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Resolucion Nº 04-25 – Rechazo a la compensacion de Gastos Ejercicio 2024.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1526/25 – HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
El proyecto de ordenanza presentado ante este Honorable Concejo Deliberante de parte del Poder Ejecutivo Municipal, de Rendición de cuentas y compensación del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Financiero 2.024.-

CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la aprobación de la ordenanza que contiene la rendición de cuentas y la compensación de gastos de libre disponibilidad del Ejercicio Financiero 2024.-
Que dicho expediente fue remitido a la comisión de Hacienda y Presupuesto para su tratamiento, donde se dispuso su elevación a votación para la sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2025, con un dictamen de mayoría presentado por los bloques de Juntos, Juntos por el Cambio y La Libertad Avanza que propiciando el rechazo de la rendición de cuentas y la compensación y uno de minoría presentado por el bloque de Unión por la Patria que propiciaba su aprobación.
Que en la Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo de 2025 se procedió a la lectura y votación de ambos dictámenes, resultando: a) Despacho por el rechazo resultó aprobado por 08 votos positivos y 06 negativos.- b) Habiendo resultado aprobado el despacho de mayoría propiciando el rechazo, deviene en inoficioso el tratamiento del otro despacho.-
Que conforme el resultado obtenido, el proyecto de ordenanza de compensación de gastos y rendición de cuentas quedó rechazado. –
Que también por el despacho aprobado se determina la aprobación de la Rendición de Cuentas del Honorable Concejo Deliberante por el Ejercicio 2024.-
Atento ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, ha resuelto:

ARTICULO 1º.- RECHAZAR la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2024, presentada por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 2º
.- APROBAR la rendición de Cuentas del Honorable Concejo Deliberante por el Ejercicio 2024.-

ARTICULO 3º
: REMITANSE, conforme lo prevé la legislación vigente, los dictámenes de mayoría y minoría al Honorable Tribunal de Cuentas.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de mayo de 2025.-

Registrada como Resolución Nº 04/25.-

 

 

Resolucion Nº 02-25 – Factibilidad instalacion SIKA.-

Expediente Administrativo N°4036-1535/25 -HCD

VISTO:
El expediente 4036-61962/25 remitido por el Poder Ejecutivo Comunal, en donde la Empresa SIKA S.A.I.C., solicita su factibilidad de radicación en Nuestro Distrito.-

CONSIDERANDO:
Que conforme el articulo 2 in fine de la Ordenanza Numero 2682/20, indica expresamente la intervención de este Cuerpo .-
Que, es función constitucional el cuidado del medio ambiente, quedando en dicha intervención conforme la normativa detallada aplicable.-
Que también es propicio, solicitar, que luego de la aprobación de la misma y más allá de la ordenanza que autoriza esta intervención, continuar con el seguimiento periódico de dicha instalación, con remisión a este Cuerpo, sobre el resultado de cada control.-
En orden a dichas circunstancias, y conforme los alcances del articulo 2 de la ordenanza mencionada y,.-
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prestar conformidad a la radicación industrial de la empresa SIKA ARGENTINA S.A.I.C., CUIT NUMERO 33-50188004-9 dentro del Parque Industrial Ruta 6, debiendo la misma dar cumplimiento con la totalidad de las normas nacionales, provinciales y municipales que reglamentan su funcionamiento. Asimismo, deberá cumplimentarse con la totalidad de los requisitos establecidos en el Art. 2º de la Ordenanza 2682/20.-

ARTICULO 2: Requerir al Departamento Ejecutivo la remisión del expediente a este cuerpo, a los fines del Art. 2º de la Ordenanza 2682/20 a sus efectos.

ARTICULO 3:
ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal el seguimiento, control del funcionamiento de la citada industria con la frecuencia establecida en el Artículo 4º de la citada norma .-

ARTÍCULO 4:
REMITASE copia de la presente Resolución Al Departamento Ejecutivo Municipal y a la firma peticionante.-

ARTÍCULO 5:
DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los 27 días de mes de mayo del 2025.-

Registrada como Resolución Nº 02/25.-

 

 

 

 

 

Resolucion Nº 03-25 – Padron de Entidades Representativas

Expediente Administrativo N°4036-1540/25 -HCD

VISTO:
La necesidad de establecer un mecanismo eficiente de comunicación de este Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, con las organizaciones de la comunidad, tales como sociedades de fomento, clubes deportivos, centros culturales y otras entidades representativas de vecinos,

CONSIDERANDO:
Que resulta fundamental contar con un padrón actualizado de instituciones que posean personería jurídica y representen legítimamente a grupos de vecinos,
Que dicho padrón permitirá informar con antelación el orden del día de las sesiones, así como cualquier modificación normativa o administrativa que afecte su zona de residencia o incumbencia,
Que facilitar la participación de las organizaciones civiles en los procesos deliberativos y administrativos fortalece la transparencia y la democracia participativa,

