El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase la escrituración de la parcela 1 Circunscripción V, Sección N, Manzana 77, del Plan Familia Propietaria, a favor de María Alejandra Cepeda, D.N.I.: 23.850.119; Circunscripción V, Sección N, Manzana 77, Parcela 10, a Lucila del Carmen Navarro, D.N.I.: 12.912.526 y Circunscripción V, Sección N, Manzana 77, Parcela 13, a Patricia Alejandra Angeloni Maza, D.N.I. 18.584.499.
Artículo 2°: En la escritura deberá contar que “El beneficiario no po-drá transferir el lote por el término de 15 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”, suma de ($ 10.620.-) pesos diez mil seiscientos veinte, serán abonados según lo determinado por la Ordenanza 13/2011.
Artículo 3°: Declárese de Interés Social en los términos del Articulo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 056/2011.