Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 004/92 – Ley 11184 Estableciedo adhesion de la Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese la adhesión de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en el titulo II y a las disposiciones de los Artículos 35º, 36º, 37º y 40º de la Ley 11.184 promulgada con fecha 31 de diciembre de 1991.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 04/92

Ordenanza Nº 003/92 – Espacio Aereo Autorizando ocupacion a Luis Cesarini

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase al Sr. Luis Aurelio Cesarini, L.E. Nº 4.411.088, a utilizar el espacio aéreo de la localidad de Capilla del Señor, a efectos del tendido de la red exterior de un circuito cerrado de televisión por cable.-

Artículo 2º:  La presente autorización se concede en los términos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 23/91

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 03/92

Ordenanza Nº 002/92 – IOMA Facultando al DE a Suscribir Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Instituto de Obra Medico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) el convenio canon que establece la Resolución Nº 0253 del citado Organismo, cuyo texto y Anexos se adjuntan.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 02/92

Ordenanza Nº 001/92 – Modificando el Presupuesto de Gastos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modifícase el Presupuesto de gastos vigentes en la suma de A NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL, en las partidas que se detallan en el Anexo I.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 01/92

Ordenanza Nº 041/93 – Viviendas Adjudicación Procasa

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 11 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”d” al Sr. ENRIQUE ALGAÑARAZ D.N.I. Nº 11.376.386

Artículo 2º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 21 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”d” a la Sra. FERNANDA E. GARCIA D.N.I. Nº 12.844.499.

Artículo 3º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 22 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”d” a la Sra. MARTA ELENA OCAMPO D.N.I. Nº 4.422.723.

Artículo 4º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 19 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”b” al Sr. RAMON ALBERTO MENDOZA D.N.I. Nº 10.560.739.

Artículo 5º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 18 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”b” al Sr. MARCELO RUBEN CARBERY D.N.I. Nº 13.299.448.

Artículo 6º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 17 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”b” al Sr. CARLOS ANTONIO MAURE D.N.I. Nº 11.471.538.

Artículo 7º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 16 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”b” al Sr. JUAN CARLOS SERRANO D.N.I. Nº 4.470.831.

Artículo 8º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 15 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”b” al Sr. AURELIO RODRIGUEZ L.E. Nº 7.625.562.

Artículo 9º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 14 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”b” al Sr. LUIS ALBERTO ROMERO D.N.I. Nº 17.055.315.

Artículo 10º:  Adjudíquese una vivienda PROCASA III, construida sobre el lote Nº 13 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”b” al Sr. NESTOR BENITO GILES L.E. Nº 4.734.671.

Artículo 11º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 41/93

Ordenanza Nº 040/93 – Convenio Autorizando al DE a firmar con Algañaraz E.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento ejecutivo a firmar convenio con el Sr. Algañaraz Enrique, por el cual cede gratuitamente un lote de terreno designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 79, Parcela 11 a cambio de acceder directamente a una vivienda del Procasa III.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 40/93

Ordenanza Nº 039/93 – Area Club de Campo Desafectando Zona

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Desaféctase de la Zona comprendida como Club de Campo a la parcela designada catastralmente como Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 1646ª, pasando a integrar el área rural, como asi lo indican las parcelas colindantes.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 39/93

Ordenanza Nº 038/93 – Ordenanza 24-92 Prorroga de vigencia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Prorrógase la vigencia de las Ordenanzas Nº 24/92 y 25/92, modificada por la Ordenanza Nº 2/93, hasta el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 38/93

Ordenanza Nº 037/93 – Viviendas Metodo General de adjudicación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese el Método General para la adjudicación de viviendas  que se detalla en los artículos siguientes.

Artículo 2º:  La adjudicación de viviendas en el partido de Exaltación de la Cruz se efectuara por sorteo, entre aquellos postulantes que habiendo cumplimentado todos los requisitos establecidos en la inscripción, reúnan un puntaje superior al mínimo que se establezca en cada oportunidad.

Artículo 3º:  Establécese el siguiente criterio de selección de acuerdo con la superficie de la vivienda a construir:

  1)  Dos ambientes. Sup. Inferior a 40 m2. Grupo familiar aceptado: hasta 3 personas.
  2)  Tres ambientes. Sup. superior a 40m2. Grupo familiar aceptado: hasta 4 personas.
  3)  Cuatro ambientes. Grupo familiar aceptado hasta 6 personas
  4)  Cinco ambientes. Grupo familiar aceptado: hasta 10 personas.
  5)  Más de cinco ambientes. Grupo familiar aceptado más de 10 personas.

