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Ordenanza Nº 3102-25 – Mercado Concentrador.-

Corresponde Expediente N°4036-1524/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Crease el Mercado Concentrador de Frutos de Exaltación de la Cruz, que funcionará en el predio ubicado en Arroyo de la Cruz actualmente cedido a la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2º Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz un convenio que regule los pormenores del funcionamiento del mismo.-

ARTICULO 3º Exímase por un plazo de dos años a los productores que participen del mercado del pago de todo tipo de tasas municipales (Habilitación, derechos de construcción, seguridad e higiene, servicios generales, etc.) a fin de fomentar su rápido desarrollo y crecimiento.

ARTICULO 4º Los productores, nucleados en el Mercado Concentrador, proveerán de forma gratuita frutas y verduras de producción local, que allí se comercialicen, al Hospital Municipal y sus dependencias y al Hogar de Niños Pequeño Hogar Exaltación, pudiendo ello ampliarse a otras instituciones, en el convenio referido.

ARTICULO 5º El convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de julio de dos mil veinticinco.

Registrado como Ordenanza N°3102/25.-

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3101-25 – Adhesión al GDEBA

Corresponde a Expediente Nº 4036-1544/25 HCD.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1° Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506 y si corresponde a la Ley Nacional Nro. 13.666 y Decreto Nro. 305/2012. –

ARTÍCULO 2° Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicos y firmas digitales, con plena eficacia jurídica en los procesos administrativos. –

ARTICULO 3º Establézcase la implementación gradual y obligatoria de la plataforma GDEBA para la gestión documental electrónica en el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 4º Los documentos electrónicos y aquellos digitalizados conforme a la normativa municipal tendrán plena validez probatoria.-
Los originales en papel quedaran en custodia del sector correspondiente.-

ARTICULO 5º El (sector correspondiente) será la autoridad de aplicación y responsable de dictar normas complementarias, asignar usuarios y garantizar la capacitación.-

ARTICULO 6º La tramitación electrónica de los expedientes garantiza el derecho de defensa y el acceso a la información por parte de los administrados.-

ARTICULO 7º Mientras no se cuente con la certificación de la firma digital para los funcionarios se procederá a publicar documentos escaneados con firma ológrafa.-

ARTICULO 8º De forma.-

DADO en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho dias del mes de Julio de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3.101/25.-

Ordenanza Nº 3100-25 –

Corresponde a Expediente Nº 4036-1547/25 HCD.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1° Sera requisito obligatorio previo a cualquier modificación que se introduzca en el Código de Zonificación o de la Planeamiento Territorial, la realización de una audiencia publica de libre acceso a la comunidad.- A la misma deberá citarse a participar expresamente a las entidades intermedias (sociedades de fomento, asociaciones profesionales, sociedad rural, Unión Industrial, etc.) a los medios de comunicación y a la comunidad en general, debiendo asimismo ser transmitida por medios audiovisuales.- La Audiencia será informativa y no vinculante. –

ARTÍCULO 2° En dicha audiencia publica el Departamento Ejecutivo deberá realizar una exposición técnica de la modificación, sus implicancias y consecuencias, así como la planificación involucrada.- Asimismo se permitirá a las entidades y ciudadanos que así lo requieran previamente a realizar exposiciones al tema. –

ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo reglamentara los aspectos no contemplados en la presente.-

ARTICULO 4º De forma .-

DADO en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho dias del mes de Julio de 2025.-

 

Registrado como Ordenanza N° 3.100/25

Ordenanza Nº 3099-25 – Autoriza uso espacio Publico.- Ordoñez Diego

Corresponde Expediente Nº 4036-1559/25-HCD 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° CONCEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr. ORDOÑEZ, DIEGO ALBERTO; titular del D.N.I Nº28.307.680, el PERMISO PRECARIO de USO DE ESPACIO PUBLICO para la instalación de un PUESTO DE DIARIOS Y REVISTAS en la ruta 192 kilómetro 22 sobre calle Paraísos frente al centro comercial Olmo Viejo en la localidad de Parada Robles. –

ARTICULO 2° FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia l permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. –

ARTICULO 3º DE FORMA. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veinticuatro dias del mes de Junio de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3.099/25.-

Ordenanza N°3098-25- Reserva Estacionamiento.- Rectificatoria Ord. 3092-25

Correspondiente Expediente N°4036-1545/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Otorguese un lugar reservado de estacionamiento en la puerta del edificio de centro de rehabilitación ubicado en la calle Petruchelli Nº 620 de la Localidad de Capilla del Señor. –

ARTÍCULO 2°: Dicho espacio solo estará reservado en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, solo para uso de ascenso y descenso de personas con movilidad reducida que se atienden en el centro mencionado en el articulo 1º.-

