nombrados de acuerdo al Art. 1º durarán en sus funciones un (1) año. Si vencido el término no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo Artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. En caso de que el Presidente terminare su mandato como Concejal, será sustituido en el desempeño de sus funciones por los reemplazantes indicados en el Artículo siguiente.-

ARTICULO 50º: ATRIBUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES
Los Vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden al Presidente, cuando éste se halle impedido o ausente.-

ARTICULO 51º: ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES
En caso de ausencia o impedimento de las autoridades del Concejo, el mismo será presidido por los Presidentes de las Comisiones permanentes en el orden establecido en el Artículo 66º.-

ARTICULO 52º: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
El Presidente tiene las atribuciones, deberes y obligaciones que establece la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL sin perjuicio de las que se especifican a continuación:
1) Llamar a los Concejales al Recinto y abrir las Sesiones desde su asiento.- 2) Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento.-
3) Llamar a los Concejales a la Cuestión y al Orden.- 4) Proponer las votaciones y proclamar el resultado.-
5)    Preparar el ORDEN DEL DÍA, en efecto del Proyecto de la Comisión de Labor Parlamentaria.-
6)    Autenticar con su firma el Acta de Sesiones, y cuando sea necesario todos los actos, órdenes y procedimientos.-
7)    Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pero reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles, y dando cuenta de su proceder en este caso.-
8)    Hacer citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.-
9)    Nombrar a todos los empleados del Concejo, con excepción del Secretario y remover a los mismos cuando así proceda legalmente.-
10)    En general hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.-

ARTICULO 53º: INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE EN EL DEBATE
El Presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.-

ARTICULO 54º: VOTO DEL PRESIDENTE
El Presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en caso de empate.-
REPRESENTACIÓN DEL CONCEJO
Sólo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hablar y comunicar en nombre del Concejo, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo.-

CAPITULO V
DEL SECRETARIO

ARTICULO 55º: NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
El Concejo nombrará a pluralidad de votos un Secretario, el que dependerá en forma inmediata del Presidente, pudiendo ser removido en cualquier momento por resolución de la mayoría simple, tomada en Sesión Pública.-

ARTICULO 56º: JURAMENTO
El Secretario al recibirse del cargo prestará ante el Presidente juramento de desempeñarlo fiel y debidamente y guardar secreto siempre que el Cuerpo lo ordene.-
OBLIGACIONES. Son obligaciones del Secretario:
1)    Citar a los Concejales a Sesiones Preparatorias.-
2)    Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos y notas emanados del Cuerpo.-
3)    Ocupar su puesto durante las Sesiones y concurrir a la oficina dentro del horario que la Presidencia le fije.-
4)    Organizar las publicaciones que se hicieren por resolución del cuerpo. Emitir comunicados y gacetillas de prensa sobre la marcha y actividades del Concejo.- 5) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.-
6)    Computar y verificar el resultado de las votaciones.-
7)    Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en PRO y en CONTRA.-
8)    Hacer imprimir los ORDENES DEL DÍA, y cuidar de su oportuna distribución entre los Señores Concejales.-
9)    Recopilar en cada año, entre Enero y Marzo, las Ordenanzas en vigencia y de interés general, sancionadas en el año inmediato anterior.-
10)    Cuidar del arreglo y conservación del ARCHIVO GENERAL y custodiar, en uno especial bajo llave que tendrá consigo, lo que tenga carácter reservado.-
11)    Proponer al presidente personas idóneas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los empleados subalternos del Concejo, salvo los sujetos a un régimen especial.-
12)    Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio, y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiere lugar.-
13)    Proponer al Presidente un Presupuesto de Gastos anual del Concejo.-
14)    Desempeñar las demás funciones que el Presidente le dé en uso de sus facultades.-
ACTA DE SESIONES. El Acta de Sesiones deberá expresar:
1)    El nombre de los Concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia.-
2)    La hora de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.-
3)    Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.-
4)    Los Asuntos, Comunicaciones y Proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado.-
5)    El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los
Concejales que en ella tomaron parte y de los argumentos que hubiesen aducido.-
6)    La resolución del Concejo en cada asunto, la cual debe publicarse en extenso al final del Acta de Sesiones.-
7)    La hora en que se hubiere levantado la Sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.-
8)    Nómina mensual de la asistencia de Concejales a las reuniones de sus respectivas Comisiones.-

CAPITULO VI
DE LOS BLOQUES

ARTICULO 57°: ORGANIZACIÓN
Serán reconocidos como BLOQUES POLÍTICOS de Concejales de este Honorable Concejo Deliberante, el Concejal o grupo de Concejales que lleven la representatividad del Frente o Partido Político mediante los cuales fueron ungidos como tales en el Acto Eleccionario General.-

ARTICULO 58°: CONSTITUCIÓN
Los Bloques Políticos quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia del Honorable Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades.-

ARTICULO 59°: PRESIDENCIA
El Bloque elegirá a su Presidente en una reunión especialmente convocada al efecto.-

Artículo 60. PERSONAL
Cada bloque (con más de un integrante) nombrará un Secretario/a. Su nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del Personal del Concejo en términos salariales.  

ARTICULO 61°: INSTALACIONES, MUEBLES Y ÚTILES
Los Bloques Políticos de Concejales reconocidos por el Articulo 58° contarán para el adecuado desempeño de sus funciones con las instalaciones, muebles y útiles que el Honorable Concejo Deliberante les proporcione.-

ARTICULO 62°: DESPRENDIMIENTO DE LOS BLOQUES POLÍTICOS
Las estipulaciones de los Artículos precedentes no se aplicarán a aquellos Bloques de Concejales surgidos por desprendimiento de los Bloques Políticos constituidos de acuerdo al Articulo 59°. Contarán con Personal propio e instalaciones, muebles y útiles si el o los Bloques Políticos reconocidos se los cedieran voluntariamente.-
REPRESENTATIVIDAD. Contaran con representación en las comisiones permanentes y en la de LABOR PARLAMENTARIA, teniendo voz pero no voto, a fin de no quebrar la representatividad partidaria establecida por las Urnas.-
No gozarán de representación alguna en Comisiones Especiales, que el Honorable Cuerpo, en uso de sus facultades creare para los fines pertinentes.-

CAPITULO VII
DE LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA.

ARTICULO 63°: INTEGRACIÓN
El Presidente del Concejo y de los Bloques Políticos, o quienes lo reemplazan, forman la COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA, bajo la Presidencia del primero.-
REUNIONES. La misma se reunirá los días de Sesión Pública, hasta 1 hora antes, cuando algunos de los integrantes del cuerpo lo estimen conveniente. Deberá asistir obligatoriamente, un representante por bloque, y serán comunicados de la Labor Parlamentaria al menos 24 horas antes, por Secretaría.  

ARTÍCULO 64°: FUNCIONES
Serán funciones de la Comisión preparar planes de LABOR PARLAMENTARIA, proyectar el ORDEN DEL DIA con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones, informarse del estado de los Asuntos en las Comisiones y promover medidas prácticas para la agilización de los debates.-

CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 65°: COMISIONES PERMANENTES
Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Concejo serán las siguientes:
1)    HACIENDA Y PRESUPUESTO
2)    LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.
3)    OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDAS, SEGURIDAD Y NUEVAS URBANIZACIONES.-
4)    SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.-
5) TRANSPORTE Y TURISMO.-
6) MEDIO AMBIENTE.-
7) PRODUCCIÓN Y EMPLEO.-
8) MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.-
9) ORGANIZACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA.

ARTICULO 66°: COMPOSICIÓN
Cada una de las Comisiones se compondrá de CINCO (5) miembros y/o un representante por bloque y tendrán participación proporcional en ellas todos los Sectores Políticos representados en el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. Puede un mismo Concejal integrar varias o todas las Comisiones. El Presidente no podrá formar parte de ellas, pero sí podrá asistir, con voz pero sin voto.

HACIENDA Y PRESUPUESTO
-Entenderá en el estudio del Presupuesto General de la Municipalidad; en las Ordenanzas relacionadas con Tasas e Impuestos; en toda autorización de Gastos; en todo cambio de Partidas; en el examen de las Cuentas de la Administración Municipal; en la Contratación de Empréstitos y en general en todo asunto que tenga relación directa con las finanzas Municipales y/o su economía. En lo concerniente a Abastecimiento, esta Comisión tratara todo asunto relacionado con mercados, mataderos y frigoríficos; Policía Municipal, Cementerio; Propaganda Mural y altavoces; Inspección General.-

LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
– Dictaminará sobre todo Proyecto o asunto relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica Municipal, en los Contratos que la Municipalidad celebre con particulares, Cooperativas, Entidades Intermedias, Organismos de Investigación, Poderes Públicos Nacionales, Provinciales o con otros Municipios, reclamos sobre interpretación de Resoluciones del propio Concejo, Ordenanzas, Leyes Nacionales o Provinciales y sobre aquellos asuntos de Legislación General o Especial, cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión por este Reglamento.
También se expedirá sobre los méritos y antecedentes de los Funcionarios que requieran Acuerdo del Concejo para su Designación o cese respectivamente. En lo que se relacione con Cultura, le competerá el estudio de todas las cuestiones vinculadas con la Educación Popular, Bibliotecas, Espectáculos Públicos y Museos Municipales. Comisiones de Fiestas Populares, Sociedades de Fomento y Clubes Sociales y Deportivos y todo lo referente a la actividad Deportiva Municipal. También entenderá en todo asunto o Proyecto relacionado con los Derechos Humanos, los Derechos y Garantías Individuales, su preservación o violación en su más amplia acepción, ya sea por discriminación racial, religiosa, política, social, económica, por razones de salud, de sexo, edad o cualquier otra causa que implique atentar contra la igualdad de derechos, la dignidad humana y las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

OBRAS PÚBLICAS, SEGURIDAD VIVIENDAS Y NUEVAS URBANIZACIONES.-
–    Compete todo lo concerniente a Loteos; pavimentos, desagües, aperturas y demoliciones en general; denominación de barrios, calles, caminos, plazas y paseos públicos; gas o supergas; construcciones privadas de viviendas, comercios, industrias; catastro; urbanización de distintas localidades del Partido; inspección técnica en general (viviendas, industrias, etc..) plan regulador urbano y rural; línea y contención urbana y rural y obras públicas en general. Como así entenderá en cuestiones vinculadas con proyectos referentes a programas y planes de regularización Dominial, especulación, concentración y abandono de la tierra urbana, expropiaciones y adquisiciones directas para programas para fomento de la vivienda, organización de grupos de escrituración, cuestiones vinculadas a la seguridad y en todo lo relacionado a la problemática de las Tierras y la Vivienda en todos sus aspectos; económico, social, jurídico político y técnico.-

SALUD, ACCIÓN SOCIAL.-
–    Entenderá todo asunto o proyecto con relación con la salubridad general del Municipio individual, público y social, considerando la medicina asistencial preventiva y social, así como la relacionada con la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, colonias e instituciones municipales o particulares con actividades inherentes a estos fines específicos. En lo concerniente a la prevención del narcotráfico, alcoholismo y uso indebido de estupefacientes; como así también todo lo inherente a la ACCION SOCIAL.-

TRANSPORTE Y TURISMO.-
-Entenderá en todo Asunto o Proyecto relacionado con ampliación de normas NACIONALES, PROVINCIALES y/o MUNICIPALES, relacionadas con la materia. Concesiones de líneas comunales, Servicios Urbanos Especiales, Terminales de Media y Larga Distancia, Estacionamiento Vehicular, Taxis, Corredores de
Transportes, Cabeceras, Ordenamiento y Redistribución del Tránsito.-

ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.-
–    Entenderá todo Asunto o Proyecto relacionado con la Ecología y el cuidado del Medio Ambiente.-
–    La Preservación de los Recursos Naturales y todas las acciones tendientes a mejorar la CALIDAD DE VIDA, como el control de la erradicación de efluentes industriales tóxicos, acumuladores de elementos no degradables, la contaminación
de ríos, arroyos y napas de agua y el volcado de deshechos cloacales.-
–    El desarrollo de acciones motivacionales de identificación entre el equilibrio Ecológico y la Calidad de Vida.-
–    La participación en el diseño de Políticas tendientes a mejorar y prolongar la especie humana.-

PRODUCCIÓN Y EMPLEO.-
–    Entenderá todo asunto o Proyecto relacionado con el Empleo y la Producción.- – El desarrollo de la industria y la producción, infraestructura, la gestión de las PYMES, fomento de microemprendimientos, parque industrial, polos productivos, estudio de mercado.-
–    Generar propuestas de empleo, en especial promoviendo un modelo de desarrollo basado en las micro, pequeñas y medianas Empresas.-

MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.-
–    Entenderá en todo asunto o Proyecto relacionado con la MUJER, MINORIDAD, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD en su aspecto económico, social, jurídico, político y técnico.-

Por Decreto Nº 086/99, sancionada el 13/12/99, se incorpora al Reglamento Interno del H.C.D., en el Art. 67º, a lo que están dedicadas las Comisiones de:
PRODUCCION Y EMPLEO, y la de MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA.-

ORGANIZACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
–    Atenderá todo asunto o Proyecto relacionado con la organización social del Distrito en cuanto a sociedades intermedias, organizaciones no gubernamentales (ONGs), entidades barriales, redes sociales, foros de seguridad, consejos comunales y todas aquellas formas de organización comunitaria que permitan una mayor participación de los vecinos en las decisiones que hacen al bien común de la comunidad local.-

ARTICULO 67°: DESIGNACIÓN.
La designación de las Comisiones permanentes se hará en la primera SESION ORDINARIA de cada año.-
CONSTITUCION. Las Comisiones se constituirán inmediatamente a su designación convocadas por el Presidente, y elegirán a pluralidad de votos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de lo cual informarán al Concejo a través de su Presidencia.-

ARTICULO 68°: ESTUDIO DE UN ASUNTO POR DOS O MAS COMISIONES

Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra; pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho de al menos una de las Comisiones a que haya sido destinado al asunto.-

ARTICULO 69°: DESTINO DE LOS ASUNTOS
En cualquier caso, el Cuerpo decidirá inmediatamente las dudas que ocurran en la distribución de los asuntos. El autor/los autores y o adherentes del proyecto, podrán solicitar, en cualquier momento, elevar el mismo para su tratamiento, una vez que ingresara a la/s comisión/es, previa realización de un despacho de mayoría o minoría según el caso.

