Category Archive Resoluciones

Resolucion Nº 05-25 – Repudio por el desfinanciamiento del Hospital Garrahan.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1555/25 – HCD.-

VISTO:
La grave situación presupuestaria que atraviesa el Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, y las numerosas denuncias públicas sobre el deterioro de sus prestaciones, falta de insumos, renuncia de profesionales especializados debido a la asfixiante situación salarial como consecuencia del plan de ajuste impulsado por el Gobierno de Javier Milei..
Y las medidas de fuerza impulsadas por las y los Residentes de la institución que exigen la urgente recomposición de su salario que se encuentra por debajo de la línea de pobreza;

CONSIDERANDO:
Que el Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” es uno de los principales y prestigiosos centros de salud pediátrica de alta complejidad de nuestro país;
Que el nombrado Hospital es una institución del sistema de salud pública, de alta complejidad y de referencia nacional e internacional, que atiende a niñas, niños y adolescentes de todo el país y de la región, brindando atención médica especializada en patologías complejas que no pueden ser resueltas en otros centros de salud;
Que el Garrahan no solo es un hospital asistencial de excelencia, sino también un Hospital Escuela que cumple una función fundamental en la formación de profesionales de la salud pediátrica, en la investigación científica y en la innovación tecnológica, siendo un pilar insustituible del sistema de salud pública argentino;
Que presupuestariamente el Hospital Garrahan depende en un 80% del Estado Nacional y en un 20% de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA);
Que debido al plan motosierra del Presidente Javier Milei en materia de salud pública, las y los trabajadores vienen sosteniendo un plan de lucha desde el año 2024;
Que las recientes denuncias de la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Garrahan (APyT), así como diversos medios de comunicación, alertan sobre una situación crítica que pone en riesgo la vida y la salud de miles de niñas, niños y adolescentes
Que durante el primer año de gestión del gobierno de Javier Milei, las transferencias nacionales para el Hospital Garrahan aumentaron un 10% real (es decir, considerando la inflación) con respecto a 2023. Sin embargo, este año se proyecta una caída del 30% en términos reales con respecto a 2024 (Fuente Chequeado https://chequeado.com/el-explicador/hospital-garrahan-en-lo-que-va-de-2025-la-nacion-le-giro-un-72-menos-de-recursos-a-este-centro-pediatrico-de-referencia/ )
Que el presupuesto nacional para el Hospital Garrahan es igual que en el año 2024, destacando que en los primeros cinco meses de 2025 la Nación giró un 7,2% menos de recursos respecto a los mismos meses de 2024;
Que por su parte, respecto al presupuesto de CABA, significa un 20 por ciento del total, mientras que el presupuesto proyectado para 2025 es un 21,5% más bajo en términos reales en comparación con 2024 según un análisis del Centro de Datos de Chequeado.
Que cabe resaltar que tanto el Poder Ejecutivo Nacional como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la facultad para actualizar las partidas presupuestarias para fortalecer la institución y atender los reclamos;
Que, como si todo ello fuera poco se ha informado sobre la renuncia masiva de profesionales y técnicos, la falta de cobertura de guardias en distintas especialidades, el deterioro salarial del personal de salud, la escasez de insumos y el congelamiento presupuestario, lo que deriva en la suspensión de tratamientos, cirugías y turnos, con consecuencias irreparables para los pacientes, especialmente aquellos con enfermedades graves como el cáncer;
Que, puntualmente en estos días, las y los residentes llevan adelante un plan de lucha por la recomposición salarial;
Que al respecto manifiestan que “Nuestro problema es que un residente con 70 horas semanales está recibiendo un salario de 797 mil pesos. Es decir, entre 2800 y 3000 pesos la hora”, explicó una médica en diálogo con Gelatina. Y agregó que “La situación es crítica y angustiante”. Además, expresó su rechazo a la postura de las autoridades: “Nos dicen que si el hospital tiene que cerrar no tienen ningún problema”;
Que por su parte, los residentes han manifestado públicamente que la situación llegó a un punto crítico. “Llegamos a una situación límite de vaciamiento y asfixia salarial”;
Que es preciso destacar que las y los residentes, son médicas y médicos matriculados que están haciendo su especialización en la institución y que su trabajo resulta fundamental en el sostenimiento del Hospital y que implica una fuerte carga horaria;
Que por ello a este reclamo se sumó el personal de planta no solo por un gesto de solidaridad con los residentes, sino porque todos enfrentan las mismas condiciones de precarización, ya que personal de enfermería con 10 años de antigüedad no llega a los 900 mil pesos;
Que también denuncian que la asfixia salarial ha generado un éxodo de personal altamente capacitado que afecta el funcionamiento cotidiano del hospital, pero que sobre todo impacta en el proceso de atención y vulnera el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes;
Que las y los trabajadores tienen previsto que se efectúe una audiencia pública en el Congreso de la Nación “para interpelar a Diputados y Senadores de todos los espacios políticos”, con el objetivo de “exigir un compromiso legislativo que garantice el funcionamiento y financiamiento estable” del Hospital Garrahan, a través de una ley específica”;
Que por su parte, el Presidente Javier Milei, consultado por la situación del Garrahan recientemente durante un reportaje anunció que “estaba trabajando con algunos colaboradores en el armado de una obra teatral que piensa presentar en el Muro de Berlín, cuya recaudación se destinaría al Garrahan”;
Que el Hospital Garrahan no necesita que el Presidente trabaje en una obra de teatro, sino que impulse una ley de financiamiento que garantice el correcto funcionamiento del mismo y que asegure salarios dignos a sus trabajadoras y trabajadores;
Que el Ministro de Salud Mario Lugones no ha se ha expedido sobre la situación del Garrahan en particular, pero a través de otros funcionarios se ha divulgado información falsa que busca confundir y desacreditar la protesta y el plan de lucha;
Que el Hospital Garrahan es parte del desmantelamiento sistemático, profundo e inédito que enfrenta el sistema público de salud por parte del Gobierno Nacional que ya ha eliminado o desfinanciado numerosos programas sanitarios como el Plan ENIA, recorte de casi un ochenta por ciento los fondos destinados a la Dirección de respuestas al VIH, Infecciones de Transmisión Sexual, Hepatitis virales y Tuberculosis, cerraron el Instituto Nacional del Cáncer, interrumpieron el Programa Nacional de Cuidados Paliativos, suspendieron compras de analgesicos para el dolor terminal y además echaron a profesionales especializados en las distintas áreas;
Que la Constitución Nacional Argentina, en su Artículo 42, garantiza el derecho a la salud de las y los habitantes, estableciendo que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. Asimismo, el Artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos que consagran el derecho a la salud, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12).
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nacional N° 23.849 y con jerarquía constitucional en Argentina, establece en su Artículo 24 que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho a disfrutar de esos servicios sanitarios”.
Que la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto la protección integral de sus derechos para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. En su Artículo 14, esta ley consagra el “Derecho a la salud”, estableciendo que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y prestaciones de salud”;
Que estas medidas de ajuste y desfinanciamiento atentan directamente contra el derecho a la salud de la niñez, el interés superior del niño y el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, generando un grave impacto social y una profunda preocupación en la comunidad;
Que es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, y garantizar el funcionamiento óptimo de las instituciones esenciales para la protección de la salud de la población, en especial de los más vulnerables;
Que este Honorable Concejo Deliberante, como representante de los vecinos y vecinas del Partido de Exaltación de La Cruz, no puede permanecer ajeno a esta situación de emergencia sanitaria que afecta directa e indirectamente a familias de nuestra comunidad que requieren o podrían requerir en el futuro la atención especializada del Hospital Garrahan.

