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Ordenanza Nº 2935-22 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Allegri Juan Carlos

Corresponde Expediente Nro. 4036-1228/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la EXCEPCION CODIGO ZONIFICACION al Sr. ALLEGRI JUAN CARLOS titular del D.N.I. N°10.081.569, por un término de cinco años (5) quien instalará un comercio del rubro “Corralón de materiales” ubicado en la Av. Rivadavia Nro. 290 , Los Cardales; según la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección L, Fracción 4, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 031-2554, de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2° DE FORMA.-

DADA, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de don mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza Nro. 2935/22

Ordenanza Nº 2934-22 – Problematica animales sueltos vía pública

Correspondiente Expediente N°4036-1177/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárese sometido al régimen de la siguiente Ordenanza, la tenencia y circulación de animales domésticos (perros, gatos y otros animales) en jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Coordinación General, a través de la Dirección de Bromatología y Zoonosis.-

ARTICULO 3°: Considérese como animal doméstico de la presente ordenanza a caninos, felinos y especies no tradicionales consideradas animales de compañía.-

TITULO I
Control de la Población de Caninos v Felinos

ARTÍCULO 4°: Adóptese como único medio de control de la sobrepoblación de caninos y felinos, el método de ESTERILIZACIÓN, en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas u ovariohisterectomía, y a la concientización de los habitantes mediante publicidades, charlas, cursos.-

ARTÍCULO 5°: El programa de esterilización de caninos y felinos deberá garantizar las siguientes características: ser gratuito – masivo – extendido y sistemático en concordancia con la Ley 13.879 de la provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 6°: Podrán ser esterilizados los caninos y felinos mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus propietarios y/o guardadores o por haber sido encontrados en la vía pública y no reclamados dentro de un plazo estipulado y/o haya testigos que siempre está en la vía pública.-

ARTICULO 7°: No obstante lo expresado en el Artículo 5° de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado expresamente y en casos excepcionales a exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los dueños y/o guardadores de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, riesgo de salud, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, u otras causas debidamente fundamentadas.-

TITULO II
Control Sanitario de las Mascotas

ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación establecerá los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios. Este calendario será de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios y/o guardadores de mascotas.-

ARTÍCULO 9°: Se implementará el programa de control de Sarna y Garrapatas y se garantizará en los mismos toda otra acción de profilaxis contra las zoonosis que disponga la autoridad de aplicación, informando a la comunidad las acciones de prevención correspondientes.-

ARTÍCULO 10°: Los caninos y Felinos deberán ser vacunados anualmente contra la rabia. Cumplimentando la ley Nacional N° 22953/1983 de Rabia.-

TITULO III
Responsabilidad de los dueños y/o guardadores de mascotas

ARTÍCULO 11°: Prohíbase que las mascotas deambulen sueltas por la vía pública, y en lugares de uso públicos. Los dueños y/o guardadores de las mismas serán pasibles de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo prescripto.-

ARTÍCULO 12°: Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de las mascotas en los espacios públicos, los dueños y/o guardadores de las mascotas son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en recipientes apropiados o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.-

ARTÍCULO 13°: Prohíbase el arrojo y/o abandono de animales domésticos y todo trato contrario a las disposiciones de la Ley 14.346 (Ley de Protección de los animales). El maltrato de mascotas comprobado por parte del dueño y/o guardador lo hará pasible de sanciones previstas en el Código de Faltas.-

ARTÍCULO 14°: Los dueños y/o guardadores de mascotas deberán empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Registro Municipal que a tal efecto se llevará patente, siendo pasibles de sanciones por su incumplimiento.-

ARTÍCULO 15°: Los dueños y/o guardadores de mascotas son los únicos responsables por éstas y están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, calidad de vida, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado.-

ARTÍCULO 16°: El tránsito de los animales domésticos en la vía pública se regirá por lo siguiente:
a) Deberán ser conducidos por personas responsables y mediante el empleo de rienda y pretal o collar, debiendo utilizarse bozal en el caso de animales caninos potencialmente peligrosos.
b) El tránsito de animales procedentes de otras jurisdicciones será permitido en las condiciones de seguridad que especifica la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 17°: Son considerados a los efectos de la presente Ordenanza, perros potencialmente peligrosos, aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros en más de una oportunidad.
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o cruces: Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasileño, Mastín Napolitano, Pit Bull, de Presa Canario, Rottweiller, Staffordshire y Tosa japonés.
La presente exposición es meramente enunciativa pudiendo considerarse perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a otras razas o mezcla de razas y que reúnan características o comportamientos que, de acuerdo a la evaluación de la autoridad de aplicación, ameriten dicha consideración. (más de 25Kg. de peso y/o 60 cm de alzada) y/o aquellos que sean reincidentemente agresivos, ocasionando heridas por mordida. Dichos propietarios podrán ser inspeccionados por la Dirección de Bromatología y Zoonosis para evaluar si la propiedad del propietario del animal está en condiciones para contener al animal en su propiedad y que este no pueda salir a la vía pública.-