ARTICULO 70°: COMISIONES ESPECIALES
El Concejo, en los casos que estime conveniente o en aquellos que no estén previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre Comisiones Especiales que dictaminen sobre ellos.-

ARTICULO 71°: ASISTENCIA DE CONCEJALES A COMISIONES QUE NO INTEGRAN
Los CONCEJALES que no sean miembros de una Comisión Permanente o Especial; pueden asistir a sus reuniones, sin voz ni voto. Los autores de los proyectos deben ser especialmente citados.-

ARTICULO 72°: ACCESO DEL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LAS DIFERENTES COMISIONES
El Presidente del Concejo tendrá acceso a todas las Comisiones y tendrá voz pero no voto.-  

ARTICULO 73° DURACIÓN
Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán un (1) año en sus funciones, de no ser relevados mediante expresa resolución del Concejo; y los de las Especiales hasta que terminen su cometido.-

ARTÍCULO 74°: VACANTE
En caso de producirse una vacante, el Presidente, a propuesta de la bancada correspondiente designará al reemplazante.-

ARTICULO 75°: NÚMERO PARA FUNCIONAR
Las Comisiones necesitarán de la mayoría de sus miembros para funcionar.-

ARTICULO 76°: NO CONCURRENCIA DE LA MAYORÍA
Cuando la mayoría de los miembros de una Comisión estuviere impedido o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo mediante nota firmada, el cual sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes,  procederá a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o definitiva según el caso, a partir de encontrarse sin quórum durante 3 semanas consecutivas. Previamente deberá acordarse el día y horario de funcionamiento de la comisión, informándose al Presidente y Secretario con nota firmada por todos o la mayoría de sus miembros a comienzo de año. Se deberá consensuar el día y horario que prefiera la mayoría de los integrantes de la comisión. En caso de encontrarse impedido de concurrir el integrante, puede autorizar que lo reemplace alguien de su bloque.  

ARTICULO 77°: ORDEN DE LOS ASUNTOS
Las Comisiones deberán despachar por orden los Asuntos sometidos a su estudio, salvo en el caso en que el Honorable Concejo Deliberante haya resuelto dar preferencia a alguno de ellos. En caso de existir varios Expedientes referentes a un mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlos en forma tal que los dictámenes que sobre ellos recaigan sean simultáneamente sometidos a consideración del Honorable Concejo Deliberante .

ARTICULO 78°: INFORME DEL DICTAMEN EN COMISIÓN
Una vez estudiado un asunto y formulado el correspondiente dictamen, la Comisión podrá designar a uno de sus miembros para que lo informe verbalmente al Honorable Concejo Deliberante o bien limitarse a presentarlo en forma escrita.-

ARTICULO 79°: DICTAMEN DE LA MINORÍA
Si las opiniones de los miembros de una comisión se encuentran divididas, la minoría tendrá derecho a presentar su dictamen al Concejo acompañado del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión, dicho dictamen deberá ser considerado después de haberlo sido el de la mayoría.-

ARTICULO 79° BIS:
Cuando se encontraren divididas las opiniones de forma tal que cada uno de los dictámenes obtuviera la misma cantidad de votos, la Comisión de Labor Parlamentaria dictaminará cuál de los dos es considerado en primer lugar.-

ARTICULO 80°: INCLUSIÓN DE DESPACHOS EN EL ORDEN DEL DÍA

Una vez elaborados los despachos, las Comisiones los elevarán a la Comisión de Labor Parlamentaria, la que dispondrá su inclusión en el Orden del Día de la Sesión en la que han de ser considerados.-

ARTICULO 81°: PLAZO PARA EXPEDIRSE
Todo Proyecto sometido al estudio de las Comisiones, deberá ser despachado en el término de NOVENTA (90) días corridos, si así no lo hiciera, el Presidente de la Comisión dará cuenta a la Presidencia del Cuerpo de los motivos que impiden formular despacho.-

ARTICULO 82°: INCORPORACIÓN DE UN PROYECTO AL ORDEN DEL DÍA
Si las razones que se informaran no fueran satisfactorias, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá informar a la Comisión de LABOR PARLAMENTARIA, quien podrá conceder un nuevo plazo, cuyo vencimiento significará que este Proyecto debe ser considerado con o sin Despacho en la Sesión inmediata posterior.-

ARTICULO 83°: PEDIDO DE INFORMES
El Presidente de cada Comisión ordenará las diligencias de trámite o pedidos de informes que estime necesarios para el estudio de los asuntos encomendados. Los mismos no deberán ser votados, sino, una vez ingresados en la Orden del Día y dirigidos a su comisión correspondiente, los miembros de esta comisión le darán el curso que consideren. En caso de querer conocer la opinión del personal que se encuentre bajo la dependencia del Departamento Ejecutivo, el requerimiento se hará conforme al Articulo 36° de este Reglamento.-

ARTICULO 84°: ESTADO PARLAMENTARIO
Los Expedientes que conformen los “Asuntos Entrados” serán puestos en conocimiento del Cuerpo y tomarán ESTADO PARLAMENTARIO, en el período de Sesiones Ordinarias, al darse lectura de los mismos.-
En Extraordinarias un EXPEDIENTE tomará ESTADO PARLAMENTARIO al ser incluido en el temario de la Convocatoria para su tratamiento.-

ARTICULO 85°: TRÁMITE DE EXCEPCIÓN
En los períodos de RECESO el Cuerpo podrá, a petición del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, autorizar a que todo EXPEDIENTE ingresado por
Mesa de Entradas pase directamente a la Comisión respectiva para su tratamiento.-

ARTICULO 86°: RETIRO DE EXPEDIENTES
Los Concejales que deseen retirar algún Expediente podrán hacerlo bajo recibo y conocimiento de la Comisión respectiva y con expresa autorización en cada caso del Presidente del Honorable Concejo Deliberante debiendo reintegrarlo a Sala de
Comisiones en un plazo no mayor de tres (3) días corridos.-

CAPÍTULO X
DE LA PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 87°: DISPOSICIONES DEL CONCEJO
Con excepción de las mociones a que se refiere el siguiente, toda disposición que adopte el Honorable Concejo Deliberante deberá presentarse en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación conforme a los términos del Artículo 77° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 88°: FORMA
Todo Proyecto se presentará fundado por escrito y firmado por su autor, al pie y a la derecha del mismo.-

ARTICULO 89°: ENTRADA Y DESTINO A COMISIÓN
Cuando el Departamento Ejecutivo presentare algún Proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva, a menos que mediante Moción de Orden apoyada por un Concejal se resuelva tratarlo Sobre Tablas. Del mismo modo se procederá cuando fuera un Concejal quien presentara el Proyecto.-

ARTICULO 90°: RETIRO O MODIFICACIÓN DE PROYECTOS O DESPACHOS
Ni el autor de un Proyecto que esté aún en poder de una Comisión o de Secretaría o que se esté ya considerando por el Cuerpo, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquel mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-

CAPITULO XI
DE LAS MOCIONES

ARTICULO 90°: CONCEPTO

Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Concejal es una Moción.-

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

ARTICULO 92°: CONCEPTO
Es MOCION DE ORDEN toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1) Que se levante la Sesión.-
2) Que se pase a Cuarto Intermedio.- 3)Que se declare Libre el Debate.-
4) Que se Cierre el Debate.-
5) Que se pase al Orden del Día.-
6) Que se trate una cuestión de Privilegio.-
7)    Que se aplace la Consideración de un Asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.-
8)    Que el Asunto se envíe o vuelva a Comisión.-
9)    Que el Concejo se constituya en Comisión.-
10)    Que para la consideración de un Asunto de urgencia o especial el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento.-

ARTICULO 93°: PRELACIÓN Y PREFERENCIA DE LAS MOCIONES DE ORDEN
Las Mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden preferencial establecido en el Artículo anterior.-

ARTICULO 94° CONSIDERACIÓN
Las comprendidas en los cinco (5) primeros incisos y la del último serán puestas a votación sin discusión.-

ARTICULO 95°: APROBACIÓN
Las Mociones de Orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría absoluta de los votos emitidos con excepción de las determinadas en el Inc. 10 que requerirá el voto de las 2/3 partes.-

ARTICULO 96°: REITERACIÓN
Podrán repetirse en la misma Sesión sin que ello importe reconsideración.-

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

ARTICULO 97°: CONCEPTO
Es Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que conforme el Reglamento corresponde tratar un asunto tenga o no despacho de Comisión.-

ARTICULO 98°: PREFERENCIA SIN FECHA FIJA
El asunto para cuya consideración se hubiera acordado Preferencia, sin fijación de fecha será tratado en la reunión subsiguiente que el Honorable Concejo Deliberante celebre, como el primero del Orden del Día.-

ARTICULO 99°: ORDEN DE LAS PREFERENCIAS
Las Preferencias de la misma clase se tratarán a continuación y por su Orden.-

ARTICULO 100°: PREFERENCIAS CON FECHA FIJA
El asunto para cuya consideración se hubiera acordado Preferencia con fijación de fecha será tratado en la misma reunión que el Cuerpo celebre en la fecha fijada como el primero en el Orden del Día, la Preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión no se celebra.-

ARTICULO 101°: ORDEN DE APROBACIÓN
Las Mociones de Preferencia con o sin fijación de fecha serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación:
1)    Si el asunto tiene Despacho de Comisión la mayoría absoluta de los votos emitidos.-
2)    Si el asunto no tiene Despacho de Comisión las 2/3 partes de los votos emitidos.-

DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS

ARTÍCULO 102°: CONCEPTO
Es Moción de “Sobre Tablas” toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma Sesión un asunto tenga o no Despacho de Comisión.-

ARTICULO 103°: ORDEN Y APROBACIÓN
Serán consideradas en el Orden que se propongan a propuesta de 1/3 de los miembros presentes  y requerirán para su aprobación, el voto de los 2/3 de los miembros presentes.-

ARTICULO 104°: CONSIDERACIÓN DEL ASUNTO

Aprobada una Moción de “Sobre Tablas” el asunto que la motiva será tratado como primero del Orden del Día y así sucesivamente si fuesen aprobadas otras Mociones de “Sobre Tablas”.

