Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1447/24 – HCD. –
VISTO:
La sanción de Leyes “Bases y Puntos de Partido para la Libertad de los Argentinos” y “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, aprobadas el 28 de junio del corriente año por el Congreso de la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que, tras seis meses de trabajo legislativo, el Congreso de la Nación, a través de sus 2 Cámaras, sanciono de forma definitiva las mencionadas leyes, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, la sanción de ambas iniciativas constituye un importante paso institucional para el Gobierno Nacional, que luego de más de 200 dias pudo avanzar en 2 leyes que sin lugar a dudas marcan una hoja de ruta para los próximos años de gestión.
Que, pocas veces se ha visto un debate con tanta participación, en las que intervinieron no solo los Diputados, Senadores, miembros del Poder Ejecutivo, sino también empresarios, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, gremios, Fundaciones y Cámaras Representativas de todos los sectores de la Sociedad Argentina.
Que, estas leyes fueron fruto de un gran acuerdo que se ha ido tejiendo a lo largo de estos meses siempre con el mismo objetivo: Que una vez por todas la Argentina sea un país próspero, que defienda la vida, la libertad y la propiedad privada de todos los argentinos.
Que, El 28 de junio del corriente año ha sido un día histórico para la Argentina, entendiendo que era necesario tener los instrumentos, los medios y los acuerdos para dar seguridad jurídica y para que el rumbo sea sostenido en el tiempo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente,
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa se beneplácito por la sanción de las Leyes “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, aprobadas el 28 de junio del corriente año por el Congreso de la Nación Argentina.
ARTICULO 2º.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3º.- De forma.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2024.-
Registrada como Resolución Nº 6/24.-