Por ello el CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACON DE LA CRUZ, en uso de las Atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz expresa su profunda preocupación y enérgico repudio ante el ajuste y desfinanciamiento del Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, el cual pone en riesgo la vida y la salud de niñas, niños y adolescentes de todo el país.-
ARTÍCULO 2°.– El Honorable Concejo Deliberante expresa su solidaridad y adhiere a los reclamos de las y los trabajadores del Hospital Garrahan, como asimismo se solidariza con niñas, niños y adolescentes y sus familias que son atendidos en la institución y que atraviesan una situación de incertidumbre y preocupación.-
ARTÍCULO 3°.– El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz solicita al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Salud de la Nación que arbitren de manera urgente las medidas necesarias para:
a) Garantizar el presupuesto adecuado y suficiente para el normal funcionamiento del Hospital Garrahan, asegurando la provisión de insumos, medicamentos y tecnología médica.-
B) Respetar y fortalecer el carácter de Hospital Escuela del Garrahan, garantizando la continuidad de la formación de profesionales y la investigación científica.-
ARTÍCULO 4°.- Ínstase al Poder Ejecutivo Nacional, y al Ministro de Salud de la Nación Mario Lugones a cumplir con las obligaciones establecidas en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizando el derecho a la salud de la niñez como prioridad absoluta.-
ARTÍCULO 5°.- Envíese copia de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Salud de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y a los 134 Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 6°.- Forman parte de la presente su vistos y considerandos.-
ARTÍCULO 7°.- De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veinticuatro días del mes de Junio de 2025.-