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN

ARTÍCULO 105°: CONCEPTO
Es Moción de Reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una Sanción del Concejo, sea en general o en particular.-

ARTÍCULO 106°: APROBACIÓN
Las “Mociones de Reconsideración” sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la Sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación las 2/3 partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.-

CAPITULO XII
DEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTÍCULO 107°: PRELACIÓN
La palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:
1)    Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.-
2)    Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si existiera despacho en disidencia.-
3)    Al autor del “Proyecto” en discusión.-
4)    A los demás Concejales en el orden en que la hayan solicitado.-

ARTICULO 108°: MIEMBRO INFORMANTE Y AUTOR DEL PROYECTO
Los Miembros Informantes de las Comisiones y el Autor del Proyecto tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones hechas al Despacho. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión aquél podrá hablar en último término.-

ARTICULO 109°: PRELACIÓN EN EL USO DE LA PALABRA
Si dos Concejales pidieren a un tiempo la palabra la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-

ARTICULO 110°: CONCESIÓN POR EL PRESIDENTE
Si la palabra fuere pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el Artículo anterior, el Presidente la aprobará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir los Concejales que no hubiesen hablado.-

CAPITULO XIII
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN

ARTÍCULO 111°: FORMA
Todo Proyecto o asunto que deba ser considerado por el Honorable Concejo Deliberante pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.-

ARTICULO 112°: DISCUSIÓN EN GENERAL
La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-

ARTICULO 113°: DISCUSIÓN EN PARTICULAR
La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los diferentes artículos o párrafos del asunto pendiente, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno de ellos.-

ARTICULO 114°: DISCUSIÓN DE ASUNTOS SIN DESPACHO DE COMISIÓN
Ningún asunto podrá ser tratado sin Despacho de Comisión, salvo mediante resolución adoptada por la mayoría de los miembros presentes, sea que se formule MOCIÓN DE SOBRE TABLAS o DE PREFERENCIA. Los Proyectos que importen gastos no podrán ser tratados en ningún caso sin Despacho de Comisión.-

ARTICULO 115°: CIERRE AUTOMÁTICO DEL DEBATE
Agotada la discusión y comprobada la falta de número para votar en general el Proyecto, automáticamente quedará cerrado el debate.-

ARTICULO 116°: PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DURANTE EL DEBATE
Durante la discusión en general de un Proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquél.-

ARTÍCULO 117°: RESERVA
Los nuevos Proyectos, después de leídos, no pasarán por entonces a Comisión ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-

ARTICULO 118°: DECISIÓN DEL CONCEJO
Si el Proyecto de la Comisión o el de la minoría, en su caso fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos Proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión, en caso negativo pasarán a Comisión.-

ARTICULO 119°: ORDEN DE CONSIDERACIÓN
Si el Concejo resolviese considerar los nuevos Proyectos, ésto se hará en el orden que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.-

ARTICULO 120: VOTACIÓN PASE A LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Cerrado que sea el debate y hecha la votación si resultare desechado el Proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular.-

ARTICULO 121°: PROYECTO VUELTO A COMISIÓN
Un Proyecto que después de sancionado en general o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión, al considerarlo nuevamente el Cuerpo se le someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido Sanción alguna.-

ARTICULO 122°: PROYECTOS CONSIDERADOS POR EL CONCEJO EN COMISIÓN
La discusión en general será omitida cuando el Proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso luego de constituido en Sesión se limitará votar si se aprueba o no el Proyecto en general.-

ARTICULO 123°: UNIDAD DE DEBATE
En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de discusión.-

ARTICULO 124°: RECONSIDERACIÓN
Ningún artículo o párrafos ya sancionados de cualquier Proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida por el Artículo 106°.-

ARTICULO 125°: PROPOSICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS
Durante la discusión en particular de un Proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría del Concejo acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del Despacho y será presentado por escrito a la Presidencia.-

CAPITULO XIV
DEL ORDEN DE LA SESIÓN

ARTICULO 126°: APERTURA DE LA SESIÓN
Reunido en el Recinto un número suficiente de Concejales que constituyan QUÓRUM legal, el Presidente declarará abierta la Sesión indicando cuántos son los presentes. Los que lleguen después, firmarán el libro de asistencia al entrar a la Sesión, dejando constancia en él de la hora en que lo hacen.-

ARTICULO 127°: ORDEN DE LOS ASUNTOS ENTRADOS
El Presidente dará cuenta al Concejo por medio del Secretario:
1) COMUNICACIONES OFICIALES: que se presentarán en el siguiente orden:
a)    Ordenanzas Promulgadas por indicación de número de Sanción y carátula del expediente original.-
b)    Proyectos de Ordenanzas sometidos al Concejo.-
c)    Comunicaciones del Departamento Ejecutivo respecto a otras normas sancionadas.-
d)    Demás mensajes y Comunicaciones Oficiales.- 2) PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
3)    DESPACHOS DE COMISIONES.-
4)    PROYECTOS PRESENTADOS.-
Los Despachos de Comisiones y los Proyectos Presentados serán anunciados en el siguiente orden: Comunicaciones, Resoluciones, Decretos y Ordenanzas.-

ARTICULO 128°: PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
Todos los “Proyectos de Comunicación” presentados para tomar “Estado Parlamentario”, serán tratados “Sobre Tablas” en la misma Sesión. En el caso de que la mayoría de los miembros presentes del “Honorable Concejo Deliberante” dispusiera su Pase a Comisión su tratamiento pasará a ser el primer punto del “Orden del Día” de la Sesión siguiente, con o sin Despacho de Comisión. En lo demás se seguirán las pautas que fija el presente Reglamento.-

ARTICULO 129°: ASUNTOS INGRESADOS
Veinticuatro horas antes de una Sesión la Secretaría deberá entregar a cada Concejal un sumario de Asuntos Entrados con mención de su número de expediente, carátula y procedencia. El Secretario hará sólo mención de cada uno de los asuntos por su número de expediente. Cualquier Concejal puede solicitar que se lea su carátula o el expediente íntegro.-

ARTICULO 130°: DESTINO DE LOS ASUNTOS
El Presidente destinará los Asuntos Entrados a las Comisiones que correspondan, y de ese destino se dejará constancia en el Libro de Asuntos Entrados.-

ARTÍCULO 131°: HOMENAJES
Una vez terminada la relación de los Asuntos Entrados en la forma expresada en los artículos anteriores, el cuerpo dedicará cinco minutos a rendir homenajes que propongan los Concejales.-

ARTICULO 132°: ORDEN PARA LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS
Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en el Orden del Día, salvo resolución del Cuerpo en contrario, previa una Moción de Preferencia o de Sobre Tablas al efecto.-

ARTICULO 133°: INVITACIÓN A PASAR A CUARTO INTERMEDIO
El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a Cuarto Intermedio.-

ARTICULO 134°: VOTACIÓN
Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en éstos términos si se aprueba o no el Proyecto, artículo o punto en discusión.-

ARTICULO 135°: DURACIÓN DE LA SESIÓN
La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, previa “Moción de Orden” al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora fuese avanzada.-

ARTICULO 136°: CUARTO INTERMEDIO
Cuando el Cuerpo hubiere pasado a Cuarto Intermedio.-

CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN

ARTICULO 137°: PERMISO PARA AUSENTARSE DE LA SESIÓN
Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión sin permiso del Presidente, quién no lo otorgará sin consentimiento del Cuerpo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, en el caso que éste debiese quedar sin QUÓRUM legal.-

ARTICULO 138°: FORMA DE DIRIGIR LA PALABRA
El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente o a los Concejales en general, y deberá evitar en lo posible el designar a éstos por sus nombres.-

ARTICULO 139°: PROHIBICIÓN DE LEER
En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate.-

CAPITULO XVI
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

ARTICULO 140°: INTERRUPCIONES
Ningún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.-
Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

ARTICULO 141°: INTERRUPCIÓN DEL USO DE LA PALABRA
Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.-

ARTICULO 142°: LLAMAMIENTO A LA CUESTIÓN
El Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.-
Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Cuerpo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión.-

ARTICULO 143°: FALTAS AL ORDEN
Un orador falta al Orden cuando se hace uso de la palabra sin previo permiso de la Presidencia o cuando incurre en alusiones irrespetuosas o imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el Cuerpo y sus miembros, o en personalizaciones, insultos e interrupciones reiteradas y en general cuando viola las disposiciones del presente Reglamento.-

ARTICULO 144°: LLAMAMIENTO AL ORDEN
Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, si la considerara fundada invitará al que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, proseguirá el debate, pero si se negara o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al Orden y este llamamiento al orden se consignará en el Acta.-

ARTICULO 145°: SUSPENSIÓN DEL USO DE LA PALABRA
Si por tercera vez un Concejal fuera llamado al orden en la misma Sesión, el Presidente propondrá al Cuerpo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la
Sesión, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.-

ARTICULO 146°: MEDIDAS DISCIPLINARIAS
En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, el Concejo, a indicación del Presidente o por Moción de cualquiera de los Concejales, decidirá por el voto de los 2/3 de los miembros presentes aplicar las medidas disciplinarias que estime pertinentes.-

CAPITULO XVII
DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 147°: FORMA
Las votaciones del Concejo serán nominales y por signos. El voto nominal será hecho a viva voz por cada Concejal a invitación de la Presidencia; y se tomarán por orden alfabético.-
El voto por signos consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.-
Al votarse una cuestión, se considerará que han votado por la negativa los Concejales que no han levantado la mano, salvo manifestación expresa en contrario.-

ARTICULO 148°: VOTACIÓN POR ARTÍCULOS Y POR PARTES
Toda votación se limitará a un solo y determinado artículo, proposición o período, mas cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo pidiere cualquier Concejal.-

ARTICULO 149°: VOTACIÓN NOMINAL
Será nominal la votación para los nombramientos o designaciones que debe hacer el Concejo por este Reglamento, y cuando se voten asuntos que importen gastos, y además siempre que lo exija 1/5 parte de los Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-

ARTICULO 150°: ORDENANZA QUE AUTORICE GASTOS
Cuando se vote una Ordenanza que autorice gastos, se dejará constancia de los Concejales que no la hubieren autorizado. En caso que ningún Concejal observe este procedimiento se entenderá que todos lo hicieron por la afirmativa.-

ARTICULO 151°: MAYORÍA NECESARIA
Para las Resoluciones del Concejo, será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo en los casos en que la Ley Orgánica Municipal o este Reglamento exijan una mayoría determinada.-

ARTICULO 152°: RECTIFICACIÓN
Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Concejales presentes que hubiesen tomado parte en aquella, los Concejales que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.-

ARTICULO 153°: PARIDAD EN LOS VOTOS
Si una votación se empatase, la decidirá el Presidente con su voto.-

CAPITULO XVIII
DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTICULO 154°: CONCURRENCIA     DEL     INTENDENTE     Y/O     LOS SECRETARIOS
El Señor Intendente podrá concurrir personalmente o hacerse representar por sus Secretarios en las Sesiones del Concejo, cuando lo juzgue oportuno o sea llamado por el Cuerpo a suministrar informes, pudiendo tomar parte en los debates, pero no votar.-

ARTICULO 155°: USO DE LA PALABRA
Unos y otros serán equiparados en el uso de la palabra a los miembros informantes de Comisión.-

ARTÍCULO 156°: CITACIÓN
Cuando el Jefe del Departamento Ejecutivo o los Secretarios deban concurrir en virtud de un llamamiento, el presidente les comunicará el motivo de la citación con una anticipación de no menos de cinco (5) días hábiles, salvo casos en que a juicio del Cuerpo el tema sea de urgencia y necesidad.-

ARTICULO 157°: FALTA DE CONCURRENCIA
La falta de concurrencia del Intendente o los Secretarios ante una requisitoria en tiempo y forma del Honorable Concejo Deliberante, o la negativa a suministrar los informes que le sean requeridos por el mismo, será considerado FALTA GRAVE.-

ARTICULO 158°: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Cuerpo podrá disponer sancionar alguna disposición relativa a la materia que motivó la interpelación o manifestar o provocar Resolución. Los proyectos así iniciados seguirán los trámites ordinarios.-

ARTICULO 159°: PEDIDO DE INFORMES ESCRITOS
El Cuerpo podrá, a pedido de cualquiera de sus miembros, y previa Resolución al respecto, solicitar datos por escrito al Departamento Ejecutivo sobre todo asunto que considere oportuno.-
Cuando concurrieren por propia determinación, el Presidente solicitará al Cuerpo la conformidad del mismo, previo al ingreso al Recinto de Deliberaciones.-

CAPITULO XIX
DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICIA EN EL CONCEJO

ARTICULO 160°: PERSONAL
El Presidente organizará las funciones del Personal Administrativo y de la Secretaría, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento del Concejo.-

ARTICULO 161°: DOTACIÓN DE EMPLEADOS
El Presidente propondrá al Honorable Concejo Deliberante en el respectivo presupuesto las dotaciones de todos los empleados mencionados en el Artículo anterior.-

ARTICULO 162°: POLICÍA EN EL CONCEJO
La Policía destacada en el Concejo dependerá directamente del Presidente del
Cuerpo.-