POR ELLO, El Honorable Concejo Deliberante resuelve:

ARTÍCULO 1º: Créase el Padrón de Instituciones Representativas de la Comunidad, en el cual podrán inscribirse sociedades de fomento, clubes deportivos, centros culturales y demás organizaciones con personería jurídica vigente que representen a grupos de vecinos.
ARTÍCULO 2º: Las instituciones que deseen formar parte del padrón deberán presentar:
a) Nombre de la institución.
b) Domicilio legal.
c) Copia del estatuto y/o documentación que acredite la personería jurídica.
d) Correo electrónico institucional y constituido.-
e) Nombre y cargo de los representantes autorizados a recibir las comunicaciones.
ARTÍCULO 3º: Las instituciones inscriptas recibirán por correo electrónico:
a) El orden del día de las sesiones que pudieran tener relación con su ámbito de actuación.
b) Notificaciones de modificaciones normativas o administrativas que afecten directamente a su zona de residencia o competencia.
ARTÍCULO 4º: El padrón será actualizado periódicamente y estará a cargo de la secretaría legislativa.
ARTÍCULO 5º: Publíquese, comuníquese y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los 13 días de mes de mayo del 2025.-

Registrada como Resolución Nº 03/25.-

Resolucion Nº 01-25 – Pase Vecinal Gratuito Peaje

Corresponde Expediente Administrativo 4036- 1536-2025-HCD

VISTO:
La situación del Peaje Larena, la inexistencia de colectora que conecte los partidos de Exaltación de la Cruz y Pilar y la necesidad de contar con una pase vecinal gratuito que permita el libre transito entre ambos distritos, separados hoy por un peaje.- Que el articulo 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a transitar libremente por el territorio argentino.-

CONSIDERANDO:
Que este concejo deliberante y los vecinos de Exaltación de la Cruz vienen reclamando hace años el otorgamiento de un “PASE GRATUITO” para aquellos vecinos que viven en el distrito, ante la necesidad de cruzar, en muchos caos reiteradas veces al día, por las cabinas instaladas en el peaje Larena.-
Que, asimismo, se ha reclamado la culminación de las obras de la colectora de la Autopista 8, que pese a estar terminada casi en su totalidad, un pequeño pedazo sin concluir impide circular por la misma.-
Que ante el reemplazo de las cabinas de peaje por sistemas de cobro automático, sin barreras, resultará en una imposibilidad material para los vecinos ejercer su derecho al no pago de la tarifa, que se venía desarrollando también hace años.-
A su vez, se ha planteado el estado actual de falta de mantenimiento de la Ruta 8, que evidencia muchos años de falta de obras que mantengan la misma en calidad de transitable, importando ello un riesgo permanente para quienes a diario circulamos por esa vía.-
Que es función de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, desde su poder legislativo y ejecutivo, acompañar, atender, y gestionar sobre las demandas de los ciudadanos del distrito. –

Por lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


ARTICULO Nº1
: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a través del mismo a Vialidad Nacional, y a la empresa concesionaria del Peaje Larena proceda a realizar las acciones correspondientes para dar una solución a las distintas problemáticas de todos los vecinos de Exaltación de la Cruz, realizando las tratativas necesarias para que los mismos puedan tener un PASE LIBRE VECINAL, con la sola acreditación de tener su domicilio real en nuestro Distrito.-

ARTICULO Nº2: ENCOMENDAR a Vialidad Nacional, y a la empresa concesionaria del Peaje Larena a efectos de que proceda a realizar una exhaustivo mantenimiento sobre toda la traza de la Ruta nacional Nro. 8.-

ARTICULO Nº3: REMITASE copia de la presente Resolución a Vialidad a los fines de despertar la intención de acompañamiento a lo solicita do mediante la presente. –

ARTICULO Nº4: Los Vistos y Considerando forman parte de la presente Resolución. –

ARTICULO Nº5: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días de mes de Abril del 2025.-

Registrada como Resolución Nº 01/25

RESOLUCION 11-24HCD- Rechazar pedido nota 117-24.- Solicita banca Ivan Nordenstrom.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1516/24 – HCD.-

VISTO:
Las facultades conferidas al concejo deliberante conforme Reglamento Interno y la Ley Orgánica de las Municipalidades. La nota Nº: 117/2024, Decreto 7/2024.-

