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Ordenanza Nº 2558/19 – Condonación de deuda por la Tasa de Servicios Generales a favor de Osvaldo Marr Lecuna

Corresponde Expediente Nº 4036-623/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección H; Quinta 2; Parcela 13; Partida Inmobiliaria N° 031-32.165, del partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 4° del año 2016 hasta la cuota 1° del ejercicio 2019, a favor del contribuyente MARR LECUNA OSVALDO ALFREDO, titular del DNI 92.690.296.-
    
ARTÍCULO 2°    Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2019, la exención de la Tasa de Servicios Generales a favor del contribuyente del artículo anterior y sobre el mismo inmueble, la que será renovable anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso su otorgamiento.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2558/19.-    

Ordenanza Nº 2557/19 – Prohibir la aplicación aérea de agrotoxicos y afines, en Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-616/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prohíbase en todo el territorio de Exaltación de la Cruz las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.-
    
ARTÍCULO 2°    Las violaciones a la presente ordenanza se sancionaran con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)  SMAM (Sueldo Mínimo Administración Municipal). Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionado y el carácter de reincidente.-
    
ARTÍCULO 3° 
   Serán considerados solidariamente responsables en el cumplimiento de la presente ordenanza el conductor de la aeronave; el propietario de la misma, el propietario del predio objeto de la infracción y/o quien detente el uso y goce del mismo en el caso de tratarse de inmuebles sujetos a régimen de arrendamiento, aparcería o figuras similares.-
    
ARTÍCULO 4°    En caso de reincidencia el monto de la multa prevista en el artículo 2 se incrementara al doble.-
    
ARTÍCULO 5°    El organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°  
 Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente. En el caso de campañas sanitarias, las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al consumo.-
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2557/19.-    

Ordenanza Nº 2556/19 – Eximición del pago de la Tasa de Servicios Generales a favor del Museo de Artes Sacro

Corresponde Expediente Nº 4036-604/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Exímase para el Ejercicio 2019 del pago de la tasa de Servicios Generales al predio   donde funciona el MUSEO DE ARTE SACRO AMALIA DE CAROL, partida nº 1662, Nomenclatura Catastral:  Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 3.-
    
ARTÍCULO 2°    Autorizase a la AREX a realizar las bajas administrativas correspondientes al  Ejercicio 2019.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2556/19.-    

Ordenanza Nº 2555/18 – Presupuesto para el Ejercicio 2019

Corresponde Expediente Nº 4036-591-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Fijase en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO  MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL ( $ 695.305.000.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2019, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
1110200000    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE              $  6.819.707,08.-          
1110100000    DEPARTAMENTO EJECUTIVO     $688.485.292.92-
TOTAL        $ 695.305.000,00.-

    
ARTÍCULO 2°    Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 695.305.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    Establécese la  ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°    Apruébase una planta de personal de 836 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.-
Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-   
    
ARTÍCULO 5° 
   Establécense las siguientes secretarias, a saber:

Secretaría de Coordinación General y Planificación
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Espacios Públicos
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Secretaria de Desarrollo Humano y Social

Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas serán determinadas por Decreto.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultase al Departamento Ejecutivo a cambiar los nombres de las Secretarias enumeradas en este artículo, a reasignar sus funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de las mismas. La creación de nuevas Secretarias deberá realizarse mediante Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°    Establécese una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un concejal. Establécese una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo B1 de 8 horas.-
    
ARTÍCULO 7°    Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
 

   MAX  MIN
 JORNAL DE 6 HS   hasta   $ 475.-   290.-
 JORNAL DE 8 HS   hasta  $ 630.-  363.-
 JORNAL DE 9 HS   hasta      $ 920.-   371.-
 GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)    hasta  $ 9.000.- 6.000.-
 GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta     $12.000- 6.500.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta  $10.000.- 8.000.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta     $14.000.-  8.500.-
 GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta  $ 3.800.- 1.000.-
 BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta        $ 9.000.- 4.000.-
 GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Lunes a Viernes)  $10.000.- 8.000.-
 GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Fin de semana) hasta $12.000.- 8.500.-
 GUARDIA MED. HEMODINAMIA (L a V) PASIVA hasta $ 9.000.- 6.000.-
 GUARDIA MED. HEMODIN. (Fin de semana) PASIVA hasta $11.000.- 6.500.-
 GUARDIA ANESTESIA (Lunes a Viernes) hasta   $ 35.000.- 25.000.-
 GUARDIA ANESTESIA (Fin de semana) hasta   $ 40.000.- 25.000.-
 ESTUDIOS HEMODINAMIA hasta    $ 4.000.- 2.500.-
 PRACTICAS HEMODINAMIA hasta  $ 15.000.-  10.000
 CANTIDAD DE JORNALES  33.322  