ARTICULO 163°: PROHIBICIÓN DE DEMOSTRACIÓN DESDE LA BARRA
Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-

ARTICULO 164°: DESALOJO DE LA BARRA
El Presidente está facultado para hacer retirar de las dependencias del Concejo a las personas que faltaren el respeto durante las Sesiones a cualquier miembro del mismo o al Cuerpo en su conjunto, valiéndose para esto del auxilio de la fuerza pública.-

CAPITULO XX
DE LA OBSERVACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTICULO 165°: OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO
Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a éste.-

ARTICULO 166°: RESOLUCIÓN DEL CONCEJO
Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, se lo resolverá inmediatamente, en una votación sin discusión.-

ARTICULO 167°: REFORMA O CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO
Todas las Resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el Artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformar o corregir este Reglamento.-

ARTICULO 168°: LIBRO DE RESOLUCIONES
Por Secretaría se llevará un libro en el que se registrarán todas las Resoluciones de que habla el Artículo precedente y de las cuales hará relación el Secretario, siempre que el Cuerpo lo disponga.-

ARTICULO 169°: INSERCIÓN DE LAS REFORMAS
Cuando este Reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su cuerpo las reformas que se hubieren hecho.-

ARTICULO 170°: TRÁMITE DE MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada, por Resolución sobre tablas sino únicamente por medio de un Proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otra y que no podrá considerarse en la misma Sesión en que hubiere sido presentada.-

ARTICULO 171°: INTERPRETACIÓN
Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los Artículos de este Reglamento, el Concejo podrá resolverlo por votación o girar la cuestión a la Comisión respectiva a los efectos que produzca despacho para una posterior resolución del Cuerpo.-

ARTICULO 172°:
Derogase toda otra norma legal que se oponga al presente, y a partir de la sanción del mismo, entra en vigencia el actual REGLAMENTO INTERNO del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA  CRUZ.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2548/18.-    

Ordenanza Nº 2547/18 – Condonación Molino Blanco

Corresponde Expediente Nº 4036-596/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    El cumplimiento de las obligaciones emergentes respecto de la Tasa de Servicios Generales previstos  en las ordenanzas Fiscal e Impositiva, que alcancen a los inmuebles que conforman el loteo “Molino Blanco”, Plano de Mensura 31-33-76 Circunscripción III, Sección “P”, gozarán el tratamiento fiscal e impositivo que se desarrolla en la presente Ordenanza.-
    
ARTICULO 2°    Condónese el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total devengado en todo concepto (capital, intereses, y accesorios) respecto de la Tasa de Servicios Generales en los inmuebles que integran el loteo “Molino Blanco”. La condonación establecida abarcará aquellos montos que se hubiesen devengado y que no se encontraren prescriptos.-
    
ARTICULO 3°    Para acceder a la condonación, los contribuyentes alcanzados deberán renunciar lisa e incondicionadamente a todo reclamo judicial o extrajudicial que se hallare en trámite, en los términos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.-
    
ARTICULO 4°    Una vez cumplida la condición prevista en el artículo anterior, el Área de Impuestos del Departamento Ejecutivo (AREX), o la que la reemplace, emitirá la liquidación correspondiente, la cual podrá estar sujeta a las posibilidades de financiación que establezca la reglamentación.-
    
ARTICULO 5°    Para los períodos 2019, 2020, 2021, 2022, y 2023 el pago de la Tasa de Servicios Generales contará con el tratamiento impositivo progresivo que se indicará en los incisos siguientes, en aras de fomentar el desarrollo y progreso del loteo “Molino Blanco” con apego a la normativa urbanística y ambiental vigente a nivel municipal, provincial y/o nacional. Las tasas de servicios generales para los inmuebles que integran el loteo “Molino Blanco” tendrán la alícuota diferencial, en cada uno de los períodos expresados, de acuerdo al siguiente detalle y progresión:
Año 2019……………………………. 40 % por ciento del importe devengado.
Año 2020……………………………. 50 % por ciento del importe devengado.
Año 2021…………………………….. 60% por ciento del importe devengado.
Año 2022…………………………… 70 % por ciento del importe devengado.
Año 2023………….……………….. 80 % por ciento del importe devengado.-

    
ARTICULO 6°    El Área de Impuestos del Departamento Ejecutivo (AREX),  liquidará los montos que correspondan de conformidad a la evolución de las alícuotas progresivas que se fijan en el Artículo anterior, sin necesidad de trámite alguno por parte de los beneficiarios.-
    
ARTICULO 7°    El mantenimiento de las alícuotas diferenciales se encuentra supeditado al cumplimiento por parte de los Beneficiarios de la ejecución de las obras de infraestructura y de servicios esenciales en el loteo “Molino Blanco”. Tal como está estipulado en el memorandum de entendimiento entre Cepral, el Departamento Ejecutivo y la Asociación Civil de vecinos de Molino Blanco. A tales efectos, en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos los beneficiarios deberán presentar ante la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION o quien en el futuro la reemplace, el Plan de Desarrollo del loteo en el cual se estipule -como mínimo- el compromiso de ejecución de obras, la autorización de la implementación de los servicios esenciales, y demás requisitos que estableciere la reglamentación. Previo a la definición de los requisitos, podrán celebrarse mecanismos de participación ciudadana a fin de establecer los recaudos aplicables.-
    
ARTICULO 8°  
 La SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION o quien en el futuro la reemplace tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del presente Régimen, quedando facultada para realizar las inspecciones que estime corresponder.-
    
ARTICULO 9°    En caso de constatarse incumplimientos o desvíos en el cumplimiento de los Planes, con la intervención previa de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION o quien en el futuro la reemplace, el Área de Impuestos del Departamento Ejecutivo (AREX) podrá determinar el decaimiento del tratamiento fiscal diferencial, en las condiciones que estipule la reglamentación.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2547/18.-    

Ordenanza Nº 2546/18 – Condonación de Tasa de Servicios Generales a favor de la Sra. Del Valle Ochoa Mónica

Corresponde Expediente Nº 4036-599/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción: II; Sección: C; Manzana: 13-C; Parcela: 9; Partida Inmobiliaria N° 031-16.832, del Partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 1° del año 2003 hasta la cuota 5° del ejercicio 2018, a favor de la contribuyente MONICA DEL VALLE OCHOA, titular del DNI 16.849.338.-
    
ARTICULO 2°    Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2018, la exención de la Tasa de Servicios Generales a favor de la contribuyente del artículo anterior y sobre el mismo inmueble, la que será renovable anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso su otorgamiento.-
    
ARTICULO 3°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2546/18.-    

Ordenanza Nº 2545/18 – Ordenanza modificatoria de la ordenanza 85-13 referida a la regulación de batucadas

Corresponde Expediente Nº 4036-601/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    Modificase el artículo 5° de la Ordenanza 085/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a establecer los lugares, días y horarios para el ejercicio de la presente actividad, la cual no podrá ser desarrollada más de tres días en la semana y en la franja horaria de 16 hs a 21 hs, pudiendo ser reducida pero nunca ampliada. Queda prohibido el desarrollo de la actividad objeto de la presente los días domingos, salvo los respectivos carnavales y eventos autorizados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz”.-
    
ARTICULO 2°     De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2545/18.-    

Ordenanza Nº 2544/18 – Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2019

Corresponde Expediente Nº 4036-572/18-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO 2019

D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

Artículo 1° La presente Ordenanza Impositiva se dicta de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, con el fin de establecer los montos, las alícuotas y/o coeficientes aplicables a cada gravamen. –

Artículo 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a proponer y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer vencimiento del año fiscal.
Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto. Esto deberá ser elevado y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante. –

T I T U L O I I

D I S P O S I C I O N E S E S P E C I A L E S

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS GENERALES

Artículo 3° Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen a continuación:

Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes  
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas I y II $ 24.-
Base por Hectárea por Mes  
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas III $ 15.00.-

Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal:

  Mínimo desde Máximo hasta
ZONA I $ 240.- $ 1.700.-
ZONA II    
Barrios Parque y/o loteos asimilables. Lotes Sup. predominante 1000 mts2. $ 240.- $ 593.-
Barrios Parque y/o loteos asimilables. Lotes Sup. Predomínate más de 1000 mts2. $ 312.- $ 778.-
Country, Barrio Cerrado o abierto, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares. Superficie predominante hasta 4000 mts2 $ 580.- $ 840.-
Country, Barrio Cerrado o abierto, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares. Superficie predominante mayor a 4000 mts2. $ 890.- $ 1.350.-
ZONA III    
Superficie hasta 1 Has. $ 415.- $ 415.-
Superficie de 1 a 5 Has. $ 512.- $ 512.-
Superficie de 5 a 15 Has. $ 590.- $ 590.-
Superficie de 15 a 30 Has. $ 740.- $ 740.-
Superficie mayor a 30 Has. $ 740 más $ 15.00 por ha. Exc. de 30 has  

Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de $ 2.300.- (pesos dos mil trescientos) mensuales. Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de $ 4.600.- (pesos cuatro mil seiscientos) mensuales.
Los valores máximos establecidos no incluyen los adicionales fijos y/o variables que se establezcan para esta Tasa.
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.
Establécese un importe fijo de ($ 190.-) pesos ciento noventa por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria.
Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o Número de Orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:
Importe Mínimo: $ 54.- (Pesos cincuenta y cuatro)
Importe Máximo: $ 240 (Pesos doscientos cuarenta)
Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la dd. jj de la tasa de seguridad e higiene a presentar), se establece el siguiente importe mensual:
$ 4.500.- (pesos cuatro mil quinientos). Cuando la cantidad de personal afectado supere las 100 personas se elevará a $ 9.000.- (pesos nueve mil).
El Departamento Ejecutivo podrá establecer un importe fijo de $50.- (Pesos Cincuenta) por mes y por Partida Inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, en concepto de Disposición Final de Residuos en caso de ser efectuada directamente por el Municipio, el cual será adicionado a esta Tasa. En caso de optarse por la Disposición Final de Residuos en lugares autorizados fuera del distrito, el importe a adicionar surgirá en función de los costos que represente el Servicio, de acuerdo con el cálculo que se establezca reglamentariamente.
El Departamento Ejecutivo determinará la forma de percepción del alumbrado público, de acuerdo con las siguientes opciones:
a) Porcentaje sobre consumos de electricidad del contribuyente. La base imponible será el equivalente al total básico (sin impuestos) devengado por suministro de energía eléctrica, cuya cobranza de acuerdo con la Ley Nº 10.740, estará a cargo de la empresa prestadora, sobre el cual se aplicarán los siguientes porcentajes:

RESIDENCIAL: 11% (once por ciento). Mínimo: $100 (pesos cien) por mes.
COMERCIAL: De 0 a 500 KW: 10% (diez por ciento).
Más de 500 KW: 6% (seis por ciento).
GRANDES CONSUMOS/MAYORES CONSUMIDORES: 2% (dos por ciento).
Cuando se instrumente esta opción para el cobro del alumbrado público, el Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el importe que deberá deducirse de la facturación de la Tasa de Servicios Generales.
b) Monto fijo en base al costeo que se realice, al cual se le podrá adicionar los servicios indirectos.
En caso de optarse por la opción del inciso b), los valores mínimos mensuales a percibir serán los siguientes:
ZONA I: $275 (doscientos setenta y cinco pesos).
ZONA II: $400 (cuatrocientos pesos).
Los citados importes serán facturados por los prestadores del Servicio Eléctrico, en función de la Ley N.º 10.740, y descontados de la facturación de la Tasa de Servicios Generales.
El valor del alumbrado público podrá ser aumentado por el Departamento Ejecutivo en función del incremento del servicio de energía eléctrica que para el año 2019 autorice el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
El Departamento Ejecutivo podrá dividir en etapas los aumentos que se establezcan en esta Tasa.
El Departamento Ejecutivo podrá establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturación de esta Tasa, para las cuales determinará mínimos y máximos dentro de los parámetros legislados en la presente ordenanza.
El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas en que se abonará la Tasa por Servicios Generales.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los distintos importes que componen esta Tasa, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia, y/o para contemplar situaciones específicas y/o especiales.
Cuando el valor de los servicios se facture en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscal y/o Impositiva se pagará en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario. –
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa establecida en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona, y de acuerdo con el cálculo que se establece en la presente Ordenanza y/o en la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo.
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma mensual, una suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240.-) más los importes fijos y/o variables pertinentes. Esta suma se podrá incrementar hasta Pesos un mil setecientos ($ 1.700.-) en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Las construcciones antirreglamentarias abonarán esta Tasa con un incremento de hasta el 100% (cien por ciento).
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%). El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el porcentaje de descuento y el procedimiento para establecer los contribuyentes a los que se puede aplicar.
El Departamento Ejecutivo podrá emitir una cuota anual para el pago de la Tasa por Servicios Generales conjuntamente con la emisión de la primera cuota y con vencimiento en la misma fecha. Esta cuota podrá incluir un descuento del 5% (cinco por ciento) adicional al que se establezca por estar al día con esta Tasa.
Facultase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
Establécese un cargo de hasta Pesos sesenta ($ 60,00) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca reglamentariamente, el que como mínimo deberá ascender al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que deberían tributar cada una de las partidas unificadas por un plazo de hasta 5 (cinco) años.
Las partidas y /o unidades funcionales estén o no divididas por planos que se afecten a cocheras tendrán un descuento de hasta el 80 % (ochenta por ciento) de esta Tasa. Los locales comerciales podrán tener un descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento), estableciéndose un mínimo de 5 (cinco) metros de frente para el cálculo de esta Tasa.
Cuando se dispongan reducciones a la Tasa por Servicios Generales, las mismas alcanzan también a las demás Tasas que se facturan conjuntamente con ella.
El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos concernientes a las reducciones y/o exenciones de esta Tasa.
El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos. –


CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE
LIMPIEZA E HIGIENE


Artículo 4°
Por los Servicios Especiales a que se refiere el Capítulo II del Título VI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se detallan:

  TAREAS IMPORTE
1 Por los Servicios Especiales de Extracción de Residuos Industriales, comerciales y/o Empresas de Servicios. Por M3 $ 700,00
  Se abonará un mínimo mensual, cualquiera fueren los M3 extraídos $ 3.100,00
2 Por extracción de residuos establecidos en el Capítulo II de la Ordenanza Fiscal. Por metro cúbico $ 300,00
3 Por servicio de carro atmosférico, los concesionarios de este servicio abonaran por descarga $ 300,00
  Mínimo Mensual $ 2.400,00
  Prestadores que no descargan en el Partido abonaran mensualmente. $ 2.400,00
4 Por el servicio de limpieza de predios ubicados en todo el partido, Capitulo II de la Ord. Fiscal hasta 1000 m2 $ 500,00
  Por metro excedente $ 1,50
5 Por construcción de cercos y veredas, previa intimación de la Municipalidad:  
  1.Veredas de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra el m2 $ 850,00
  1.1 Losetas y colocación, incluido materiales, el m2 $ 1.400,00
  2. Cercos, pared sin revoque, incluido materiales el m2 $ 800,00
  2.1 Revoque el m2 $ 450,00
  3. Limpieza de vereda por m2 $ 15,00
6 Por el servicio de recolección de residuos realizados a Supermercados y Autoservicios tributaran desde el momento de incorporación a la tasa por bimestre, hasta $ 4.200,00
7 Por servicio de retiro de automóviles fuera de uso, carrocerías, chatarra y similares por hora de máquina y transporte $ 4.200,00
8 Por Recepción y Disposición final de Residuos no contaminantes en basural municipal a empresas y explotaciones unipersonales del Partido por volquete de 4m3 $ 350,00

Artículo 5° Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:

1. Viviendas familiares a pedido del interesado $ 500,00
  1. Comercio Minorista $ 600,00
  2. Comercio Mayorista $ 1.000,00
  3. Explotaciones Rurales $ 1.500,00
2. Los rubros según Inc. 1, previa intimación de la Municipalidad $ 1.500,00
3. De muebles y objetos, por cada uno $ 60,00
4. De colchones $ 60,00
5. En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por habitación $ 350,00
6. En restaurantes, servicio mensual obligatorio $ 600,00
7. En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio $ 1.000,00
8. En salas bailables, servicio mensual obligatorio $ 1.400,00
9. En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transporte de carga en general, servicio mensual obligatorio, por unidad $ 300,00
10. En automóviles de alquiler o remisses, servicio mensual obligatorio, por unidad $ 300,00

Cuando se deban trasladar los funcionarios Municipales, desde el lugar de origen hasta el de llegada, según corresponda, se cobrará el equivalente al 30% (treinta por ciento) de un litro de nafta súper por kilómetro recorrido de ida y vuelta al sitio de origen.

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, INSTALACIONES, SOPORTES DE ANTENAS Y DEMAS ACTIVIDADES O SERVICIOS Y PREDIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, REALIZADAS DENTRO O FUERA DEL EJIDO URBANO, CON O SIN PERSONAL


Artículo 6°
Fijase en el ocho por mil (8,0 0/00) la alícuota para el cálculo de esta Tasa, la que se aplicará al monto total del activo afectado a la actividad. Quedan comprendidas en esta tasa todas las actividades y/o emplazamientos y/o similares, comerciales, industriales y/o de servicios, o de cualquier otra naturaleza, en función de lo establecido por el Artículo Nº 92 de la Ordenanza Fiscal.
Para la determinación de la Tasa se tomará como base de cálculo, el mayor valor entre:
a) El monto que surja de multiplicar el total del activo sujeto a la actividad de acuerdo con lo establecido por el Artículo 93º de la Ordenanza Fiscal, por el alícuota general.
b) Los mínimos que específicamente se establezcan en esta Ordenanza o por Decreto Reglamentario.
c) Los mínimos que se establezcan en el nomenclador de actividades económicas.

Artículo 7° Para la Habilitación de Supermercados, mercados y/o similares, se abonará la de Tasa de acuerdo a la superficie afectada a la actividad según la siguiente escala:

De metros2 Hasta metros 2 mínimo
1 50 1 Sdo. Base Adm A2
51 100 2 Sdo. Base Adm A2
101 200 4 Sdo. Base Adm A2
201 300 8 Sdo. Base Adm A2
301 500 16 Sdo. Base Adm A2
501 1000 32 Sdo. Base Adm A2
1001 1500 48 Sdo. Base Adm A2
1501 2000 60 Sdo. Base Adm A2
2001 2500 80 Sdo. Base Adm A2
Mas de 2500   100 Sdo. Base Adm A2

Artículo 8° Para la Habilitación de Depósitos y Logística y/o similares, abonara la Tasa, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala:

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
1 200 2 Sdo. Base Adm A2
201 500 4 Sdo. Base Adm A2
501 1000 6 Sdo. Base Adm A2
1001 1500 8 Sdo. Base Adm A2
1501 2000 12 Sdo. Base Adm A2
2001 2500 25 Sdo. Base Adm A2
2501 3000 30 Sdo. Base Adm A2
3001 mas 40 Sdo. Base Adm A2

Artículo 9° Para la Habilitación de Cementerios Parques Privados, se abonará una tasa de acuerdo a la superficie, según la siguiente escala, en la cual SB CAT Adm A2, implica sueldo básico categoría Adm A2 para jornada de 40 horas semanales:

De metros2 Hasta metros 2 mínimo
—- 60000 10 Sdo. Base Adm A2
60001 80000 20 Sdo. Base Adm A2
80001 100000 50 Sdo. Base Adm A2
100001 Mas 100 Sdo. Base Adm A2

Artículo 10° Por las siguientes actividades o emplazamientos, se fijan los siguientes importes, que se abonarán por única vez, al momento de solicitud de la respectiva habilitación. En caso de que la habilitación sea temporaria, estos importes deberán abonarse en cada oportunidad que se solicite.
A) Por la exhibición y venta de artículos de pirotecnia se deberá abonar una tasa de habilitación según la siguiente escala
a) Comercios habilitados en el rubro con anterioridad, por renovación anual: 2 SB CAT. Adm. A2
b) Comercios que soliciten habilitación por primera vez: 2 SB CAT Adm. A2.
El pago no exime al solicitante de cumplir con lo dispuesto por Ley Nacional Nº 20429 sus Decretos Reglamentarios o modificatorios y la Ley N° 12709.
B) Por la habilitación del emplazamiento, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 97º de la Ordenanza Fiscal:
a) Pedestal, por cada uno: 11 SB A2
b) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar: 25 SB A2
En caso de superar los 15 mts, de altura, se adicionarán:
$ 2.000 por cada metro o fracción excedente.
c) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar: 30 SB A2
En caso de superar los 15 mts, de altura, se adicionarán:
$2.000 por cada metro excedente. Después de los 40 mts,
de altura se adicionará $3.000 por cada metro excedente.
d) Torre autosoportada o similar, hasta 20 mts, de altura: 50 SB A2
En caso de superar los 20 mts, de altura, se adicionarán:
$3.000 por cada metro o fracción excedente.
e) Monoposte o similar hasta 20 mts, de altura: 65 SB A2
En caso de superar los 20 mts, de altura, se adicionarán
$3.000 por cada metro o fracción excedente.
f) Instalación de microtranceptores de señal para la prestación
de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalám-
bricos WICAP o similares, instalados sobre postes propios y/o
ajenos, interconectados o no, por fibra óptica: 11 SB A2
SB A2 equivale a Salario Básico CAT Adm. A2

Artículo 11° Apruébese el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con las alícuotas, coeficientes y mínimos, el cual regirá para la aplicación de las Tasa por Habilitación y la Tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos casos en los cuales el contribuyente posea más de una actividad comercial determinada en el clasificador de Actividades Económicas (CLAE) como actividad principal y secundaria y ambas se encuentren relacionadas bajo un mismo rubro comercial y deban abonar mínimos por cada actividad declarada. El Departamento Ejecutivo podrá reducir las tasas establecidas en el presente Clasificador. El Departamento Ejecutivo podrá delegar sus facultades en la Arex.

CAPITULO IV

TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 12° Fíjese, en el ocho por mil (8,0 /1000), de los Ingresos Brutos devengados, la alícuota para el pago de la Tasa establecida en el Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, a aplicarse a todas aquellas actividades enumeradas y no enumeradas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). Para la determinación del monto a tributar por la Tasa por Seguridad e Higiene, se deberá considerar el mayor importe resultante de comparar la alícuota sobre los ingresos por la actividad que corresponda, con el mínimo por actividad establecido en el Nomenclador de actividades Económicas (CLAE), y con el mínimo por personal de acuerdo a la siguiente escala.

a Por mes: el diez por ciento (10%) del SB CAT. Adm A2, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad.
b Por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por persona afectada a la actividad, para aquellos contribuyentes que tuvieran hasta tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c Por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.

En todos los artículos en que se haga referencia a SB CAT. Adm A2, se estarán refiriendo al Sueldo Básico de la Categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales.

Artículo 13°
En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las Normas provinciales que al efecto se dicten sin perjuicio de la aplicación de manera supletoria de la técnica del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial, o el que lo complemente o sustituya. Asimismo, los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.
En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local. Facultase al Departamento Ejecutivo, a reducir las alícuotas establecidas, cuando razones de necesidad, mérito y/o conveniencia así lo justifiquen.

Artículo 14°
Autorizase al Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a actuar como agente de retención y/o percepción de la Tasa, a nombrar Agentes de Retención y/o Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene, y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.

Artículo 15°
Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos:
A) Canchas de Polo: por cancha por año 18 SB CAT. Adm A2.
Este importe sólo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística.
B) Estructura, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de Energía Eléctrica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer reglamentariamente una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o de acuerdo con el monto de facturación de las empresas.
Establécese un importe mínimo de 8 a 15 por cada estructura, soporte y/o torre de 8 SB CAT. Adm A2.
C) Empresas Concesionarias del Servicio de Peajes: hasta 30 SB CAT. Adm. A2 por mes.
D) En concepto de Tasa por el servicio de inspección periódica y verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y su equipo complementario, se deberán abonar los siguientes importes:
En caso de antenas y/o similares: Tasa fija anual de 40 SB A2 hasta 3 sistemas de antenas instaladas en cada estructura. Los sistemas excedentes a tres abonarán, por cada uno adicional, una suma anual de 5 SB A2.-.
En el caso de microtranceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos WICAP o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica: abonarán una tasa fija anual de 10 SB A2.- por cada uno.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la cobranza de la Tasa establecida por el ítem D) de acuerdo con las particularidades de los emplazamientos de estas torres y/o columnas en el distrito, pudiendo reducir los importes en función de la actividad de que se trate, y de la existencia de servicios prestados por empresas locales micro y/o pequeñas.
Las tasas previstas en el inciso D) podrán incrementarse en un cien por ciento (100%) en caso que la empresa prestadora de servicios, no haya dado cumplimiento a la habilitación de local propio en el Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo con lo establecido por la Ley provincial Nº 14.692.