ARTÍCULO 18°: La tenencia de animales en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salubridad pública.-

TITULO IV
Del Retiro de Animales en la Vía Pública

ARTÍCULO 19°: El retiro de mascotas sueltas en la vía pública tendrá como objetivo evitar la deambulación en el medio urbano de aquellos animales que, pudieran constituir un riesgo sanitario para las personas u otros animales. A tal fin la mencionada acción se realizará en función de los recursos disponibles. Estará condicionada a la capacidad disponible de caniles, previendo la reserva permanente de caniles para observación antirrábica de perros mordedores.-

ARTÍCULO 20°: Toda mascota que deambule o permanezca en la vía pública, sin ser llevada por sus dueños y/o guardadores de acuerdo a lo prescripto por la presente Ordenanza, será pasible de ser capturada y retirada por personal de la Dirección de Zoonosis debidamente entrenado para que efectúe las acciones de modo no traumático, y será trasladado a dependencias municipales, con todos los recaudos para evitar sufrimiento en las mismas.-

ARTÍCULO 21°: Los mismos serán alojados en dichas dependencias, cuyas instalaciones deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal, el cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal entrenado y se le proveerá de alimento y bebida.-
a) Cuando los caninos capturados estén registrados o no lo estén, y sean retirados dentro de las 72 hs. desde el momento de la captura, serán devueltos a su propietarios previo pago de un arancel por estadía, alimentación, derechos que correspondan y/o multa.
b) En el caso de trascurridas las 72 hs. y el propietario no se ha hecho cargo, si el can está registrado, la Autoridad de Aplicación, devolverá el can a su domicilio, previa realización del Acta de Infracción correspondiente, más el pago del arancel correspondiente por estadía, alimentación, o derechos y/o multas que correspondan como lo establece el Artículo 22º de la presente Ordenanza.
En el caso de 3 reincidencia consecutivas en esta falta,la Autoridad de Aplicación podrá considerar de revocar los derechos sobre la propiedad del animal por tenencia irresponsable, siendo el canino internado en una institución protectora y/o Municipal hasta su adopción.
c) En el caso de los perros no registrados y tras setenta y dos (72 hs.) horas de no ser reclamados, ni adoptados éstos animales serán castrados dados en adopción, según lo establece el Artículo 24º de la presente Ordenanza.
d) En todas las situaciones, el canino o felino capturado, será informado a la comunidad por los distintos medios de comunicación sean escritos, radiales o televisivos.-

ARTÍCULO 22°: Los anímales alojados en las dependencias municipales no podrán ser utilizados ni entregados para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos, salvo que esto tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos para el mismo animal. Durante el tiempo en que los animales son mantenidos en guarda transitoria en dependencias municipales, será responsabilidad del Municipio proveer la atención veterinaria de los animales recogidos enfermos y/o accidentados, y la permanencia en condiciones que aseguren su buen trato, higiene, alimentación y salubridad.-

ARTÍCULO 23°: Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños y/o guardadores, cumpliendo los siguientes trámites:
Reconocimiento del animal.
1. Empadronamiento del animal en el Registro Municipal de Mascotas, si el mismo no se encontrase registrado.
2. Presentación de certificados de vacunas y antiparasitarios requeridos por la Autoridad de Aplicación, emitidos por Profesional Veterinarios habilitado.
3. Esterilización quirúrgica del animal: el dueño, guardador debe manifestar expresamente su voluntad de esterilizar al animal, salvo que hayan trascurrido setenta y dos (72 hs.) horas de su captura sin que el mismo haya sido reclamado, o bien presente certificado de esterilización emitido por Profesional Veterinario habilitado.
4. Confección, firma y cancelación del acta de infracción en la misma dependencia municipal previo al retiro del animal.
5. Presentación en el Juzgado de Faltas dentro de las cuarenta y ocho (48 hs.) horas hábiles posteriores a la confección el acta de infracción, donde se dictará la sentencia que correspondiere.-

TITULO V
De la Adopción.