Registrada como Resolución Nº 05/25.-

Resolucion Nº 04-25 – Rechazo a la compensacion de Gastos Ejercicio 2024.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1526/25 – HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
El proyecto de ordenanza presentado ante este Honorable Concejo Deliberante de parte del Poder Ejecutivo Municipal, de Rendición de cuentas y compensación del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Financiero 2.024.-

CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la aprobación de la ordenanza que contiene la rendición de cuentas y la compensación de gastos de libre disponibilidad del Ejercicio Financiero 2024.-
Que dicho expediente fue remitido a la comisión de Hacienda y Presupuesto para su tratamiento, donde se dispuso su elevación a votación para la sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2025, con un dictamen de mayoría presentado por los bloques de Juntos, Juntos por el Cambio y La Libertad Avanza que propiciando el rechazo de la rendición de cuentas y la compensación y uno de minoría presentado por el bloque de Unión por la Patria que propiciaba su aprobación.
Que en la Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo de 2025 se procedió a la lectura y votación de ambos dictámenes, resultando: a) Despacho por el rechazo resultó aprobado por 08 votos positivos y 06 negativos.- b) Habiendo resultado aprobado el despacho de mayoría propiciando el rechazo, deviene en inoficioso el tratamiento del otro despacho.-
Que conforme el resultado obtenido, el proyecto de ordenanza de compensación de gastos y rendición de cuentas quedó rechazado. –
Que también por el despacho aprobado se determina la aprobación de la Rendición de Cuentas del Honorable Concejo Deliberante por el Ejercicio 2024.-
Atento ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, ha resuelto:

ARTICULO 1º.- RECHAZAR la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2024, presentada por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 2º
.- APROBAR la rendición de Cuentas del Honorable Concejo Deliberante por el Ejercicio 2024.-

ARTICULO 3º
: REMITANSE, conforme lo prevé la legislación vigente, los dictámenes de mayoría y minoría al Honorable Tribunal de Cuentas.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de mayo de 2025.-

Registrada como Resolución Nº 04/25.-

 

 

Resolucion Nº 02-25 – Factibilidad instalacion SIKA.-

Expediente Administrativo N°4036-1535/25 -HCD

VISTO:
El expediente 4036-61962/25 remitido por el Poder Ejecutivo Comunal, en donde la Empresa SIKA S.A.I.C., solicita su factibilidad de radicación en Nuestro Distrito.-

CONSIDERANDO:
Que conforme el articulo 2 in fine de la Ordenanza Numero 2682/20, indica expresamente la intervención de este Cuerpo .-
Que, es función constitucional el cuidado del medio ambiente, quedando en dicha intervención conforme la normativa detallada aplicable.-
Que también es propicio, solicitar, que luego de la aprobación de la misma y más allá de la ordenanza que autoriza esta intervención, continuar con el seguimiento periódico de dicha instalación, con remisión a este Cuerpo, sobre el resultado de cada control.-
En orden a dichas circunstancias, y conforme los alcances del articulo 2 de la ordenanza mencionada y,.-
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prestar conformidad a la radicación industrial de la empresa SIKA ARGENTINA S.A.I.C., CUIT NUMERO 33-50188004-9 dentro del Parque Industrial Ruta 6, debiendo la misma dar cumplimiento con la totalidad de las normas nacionales, provinciales y municipales que reglamentan su funcionamiento. Asimismo, deberá cumplimentarse con la totalidad de los requisitos establecidos en el Art. 2º de la Ordenanza 2682/20.-

ARTICULO 2: Requerir al Departamento Ejecutivo la remisión del expediente a este cuerpo, a los fines del Art. 2º de la Ordenanza 2682/20 a sus efectos.