Artículo 16° Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría Administrativo A2 para 40 horas semanales, en adelante SB CAT. Adm A2:
a) Haras: 15% s/SB CAT. Adm A2, por mes y por box
b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) SB CAT. Adm A2 por bimestre.
c) Canchas de futbol 5, paddle, squash, tenis, otros: 10 % SB CAT Adm A2, por cancha, por mes.
d) Canchas de golf: 6 SB CAT Adm A2 por mes.
e) Ferias y/o remates de animales: dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes.
f) Exposiciones y show-rooms dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes
g) Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pagarán una suma fija de Pesos diez mil ($ 10.000,00) mensuales.
h) Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por bimestre:

De metros2 Hasta metros 2 mínimo
1 50 25% Sdo. Base Adm A2
51 100 50% Sdo. Base Adm A2
101 200 1 Sdo. Base Adm A2
201 300 2 Sdo. Base Adm A2
301 500 3 Sdo. Base Adm A2
501 1000 5 Sdo. Base Adm A2
1001 1500 7 Sdo. Base Adm A2
1501 2000 10 Sdo. Base Adm A2
2001 2500 15 Sdo. Base Adm A2
Mas de 2500   20 Sdo. Base Adm A2

i) Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por bimestre:

De metros2 Hasta metros 2 mínimo
1 200 2 Sdo. Base Adm A2
201 500 4 Sdo. Base Adm A2
501 1000 6 Sdo. Base Adm A2
1001 1500 7 Sdo. Base Adm A2
1501 2000 10 Sdo. Base Adm A2
2001 2500 15 Sdo. Base Adm A2
2501 3000 20 Sdo. Base Adm A2
3001 mas 30 Sdo. Base Adm A2

j) Restaurantes, bares, similares, por bimestre:

Mesas (desde) Mesas (hasta) mínimo
1 20 50% Sdo. Base Adm A2
21 50 1 Sdo. Base Adm A2
51 100 2 Sdo. Base Adm A2
Mas de 100   3 Sdo. Base Adm A2

k) Hospedaje por bimestre:

Cant. de habit. (desde) Cant. de habit. (hasta) Mínimo
1 5 40% Sdo. Base Adm A2
6 10 1 Sdo. Base Adm A2
11 20 2 Sdo. Base Adm A2
21 50 4 Sdo. Base Adm A2
Mas de 50   8 Sdo. Base Adm A2

l) salón de eventos por bimestre:

Metros (desde) Metros (hasta) mínimo
1 100 50% Sdo. Base Adm A2
101 200 1 Sdo. Base Adm A2
201 500 2 Sdo. Base Adm A2
501 800 4 Sdo. Base Adm A2
Mas de 800   8 Sdo. Base Adm A2

Los montos de Tasas determinados por los artículos precedentes del presente capitulo se abonarán en la cantidad de cuotas y en los vencimientos que determine el Departamento Ejecutivo.
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de treinta personas, se establece un adicional fijo con el siguiente importe mensual, que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes y/o en la reglamentación:
Importe Mensual: $ 4.500,00 (pesos cuatro mil quinientos).
Los contribuyentes que tributen más de pesos noventa mil ($ 90.000,00) por cuota, abonarán un adicional de pesos ocho mil ($ 8.000,00) mensuales.
Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se establecen, abonarán el siguiente adicional:

Industrias de 1ª categoría:
Abonarán 2 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 3.600.000,00 (son pesos tres millónes seiscientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto.
Las Industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 360.000,00 (Son pesos trescientos sesenta mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Industrias de 2ª categoría
Abonarán 4 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 3.600.000,00 son pesos tres millónes seiscientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto.
Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 360.000,00 (Son pesos trescientos sesenta mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Industrias de 3ª categoría:
Abonarán 8 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 3.600.000,00 (son pesos tres millones seiscientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto.
Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 360.000,00 (Son pesos trescientos sesenta mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.
Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca. –
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los importes establecidos en es artículo por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.

CAPITULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 17° Por la publicidad que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes, etc. y demás sitios de acceso al público, ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonaran; por año; por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 4.200,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 4.200,00
Letreros salientes, por faz $ 4.200,00
Avisos salientes, por faz $ 4.200,00
Avisos en salas espectáculos $ 4.200,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío $ 4.200,00
Avisos en columnas o módulos $ 4.200,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 4.200,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $ 4.200,00
Murales, por cada 10 unidades $ 4.200,00
Avisos proyectados, por unidad $ 9.300,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado $ 4.200,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 4.500,00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 4.500,00
Publicidad móvil, por año $ 10.500,00
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 4.200,00
Publicidad Oral, por unidad y por día $ 1.500,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 4.200,00
Volantes cada 500 o fracción $ 4.200,00
Por cada publicidad no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 15.500,00
Cabina telefónica por unidad y por año $ 11.500,00

Artículo 18° Cuando los anuncios o avisos enunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos de publicidad se incrementarán en un ciento setenta por ciento (170%).
En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%) más. –

Artículo 19° Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un doscientos por ciento (200%).
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas, los derechos previstos tendrán un cargo de doscientos ochenta por ciento (280%).

Artículo 20° Para el cálculo del presente “derecho” se considerará la sumatoria de ambas caras.

Artículo 21° Derogado

CAPITULO VI

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

Artículo 22° Modificase el Artículo 22 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 22°: Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes:
a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz:
Por quincena……………………………………………. $ 2.000,00
Por día……………………………………………………. $ 250,00
b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:
Por quincena…………………………………………… $ 7,000.00
Por día……………………………………………………. $ 1.000.00

En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido.
Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%).

CAPITULO VII

TASA PAR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA

Artículo 23° La percepción de esta tasa queda suspendida durante la vigencia del inc. a) del artículo 42 de la Ley 13.850.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 24° Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

1. Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:  
1.1 Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas $ 100,00
1.2 Por cada foja adicional $ 30,00
1.3 Por cada solicitud se abonarán los siguientes tributos:  
1.3.1 Desarchivo de expedientes $ 420,00
1.3.2 De copias de informes de expedientes por cada una… $ 80,00
1.3.3 Copia de plancheta catastral. $ 420,00
1.3.4 Certificado de Numeración domiciliaría $ 420,00
1.3.5 Copia de plano de mensura hasta 3 láminas tamaño oficio $ 550,00
1.3.6 Por cada lamina adicional $ 50,00
1.3.7 Copia de cédula de catastro parcelario $ 420,00
1.3.8 Plano ploteado $ 1.000,00
1.3.9 Copia del Cálculo y Presupuesto de gastos $ 300,00
1.3.10 Copia del Código de Zonificación $ 4.000,00
2 Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura $ 300,00
3. Por duplicados de títulos de ítem anterior $ 150,00
4. Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos,  
  bóvedas, nichos y sepulturas $ 300,00
5. Por cada permiso relacionado con el transporte automotor  
  de pasajeros y sustancias alimenticias $ 850,00
6 Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses, $ 850,00
6.1 Otorgamiento de licencias del inc. anterior, después del 6º mes $ 420,00
7 Por cada solicitud de explotación de publicidad $ 420,00
8 Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica $ 420,00
9 Permisos de bailes y festivales $ 420,00
10 Por solicitud de instalación de surtidores $ 850,00
11 Licencia de Conducir por cinco años original $ 1.100,00
11.1 Licencia de Conducir por cinco años renovación $ 900,00
11.2 Licencia de Conducir por tres años original $ 700,00
11.3 Licencia de Conducir por tres años renovación $ 600,00
11.4 Licencia de Conducir por un año original $ 500,00
11.5 Licencia de Conducir por un año renovación $ 400,00
11.6 Licencia de conducir por dos años profesional original $ 1.100,00
11.7 Licencia de conducir por dos años profesional renovación $ 800,00
11.8 Licencia de conducir por un año profesional original $ 800,00
11.9 Licencia de conducir por un año profesional renovación $ 600,00
11.10 Licencia de Conducir solo motos por cinco años original $ 800,00
11.11 Ampliaciones de licencias de conducir $ 400,00
11.12 Duplicado o reemplazo $ 400,00
11.13 Certificado de legalidad $ 400,00
12 Libreta de sanidad, por año $ 500,00
13 Certificado de Seguridad Anti siniestral Expedido por Bomberos, en forma anual, según la siguiente escala  
13.1 Comercios Minoristas hasta 50m2 $ 700,00
13.2 Comercios Minoristas mas de 50m2 $ 1.000,00
13.3 Comercios Mayoristas hasta 100m2 $ 1.400,00
13.4 Comercios Mayoristas mas de 100m2 $ 1.600,00
13.5 Salones de Eventos y otras actividades $ 1.900,00
13.6 Industrias $ 3.000,00
13.7 Barrios Cerrados (Club House y Oficinas) $ 3.000,00
13.8 Por Renovación semestral del Certificado, se abonará el 50%  
14 Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio $ 300,00
15 Por todo otro concepto no contemplado $ 300,00
16 Por certificado catastral $ 300,00
17 Por certificado de zonificación, radicación y funcionamiento $ 300,00
18 Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u ochavas y/u otros $ 300,00
19 Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones $ 500,00
20 Por visado de planos de mensura $ 500,00
21 Mensura y unificación, por parcela $ 500,00
22 Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela $ 500,00
23 Por visado de planos de subdivisiones rurales, por parcela y según siguiente escala  
23.1 Hasta 1 Ha., por parcela $ 1.600,00
23.2 De más de 1 ha a 10 ha, por parcela $ 2.100,00
23.3 De más de 10 ha a 20 ha, por parcela $ 2.300,00
23.4 De más de 20 ha a 50 ha, por parcela $ 3.000,00
23.5 De más de 50 ha, por parcela $ 3.500,00
24 Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los ítems 21) a 24) según el caso $ 1.400,00
25 Por visado de certificados de líneas Municipales por lote $ 420,00
26 Por estudio y aprobación de apertura de calle Urbana $ 2.800,00
27 Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.  
28 Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.  
29 Consultas: de cédula catastral ó plancheta $ 500,00
29.1 De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra $ 500,00
30 Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o de certificados de factibilidad $ 1000,00
31 Por certificados de deudas trámite simple $ 1.000,00
31.1 Por certificados de deuda trámite urgente $ 2.000,00
31.12 Por certificados de deuda tramite super urgente $ 3.000,00
32 Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil  
33 Por Derecho de Inscripción por única vez de  
33.1 Proveedores $ 1.000,00
33.2 Empresas Constructoras de Obras Públicas, Arquitectura $ 3.000,00
33.3 Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento $ 4.200,00
33.4 Empresas Instaladoras de Servicios Públicos $ 4.200,00
34 Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 1.000,00
35 Por inscripción de abastecedores para uso propio y para terceros $ 500,00
36 Por inscripción de abastecedores para uso propio solamente $ 500,00
37 Por inscripción de construcciones  
37.1 Primera Categoría $ 1.000,00
37.2 Segunda Categoría $ 2.000,00
37.3 Tercera Categoría $ 3.000,00
38 Contratistas y subcontratistas de obras de todo gremio $ 1.000,00
39 Por intervención de talonarios de rifas $ 150,00
40 Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el 1%
41 Por cualquier otro certificado no especificado $ 500,00
42 Por cada fotocopia de trámites Municipales $ 30,00
43 Inscripción de Productos RPPA $ 1.000,00
44 Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE $ 1.000,00
45 Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario $ 500,00
46 Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
46.1 Por metro lineal, en papel de obra $ 650,00
46.2 Por metro lineal, en transparencia $ 650,00
47 Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.  
47.1 Obras Particulares  
47.1.1 Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido $ 30,00
47.1.2 Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido $ 15,00
47.1.3 Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido $ 9,50
47.1.4 Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado $ 8,00
47.2 Planos de Catastro  
47.2.1 Área rural, por hectárea $ 8,00
47.2.2 Demás áreas por metro cuadrado $ 11,00
48 CD de computación normalizado para presentación de planos, cada uno $ 140,00
49 Por Homologación de acuerdos Ley 24240 y 13.133 a/c Denunciado $ 560,00
50 Por actuaciones en cumplimiento Leyes Defensa del Consumidor 24240, 13133 a/c Denunciado  
50.1 Por Carta Documento enviada $ 440,00
50.2 Por Carta Certificada $ 340,00
50.3 Gastos de Actuación Mínimo $ 600,00
50.4 Gastos Máximos $ 1.300,00
51 Certificado de Libre Deuda de Tasas o Derechos o Patentes $ 360,00
52 Baja de patentes de vehículos o motos $ 420,00
53 Por cada punto de Complejidad Ambiental $ 1.100,00

Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 Instituciones de Bien Público.
Los beneficiarios de la jubilación mínima, bomberos volunarios del distrito, Ambulancieros y Policías gozaran de hasta un 50% de reduccion en tasas de otorgamiento y de renovación de las Licencias de Conducir previstas en los incisos 11.4 y 11.5

CAPITULO IX

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 25° Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican:
Inciso 1:

1.a viviendas a construir 1.50 %
1.b todo otro destino a construir 2.00 %
1.c viviendas a empadronar 3.00 %
1.d todo otro destino a empadronar 4.00 %
1.e vivienda antirreglamentaria 5.00 %
1.f todo otro destino antirreglamentario 7.00 %

Las viviendas únicas destinadas a uso permanente del contribuyente y su grupo familiar que no excedan los 100 mts. 2 de superficie quedaran exentos del pago del Derecho de Construcción, no así la presentación de planos.
Inciso 2) Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias: 1.5% sobre el valor de las mismas.
Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas.
Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes del colegio profesional de arquitectos, ingenieros y/o técnicos, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder.
Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda. Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro.