Artículo 4º:  Establécese que en todos los casos los importes a abonar en concepto de cuotas de amortización, no deberán exceder del 20% (veinte por ciento), de los ingresos declarados por los beneficiarios.

Artículo 5º:  Establécese que el 20% (veinte por ciento) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente, entre “Mujeres Jefes de Hogar”, madres solteras, viudas, separadas, con hijos menores a cargo. A los efectos de determinar el puntaje, se deberán seguir los lineamientos generales.
Este sorteo se realizará por separado del sorteo general.
Una vez concluido este sorteo, de acuerdo con el puntaje correspondiente, este grupo podrá participar del sorteo general.

Artículo 6º:  Establécese que el 10% (diez por ciento) de las viviendas a adjudicar se sortearán exclusivamente entre ex combatientes de Malvinas.
Este sorteo se realizará por separado del sorteo general.
Una vez concluido este sorteo, de acuerdo con el puntaje correspondiente, este grupo podrá participar del sorteo general.

Artículo 7º:  Ratificase los siguientes requisitos exigidos por el Departamento Ejecutivo a los postulantes de programas habitacionales:

  a)  Constituir un grupo familiar, entendiéndose como tal al grupo estable de personas convivientes, en el que dos por lo menos de las que lo componen estén unidas entre si por lazos matrimoniales (legales o concubinos), o cosanguineos en la misma línea ascendente o descendente (madre o hijo a cargo), y que se defina además por constituir una unidad comunitaria de consumo.
  b)  Tener capacidad de pago de las cuotas respectivas.
  c)  No ser propietarios de bienes inmuebles o muebles cuyo valor les permita acceder a una vivienda.
  d)  No haber sido adjudicatarios de viviendas financiadas por el Estado.
  e)  Vivir en el Partido de Exaltación de la Cruz, contando con una residencia mínima de dos años.

Artículo 8º:  Créase el Registro Unico de Postulantes de Programas Habitacionales, el cual servirá de base de datos para la instrumentación de los mismos.
Los postulantes deberán cumplimentar todos los requisitos por única vez, y tendrán la obligación de mantenerlos actualizados.
A partir de estas actuaciones, los postulantes tendrán derecho a participar de todos los programas que se emprendan.

Artículo 9º:  El Departamento Ejecutivo es el encargado de establecer la documentación que deben cumplimentar los postulantes a Programas habitacionales.

Artículo 10º:  Establécese los siguientes parámetros para la asignación de puntaje a los postulantes:

  a)  Antigüedad en el partido 1 punto por año.
  b)  Hijos: 2 puntos por hijo.
  c)  Hijos discapacitados: 2 puntos adicionales para cada caso.
  d)  Familiares a cargo: 1 punto por cada uno
  e)  Desalojo judicial, inundación, sismo, incendio, catástrofe: 2 puntos.

Artículo 11º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Artículo 12º:  El lugar, fecha y hora del sorteo será comunicado por nota a todos aquellos postulantes que participarán del mismo, debiendo hacer constar la respectiva notificación.
El sorteo será público y ante Escribano. Podrán participar del mismo los miembros del Honorable Concejo Deliberante que éste designe.

Artículo 13º:  El Departamento Ejecutivo podrá iniciar expedientes de adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y/o urgencia, o cuando la circunstancias asi lo determinaren, en virtud de cumplimiento de compromisos contractuales, o por cuestiones extraordinarias. Estas actuaciones deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 14º:  Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 15º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 37/93

Ordenanza Nº 036/93 – Micro-Empresas para jovenes Regimen financiero

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Institúyese, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el presente “Régimen Financiero Municipal de Micro- Empresas para jóvenes”.

Artículo 2º:  A los efectos de esta, se consideran micro- empresas para jóvenes, a las personas, sociedades y cooperativas con objetos productivos y/o de prestación de servicios integradas por jóvenes de 21 a 30 años de edad, residentes en el partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º:  Las Sociedades podrán tener la organización jurídica conveniente al cumplimiento del objeto de su creación.

DE LOS RECURSOS

Artículo 4º:  Par el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de esta Ordenanza, créase el “Fondo Municipal rotatorio para la financiación de micro- empresas para jóvenes. El carácter rotatorio del fondo significa que opera en base a préstamos cuya devolución permite reinvertir en nuevos prestamos.