CONSIDERANDO:
Que este cuerpo ha obrado en todo momento de conformidad con la Ley al disponer que ante la renuncia de la concejal Ana Méndes Diz asuma la siguiente concejal mujer de la misma lista, Andrea Sanchez.
Que la presentación del Sr. Ivan Nordestrom no expone mayor argumento fáctico o legal que su simple disconformidad con una situación ajustada a derecho. Que corresponde expedirse sobre el punto, atento la importancia de no sembrar dudas sobre la legitimidad en la composición del cuerpo y las ordenanzas dictadas como consecuencia de la misma.
Se remite a los argumentos que han dado fundamento al Decreto 7/2024, dictado por este cuerpo.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, en ejercidio de sus facultades interpretativas del reglamento y la normativa citada

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Rechazar el pedido realizado por el Sr. Iván Nordenstrom mediante Nota 117/2024.-

ARTÍCULO 2º.- Ratificar en todos sus términos el Decreto 7/2024 de este cuerpo, así como los fundamentos expuestos en el mismo.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Diecinueve días del mes de diciembre de 2024.-
Registrada como Resolución Nº 11/24.-

 

 

RESOLUCION 10-24HCD- Autorizacion de uso Predio Ferrocarriles Argentinos.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1481/24 – HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Autorización para uso de predio de ferrocarriles Argentinos.- Encomendar a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a solicitar permiso a Ferrocarriles Argentinos para la colocación de dos carros full track en su predio, ubicado en el sector derecho del predio, durante tres dias a la semana.

ARTICULO 2: Duración del permiso.- El tiempo del permiso tendrá una duración de 12 meses, renovable por este cuerpo.

ARTICULO 3: Condiciones.-
1. Respetar las condiciones y restricciones impuestas por Ferrocarriles Argentinos.
2. Proporcionar a Ferrocarriles Argentinos la información necesaria sobre la ubicación y el uso de los carros full track.
3. Asegúrese de que los carros full track cumplan con las normas técnicas y de seguridad establecidas por Ferrocarriles Argentinos.

ARTICULO Nº4: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve dias del mes de noviembre de 2024.-

Registrada como Resolución Nº 10/24.-

 

 

Resolución Nº09-24- Aclara al DEM sobre ordenanza 3052-24 y su promulgación.-

Corresponde Expediente Administrativo 4036- 1463-2024-HCD

VISTO:
La solicitud de corrección esgrimida por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme nota ingresada bajo el número 76/24, sobre la ordenanza 3052 del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza 3052 del año 2024, siguió los procesos normales y habituales. –
Que, la aprobación de la misma se realizó en fecha 04 de junio de 2024, en la sesión ordinaria del día indicado.
Que en fecha 12/06/2024 fue presentada ante del Departamento Ejecutivo para su promulgación o veto.-
Que, vencido el plazo legal de 10 días, la misma fuera promulgada en fecha 02 de Julio de 2024.-
Que conforme el articulo 108 inciso 2º de la ley Orgánica de las Municipalidades establece los mecanismos en cabeza del Departamento Ejecutivo para vetar (total o parcialmente) una ordenanza, o bien promulgarla, expresamente mediante un decreto o tácitamente, al no emitir el veto en el plazo legal.-
Que habiéndose sancionado la misma y vencido el plazo legalmente establecido para su veto, la misma ha quedado promulgada.

Por lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, RESUELVE:

ARTICULO 1: ACLARAR al Departamento Ejecutivo, en ejercicio de las facultades interpretativas de este cuerpo, que la ordenanza 3052/24 se encuentra plenamente vigente, habiendo sido sancionada en fecha 04 de junio de 2024, presentada ante el D.E. en fecha 12/06/2024 y promulgada tácitamente en fecha 02 de julio de 2024, en los términos del artículo 108 Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3: Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución. –
ARTICULO 4: DE FORMA. –

DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre del 2024.-

Registrada como Resolución Nº 09/24 .-

RESOLUCIÓN 07-24 – Beneplacito activo de Haberes.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1448/24 – HCD.-

VISTO:
La actualización de los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias firmes por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la ampliación del Presupuesto 2024 en $38,9 billones mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 594, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del DNU 594, firmado por el Presidente y todos los ministros, se garantizan los fondos para el ajuste al alza de los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias firmes, sin esperar el pago de retroactivos.
Que, este ajuste se realizara en un plazo mas corto, reduciendo el tiempo de resolución de 650 dias hábiles a un máximo de 120 dias, según comunico Anses.
Que, esta medida responde a décadas de reclamos por parte de los jubilados y pensionados para se ajusten sus haberes según lo determinado en sus sentencias firmes, busca poner fin a una situación injusta que ha perjudicado a estos sectores.
Que el nuevo plan para el pago de las sentencias judiciales no solo beneficia a los jubilados y pensionados, sino que también supone un ahorro significativo para el Estado, eliminando la generación de intereses, costas y gastos adicionales derivados de la ejecución de las sentencias.
Que, es importante destacar que estas modificaciones presupuestarias son necesarias para atender a las necesidades vigentes en distintos organismos y asegurar el funcionamiento eficiente de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente,
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.– El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su beneplácito por la actualización de los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias firmes y la ampliación del Presupuesto 2024 en $38,9 billones, según lo establecido en el DNU 594.