CAPITULO X

DERECHOS DE OCUPACIÓN
DE ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 26° De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

1) Por cada columna para publicidad o señalización  
Urbana, por año, previa autorización $ 100,00
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre $ 2.800,00
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción $ 50,00
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes $ 560,00
5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó  
Balcones cerrados, por m3 por año $ 50,00
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.  
por empresas de servicios públicos o privados  
Aéreo: Con Cable. Porcentaje de la facturación hasta: 6 %
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año. Porcentaje de la facturación hasta: Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año 6 % $ 10,00
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año $ 10,00
7) Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación u otras, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva  
Aéreo: Con Cable. Porcentaje de la facturación hasta: 6 %
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año 6 % $ 5,00
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año $ 10,00
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.  
por empresas de servicios públicos o privados no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 sobre facturación, por año 6 %
9) Marquesinas y toldos por m2, por año………………….. $ 170,00
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales  
ó lucrativos en casos no especificados, por mes …………. $ 560,00
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes………………….. $ 170,00
12) Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de  
Espacios destinados a playa de estacionamiento, mes, por espacio $ 24,00
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si fueran parabólicas, se contarán los mts., de diámetro, con un mínimo de 5 mts., para ambos casos. $ 37,00
14) Por realización de filmación de publicidad televisiva por día $ 25.000,00
15) Por realización de filmaciones cinematográficas circuito comercial por día $ 19.000,00
16) Por realización de filmaciones cine arte / cine escuela por día $ 0,00

Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo, y a reducir este Derecho a las Cooperativas prestadoras de Servicios Públicos.
En el caso del servicio eléctrico este derecho sólo podrá percibirse en caso de que el mismo no sea percibido por vigencia de una Ley Provincial y/o Nacional.
Las empresas y/o Cooperativas prestadoras del servicio público de electricidad deberán presentar en forma mensual o bimestral, de acuerdo a como facturen o se convenga, un estado de cuenta en el que conste el costo del servicio de alumbrado público y de los consumos realizados por el municipio, con la deducción del importe a esta Tasa, y de los importes percibidos a sus clientes en función de la Ley Nº 10.740. La presentación deberá hacerse en un plazo no mayor a los quince (15) días del vencimiento. Los saldos a favor de la parte que sea, serán abonados en un plazo no mayor a diez (10) días de la presentación del estado de cuenta y/o factura. El Departamento Ejecutivo deberá establecer todas las normas que hagan al mejor cumplimiento de este procedimiento.

CAPITULO XI

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES

Artículo 27° De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.
Importe mínimo por metro cúbico: $ 13,00 (Pesos trece)
El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente. El Departamento Ejecutivo podrá reducir en hasta un veinte por ciento (20%) el valor de este Derecho para pagos en tiempo y forma de este Derecho.
El pago fuera de término o la falta de pago de este Derecho, generará multas, intereses y recargos similares a los que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

CAPITULO XII

DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 28° Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:

A Por espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, porcentaje sobre valor de entrada 10%
a.1 Mínimo mensual $ 2.500,00
a.2 Cuando es por evento por cada uno $ 5.000,00
B Parques de diversiones, juegos mecánicos, o entretenimientos por día de función   $ 1.000,00
C Circos, romerías, kermeses, etc., por día de función $ 500,00
  Mínimo Mensual $ 5.000,00
D Calesitas, por semestre o fracción $ 1.000,00
E Partido fútbol, básquet, y otras actividades deportivas, porcentaje s/valor entrada 10%
F

Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc. porcentaje s/valor entrada

5%
G

Agencia apuesta mutuas, bingo, otros similares, porcentaje s/valor entrada

15%
  Carreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión $10.000,00
I Billar o mesa de juego similar, por cada uno mensualmente $ 170,00
J Juegos mecánicos, por cada uno, mensualmente $ 50,00
  Mínimo Mensual $ 170,00
K Juegos electrónicos, por cada uno, mensualmente $ 70,00
  Mínimo Mensual $ 500,00
L Doma de potros, jineteada, carreras de sortijas, juego de pato, por reunión $ 3.000,00

Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen.

CAPITULO XIII

PATENTES DE RODADOS

Artículo 29° Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal:

a motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, otros:

Modelo Hasta 100c.c. De 101 a 150 c.c. De 151 a 300 c.c. De 301 a 500 c.c. De 501 a 750c.c. Más de 751c.c.
2019 $2.600,00 $2.849,00 $5.200,00 $9.500,00 $12.000,00 $ 14.400,00
2018 $2.015,00 $2.200,00 $4.058,00 $6.800,00 $8.652,00 $ 10.300,00
2017 $1.445,00 $1.556,00 $3.000,00 $5.180,00 $6.650,00 $ 7.950,00
2016 $1.250,00 $1.300,00 $2.280,00 $3.700,00 $4.750,00 $ 5.650,00
2015 $1.200,00 $1.300,00 $2.240,00 $3.000,00 $3.800,00 $ 4.550,00
2014 $1.000,00 $1.250,00 $1.820,00 $2.300,00 $3.000,00 $ 3.640,00
2013 $ 820,00 $1.000,00 $1.440,00 $1.920,00 $2.500,00 $ 2.910,00
2012 $ 630,00 $ 950.00 $1.300,00 $1.800,00 $2.350,00 $ 2.730,00
2011 $ 580,00 $ 930,00 $1.220,00 $1.750,00 $2.300,00 $ 2.600,00
2010 $ 540,00 $ 900,00 $1.200,00 $1.700,00 $2.275.00 $ 2.490,00
2009 $ 490,00 $ 850,00 $1.100,00 $1.650,00 $2.200,00 $ 2.440,00
2008 $ 480,00 $ 800,00 $1.040,00 $1.600,00 $2.150,00 $ 2.350,00
2007 $ 440,00 $ 730,00 $1.000,00 $1.500,00 $2.100,00 $ 2.275,00
2006 $ 380,00 $ 700,00 $ 960,00 $1.400,00 $2.050.00 $ 2.240,00
2005 $ 370,00 $ 700,00 $ 940,00 $1.350,00 $2.000,00 $ 2.150,00
2004 $ 330,00 $ 700,00 $ 930,00 $1.300,00 $1.960,00 $ 2.040,00
2003 $ 310,00 $ 650,00 $ 910,00 $1.200,00 $1.700,00 $ 1.960,00
2002 $ 300,00 $ 620,00 $ 870,00 $1.100,00 $1.550,00 $ 1.940,00
2001 $ 280,00 $ 600,00 $ 850.00 $1.000,00 $1.500,00 $ 1.880,00
2000 $ 270,00 $ 580,00 $ 820,00 $ 940,00 $1.440,00 $ 1.800,00
1999/1990 $ 250.00 $ 580,00 $ 800,00 $ 900,00 $1.400,00 $ 1 .700,00

b) Para vehículos automotores modelos descentralizados:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o el que fije el Departamento Ejecutivo, en virtud de las normativas legales vigentes.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente artículo, facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar valores para los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo.

Artículo 30°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), a los efectos de proceder al cobro de patentes de automotores en los distintos registros del automotor al momento de realizar las transferencias de los mismos.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a Reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza. –

CAPITULO XIV

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 31° La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

Inciso 1) GANADO BOVINO Y EQUINO  
     
  Documentos con transacciones ó movimiento Por cab/cue  
1.1 Venta particular de productor a productor del mismo  
  Partido certificado $ 25,50
1.2 Venta part. de productor a productor de otro Partido guía28 $ 25,50
1.3 Permiso de marca $ 20.00
1.4 Certificado $ 25,50
1.5 Venta productora bajo remate feria local Remisión $ 25,50
1.5.1 Permiso de marca $ 25,50
1.6 Venta productora bajo remate feria de otro partido -guía $ 25,50
1.6.1 Permiso de Marca $ 17,50
1.7 Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros  
1.7.1 Guía $ 36,50
1.7.2 Permiso de marca $ 20,00
1.7.3 Certificado $ 27,50
1.8 Traslado de producto así mismo- guía $ 27,50
1.8.1 Permiso de marca $ 10,00
1.9 Traslado del productor fuera de la Provincia  
1.9.1 Guía a nombre propio $ 27,50
1.9.2 Permiso de marca $ 17,50
2.0 Guía a nombre ajeno $ 25,50
2.0.1 Certificado $ 25,50
2.0.2 Permiso de marca $ 17,50
     
Inciso 2) GANADO OVINO
     
  Documentos con transacciones ó movimientos cab/cue  
2 Venta part.de producto a producto. Del mismo Partido  
2.1 Certificado $ 15,00
2.2 Venta part. De producto a producto de otro Partido.  
  Guía $ 15.00
2.2.1 Permiso de señal $ 10,00
2.2.2 Certificado $ 15,00
2.3 Venta productora bajo remate-feria local.  
2.3.1 Remisión $ 15,00
2.3.2 Permiso de señal $ 10,00
2.4 Venta productora bajo remate-feria de otro Partido  
2.4.1 Guía. $ 15,00
2.4.2 Permiso de señal $ 10,00
2.5 Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers  
  u otros. – Guía – $ 15,00
2.5.1 Permiso de señal $ 20,00
2.5.2 Certificado $ 15,00
2.6 Traslado del productor a si mismo. – Guía -. $ 15,00
2.6.1 Permiso de señal $ 10,00
2.7 Traslado del productor fuera de la Provincia.  
2.7.1 Guía a nombre propio. $ 15,00
2.7.2 Permiso de señal $ 10,00
2.7.3 Guía a nombre ajeno $ 15,00
2.7.4 Certificado $ 15,00
2.7.5 Permiso de señal $ 10,00
     
Inciso 3) GANADO PORCINO
     
  Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue  
3 Venta part. de producto a producto. del mismo Partido  
3.1 Certificado $ 15,00
3.2 Venta part. de producto A producto de otro Partido.  
3.2.1 Guía $ 15,00
3.2.2 Permiso de señal. $ 10,00
3.2.3 Certificado $ 10,00
3.4 Venta de productor mediante remate-feria local  
3.4.1 Remisión $ 10,00
3.4.2 Permiso de señal $ 10,00
3.5 Venta productora bajo remate-feria de otro Partido  
3.5.1 Guía $ 10,00
3.5.2 Permiso de señal. $ 10,00
3.6 Venta de productor en frigorífico ó mercado de  
  Liniers u otros. Guía- $ 26,00
3.6.1 Permiso de señal $ 15,00
3.6.2 Certificado. $ 24,00
3.7 Traslado del productor a si mismo.  
3.7.1 Guía $ 15,00
3.7.2 Permiso de señal $ 11,50
3.8 Traslado del productor fuera de la Provincia.  
3.8.1 Guía a nombre propio $ 15,00
3.8.2 Permiso de señal $ 11,50
3.9 Guía a nombre ajeno $ 15,00
3.9.1 Certificado $ 15,00
3.9.2 Permiso de señal $ 11,50

CAPITULO XV

DERECHOS DE CEMENTERIO


Artículo 32°
Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se establecen:

Inciso 1 INHUMACION Y TRASLADO
     
1.1 Por permiso de inhumación a tierra $ 500,00
1.2 Por permiso de inhumación nicho ó panteón $ 1.000,00
1.3 Por permiso de inhumación en bóveda $ 1.000,00
1.4 Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó  
  viceversa

$ 1.000,00

1.5 Por traslado de tierra a tierra $ 1.000,00
1.6 Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón $ 500,00
1.7 Por exhumación para traslado a otro cementerio $ 1.000,00
     
Inciso 2) TRANSFERENCIAS
     
Por la transferencia de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período restante. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
 
Inciso 3) ARRENDAMIENTOS
     
3.1 Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por  
  5años…………………………………………………………… $ 6.000,00
3.2 Por arrendamiento de nichos para ataúdes:  
  Ocupación inmediata por 5 años,  
  Renovaciones de 5 años.  
3.2.1 Filas 2 y 3 $ 11.000,00
3.2.2 Filas 1, 4 y 5 $ 9.000,00
3.3 Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
3.3.1 Filas 2 y 3 $ 8.700,00
3.3.2 Filas 1, 4 y 5 $ 7.200,00
3.4 Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
3.4.1 Filas 2 y 3 $ 8.700,00
3.4.2 Filas 1, 4 y 5 $ 7.200,00
3.5 Por arrendamiento lotes para bóvedas por 20 años,  
  Por metro cuadrado $ 7.500,00
Inciso 4) VARIOS
     