ARTÍCULO 24°: Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 21°, sin que se hubiera efectuado el reconocimiento del animal, el mismo quedará definitivamente decomisado. En tal caso se procederá a su esterilización quirúrgica, desparasitación y vacunación, para luego ser ofrecido en adopción por medio de campañas implementadas por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 25°: Créase un Programa de Adopción Municipal de Mascotas. Tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación acercará el servicio a cada uno de los barrios. Para tal fin el Municipio promoverá la participación de las asociaciones protectoras y las comisiones vecinales en el desarrollo del programa de adopción.-

ARTÍCULO 26°: Los adoptantes estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el Título III de la presente Ordenanza.-

TITULO VI
De la Educación. Difusión y Publicidad.

ARTÍCULO 27°: La autoridad de aplicación desarrollará programas permanentes de educación tendientes a concientizar a la población acerca de la tenencia y circulación de mascotas. Serán partícipes las escuelas y la población en general, mediante el agregado en la planificación escolar en un programa de educación continua, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos.-

ARTÍCULO 28°: Con el objeto de promover la esterilización y de estimular a la población para que haga esterilizar a sus animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará entre la comunidad acciones tendientes a la difusión del espíritu de ésta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de éste sistema de control de la población de animales domésticos. Se difundirán pública y masivamente las actividades que se realicen, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones.-

TITULO VII
Del Padrón De Canes y Felinos.

ARTÍCULO 29°: El Municipio implementará un programa obligatorio de empadronamiento de canes y felinos. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin. Todo propietario o tenedor responsable de un perro/gato deberá proceder obligatoriamente a la inscripción del animal, a partir de los cuatro (4) meses de edad, en el Registro de la Autoridad Municipal.-

ARTÍCULO 30°: La inscripción será efectuada por el dueño y/o responsable del animal, así como también podrá efectuarla el profesional veterinario que asista al animal. Para llevar a cabo el trámite, la persona deberá ser mayor de edad, se labrará un acta mediante la cual el dueño o responsable del animal asumirá la responsabilidad que implica la tenencia del mismo, confiriéndosele a ese, acta carácter de Declaración Jurada. La identificación del animal deberá contener como mínimo:
Datos del Propietario
Características del animal
Información sanitaria del animal
Foto del animal (optativo)
N° de Chip/ Tatuaje
Una vez cumplimentado este procedimiento se le extenderá al dueño o responsable del animal, una constancia de inscripción. La identificación censal de los animales domésticos será permanente y se realizará usando el sistema más efectivo que la Autoridad de aplicación considere y se determine en la reglamentación. Aquellos tenedores de Perros Potencialmente Peligrosos será obligatorio la colocación de chips, el cual será registrado como tal. Según la Ley 14107 de la Provincia de Buenos Aires de tenencia de PPP y el cuidado de las personas.-

TITULO VIII
Regulación de los establecimientos de cuidado de animales domésticos

ARTICULO 31°: Las zonas para pensionados, criaderos de animales de compañía y protectoras de animales, serán determinadas y habilitadas por el Departamento Ejecutivo, según la legislación vigente.-

ARTICULO 32°: Las Instituciones Protectoras de Animales, deberán cumplir fehacientemente con el objetivo por el cual fueron creadas, deberán contar con toda la documentación establecida como entidad sin fines de lucro u ONG (Organización No Gubernamental). Todas las entidades protectoras de animales legalmente establecidas serán invitadas a realizar convenios de trabajo conjunto con la Municipalidad.-

Las mismas deben garantizar disponer de:
a) Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias.
b) Dotación de agua potable,
c) Facilidades para la eliminación de excremento y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales, ni para el hombre,
d) Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad,
e) Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material utensilios en contacto con los animales, y en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste se precise,
f) Deberán contar con un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico y sanitario de los animales residentes y de los de nuevo ingreso.-

ARTICULO 33°: Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de carácter zoosanitario promulgadas o que se promulguen por el órgano competente, los responsables de actividades a que se refiere esta disposición deberán:
a) Proceder, siempre que sea necesaria y, en todo caso, periódicamente, a la desinfección, desinsectación y desratización a fondo de los locales y material en contacto con los animales.
b) Suministrar a la autoridad competente cuanta información, de carácter zoosanitario, le sea solicitada.-