ARTICULO 2º.- Apruébese la presente con su visto y considerandos.

ARTICULO 3º.- De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2024.-

Registrada como Resolución Nº 07/24.-

RESOLUCIÓN 06-24 – Beneplacito

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1447/24 – HCD. –

VISTO:
La sanción de Leyes “Bases y Puntos de Partido para la Libertad de los Argentinos” y “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, aprobadas el 28 de junio del corriente año por el Congreso de la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que, tras seis meses de trabajo legislativo, el Congreso de la Nación, a través de sus 2 Cámaras, sanciono de forma definitiva las mencionadas leyes, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, la sanción de ambas iniciativas constituye un importante paso institucional para el Gobierno Nacional, que luego de más de 200 dias pudo avanzar en 2 leyes que sin lugar a dudas marcan una hoja de ruta para los próximos años de gestión.
Que, pocas veces se ha visto un debate con tanta participación, en las que intervinieron no solo los Diputados, Senadores, miembros del Poder Ejecutivo, sino también empresarios, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, gremios, Fundaciones y Cámaras Representativas de todos los sectores de la Sociedad Argentina.
Que, estas leyes fueron fruto de un gran acuerdo que se ha ido tejiendo a lo largo de estos meses siempre con el mismo objetivo: Que una vez por todas la Argentina sea un país próspero, que defienda la vida, la libertad y la propiedad privada de todos los argentinos.
Que, El 28 de junio del corriente año ha sido un día histórico para la Argentina, entendiendo que era necesario tener los instrumentos, los medios y los acuerdos para dar seguridad jurídica y para que el rumbo sea sostenido en el tiempo.
POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente,

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa se beneplácito por la sanción de las Leyes “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, aprobadas el 28 de junio del corriente año por el Congreso de la Nación Argentina.

ARTICULO 2º.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.

ARTICULO 3º.- De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2024.-

Registrada como Resolución Nº 6/24.-

Resolución Nº 05-24- Rotonda Ruta 193 La Florida

Expediente Administrativo N°4036-1429/24-HCD.-

VISTO:
La serie de situaciones, accidentes de transito y acontecimientos sucedidos en este lugar, respecto a medidas necesarias que se deben de implementar sobre la ruta Provincial Nº193, precisamente el tramo de intersección al llegar al Barrio La Florida de Zarate.

CONSIDERANDO:
Que, es menester para este Honorable Cuerpo, intentar una solución legislativa que abarque los problemas existentes por el bien común de los ciudadanos residentes en la zona, en donde también confluyen normalmente nuestros vecinos exaltacrucences . –
Que, sin ir mas lejos el próximo pasado fin de semana, precisamente el día sábado 04 de Mayo de 2024, en un accidente de transito en dicha intersección, desde la Ruta que Viene de Solís hacia Zarate y el tramo que sale de Capilla del Señor, al Barrio La Florida -distrito Zarate se vio involucrado un agente Municipal que estuvo en grave estado.-
Que resulta menester intervenir de alguna forma y solicitar a los Departamentos Ejecutivos de Zarate, y Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, arbitren los medios necesarios para brindar la respectiva seguridad a todos los ciudadanos y por ende, a nuestros vecinos exaltacrucences. –
Que es función de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, acompañar, atender, y gestionar sobre las demandas de los ciudadanos del distrito. –
Por lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a través del mismo a VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE ZARATE, proceda a realizar las acciones correspondientes para dar una solución a las distintas problemáticas de seguridad y de accidentes de tránsito, que se ve aumentado por la falta de mantenimiento, iluminación, señalización, solicitando de forma urgente:
1) Mayor Seguridad Vial sobre ruta provincial Nº 193, precisamente en la intersección de las arterias en la rotonda del Barrio La Florida del Distrito de Zarate.
2) Señalización de toda la traza de la rotonda.
3) Modificación y actualización de la señalética.
4) Controles de velocidad.
5) Mantenimiento del corte de pasto y limpieza.
6) Eliminación de toda contaminación visual y lumínica.

ARTICULO Nº 2: REMITASE copia de la presente Resolución a Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Zarate a los fines de despertar la intención de acompañamiento a lo solicitado mediante la presente. –
ARTICULO Nº 3: Los Vistos y Considerando forman parte de la presente Resolución. –
ARTICULO Nº4: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del pueblo de Exaltación de la Cruz, a los Dieciséis días del mes de Julio del dos mil veinticuatro. –

Registrada como Resolución Nº 05/24.-