Artículo 5º:  Incorpórese, el fondo instituido por el Art. 4º al Presupuesto de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con una cuenta especial cuyos fondos se afectarán exclusivamente al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:  A la cuenta especial creada por el Art. 5º ingresarán recursos provenientes de:
 
1)  Las partidas que el Presupuesto Municipal asigne a tal fin.
  2)  Impuesto Inmobiliario Rural, convenio de descentralización Tributaria en hasta un 5% de los fondos afectados.
  3)  Préstamos de Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales públicos o privados concedidos al efecto.
  4)  Donaciones que reciba la Municipalidad para este fin.
  5)  Subsidios del Gobierno Provincial o Nacional.

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º:  La administración del presente régimen estará a cargo del “Consejo Municipal de Micro- Empresas para Jóvenes”, el que estará integrado por:

  1)  Intendente Municipal.
  2)  Secretario Municipal encargado del área de Producción.
  3)  Un Concejal por cada Bloque.
  4)  Representantes de los Directivos de Colegios Secundarios.
  5)  Representante de los Centros de Estudiantes Secundarios.
  6)  Un representante de la Cámara de Comercio e Industria.

Artículo 8º:  Serán funciones del Consejo:
1)  Difundir el presente régimen.
2)  Asesorar a los jóvenes para lo cual podrá solicitar la colaboración del I.P.E., Universidades u otros Organismos Públicos o Privados.
3)  Organizar charlas, seminarios o cursos.
4)  Coordinar la presentación de proyectos y su desarrollo.
5)  Evaluar los proyectos presentados y determinar las prioridades y el orden de otorgamiento de los préstamos.

Artículo 9º:  La Presidencia del Consejo será ejercida por el Intendente Municipal. Las tareas administrativas estarán a cargo del área que el Departamento Ejecutivo determine.

Artículo 10º:  El consejo funcionará con la mitad más uno de sus integrantes. Las Resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate definirá el Presidente.

DE LOS PROYECTOS

Artículo 11º:  Los proyectos serán presentados ante el Consejo para verificar si cumple los aspectos formales. Este trámite deberá cumplirse en siete (7) días hábiles y luego será evaluado.

Artículo 12º:  Para la evaluación el Consejo contará con sesenta (60) días hábiles. Vencido el plazo deberá aprobarlo o rechazarlo, en dictamen fundado.

Artículo 13º:  Si el proyecto resulta aprobado, el Departamento Ejecutivo procederá a otorgar el préstamo mediante decreto el que será convalidado por el Concejo Deliberante.

Artículo 14º:  Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1)  Expresar la actividad a desarrollar y la justificación de la la viabilidad del proyecto.
  2)  Detallar el costo del proyecto.
  3)  Acompañar copia de los Estatutos Sociales.
  4)  Describir la tecnología a emplear, el producto, el mercado al cual se dirige y la rentabilidad del proyecto.
  5)  Datos personales de cada uno de los integrantes.
  6)  Toda otra información que establezca el Consejo.

Artículo 15º:  La evaluación priorizará:

  1)  La recreación de la cultura del trabajo y la formación empresaria con compromiso social.
  2)  Los proyectos, que generan ocupación y aseguren permanencia de la actividad.
  3)  El cooperativismo y mutualismo.
  4)  Actividades que promuevan el arraigo de los jóvenes a su comunidad de origen.
  5)  El aprovechamiento del poder de compra Municipal en beneficio de los proyectos presentados.
  6)  El aprovechamiento de los recursos locales (Naturales, humanos, sociales, etcétera) para el desarrollo de los proyectos.

DE LA FINANCIACION

Artículo 16º:  Los préstamos que se otorguen podrán llegar hasta el 90% (Noventa por ciento) del Capital necesario para la ejecución del proyecto.

Artículo 17º:  El Capital deberá ser reembolsado al fondo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, quedando admitida la cancelación anticipada de la totalidad de las cuotas pendientes o parte de ellas.

Artículo 18º:  Podrá concederse un plazo de gracia para la devolución del préstamo de hasta doce (12) meses.

Artículo 19º:  La devolución del préstamo se realizará con un interés del 6% anual, pagadero semestralmente.

Artículo 20º:  Los capitales reembolsados por las empresas al fondo deberán ser utilizadas por este para la financiación de nuevos proyectos.

Artículo 21º:  Podrá destinarse hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos del fondo para atender los gastos de infraestructura, administración, de promoción y difusión para alcanzar los objetivos del presente régimen.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22º:  El presente régimen entrara en vigencia a partir de la promulgación de esta Ordenanza.

Artículo 23º:  El Departamento ejecutivo reglamentará todos aquellos aspectos que estime pertinentes, a los efectos del cumplimiento de lo establecido por la presente norma.

Artículo 24º:  Toda interpretación para la resolución de controversias en el cumplimiento y funcionamiento del presente régimen estará a cargo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 25º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 36/93