ARTICULO 34°: Las residencias, y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos, cumplirán las disposiciones comunes para todos los establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía que se exponen en la Ordenanza, y además deberán contar con un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico y sanitario de los animales residentes y de los de nuevo ingreso.-

ARTICULO 35°: Los dueños o poseedores de mascotas, al hacer el ingreso de éstos animales en alguno de los centros a que se refiere éste Capítulo, deberán demostrar mediante la exhibición de las correspondientes certificaciones veterinarias, que los mismos han estado sometidos a las vacunaciones y tratamientos realizados.-

TITULO IX
Control de Mascotas Agresivas

ARTÍCULO 36°: Todo dueño y/o guardador de un animal que haya mordido a alguna persona, deberá proceder a realizar la observación antirrábica por un lapso de 10 (diez) días. Esta podrá realizarse en forma gratuita en la dependencia municipal correspondiente u observación veterinaria particular mediante Profesional Veterinario habilitado. De optarse por esta medida se deberá remitir a la Dirección de Bromatología y Zoonosis Municipal dentro de las 24 (veinticuatro) horas los certificados que acrediten la observación antirrábica solicitada.-

ARTÍCULO 37°: En el caso de que la observación antirrábica sea realizada por médico veterinario particular, el dueño y/o guardador del animal deberá presentar ante la Dirección de Bromatología y Zoonosis Municipal el certificado extendido por dicho médico, describiendo el resultado de la observación. En caso de incumplimiento será pasible de la sanción prevista en el Código de Faltas.-

ARTÍCULO 38°: Si de la observación antirrábica resulta que el animal padece dicha enfermedad, se dará cumplimiento a lo normado por ley N° 22.953/83(Ley Nacional de Profilaxis de Rabia).-

ARTÍCULO 39°: A los animales que permanezcan en las instalaciones de la Dirección de Bromatología y Zoonosis para cumplimentar la observación antirrábica, se le suministrará cuidado y alimento a costo del propietario.-

TITULO X
Aranceles y Sanciones

ARTÍCULO 40°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes multas:
a- Por infracción a lo estipulado en los Artículos 10º, 12º y 17º 50 a 300 Mult. b- Por Infracción a lo estipulado en Artículos 11º, 13º, 14º, 15º y 18º 50 a 150 Mult.
Todas las multas serán evaluadas y aplicadas por el Juez de Faltas, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.
En la determinación de los valores de los Mult. y su automático reajuste, se aplicarán las normas sancionadas por Ordenanza Municipal.-

ARTÍCULO 41: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.-

ARTÍCULO 42: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2934/22.-

Ordenanza Nº 2933-22- Exaltación verde, poda

Corresponde Expediente Nro. 4036-1167/2022-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Regularizar y organizar la Poda, Tala, Daño, Extracción y Desmonte, en todo el Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° Tales conceptos se definen en los apartados siguientes:
a) Se entiende por Extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
b) Se entiende por Poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.
c) Se entiende por Tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
d) Se entiende por Daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias toxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.-

ARTÍCULO 3° Se justificara la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado en los siguientes casos:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.
h) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
j) Cuando exista riego de Seguridad Eléctrica ocasionada por arbolado Público o privado.-

ARTÍCULO 4° En los casos que, ya sea para la construcción de vivienda familiar u otro tipo de construcción y se necesite realizar una Poda, Tala, Extracción o Desmonte, deberá solicitar Autorización a la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 5° Las podas autorizadas sin ningún tipo de urgencia se coordinaran con la Dirección Municipal, entre los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto.-

ARTÍCULO 6° Se dejara sin efecto la prohibición, exclusivamente en los casos que, por cuestiones de seguridad, ya sea por cableados eléctricos, o corra peligro alguna vivienda, construcción, instalaciones de servicios como redes de Agua, cloaca o gas, o en el caso que Bomberos Voluntarios o Defensa Civil lo soliciten.