                                                                                                     
El Departamento Ejecutivo podrá abonar valores superiores a los consignados precedentemente en aquellos casos que razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifiquen.-
    
ARTÍCULO 8°    Autorizase el pago de una bonificación por presentismo  hasta la Categoría  de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos tres mil ($ 3.000), hasta un monto máximo de pesos cuatro mil quinientos ( $ 4.500.-)

    
ARTÍCULO 9°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente  y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría.-
    
ARTÍCULO 10°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado.-
    
ARTÍCULO 11°    Garantícese a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de enero de 2019.-   
    
ARTÍCULO 12°    El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-
    
ARTÍCULO 13°    Apruébase la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
    
ARTÍCULO 14°    Establécese el pago de bonificaciones por título terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
Titulo Auxiliar de Enfermería: desde $ 1.000 hasta la suma de $1.500,00
Titulo Profesional Enfermería: desde $ 1.600 hasta la suma de $ 2.500,00
Titulo Licenciado Enfermería: desde $ 2.300 hasta la suma de $3.500,00
Título Terciario en Gral.: desde $1.200 hasta la suma de $ 1.500,00
Título Universitario: Desde $1.400 hasta la suma de $ 3.500,00.-
Los mismo se harán efectivos a partir del 1° de enero de 2019.
    
ARTÍCULO 15°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal, Secretarios y Directores excluidos del estatuto Municipal. Establécese en el 1% la bonificación por antigüedad para todo el personal de planta permanente.-
    
ARTÍCULO 16°    Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 125 de la LOM base Categoría A1 Administrativo 40 horas semanales. Fijase los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica.-  
    
ARTÍCULO 17°    Fijase la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires base Categoría A1 Administrativo 40 horas semanales.-
    
ARTÍCULO 18°  
 Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-
    
ARTÍCULO 19°    El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-
    
ARTÍCULO 20°    Ríjase lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal, hasta que no se suscriba el correspondiente Convenio colectivo de Trabajo, determinado por la Ley Provincial Nº 14656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo solicitamos la suscripción durante el ejercicio 2019 de dicho convenio, siempre que se respeten las condiciones legales requeridas por el Ministerio de Trabajo, a los gremios intervinientes.-
    
ARTÍCULO 21°    Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el Ejercicio 2018 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2019 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las ordenanzas pertinentes.-
    
ARTÍCULO 22°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato de acuerdo a lo dispuesto por la ley de presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 23°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-
    
ARTÍCULO 24°    El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proceder a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-
    
ARTÍCULO 25°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-
    
ARTÍCULO 26°    Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2018 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
    INGRESOS CORRIENTES    $ 694.603.000,00
    Menos    
    GASTOS CORRIENTES    $(690.041.762,05.-)
    AHORRO CORRIENTE    $   4.561.237,95.-
        
    RECURSOS DE CAPITAL    $  702.000,00.-       
    Menos    
    GASTOS DE CAPITAL    $ (1.875.500,00.-)
        
    RESULTADO FINANCIERO    $ 3.405.737,95.-  
    FUENTE FIANCIERA     $ 0
    APLICACIONES FINANCIERAS    $  3.405.737,95.-  

    
ARTÍCULO 27°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2555/18.-    

Ordenanza Nº 2554/18 – Obligatoriedad del certificado bucodental

Corresponde Expediente Nº 4036-600/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia para posibilitar la implementación de la obligatoriedad del certificado bucodental a todos los alumnos de nivel inicial, primario y secundario de Exaltación de la Cruz de manera gratuita, excepto  quienes posean obra social, que será requerido en el transcurso del año lectivo.-
    