ARTICULO 3:
ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal el seguimiento, control del funcionamiento de la citada industria con la frecuencia establecida en el Artículo 4º de la citada norma .-

ARTÍCULO 4:
REMITASE copia de la presente Resolución Al Departamento Ejecutivo Municipal y a la firma peticionante.-

ARTÍCULO 5:
DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los 27 días de mes de mayo del 2025.-

Registrada como Resolución Nº 02/25.-

 

 

 

 

 

Resolucion Nº 03-25 – Padron de Entidades Representativas

Expediente Administrativo N°4036-1540/25 -HCD

VISTO:
La necesidad de establecer un mecanismo eficiente de comunicación de este Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, con las organizaciones de la comunidad, tales como sociedades de fomento, clubes deportivos, centros culturales y otras entidades representativas de vecinos,

CONSIDERANDO:
Que resulta fundamental contar con un padrón actualizado de instituciones que posean personería jurídica y representen legítimamente a grupos de vecinos,
Que dicho padrón permitirá informar con antelación el orden del día de las sesiones, así como cualquier modificación normativa o administrativa que afecte su zona de residencia o incumbencia,
Que facilitar la participación de las organizaciones civiles en los procesos deliberativos y administrativos fortalece la transparencia y la democracia participativa,

POR ELLO, El Honorable Concejo Deliberante resuelve:

ARTÍCULO 1º: Créase el Padrón de Instituciones Representativas de la Comunidad, en el cual podrán inscribirse sociedades de fomento, clubes deportivos, centros culturales y demás organizaciones con personería jurídica vigente que representen a grupos de vecinos.
ARTÍCULO 2º: Las instituciones que deseen formar parte del padrón deberán presentar:
a) Nombre de la institución.
b) Domicilio legal.
c) Copia del estatuto y/o documentación que acredite la personería jurídica.
d) Correo electrónico institucional y constituido.-
e) Nombre y cargo de los representantes autorizados a recibir las comunicaciones.
ARTÍCULO 3º: Las instituciones inscriptas recibirán por correo electrónico:
a) El orden del día de las sesiones que pudieran tener relación con su ámbito de actuación.
b) Notificaciones de modificaciones normativas o administrativas que afecten directamente a su zona de residencia o competencia.
ARTÍCULO 4º: El padrón será actualizado periódicamente y estará a cargo de la secretaría legislativa.
ARTÍCULO 5º: Publíquese, comuníquese y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los 13 días de mes de mayo del 2025.-

Registrada como Resolución Nº 03/25.-

Resolucion Nº 01-25 – Pase Vecinal Gratuito Peaje

Corresponde Expediente Administrativo 4036- 1536-2025-HCD

VISTO:
La situación del Peaje Larena, la inexistencia de colectora que conecte los partidos de Exaltación de la Cruz y Pilar y la necesidad de contar con una pase vecinal gratuito que permita el libre transito entre ambos distritos, separados hoy por un peaje.- Que el articulo 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a transitar libremente por el territorio argentino.-

CONSIDERANDO:
Que este concejo deliberante y los vecinos de Exaltación de la Cruz vienen reclamando hace años el otorgamiento de un “PASE GRATUITO” para aquellos vecinos que viven en el distrito, ante la necesidad de cruzar, en muchos caos reiteradas veces al día, por las cabinas instaladas en el peaje Larena.-
Que, asimismo, se ha reclamado la culminación de las obras de la colectora de la Autopista 8, que pese a estar terminada casi en su totalidad, un pequeño pedazo sin concluir impide circular por la misma.-
Que ante el reemplazo de las cabinas de peaje por sistemas de cobro automático, sin barreras, resultará en una imposibilidad material para los vecinos ejercer su derecho al no pago de la tarifa, que se venía desarrollando también hace años.-
A su vez, se ha planteado el estado actual de falta de mantenimiento de la Ruta 8, que evidencia muchos años de falta de obras que mantengan la misma en calidad de transitable, importando ello un riesgo permanente para quienes a diario circulamos por esa vía.-
Que es función de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, desde su poder legislativo y ejecutivo, acompañar, atender, y gestionar sobre las demandas de los ciudadanos del distrito. –