ARTICULO 7° Quedan exceptuadas de la mencionada temporada los cortes de mantenimientos de los cercos vivos, los que se podrán realizar durante todo el año siempre y cuando su volumen no exceda las disposiciones vigentes y con aviso previo al área municipal correspondiente para así coordinar el retiro de la misma.-

ARTICULO 8° Queda totalmente prohibido tirar cualquier tipo de desechos, podas y residuos sobre las colectora Norte y colectora Sur de la Ruta Nacional N°8 en todo su recorrido. Como así también en las banquinas de Rutas y Caminos, Rurales, Vecinales y Provinciales.-

ARTÍCULO 9° Queda prohibida la quema de ramas, pastizales, poda en campos, terrenos o en la vía publica.-

ARTÍCULO 10° El Poder Ejecutivo Municipal, mediante el Área o Dirección correspondiente deberá, informar y capacitar, si así lo requiera, a Parqueros, Jardineros, Podadores mediante charlas, cursos, reuniones en coordinación con las Asociaciones civiles, Sociedades de Fomento que deseen participar.-

ARTÍCULO 11° Quienes no cumplan con la presente ordenanza serán sancionados según la reglamentación vigente.-

ARTÍCULO 12° Infórmese a toda la comunidad mediante Medios de Comunicación oficiales y privados, redes sociales, colóquese la cartelería correspondiente con la información referida a la presente Ordenanza destinando un número telefónico donde se puedan realizar los reclamos y denuncias utilizando también las Aplicaciones que sean necesarias.-

ARTÍCULO 13° Deróguese la Ordenanza Municipal 082/2010, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez.-

ARTÍCULO 14° DE FORMA.-

DADA, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós .-

Registrada como Ordenanza Nro. 2933/22

Ordenanza Nº 2932-22 – Licencia vacaciones Intendente

Corresponde Expediente N°4036-1223/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTORGAR Licencia por Vacaciones en favor del Señor INTENDENTE MUNICIPL, Lic. Diego Eduardo NANNI, DNI N°25.731.685, titular del Departamento Ejecutivo Municipal, de la MUNICIPALIDAD de EXALTACION de la CRUZ, por el termino de 21 días, a partir del 23 de Enero de 2023 hasta el 13 de Febrero del mismo año inclusive.-

ARTÍCULO 2° HABILITAR, a que se ponga en funciones como Intendente Municipal Interino, en los términos que se refiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 (t.v.), al Señor CONCEJAL Ing. Gustavo Fabián CANDIA, titular del DNI N°29.505.566, a que a partir de la fecha establecida en el Artículo 1° de la presente y mientras dure la Licencia del Sr. Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI; a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3° HABILITAR, a que en los términos que indica la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 (t.v.), en sus Artículos 16,19 (segunda parte) 87,88 y cctes de la mencionada, se ponga en funciones al Señor Concejal Suplente, en reemplazo del Señor Concejal Ing. Gustavo Fabián CANDIA, a que por igual periodo y condiciones y/o mientras dure la Licencia del Señor Intendente Municipal, a que se hace referencia en los Artículos precedentes de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4° EN CASO, de que el Señor titular del Departamento Ejecutivo Municipal, se haga cargo de sus funciones de Intendente Municipal, antes del

periodo establecido en el Articulo 1ro. de la presente Ordenanza, este deberá comunicar en forma oficial al Honorable Concejo Deliberante, que ha cortado el uso de su licencia, y que reasume sus funciones, en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 (t.v.).

ARTÍCULO 5° NOTIFICAR la presente Ordenanza al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales competentes lo dispuesto por la misma.-

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2932/22.-

Ordenanza Nº 2931-22 – Escrituración Social a favor de Cisterna Diego Alejandro

Corresponde Expediente Nº 4036-1222/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de interés social la Escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 84, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 031-012229, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036/54282/2022 a nombre de CISTERNA
DIEGO ALEJANDRO DNI 28.746.368.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTICULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2931/22.-

Ordenanza Nº 2930-22 – Escrituración Social a favor de Cadena German Lucas

Corresponde Expediente Nº 4036-1221/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de interés social la Escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 41, Parcela 4 y 5, Partida Inmobiliaria 031-030761-0 y 031-012207, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036/54212/2022 a nombre de CADENA GERMAN LUCAS DNI 32.178.457.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTICULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2930/22.-

Ordenanza Nº 2929-22 – Escrituración Social a favor de Rodriguez-Benitez y Villaverde-Galvan

Corresponde al Expediente Nº 4036-1220/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de interés social las Escrituraciones de los bienes inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 80 a; Parcela 03; Partida Inmobiliaria 031-32216 , del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 0021711-0001751-22-000 a nombre de RODRIGUEZ MARTA MABEL DNI 26.173.602 y BENITEZ DIEGO EDUARDO DNI 25.520.671.-
Circunscripción II; Sección L; Fracción XII; Parcela 31; Partida Inmobiliaria 031-32288 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 0021711-0001751-22-000 a nombre de VILLAVERDE MARIA LUISA DNI 20.100.068 y GALVAN JORGE ALBERTO DNI 10.555.342.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTICULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del noviembre de dos mil veintidós.