ARTÍCULO 2°    El Departamento Ejecutivo determinará la forma y oportunidad en que entrará en vigencia la presente norma.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2554/18.-    

Ordenanza Nº 2553/18 – Prohibición de establecimientos peligrosos, que manipulen sustancias de alta reactividad química

Corresponde Expediente Nº 4036-594/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Queda restringida en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, incluidos zonas industriales y/o parques industriales y/o similares, la instalación de establecimientos peligrosos por elaborar y/o manipular sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a restricción aquellas industrias que generen efluentes y residuos gaseosos los bienes y al medio ambiente. Quedan también incluidas en esta, líquidos, sólidos y/o semisólidos tipo 2, las industrias que teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados clasifiquen como Grupo 3.-
    
ARTÍCULO 2°    El tipo de industrias a que hace referencia el Artículo 1º deberá hacer una presentación acorde con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y el Departamento Ejecutivo deberá elaborar un informe respecto del grado contaminante del proyecto, el cual será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-
    
ARTÍCULO 3°    Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.-
    
ARTÍCULO 4°    El Concejo Deliberante deberá expedirse en un plazo no mayor a los 30 días desde la fecha del ingreso del informe de parte del Departamento Ejecutivo. Transcurrido este plazo, si el Concejo Deliberante no se expide al respecto pasará nuevamente al Departamento Ejecutivo para su determinación.-
    
ARTÍCULO 5°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2553/18.-    

Ordenanza Nº 2552/18 – Auorizarción al Departamento Ejecutivo para contratar un abogado externo

Corresponde Expediente Nº 4036-597/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorícese al Departamento Ejecutivo a la contratación del abogado Álvaro Bautista Flores para actuar como profesional de estudio y asesoramiento judicial y extrajudicial en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS”, Expediente N° 24.288 de trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata por el obrar negligente de la Provincia de Buenos Aires en la registración de inmuebles pertenecientes al Dominio Municipal.-
    
ARTÍCULO 2°    Autorícese al Departamento Ejecutivo a la contratación del abogado Álvaro Bautista Flores para actuar como profesional de estudio y asesoramiento judicial y extrajudicial en los autos caratulados “ATU CHICO SA C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, Causa N° 8258, de trámite  por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana (Departamento Judicial Zarate-Campana) “ATU S.C.A. C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS OTROS”, Causa N° 7698, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana (Departamento Judicial Zarate-Campana) “ATU S.C.A. C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/ PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, Causa N° 7123 de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana  (Departamento Judicial Zárate-Campana); “GALINDEZ ARREDONDO FRANCISCO ANTONIO MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O REC”, Causa N° 8588, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana (Departamento judicial Zarate-Campana); “RUEDA CEREALES S.R.L C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, Causa N° 9106, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana (Departamento Judicial Zárate-Campana).-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2552/18.-    

Ordenanza Nº 2551/18 – Cambio de parcela a favor del Sr. Oscar Simón Marziali

Corresponde Expediente Nº 4036-589/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el cambio de parcela asignada por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2437/17 a favor del Sr. Oscar Simón Marziali, D.N.I. N° 24.951.790, por la designada catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 135b, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 32684.-
    
ARTÍCULO 2°    Dejase sin efecto en relación al Sr. Oscar Simón Marziali, lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2437/17, asignándose el lote para ser otorgado a familias de empleados municipales.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2551/18.-    

Ordenanza Nº 2550/18 – Supermercados e Hipermercados; Estableciendo normas para su instalación

Corresponde Expediente Nº 4036-580/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    La habilitación de los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deberán regirse bajo las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza de acuerdo con las siguientes especificaciones.-
    
ARTÍCULO 2°    Autoservicios: Serán encuadrados bajo esta denominación, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, que cuenten con una superficie máxima de salón de ventas y exposición, de  trescientos  cincuenta metros cuadrados (350 m2) y con un máximo de dos (2) cajas registradoras.-
    
