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Ordenanza Nº 2534/18 – Creación de una plaza ecológica

Corresponde Expediente Nº 4036-570/18-HCD

    VISTO
    La inquietud parte de una necesidad: RECUPERAR UN ESPACIO VERDE que hoy no cumple ninguna función, como LUGAR DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN: la plaza ecológica, el gran desafío.
    Todos sabemos del enorme valor que representa la integración social para la calidad de vida de la población: UNA PLAZA, es un espacio que promueve al encuentro, donde la población se convoca para estrechar vínculos que fortalecen la pertenencia comunitaria y el ejercicio de la participación.

    Y CONSIDERANDO

    Que el terreno elegido hoy no representa nada para la zona. Es solo un espacio “vacío” que la delegación municipal se ocupa de tenerlo limpio y a veces hay autos estacionados.
    La plaza incluye, en lo cotidiano, las actividades del tiempo libre, el juego, el descanso, el paseo y la reunión grupal. En la plaza se gesta la práctica democrática de la comunidad.
    Esta plaza ecológica debe ser un espacio de recreación donde niños, jóvenes y adultos se apropien y convivan con el. Un lugar que le de cohesión a la zona, un lugar de identidad que se irá construyendo con el paso del tiempo.
    El lugar elegido es Av. Belgrano esquina Libertad de Los Cardales, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: II, Sección: M, Manzana: 51d, Parcela: 1. Existe en la zona una población infantil importante que no tiene lugar donde compartir juegos y pasar momentos de entretenimiento, ya que la opción más cercana es cruzar la estación e ir a la Plaza Mitre.
    Es de destacar que el terreno está rodeado por cuatro servicios educativos, CFP N° 402, Jardín de Infantes N° 902, EP N° 21 y el Jardín Maternal. La presencia de una plaza les brindará también la oportunidad de planificar actividades extraescolares que promuevan una educación para el tiempo libre para el juego.
    El juego no es sólo diversión sino que es parte motora del propio proceso de enseñanza-aprendizaje, en ciertas realizaciones y propuestas comunitarias, en la expresión de sentimientos personales y colectivos, y en las tradiciones y costumbres populares.
    Otra actividad planificada es pintar un mural alusivo a los niños en la medianera del Jardín de Infantes N° 902 que da el terreno.
    El proyecto pretende recuperar un espacio verde que actualmente no se usa, generar un punto de encuentro entre los integrantes del barrio, condicionar el lugar y proveerlo de los elementos necesarios: juegos, mesas, bancos, árboles y proveer y afianzar los derechos del niño.
    Los recursos humanos, equipos de vecinos (ya constituidos).
    
    POR LO EXPUESTO:

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Afectase el terreno ubicado en Avenida Belgrano- Esquina Libertad cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: II; Sección: M; Manzana 51d; Parcela: 1; de la localidad de Los Cardales para la creación de una plaza ecológica-sustentable.-
    
ARTÍCULO 2°    Denominase el predio identificado en el artículo primero con el nombre de “Plaza Ecológica”.-
    
ARTÍCULO 3°    Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a realizar las obras de infraestructura necesarias para el arbolado, la instalación de juegos bancos y mesas.-
    
ARTÍCULO 4°  
 Los vistos y considerandos son parte de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 5°  
 Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2534/18.-    

Ordenanza Nº 2533/18 – Prohibir la utilización en la vía y espacios públicos el uso de elementos pirotecnicos

Corresponde Expediente Nº 4036-571/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Artículo Primero: Modificase el Artículo Primero de la Ordenanza  034/14, el que quedara redactado en los siguientes términos:
Prohíbase en todo el ámbito  del Partido de Exaltación de la Cruz,   la utilización en la vía pública y en espacios públicos de elementos pirotécnicos de efecto audible, sean éstos aéreos, voladores o de piso, calificados de venta libre o no por la Ley Nacional 20.429. Asimismo se prohíbe el uso de espacios públicos municipales y la vía publica,  para la exposición, promoción, publicidad y venta de artículos de pirotecnia y cohetería,  sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2533/18.-    

Ordenanza Nº 2532/18 – Prorrogar la emergencia en materia de transporte de pasajeros en las localidades de Diego Gaynor y Arroyo de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-579/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prorróguese, a partir del 1 de Enero de 2019, por el termino de 6 (seis) meses y renuévese automáticamente, hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal regularice una transporte público mediante previo aviso a este Honorable Concejo Deliberante, la Emergencia en materia de transporte de pasajeros en las localidades de Arroyo de la Cruz y Diego Gaynor.-
    
ARTÍCULO 2°  
 De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2532/18.-    

Ordenanza Nº 2531/18 – Autorizar el uso y la explotación de la planta recicladora ubicada en el predio del basural municipal

Corresponde Expediente Nº 4036-484/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZASE a la Cooperativa de Trabajo Guadalupe LTDA (Matricula de INAES N°: 53374) a la utilización y explotación de la Planta Recicladora ubicada dentro del predio del Basural Municipal.-
    
ARTÍCULO 2°    La referida autorización es por un plazo de dos años, renovables por ordenanza de este Cuerpo.-
    