4.1 Por depósito de ataúdes por día. $ 600,00
4.2 Por reducción de cadáveres $ 1.700,00
4.3 Por servicio mantenimiento de bóveda por año $ 3.500,00
4.4 Por servicio de mantenimiento de nicheras (ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual $ 900,00
4.5 Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 1.800,00
4.6 Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz $ 3.000,00
CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 33° Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores para:
1)Por agua corriente, se establece el valor del m3 de acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:
Establécese que hasta tanto se haga efectiva la colocación de los medidores del consumo de agua, el contribuyente residencial independientemente del consumo que tenga, abonará un aumento de la Tasa de Servicios Sanitarios de hasta un 25% para el período 2019. Igual beneficio se aplicará a los comerciantes que pertenezcan a la categoría comercial A que se establece a continuación. Crease la categoría comercial A y la categoría comercial B, incluyéndose en la segunda a los comerciantes que tengan un consumo mayor de agua, que incluirá los lavaderos de autos, restaurantes y lavaderos de ropa. El aumento correspondiente a la categoría comercial B será determinado por la reglamentación. En toda nueva construcción y/o habilitación comercial, no se permitirá la conexión al servicio de agua, sin previa colocación del medidor correspondiente, con costo a cargo del solicitante del servicio.-

2) Por servicios de desagüe cloacas se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacas.
Establécese un importe fijo bimestral de Pesos noventa ($ 90,00) por partida residencial que deba tributar esta tasa. Este importe se reduce a pesos cincuenta ($50) cuando la partida no cuente con el servicio de cloacas.
Establécese un importe fijo bimestral de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) por partida comercial que deba tributar esta tasa.
Establécese un importe fijo bimestral de pesos dos mil doscientos ($ 2.200,00) por partida afectada a una actividad industrial que deba tributar esta tasa.

Establécese los consumos mínimos bimestrales de agua potable, por categoría, de acuerdo con la siguiente escala:

CATEGORIA MINIMO BIMESTRAL 2019
1. Residencial 40 m3 $ 400,00
2. Comercial 60 m3 $ 1.200,00
3. Industrial 100 m3 $ 3.000,00

Para la categoría comercial que por algún motivo no se tome estado de medición, se tomará el mismo valor final que lo facturado en lo residencial.
Estos mínimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos bimestrales.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos mínimos por vía reglamentaria.
Para el caso de jubilados y pensionados, cuando los mismos reúnan los requisitos que se establecen para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo podrá reducirse hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%)

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo más cargo fijo.
Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
C Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente, se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de uso y conexión a la misma la suma de hasta Pesos once mil setecientos ($ 11.700,00) anuales por parcela. El citado importe no incluye impuestos nacionales y/o provinciales creados o a crearse.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a los concesionarios de servicios públicos , siempre que se cumplan en un todo con las normativas legales vigentes,a establecer pagos para obras de interés general del servicio de que se trate. Los citados pagos no podrán superar el treinta por ciento (30%) del valor del servicio que se facture a cada usuario, con un mínimo de hasta cien pesos ($100) mensuales, El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a los concesionarios de servicios públicos a establecer un pago extraordinario de hasta el equivalente a tres (3) servicios mínimos de agua y cloacas para las nuevas solicitudes de conexión.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.
El Departamento Ejecutivo reglamentará aquellos aspectos que correspondan del presente artículo.

Artículo 34° Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasas diferenciales crecientes y acumulativas.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%). –

Artículo 35° Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación, y toda nueva conexión, el costo del medidor estará a cargo del Contribuyente, y se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente $ 950,00
b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $ 1.550,00
c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes $ 300,00
c.1) (Usuarios no pertenecientes a la red Municipal) Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.  
d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. El costo del reloj se abonará por separado. $ 300,00
e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un veinticinco (25) por ciento $ 1.150,00
f) Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con materiales incluido, se abonará $ 4.200,00
g) Derecho de conexión de agua $ 450,00
h) Derecho de conexión a red cloacal $ 450,00
i) Arreglo cloacas internas, por hora $ 700,00
j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. con materiales $ 1.000,00
k) Por instalación completa de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio medido, se podrá abonar hasta en 4 cuotas consecutivas el valor que establezca el Departamento Ejecutivo reglamentariamente. $ 4.200,00
l) Conexión al Servicio de Cloacas $ 4.200,00
ll) Conexión de Cloacas con Cruce de Calles y Materiales $ 7.280,00

CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo 36° Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y demás servicios de salud, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional y/o nomenclador h.p.g.d por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18912 y disposiciones complementarias y/o las normativas legales que las complementen o sustituyan.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra normativa legal aplicable.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral (P.A.M.I.) y/o los importes mínimos que establezca el Departamento Ejecutivo. –
Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.

CAPITULO XVIII

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Artículo 37° Establécese el porcentaje para gravar el valor facturado por las empresas prestadoras del servicio correspondiente a los usuarios que establece la Ordenanza Fiscal en 3%. Podrán ser eximidas de este impuesto las cooperativas que presten servicios públicos (luz, gas, teléfono, agua potable, otros). –

CAPITULO XIX

TASA POR HABILITACIÓN O CONTRASTE DE MOTORES
GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS

Artículo 38° Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará:

Inciso 1) INSTALACIONES PARTICULARES
     
  Al instalar hasta 10 bocas $ 120,00
  Excedente por boca. $ 10,00
  Hasta 5 caballos de fuerza $ 250,00
  Excedente por caballo de fuerza o fracción $ 20,00
     
Inciso2)  
  Habilitación o rehabilitación hasta 10 bocas $ 300.00
  Excedente por boca $ 30,00
  Hasta 5 caballos de fuerza $ 150,00
  Excedente por caballo de fuerza o fracción. $ 25,00

Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores.
Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.

Inciso 3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR  
  Al instalar por cada metro cuadrado o fracción de Superficie de calefacción $ 60,00
     
Inciso 4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS  
     
  Habilitación o rehabilitación por cada ascensor $ 800,00
  Por cada montacargas $ 1.000,00
  Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora  
  Accionada eléctricamente $ 600,00
  Por cada prueba de ascensores $ 350,00
  Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos.  
     
Inciso 5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS  
     
  Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción $ 170,00
     
Inciso 6) OTRAS INSTALACIONES
     
  Al instalar: Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles,  
  Corrosivos, ácidos y alcalinos hasta 20.000 litros. $ 600,00
  De más de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros $ 1.200,00
  De más de 1.000.000 de litros. $ 2.500,00
  Por cada instalación contra incendio para uso industrial o comercial. $ 1.400,00
  Por cada equipo de calefacción y/o aire acondicionado para  
  uso industrial o comercial $ 250,00

TASA POR INSPECCIÓN Y CONTRASTE
DE PESAS Y MEDIDAS

Artículo 39° Los Servicios a que se refiere el presente Artículo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:

a) Por cada juego de pesas $ 14,00
b) Por cada juego de medidas $ 14,00
c) Por cada balanza de platos $ 24,00
d) Por cada balanza automática de mostrador $ 24,00
e) Por cada romana de pilón $ 14,00
f) Por cada báscula cuya capacidad de kilaje sea:  
  Hasta una tonelada $ 37,00
  De más de una tonelada $ 70,00
g) Por cada metro o cinta métrica $ 14,00
h) Por otro instrumento para pesar o medir $ 14,00
CAPITULO XXI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 40° Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en Concepto de permiso por cada uno y por mes $ 800,00
b) Por el servicio de inspección de extinguidores de Incendio, se fija una tasa anual con vencimiento el 30 de Julio por equipo $ 50,00
c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:  
  Por movimiento de máquina por hora $ 1.400,00
  Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el momento de salida al retorno p/hora $ 50,00
  Tratándose de entidades donde la Municipalidad está Asociada o sea accionista se cobrará por hora $ 420,00
d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con Provisión de tosca y compactación por metro 2, sin desmonte $ 180,00
e) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con Provisión de tosca y compactación por metro 2, con desmonte y extracción de tierra $ 240,00
f) Por análisis de agua de distinto tipo. El Departamento Ejecutivo determinará los valores por Decreto Reglamentario.  
g) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. El costo será fijado por el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario, debiendo prorratearse entre los frentistas de acuerdo con Art.211º de la Ord. Fiscal.  
h) Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2 $ 150,00
  En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal.  
i) Colocación de Asfalto: por m2 $ 1.000,00
j) Por el retiro de podas y escombros se cobrará por m3. Este importe podrá abonarse al momento de la prestación del servicio por el solicitante o se facturará posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales. $ 240,00
k) Por el uso de los jardines maternales:

  • Jornada simple, por niño, por mes
  • Jornada completa, por niño, por mes
$ 1.400,00 $ 2.100,00

En todos los casos de prestaciones que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211 de la Ordenanza Fiscal.
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran. –

CAPITULO XXII

CONTRIBUCIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ

Artículo 41° Fijase la Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz, a que hace referencia el Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en Pesos treinta y cuatro ($ 34,00) por mes y por partida. Para las industrias de categoría 1 se fija un importe de pesos mil ochocientos ($ 1.800,00) para las industrias de categoría 2 se fija un importe de pesos dos mil trescientos ($ 2.300,00) y para las industrias de categoría 3 se fija un importe de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800,00).
La distribución se hará en un cincuenta por ciento (50%) para el Cuartel sito en Capilla del Señor, veinticinco por ciento (25%) para el Cuartel sito en Los Cardales y 25 % para el Destacamento de Parada Robles.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reformular dicha distribución por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, y/o en función de la realidad jurídica del Destacamento de Parada Robles. –

CAPITULO XXIII

TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL


Artículo 42°
El importe a percibir por esta Tasa será el equivalente a la aplicación de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la Tasa de Servicios Generales que se determine para cada Partida. El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto Reglamentario el porcentaje a aplicar. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales, por Partida:
Importe Mínimo: $ 52,00 (Pesos cincuenta y dos)
Importe Máximo: $ 280,00 (Pesos doscientos ochenta)
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.


CAPITULO XXIV

TASA ESPECIAL PARA CONTENCIÓN DE MENORES, JOVENES, FAMILIA Y TERCERA EDAD


Artículo 43°
Establécese un valor para esta Tasa de pesos treinta y cinco ($ 35.00), por mes y por partida.

CAPITULO XXV

LA TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS DESTINADAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 44° Por los servicios establecidos en el Artículo 225 de la Ordenanza Fiscal, los Contribuyentes abonaran por obra:

Obras hasta $ 3.000.000 10 SB cat. Adm. A2
Obras de $ 3.000.001 a $ 7.000.000 25 SB cat. Adm. A2
Obras de $ 7.000.001 a $ 11.000.000 35 SB cat. Adm. A2
Obras más de $ 11.000.001 45 SB cat. Adm. A2
CAPITULO XXVI

TASA POR VIAS DE ACCESOS A AUTOPISTAS

Artículo 45° Las Empresas Concesionarias del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje, tributaran en concepto de mantenimiento y/o reconstrucción de las vías de acceso a las mismas, la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) mensuales.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46° Autorizase al Departamento Ejecutivo, a establecer el Calendario Fiscal, correspondiente a las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas por la Ordenanza Fiscal y/o la Impositiva.

Articulo 47°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reducir los importes mínimos establecidos para las distintas tasas, como, asimismo, en casos debidamente fundados y por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia a condonar hasta el cien por ciento (100 %) de las deudas de cualquiera de las tasas, derechos, patentes, contribuciones, intereses, recargos y/o multas contempladas en esta ordenanza. Los actos administrativos que instituyan estos beneficios, deberán ser notificados al Departamento Deliberativo con el correspondiente expediente respaldatorio.

Artículo 48° Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en esta ordenanza impositiva.

Artículo 49° Derogase la Ordenanza Impositiva N.º 80/2015, sus modificatorias y los decretos reglamentarios correspondientes. –

Artículo 50° De forma. –


ANEXO 1

CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLAE)

DISPOSICIONES GENERALES
ANEXO I

A efectos de la determinación de la Tasa por Seguridad e Higiene, se establece un alícuota general del 8/1000 que se aplicara a todas aquellas actividades no enumeradas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Para la determinación del monto a tributar por la Tasa por Seguridad e Higiene, se deberá considerar el mayor importe resultante de comparar la alícuota sobre los ingresos por la actividad que corresponda con el mínimo por personal y el mínimo por actividad.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2544/18.-

 

pdf Ordenanza Nº 2544/18 - Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2019 CLAE 2019