Registrado como Ordenanza N° 2929/22.-

Ordenanza Nº 2928-22 – Presupuesto 2023

Corresponde Expediente Nº 4036-1224/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° FIJAR en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 47/100 ( $ 5.856.754.299,47.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2023, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $ 44.228.199,00.-         
1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 5.812.526.100,47.-
TOTAL   $ 5.856.754.299,47 –

ARTÍCULO 2° ESTÍMAR en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 47/100 ($ 5.856.754.299,47.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3° ESTABLECER la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 4° APROBAR una planta de personal de 945 agentes, incluyendo 14 Concejales.
Dicha planta corresponde al personal de planta permanente y temporario.-
FACULTAR al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-

ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias
1) Secretaría de Coordinación General y Control de Gestión
2) Secretaría de Gobierno
3) Secretaria de Planificación
4) Secretaría de Higiene Urbana
5) Secretaría de Salud y Calidad de Vida
6) Secretaría de Seguridad
7) Secretaria de Desarrollo de la Comunidad
8) Secretaria de Políticas Educativas
9) Secretaria de Acción Social
Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas de Departamento serán determinadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Facultar al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su área específica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultar al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.
El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 6° Establecer una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un Concejal.
Establecer una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante.
Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo autorizar el pase en comisión de los Agentes que se trate al Departamento Deliberativo, por el tiempo que corresponda.-
ARTÍCULO 7° Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS     $ 1.290,00
JORNAL DE 8 HS     $ 1.620,00
GUARDIAS MEDICAS (lunes a viernes) 24HS     $35.000,00
GUARDIAS MEDICAS (sábados, domingos y feriados) 24 HS     $38.000,00
MODULO INTERNACION CLINICA MEDICA     $18.900,00
GUARDIA MEDICA U.T.I. (lunes a viernes) 24 HS   $44.000,00
GUARDIA MEDICA U.T.I. (sábados, domingos y feriados) 24 HS     $50.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODIMANIA (lunes a viernes) 24HS    $24.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODINAMIA (sábados, domin- gos y feriados) 24HS   $32.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODINAMIA PASIVA (lunes a viernes) 24HS   $32.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODINAMIA PASIVA (sabados, domingos y feriados) 24 HS   $40.000,00
GUARDIAS OBTETRICAS (lunes a viernes) 24 HS   $20.000,00
GUARIDAS OBTETRICAS (sábados, domingos y feriados) 24 HS   $22.000,00
CONSULTORIO EXTERNO OBTETRICA 24 HS   $12.000,00
GUARDIA GINECOLOGIA (lunes a viernes) 24 HS   $32.000,00
GUARDIA GINECOLOGIA (sábados, domingos y feriados) 24 HS   $35.000,00
GUARDIA DE TRAUMATOLOGIA (lunes a viernes) 24HS   $32.000,00
GUARDIA DE TRAUMATOLOGIA (sábado, domingos y Feriados) 24 HS   $35.000,00
GUARDIA DE CIRUGIA (lunes a viernes) 24 HS   $32.000,00
GUARDIA DE CIRUGIA (sábado, domingos y feriados) 24 HS   $35.000,00
CONSULTORIO EXTERNO DE CIRUGIA   $18.000,00
CONSULTORIO EXTERNO GENERAL   $18.000,00
CONSULTORIO EXTERNO TRAUMATOLOGIA   $18.000,00
CONSULTORIO EXTERNO PSICOLOGIA   $14.000,00
GUARDIAS URGENCIAS PSIQUIATRIA   $   2.000,00
GUARDIAS AMBULANCIEROS   $   6.000,00
GUARDIA PEDIATRIA (lunes a viernes) 24HS   $32.000,00
GURDIA PEDIATRIA (sábados, domingos y feriados) 24HS   $35.000,00
GUARDIA DE LABORATORIO (lunes a viernes) 12 HS   $  6.200,00
GUARDIA DE LABORATORIO (sábados, domingos y feriados) 12 HS   $  7.500,00
MODULO DE MEDICINA LABORAL (mensual)   $96.000,00
MEDICO DE SALA   $14.000,00
MODULO TOMO/RAYOS 12 HS (lunes a viernes)   $  6.000,00
MODULO TOMO7RAYOS 12HS (sábados, domingos y feriados)   $  8.100,00
ECOGRAFIAS C/U   $     500,00
TRASLADO   $  3.000,00
CANTIDAD DE JORNALES     52,800