ARTÍCULO 3°    Supermercados: Serán así encuadrados aquellos comercios dedicados a la venta de productos de la canasta familiar, con una capacidad notoriamente superior a los autoservicios alimentarios, en la variedad de oferta para los distintos rubros que la componen, cuya superficie de salón de ventas y exposición, sea como mínimo de trescientos cincuenta y un metros cuadrados (351 m2) hasta un máximo de mil metros cuadrados (1.000 m2). Estos establecimientos deberán contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas, con una capacidad de diez (10) automóviles por cada caja registradora.-
    
ARTÍCULO 4°    Hipermercados: Serán denominados así aquellos comercios cuya superficie de salón de ventas y exposición, supere los mil metros cuadrados (1.000 m2). La instalación de estos establecimientos queda prohibida en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 5°    Los establecimientos comprendidos en los artículos 3°  podrán instalarse solamente en aquellas zonas de uso permitido. La ubicación deberá guardar una distancia mínima entre sí y con las zonas urbanas (delimitadas desde las plazas centrales de cada barrio y/o localidad del Partido de Exaltación de la Cruz) de mil quinientos metros (1.500 m) No podrán habilitarse dichos establecimientos mencionados en forma contigua o cercana, que impliquen una elusión a los requisitos establecidos por la presente ordenanza en general.-
    
ARTÍCULO 6°    Cualquier pedido de habilitación de Supermercados e Hipermercados deberá ser otorgado por el Departamento Deliberativo, considerando para su otorgamiento el impacto socioeconómico en el Partido de Exaltación de la Cruz. Para el cumplimiento de este requisito el Departamento Ejecutivo deberá elevar el respectivo expediente de solicitud de habilitación.-
    
ARTÍCULO 7°    La habilitación sólo podrá ser otorgada una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente, como asimismo realizadas todas las obras de infraestructura necesarias para el funcionamiento del establecimiento.-
    
ARTÍCULO 8°    Los establecimientos instalados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán regularizar su habilitación en el término de ciento ochenta (180) días, no rigiendo para ellos el requisito de las superficies máximas establecidas. En el caso de Supermercados, los ya existentes quedaran exentos de cumplir con el requisito del Artículo 5º de la presente, en lo referido a la distancia de zonas urbanizadas y estacionamiento. Queda completamente prohibido habilitar supermercados que NO se ajusten a las distancias mínimas que establecen las zonas de uso permitido, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 9°    El beneficio del Artículo 8º rige únicamente para los actuales titulares de las habilitaciones, y por la superficie actualmente ocupada. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción procederá a verificar las superficies de los distintos establecimientos en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente.-
    
ARTÍCULO 10°    Todas las solicitudes de habilitación en trámite deberán ser cumplimentadas en función de lo establecido por la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 11°    Créase en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el “CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL”.-
    
ARTÍCULO 12°     El CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL estará integrado de la siguiente forma:
1 Representante del Departamento Ejecutivo.
1 Representante por cada bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.
5 Comerciantes del Partido de Exaltación de la Cruz.

    
ARTÍCULO 13°    Serán funciones del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, las siguientes:
1) Asesorar al Departamento Ejecutivo, a través de la vía administrativa correspondiente, en lo atinente al impacto socioeconómico de los nuevos pedidos de habilitación de los comercios aludidos en la presente Ordenanza.
2) Proponer modificaciones a las normas legales vigentes.
3) Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes.-

    
ARTÍCULO 14°    A los efectos de la integración del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, se deberá comunicar a la ciudadanía, mediante diversos medios de comunicación, para crear una lista de posibles integrantes. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el DEM, evaluará el modo de selección si fueran más de 5 los solicitantes. Renuévese la integración del CLC, cada dos años.-

    
ARTÍCULO 15°    Ratifíquense los Decretos Nº 223/97, 269/97 y 270/97 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 16°    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.-
    
ARTÍCULO 17°    Deróguese la Ordenanza Nº 25/97, 47/97y los Decretos reglamentarios, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
    
ARTÍCULO 18°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2550/18.-    

Ordenanza Nº 2549/18 – Ratificación del convenio suscripto entre la Municipalidad y el Banco Patagonia

Corresponde Expediente Nº 4036-559/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Ratifíquese el CONVENIO DE SOLICITUD DE SERVICIO DE CASH MANAGEMENT COBROS, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ y el BANCO PATAGONIA S.A.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2549/18.-