ARTÍCULO 3°  
 La vigencia de la autorización se encontrará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
A)    Que la ejecución de las tareas de reciclaje sea realizada por una cooperativa de trabajo registrada ante los organismos correspondientes.-
B)    Que los trabajadores que lleven adelante las tareas cuenten con elementos personales de protección conforme mandan las normas de Seguridad e Higiene.-
C)    Que la totalidad del personal afectado en la planta recicladora sean vecinos de Exaltación de la Cruz, al momento de la sanción de la presente.-
D)    Que los trabajadores cuenten con la protección de un seguro contra accidentes personales, aportes provisionales y una obra social.-
E)    Que se de participación, mediante reuniones periódicas, a aquellas organizaciones civiles dedicadas a la temática del reciclaje, que expresen ante este Concejo Deliberante su voluntad de ser convocados al efecto, así como al Área correspondiente del Ejecutivo Municipal;  a fin de sentar las bases para un óptimo proceso de reciclaje.
A tal fin créese una comisión evaluadora y capacitadota en la temática del reciclaje y derechos laborales que cuente con los siguientes integrantes:
1)    Director de Producción y Medioambiente.
2)    Un concejal por cada bloque que integre el HCD.
3)    Asociaciones intermedias ambientales.
La autoridad de aplicación de la mencionada Comisión será el órgano de mayor jerarquía en la materia ambiental del Departamento Ejecutivo Municipal. Su funcionamiento debe garantizarse mediante previo registro de los interesados y realizar reuniones periódicas cada 60 días.
F)    Que el emprendimiento así conformado sea autosustentable, haciéndose cargo con el producido de la venta de lo reciclado, tanto del ingreso de los trabajadores, como de la adquisición de la maquinaria sin generar erogaciones del Municipio.-
G)    Que se realicen en los establecimientos educativos que así lo deseen, charlas dirigidas a generar conciencia sobra la generación sustentable y responsable de residuos, así como también sobre la separación en origen y reciclado.-
H)    Que se coordine con el Ejecutivo Municipal la colocación en vía pública de contenedores de basura que promuevan el reciclado de los residuos y cuya recolección estará a cargo de la referida Asociación Civil.-
    
    
ARTÍCULO 4°    La Cooperativa deberá presentar mensualmente ante el Departamento Ejecutivo un listado de todas las personas que estén trabajando dentro del predio, con los correspondientes comprobantes de pago del monotributo social (que incluye aportes y obra social) y el seguro de cada uno de ellos.-
    
ARTÍCULO 5°    La falta de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo previo por dos meses consecutivos generará la baja automática de la presente autorización.-
    
ARTÍCULO 6°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a avanzar en la suscripción de un convenio con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) que permita el traslado de aquellos residuos que no sean pasibles de ser reutilizados o reciclados, para la disposición final de los mismos en su planta.-
    
ARTÍCULO 7°    El Departamento Ejecutivo elevará un informe trimestral sobre el desarrollo de los términos de la presente.-
    
ARTÍCULO 8°    1)    Que, tal como figura en le inciso k) del artículo 2 del Decreto Reglamentario 1215 de la ley 13592, la planta de separación, tratamiento y-o procesamiento cuente con la infraestructura e instalaciones adecuadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación (OPDS), en las cuales los residuos sólidos urbanos son clasificados en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, acondicionados y-o valorizados.
2)    Que la mencionada iniciativa cuente con el monitoreo necesario y la respectiva autorización del OPDS, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores en términos de salubridad y derechos laborales, evitar sanciones al Estado Municipal y respetar la normativa vigente en materia de GIRSU.-
    
ARTÍCULO 9°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2531/18.-    

Ordenanza Nº 2530/18 – Ordenanza Homenaje a los 44 héroes de ARA SAN JUAN

Corresponde Expediente Nº 4036-468/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo deliberante de Exaltación de la Cruz, resuelve que se conmemore, en Exaltación de la Cruz, el “Día de homenaje a los 44 Héroes del Ara San Juan”, el 15 de noviembre.-
    
ARTÍCULO 2° 
   Modifíquese la denominación de la calle “México”, entre las calles Ruta 39 y Chile del barrio San José de Parada Orlando, por “ARA SAN JUAN”.-
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese a la Dirección de Catastro la modificación determinada en el artículo 2° para que arbitre los medios necesarios con el fin de realizar el cambio de denominación solicitado.-
    
ARTÍCULO 4°    Emplácese, en el espacio público a convenir por la Comisión de Derechos Humanos y Memoria de Exaltación de la Cruz, un monumento recordatorio que permita a la comunidad rendir homenaje a los 44 tripulantes del ARA SAN JUAN, al cumplirse el primer aniversario de la desaparición del mencionado buque.-
    
ARTÍCULO 5°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2530/18.-    

Ordenanza Nº 2529/18 – Ordenanza Prorroga por el plazo de 30 días para la presentación del presupuesto 2019

Corresponde Expediente Nº 4036-574/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Concédase al Departamento Ejecutivo una prorroga por el plazo de 30 días a contar desde el 31/10/2018 para la presentación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio 2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2529/18.-    

