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Ordenanza Nº 041/12 – Ref. a Escriturar Inmuebles del Plan Familia Propietarias Regalo de Boda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria,  comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 3º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 041/12.

Ordenanza Nº 040/12 – Ref. a Escriturar Inmuebles del Plan Familia Propietarias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900. Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($15.00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.

Artículo 3º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere más largo, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 4º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 040/12.

Ordenanza Nº 039/12 – Ref. a Escriturar Inmueble C I, S D, Q 5, M 5B a nombre de Luis Romero

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudícase a Luis Alberto Romero,  D.N.I.: 17.055.315, el  bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción  I, Sección D, Quinta 5, Manzana 5B,  Parcela 14,  Pda. Inmobiliaria 27976, Matrícula 14492, del conjunto habitacional Procasa III del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-17187/05.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que   se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 039/12.

Ordenanza Nº 038/12 – Ref. a Modificar Ordenanza 75-2011 a nombre de Uriel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 075/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 3e, Parcela 24, Pda. Inmobiliaria 16389, Matrícula 8574, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26348/11, a nombre Antonela Uriel Scotti y de Lucas Angel Uriel Scotti.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 038/12.

Ordenanza Nº 037/12 – Ref. a Nombre de Calles Carlos Leeme

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1º:
Denomínese  a las calles de la localidad de Carlos Leeme de la Circunscripción II, Sección P; Quinta 25 A y 26 B, de la siguiente manera, según plano adjunto:

Arnoldo Lizarraga
Salvador Risolía
Luis Lizarraga
Alfredo Cafferata

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 037/12.

Ordenanza Nº 036/12 – Ref. a ratificar Decreto Nº 252

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 252, Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 29 de Junio de 2012.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 036/12.

Ordenanza Nº 035/12 – Ref. a ratificar Decreto Nº 197

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 197, Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 30 de Septiembre de 2010.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.
 
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 035/12.

Ordenanza Nº 034/12 – Ref. a excepción de zonificacion a Kenny Miguel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación al Sr. Kenny Miguel Alberto, D.N.I. 16.597.975 para la Habilitación de “ELABORACIÓN DE CHACINADO ARTESANAL” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección D, Qta. 2, Manzana 2f, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 1301, Matricula 11545. de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Julio de dos mil doce.           

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 034/12.

Ordenanza Nº 033/12 – Ref. a Crear Consejo de la Mujer

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE el AREA MUNICIPAL DE GÉNERO Y FAMILIA, mediante la conformación del  CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES y la FAMILIA de Exaltación de la Cruz, como órgano especializado en materia de género, familia, niñez, adolescencia y tercera edad.

ARTICULO 2°: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y FA-MILIA de Exaltación de la Cruz, es un ámbito institucional en el cual podrán participar todas las mujeres de Exaltación de la Cruz sin ningún tipo de requisito o distinción de edad, siendo el ámbito de abordaje de la temática de familia, niñez, adolescencia y jóvenes, conjuntamente con tercera edad.

ARTICULO 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y LA FAMILIA tendrá la siguiente estructura:
COORDINADOR EJECUTIVO
COORDINADOR INSTITUCIONAL
COORDINADOR DE ESCTRUCTURA Y LEGAL
EQUIPO TECNICO
COMISIÓN DIRECTIVA
REFERENTES BARRIALES
Los Coordinadores Ejecutivos e Institucional como así también la Comisión Directiva y los Referentes Barriales, actuarán de modo permanente y ad honorem. Mientras que el Coordinador de Estructura y legal, conjuntamente con el Equipo Técnico lo harán de modo permanente y rentado. La dirección, manejo y supervisión del Consejo estará a cargo de la Coordinadora Ejecutiva, quien lo hará en forma conjunta con los coordinadores: Institucional y de legal.

ARTICULO 4º: ESTABLÉZCASE como objetivos del CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES de Exaltación de la Cruz, y la MESA DE ENLACE DE FAMILIA:

1.    Crear un área municipal de las mujeres, la familia y la tercera edad.
2.    Propiciar acciones para mejorar la situación y posición social
3.    Desarrollar una red inter institucional.
4.    Difundir la defensa de los derechos
5.    Producir transformaciones concretas en la posición social, cultural, política y económica.
6.    Promover la equidad de género en la participación municipal
7.    Institucionalizar en el ámbito municipal la perspectiva de género.
8.    Lograr la representación de género
9.    Apoyar y fortalecer las instituciones que nuclean a las mujeres y a la familia.

ARTICULO 5°: El Consejo Municipal de las Mujeres y la FAMILIA, serán los encargados de elaborar su propio reglamento interno, al cual se ajustarán sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres y la Familia de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 7°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 033/12.

Ordenanza Nº 032/12 – Ref. a modificar Ordenanza 101-2011 Dominguez – Olsen

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 101/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración  del bien inmueble designado catastralmente como:  Circunscripción II, Sección Q, Manzana 40, Parcela 1, Pda. Inmobiliaria 10277, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26728/11, a nombre de Carlos Eduardo Domínguez y de Rosa Alicia Olsen, D.N.I.: 23.583.489.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 032/12.