ARTICULO 3º Los gastos que demande señalar dicho espacio de estacionamiento reservado estarán a cargo de la Dirección de Transito o ámbito que corresponda, debiendo el mismo pedir instrucciones de como hacerlo a la Dirección de Transito de este Municipio.-

ARTICULO 4º Sera la Dirección de Transito el area encargada de verificar que este espacio sea usado con el fin solicitado antes descripto, debiendo esta notificar a este Honorable Cuerpo si se producen modificaciones en el uso del mismo.-

ARTICULO 5º El plazo de vigencia del presente beneficio sera mientras este centro ofrezca este servicio.-

ARTICULO 6º El incumplimiento de cualquiera de las condiciones antes mencionadas sera suficiente para la revocación de este beneficio sin la necesidad de mediación alguna.-

ARTICULO 7º Comuníquese a la Dirección de Transito el contenido y los alcances de la presente normativa.-

ARTICULO 8º De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3098/25.-

 

Ordenanza N°3097-25- Ratifica Convenios Rurales

Correspondiente Expediente N°4036-1549/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Ratificar el convenio suscripto entre la Sociedad Rural Exaltacion de la Cruz, representada por su Presidente el señor Oscar Alberto Diez y su Secretario Maximiliano Maria Quiqueran Beaujeu y la Municipalidad de Exaltacion de la Cruz, representada por su Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo Nanni en razon del Convenio de Caminos Rurales. –

ARTÍCULO 2°: Derogase cualquier ordenanza que se contraponga a la presente.-

ARTICULO 3º: De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez dias del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3097/25.-

 

Ordenanza N°3096-25 Excepcion a la Zonificacion.- Izaguirre Santiago

Correspondiente Expediente N°4036-1554/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: OTORGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepcion al Codigo de Zonificacion, por el termino de dos años (2 años) al Sr. SANTIAGO IZAGUIRRE; titular del DNI Nº 27.311.668, quien instalara un restaurant, ubicado en Ruta Provincial Nº 192 y calle Tierra del Fuego, “LA CARRETA DEL GATO” en la siguiente ubicacion catastral: Circunscripcion V, Seccion R, Parcela 1301, de la Localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltacion de la Cruz. –

ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez dias del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3096/25.-

 

Ordenanza N°3095-25 Condonación TSH a favor de Alegre Cordoba Maria Luisa

Correspondiente Expediente N°4036-1550/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO Nº1: CONDONESE la deuda vigente por la tasa de Seguridad e Higiene, comprendida entre las cuotas 10/2023 a 12/2024 inclusive, a favor de la contribuyente ALEGRE CORDOBA, MARIA LUISA, en relación al puesto de venta de flores ubicado en las adyacencias de la interseccion de las calles Carlos ¨Pellegrini y San Martin de Capilla del Señor,  identificado bajo el Nº de legajo 5.372.-

ARTICULO Nº2: AUTORIZASE a la agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), a realizar las bajas administrativas correspondientes.-

ARTICULO Nº3: DE FORMA. –

DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de Mayo de 2025.-

Registrada como Ordenanza Nº 3095/25

Ordenanza Nº 3094-25 – Cambio Nombre Barrio Esperanza II a Papa Francisco

Corresponde Expediente Nº 4036- 1543/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifiquese el nombre aprobado mediante Ordenanza 2760-21 Articulo 3 para la designación del fraccionamiento resultante del Plano de Mensura y Division Nº 31-66-2014 a Barrio Esperanza II – Papa Francisco.-

ARTÍCULO 2° De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de Mayo de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3094 /25.-

 

 

Ordenanza Nº3093-25 Licencia vacaciones anuales Intendente

Corresponde Expediente N°4036-1542/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTORGASE Licencia al Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. Diego Eduardo NANNI, titular del Departamento Ejecutivo Municipal, de la MUNICIPALIDAD de EXALTACION de la CRUZ, a partir del día 16 de Junio del corriente hasta el 23 de Junio inclusive, por licencia anual por vacaciones.-

ARTÍCULO 2° PONGASE en funciones al primer Concejal de la lista a Luis Mariano Martin DNI Nº 20.585.409, como Intendente Interino, mientras dure la licencia del Señor Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo Nanni (Art.15 segundo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 3° HABILITASE, en reemplazo del primer Concejal electo que desempeñara el cargo interino de Intendente para cumplir su cargo en los términos del Art.16, 17, 18 y 87, 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el mismo plazo y condiciones que los estipulados en el Art.2.-

ARTÍCULO 4° En el supuesto caso que el Lic. Diego Eduardo Nanni, reasuma sus funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido, en el Artículo primero, deberá comunicar oficialmente a este Cuerpo tal circunstancia.-

ARTÍCULO 5° Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

Registrado como Ordenanza N°3093/25.