ARTÍCULO 8° Autorizar el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo
para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos cinco mil setecientos cincuenta ($ 5.750), hasta un monto máximo de pesos ocho mil ($ 8.000).-

ARTÍCULO 9° Autorizar al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría. –

ARTÍCULO 10° Autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado. –

ARTÍCULO 11° Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley), equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de Enero de 2023.-

ARTÍCULO 12° El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-

ARTÍCULO 13° Apruébese la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial específica para el área de Salud.-

ARTÍCULO 14° Establecer el pago de bonificaciones por título secundario, terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo al siguiente detalle:

Desde enero      Desde mayo    Desde setiembre

Certificado de estudio:                       $ 1.300,00        $1.560,00        $1.870,00

Titulo secundario:                               $ 1.500,00         $1.800,00       $2.160,00

Titulo Auxiliar de Enfermería: $ 3.500,00 $4.200,00   $5.040,00
Título Profesional Enfermería:      $ 4.300,00              $5.160,00            $6.190,00

Titulo Licenciado Enfermería:      $ 6.000,00             $7.200,00            $8.640,00

Título Terciario en Gral.:              $ 3.500,00             $4.200,00            $5.040,00

Título Universitario:                      $ 5.000,00             $6.000,00            $7.200,00

ARTÍCULO 15° Autorizar al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Señor Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios Directores, y personal de Planta Política que se encuentran excluidos del Estatuto de Personal Municipal. –
Establecer en el 1% la bonificación por antigüedad, calculada sobre el sueldo básico, para todo el personal de planta permanente.-

ARTÍCULO 16° FIJAR el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por Articulo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en base a la Categoría Grupo Administrativo/Docente Clase 1, Grado A con jornadas de 40 horas semanales.-
Fijar los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica. –

ARTÍCULO 17° FIJAR la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en base a la Categoría Grupo Administrativo/Docente, Clase 1 Grado A con jornadas de 40 horas semanales.-

ARTÍCULO 18° Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-

ARTÍCULO 19° El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 20° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha que fije la ley.-

ARTÍCULO 21° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la utilización transito-ria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM

ARTÍCULO 22° El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proce-der a la reestructuración y modificación de la Estructura programá-tica que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-

ARTÍCULO 23° Autorizar al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedente de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-

ARTÍCULO 24° Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el Ejercicio 2022 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2023 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las ordenanzas pertinentes.-

ARTÍCULO 25° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2928/22.-

Ordenanza Nº 2927-22 – Convenio SOCIEDAD RURAL-MUNICIPALIDAD

Correspondiente al Expediente N°4036-1219/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la SOCIEDAD RURAL DE EXALTACION DE LA CRUZ -CAMPANA – MUNICIPALIDAD de EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL LIC. DIEGO EDUARDO NANNI, para implementar el mejoramiento del servicio público de vialidad rural, desde ruta 193 hasta el Paraje Gobernador Andonaegui (Camino 031-07).-

ARTÍCULO 2° AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a la intervención de la vía publica para los trabajos de Ejecución de las Obras de mejoramientos destinados al servicio de vialidad rural, en las localidades que hace referencia en el Articulo precedente.-

ARTÍCULO 3° DESIGNAR de la Comisión de Hacienda un Concejal, para la Intervención den la Comisión Vecinal.-

ARTÍCULO 4° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza Nro. 2927/22.-

Ordenanza Nº 2926-22 – Contratacion Diecta VIAL TEC SA

Corresponde al Expediente N°4036-1217/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a la contratación directa de la empresa VIAL TEC S.A. CUIT: 30-69530748-5, para la realización de 1.748,5 metros cuadrados de asfalto en la localidad de Capilla del Señor y 3.046 metros lineales de cordón cuneta y 11.648 metros cuadrados de asfalto en la localidad de Los Cardales, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 ($252.645.724,67), y de acuerdo a las especificaciones técnicas descriptas en su oferta.

ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo queda autorizado a instrumentar el convenio de realización de la obra en las condiciones que estime conveniente.-

ARTÍCULO 3° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2926/22.-