Ordenanza Nº 2528/18 – Ordenanza Prioridad de inscripción a los Jardines Maternales Municipales

Corresponde Expediente Nº 4036-547/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Establécese que tendrán prioridad para el ingreso a cualquier Jardín Maternal Municipal, en primer lugar los hijos de empleados municipales, y luego aquellos niños que se hallen en situación de riesgo evaluada por informe social, dando particular atención a los casos de hijos de madres menores de edad que se encuentran cursando regularmente sus estudios secundarios, resguardando de este modo los derechos de ambos menores. A continuación se considerarán como prioritarias las vacantes para hijos de docentes en actividad y, por último, madres que trabajan.-
    
ARTÍCULO 2°    Para acceder a la vacante aquellos que cumplieren con lo establecido en el artículo 1º siendo residentes en el partido de Exaltación de la Cruz, deberán solicitarla en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos para la inscripción. A saber: partida de nacimiento, dni del menor, libreta de vacunas, certificado médico, certificado bucodental, certificado de trabajo de ambos padres consignando días y horarios en que se desempeña y, la presentación de informe social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, excepto los empleados municipales.-
    
ARTÍCULO 3°    Propiciar desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, para que a  través del Programa Envión, oficien de enlace con los Jardines Maternales, cuando hubiere dentro de las Escuelas Medias del distrito algún caso de embarazo adolescente, a fin de evitar la deserción de esa joven madre, luego del nacimiento del bebé.
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2528/18.-    

Ordenanza Nº 2527/18 – Ordenanza Programa de seguridad alimentaria y sanitaria

Corresponde Expediente Nº 4036-549/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de un programa destinado a enfrentar la crítica situación de deficiencia alimentaria y sanitaria de la población más vulnerable en el Partido de Exaltación de la Cruz, bajo la denominación “Programa de Seguridad Alimentaria y Sanitaria del Partido de Exaltación de la Cruz” (SAySE).-
    
ARTÍCULO 2°    El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los relevamientos censales donde no los hubiere, de los cuales surgirán las necesidades y prioridades de aplicación, identificando a las personas que presenten el mayor riesgo económico y social. También requerirá de los diferentes organismos municipales correspondientes, para la remisión de toda la información actualizada que posean y de la articulación con los organizaciones sociales existentes que estén trabajando en el territorio en torno a las problemáticas mencionadas para un mayor alcance del Programa.-
    
ARTÍCULO 3°    El Programa SAySE será conducido por un integrante de la SECRETARIA DE SALUD, otro de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL del distrito, un/a Concejal por bloque con representatividad en el HCD, y tres representantes de organizaciones no gubernamentales con reconocimiento municipal, lo que no implica que, en caso de ausencia de alguno de los mismos (por diversas razones) los relevamientos y otras acciones, no se lleven a cabo.
    
ARTÍCULO 4°    Considérense las siguientes atribuciones del Programa SAySE:
1.    Efectuar el diagnostico permanente de la situación alimentaria y sanitaria de la población en todo el Partido.  
2.    Proponer al Departamento Ejecutivo, acciones para mitigar las consecuencias de la crisis.
3.    Coordinar los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos convenidos y del seguimiento de los resultados alcanzados.
    
ARTÍCULO 5°    Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el marco del Programa mencionado, lleve adelante acciones destinadas a evitar, anular o disminuir los efectos provocados por la crisis económica en la población.
a-    Preverá erogaciones extraordinarias destinadas a evitar o disminuir los efectos de la crisis en la prestación de bienes alimentarios y servicios sanitarios brindando contención social a las personas afectadas, previendo incluso ayudas excepcionales destinadas a sostener tanto las necesidades alimentarias como el acceso a los servicios públicos de sus familias.
b-    Evaluará y determinará las adecuaciones presupuestarias necesarias en debido uso de las facultades contempladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposición de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a los fines anteriormente mencionados.
c-    Concretará convenios con personas públicas y privadas con el fin de paliar la situación social descripta, mediante la creación de un banco de alimentos, tanto a través de donaciones, compra, etc. de productos alimenticios y/o medicamentos, o afines.
    
ARTÍCULO 6°    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los Treinta (30) días de su promulgación.-
    
ARTÍCULO 7°    La duración del Programa de Seguridad Alimentaria y Sanitaria de Exaltación de la Cruz de UN (1) año a contar de la puesta en marcha, y la ampliación del término será sometida a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante
    
ARTÍCULO 8°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2527/18.-    

Ordenanza Nº 2526/18 – Ordenanza Ratificación de convenio con CEDIAC BERAZATEGUI

Corresponde Expediente Nº 4036-546/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Ratificase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por la Sra. Intendente Municipal Interina Dra. María Luz Bozzani y la firma Cediac Berazategui S.R.L. representada por el señor socio gerente Omar Edgardo Molina, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2489/2018.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2526/18.-    

Ordenanza Nº 2525/18 – Ordenanza Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con Desarrollo Social P.B.A

Corresponde Expediente Nº 4036-551/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del programa Unidades Desarrollo Infantil (U.D.I.) y/o Desarrollo Para la Infancia.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2525/18.-