Por lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


ARTICULO Nº1
: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a través del mismo a Vialidad Nacional, y a la empresa concesionaria del Peaje Larena proceda a realizar las acciones correspondientes para dar una solución a las distintas problemáticas de todos los vecinos de Exaltación de la Cruz, realizando las tratativas necesarias para que los mismos puedan tener un PASE LIBRE VECINAL, con la sola acreditación de tener su domicilio real en nuestro Distrito.-

ARTICULO Nº2: ENCOMENDAR a Vialidad Nacional, y a la empresa concesionaria del Peaje Larena a efectos de que proceda a realizar una exhaustivo mantenimiento sobre toda la traza de la Ruta nacional Nro. 8.-

ARTICULO Nº3: REMITASE copia de la presente Resolución a Vialidad a los fines de despertar la intención de acompañamiento a lo solicita do mediante la presente. –

ARTICULO Nº4: Los Vistos y Considerando forman parte de la presente Resolución. –

ARTICULO Nº5: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días de mes de Abril del 2025.-

Registrada como Resolución Nº 01/25

RESOLUCION 11-24HCD- Rechazar pedido nota 117-24.- Solicita banca Ivan Nordenstrom.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1516/24 – HCD.-

VISTO:
Las facultades conferidas al concejo deliberante conforme Reglamento Interno y la Ley Orgánica de las Municipalidades. La nota Nº: 117/2024, Decreto 7/2024.-

CONSIDERANDO:
Que este cuerpo ha obrado en todo momento de conformidad con la Ley al disponer que ante la renuncia de la concejal Ana Méndes Diz asuma la siguiente concejal mujer de la misma lista, Andrea Sanchez.
Que la presentación del Sr. Ivan Nordestrom no expone mayor argumento fáctico o legal que su simple disconformidad con una situación ajustada a derecho. Que corresponde expedirse sobre el punto, atento la importancia de no sembrar dudas sobre la legitimidad en la composición del cuerpo y las ordenanzas dictadas como consecuencia de la misma.
Se remite a los argumentos que han dado fundamento al Decreto 7/2024, dictado por este cuerpo.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, en ejercidio de sus facultades interpretativas del reglamento y la normativa citada

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Rechazar el pedido realizado por el Sr. Iván Nordenstrom mediante Nota 117/2024.-

ARTÍCULO 2º.- Ratificar en todos sus términos el Decreto 7/2024 de este cuerpo, así como los fundamentos expuestos en el mismo.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Diecinueve días del mes de diciembre de 2024.-
Registrada como Resolución Nº 11/24.-

 

 

RESOLUCION 10-24HCD- Autorizacion de uso Predio Ferrocarriles Argentinos.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1481/24 – HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Autorización para uso de predio de ferrocarriles Argentinos.- Encomendar a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a solicitar permiso a Ferrocarriles Argentinos para la colocación de dos carros full track en su predio, ubicado en el sector derecho del predio, durante tres dias a la semana.

ARTICULO 2: Duración del permiso.- El tiempo del permiso tendrá una duración de 12 meses, renovable por este cuerpo.

ARTICULO 3: Condiciones.-
1. Respetar las condiciones y restricciones impuestas por Ferrocarriles Argentinos.
2. Proporcionar a Ferrocarriles Argentinos la información necesaria sobre la ubicación y el uso de los carros full track.
3. Asegúrese de que los carros full track cumplan con las normas técnicas y de seguridad establecidas por Ferrocarriles Argentinos.

ARTICULO Nº4: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve dias del mes de noviembre de 2024.-

Registrada como Resolución Nº 10/24.-

 

 

Resolución Nº09-24- Aclara al DEM sobre ordenanza 3052-24 y su promulgación.-

Corresponde Expediente Administrativo 4036- 1463-2024-HCD

VISTO:
La solicitud de corrección esgrimida por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme nota ingresada bajo el número 76/24, sobre la ordenanza 3052 del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza 3052 del año 2024, siguió los procesos normales y habituales. –
Que, la aprobación de la misma se realizó en fecha 04 de junio de 2024, en la sesión ordinaria del día indicado.
Que en fecha 12/06/2024 fue presentada ante del Departamento Ejecutivo para su promulgación o veto.-
Que, vencido el plazo legal de 10 días, la misma fuera promulgada en fecha 02 de Julio de 2024.-
Que conforme el articulo 108 inciso 2º de la ley Orgánica de las Municipalidades establece los mecanismos en cabeza del Departamento Ejecutivo para vetar (total o parcialmente) una ordenanza, o bien promulgarla, expresamente mediante un decreto o tácitamente, al no emitir el veto en el plazo legal.-
Que habiéndose sancionado la misma y vencido el plazo legalmente establecido para su veto, la misma ha quedado promulgada.

Por lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, RESUELVE:

ARTICULO 1: ACLARAR al Departamento Ejecutivo, en ejercicio de las facultades interpretativas de este cuerpo, que la ordenanza 3052/24 se encuentra plenamente vigente, habiendo sido sancionada en fecha 04 de junio de 2024, presentada ante el D.E. en fecha 12/06/2024 y promulgada tácitamente en fecha 02 de julio de 2024, en los términos del artículo 108 Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3: Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución. –
ARTICULO 4: DE FORMA. –

DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre del 2024.-

Registrada como Resolución Nº 09/24 .-

RESOLUCIÓN 07-24 – Beneplacito activo de Haberes.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1448/24 – HCD.-

VISTO:
La actualización de los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias firmes por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la ampliación del Presupuesto 2024 en $38,9 billones mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 594, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del DNU 594, firmado por el Presidente y todos los ministros, se garantizan los fondos para el ajuste al alza de los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias firmes, sin esperar el pago de retroactivos.
Que, este ajuste se realizara en un plazo mas corto, reduciendo el tiempo de resolución de 650 dias hábiles a un máximo de 120 dias, según comunico Anses.
Que, esta medida responde a décadas de reclamos por parte de los jubilados y pensionados para se ajusten sus haberes según lo determinado en sus sentencias firmes, busca poner fin a una situación injusta que ha perjudicado a estos sectores.
Que el nuevo plan para el pago de las sentencias judiciales no solo beneficia a los jubilados y pensionados, sino que también supone un ahorro significativo para el Estado, eliminando la generación de intereses, costas y gastos adicionales derivados de la ejecución de las sentencias.
Que, es importante destacar que estas modificaciones presupuestarias son necesarias para atender a las necesidades vigentes en distintos organismos y asegurar el funcionamiento eficiente de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente,
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.– El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su beneplácito por la actualización de los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias firmes y la ampliación del Presupuesto 2024 en $38,9 billones, según lo establecido en el DNU 594.

ARTICULO 2º.- Apruébese la presente con su visto y considerandos.

ARTICULO 3º.- De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2024.-

Registrada como Resolución Nº 07/24.-

RESOLUCIÓN 06-24 – Beneplacito

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1447/24 – HCD. –

VISTO:
La sanción de Leyes “Bases y Puntos de Partido para la Libertad de los Argentinos” y “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, aprobadas el 28 de junio del corriente año por el Congreso de la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que, tras seis meses de trabajo legislativo, el Congreso de la Nación, a través de sus 2 Cámaras, sanciono de forma definitiva las mencionadas leyes, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, la sanción de ambas iniciativas constituye un importante paso institucional para el Gobierno Nacional, que luego de más de 200 dias pudo avanzar en 2 leyes que sin lugar a dudas marcan una hoja de ruta para los próximos años de gestión.
Que, pocas veces se ha visto un debate con tanta participación, en las que intervinieron no solo los Diputados, Senadores, miembros del Poder Ejecutivo, sino también empresarios, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, gremios, Fundaciones y Cámaras Representativas de todos los sectores de la Sociedad Argentina.
Que, estas leyes fueron fruto de un gran acuerdo que se ha ido tejiendo a lo largo de estos meses siempre con el mismo objetivo: Que una vez por todas la Argentina sea un país próspero, que defienda la vida, la libertad y la propiedad privada de todos los argentinos.
Que, El 28 de junio del corriente año ha sido un día histórico para la Argentina, entendiendo que era necesario tener los instrumentos, los medios y los acuerdos para dar seguridad jurídica y para que el rumbo sea sostenido en el tiempo.
POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente,

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa se beneplácito por la sanción de las Leyes “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, aprobadas el 28 de junio del corriente año por el Congreso de la Nación Argentina.

ARTICULO 2º.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.

ARTICULO 3º.- De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2024.-

Registrada como Resolución Nº 6/24.-