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Ordenanza Nº 035/93 – Presupuesto General 1994

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Fíjase en la suma de pesos Ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ($8.684.900), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1994, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Departamento Deliberativo $   244.164.-
Departamento Ejecutivo $ 8.440.736.-
Total $ 8.684.900.-

 
Artículo 2º:  Estímase en la suma de Pesos Ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ($8.684.900) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:  Apruébase una planta de personal de 250 agentes. Dicha Planta comprende al personal Permanente y/o Contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Personal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Apruébase la Organización funcional del Municipio de Exaltación de la Cruz de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Establécense 4 Secretarias, a saber:
  Gobierno, Hacienda y Acción social. 
  Salud.
  Obras y Servicios Públicos
  Producción y Medio Ambiente.
Establécense 17 Direcciones, a saber:
  Dirección de Cultura.
  Dirección de Deportes.
  Dirección de Acción Social.
  Dirección de Recaudaciones
  Dirección de Personal.
  Dirección de Administración.
  Tesorero.
  Jefe de Compras.
  Jefe de Mesa de Entradas.
  Dirección Hospital Municipal “San José”.
  Dirección de Atención Primaria.
  Dirección Sala de 1º Aux. Los Cardales.
  Dirección de Servicios Públicos
  Dirección de Servicios Sanitarios
  Dirección de Bromatología.
  Dirección de Medio Ambiente.
Asimílanse a  las categorías de Director, a los siguientes cargos:
  Juez de Faltas Municipales.
  Asesor Legal.
  Delegado de Los Cardales.
  Delegado de Parada Robles.
Establécese una Secretaria en el H.C.D.

Fijase en dieciséis mil quinientos (16.500) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Fijase en dos mil (2.000 ) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Establécense los siguiente valores:

JORNAL $    9.-
GUARDIAS MEDICAS $ 200.-
AUXILIAR DE ENFERMERIA $ 100.-
ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/ cons. $  14.-
ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/ cons. $  18.-

                       
Autorizase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.

Artículo 4º:  Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1994, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

Recursos (Art. 2º) $ 8.684.900.-
Menos
Erogaciones (Art. 1º) $ 8.684.900.-
Resultado Preventivo Finan. $  ——-


Recursos Corrientes $ 8.678.900.-
Menos
Erogaciones corrientes $ 4.354.100.-
AHORRO $ 4.324.800.-


Erogaciones de Capital $ 4.330.800.-
Menos
Recursos de Capital $       6.000.-
Inversión $ 4.324.800.-

      
Artículo 5º:  Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:  Apruébase las escalas de sueldo que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º:  Establécese el pago de Asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de planta permanente .

Artículo 8º:  Establécese el pago de bonificaciones a saber:
Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.

Artículo 9º:  A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 10º:   El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11º:  Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 12º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 35/93
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucioos Ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ($8.684.900), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1994, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasifi-cación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Departamento Deliberativo $   244.164.-
Departamento Ejecutivo   $ 8.440.736.otal             $ 8.684.900.Artículo 2º:  Estímase en la suma de Pesos Ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ($8.684.900) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:  Apruébase una planta de personal de 250 agentes. Dicha Planta comprende al personal Permanente y/o Contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Personal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Apruébase la Organización funcional del Municipio de Exaltación de la Cruz de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Establécense 4 Secretarias, a saber:
Gobierno, Hacienda y Acción social. 
Salud.
Obras y Servicios Públicos
Producción y Medio Ambiente.
Establécense 17 Direcciones, a saber:
Dirección de Cultura.
Dirección de Deportes.
Dirección de Acción Social.
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Personal.
Dirección de Administración.
Tesorero.
Jefe de Compras.
Jefe de Mesa de Entradas.
Dirección Hospital Municipal “San José”.
Dirección de Atención Primaria.
Dirección Sala de 1º Aux. Los Cardales.
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Servicios Sanitarios
Dirección de Bromatología.
Dirección de Medio Ambiente.
Asimílanse a  las categorías de Director, a los siguientes cargos:
Juez de Faltas Municipales.
Asesor Legal.
Delegado de Los Cardales.
Delegado de Parada Robles.
Establécese una Secretaria en el H.C.D.

Fijase en dieciséis mil quinientos (16.500) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Fijase en dos mil (2.000 ) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Establécense los siguiente valores:
JORNAL                         $  9.UARDIAS MEDICAS           $ 200.UXILIAR DE ENFERMERIA       $ 100.ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/ cons.    $ 14.
  ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/ cons.    $ 18.Autorizase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cinenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
 
Artículo 4º:  Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1994, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

Recursos (Art. 2º)        $ 8.684.900.enos
Erogaciones (Art. 1º)      $ 8.684.900.esultado Preventivo Finan. $  rientes       $ 8.678.900.enos
Erogaciones corrientes     $ 4.354.100.HORRO                $ 4.324.800.Erogaciones de Capital     $ 4.330.800.enos
Recursos de Capital        $    6.000.nversión                 $ 4.324.800.Artículo 5º:  Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:  Apruébase las escalas de sueldo que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º:  Establécese el pago de Asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de planta peranente .

Artículo 8º:  Establécese el pago de bonificaciones a saber:
Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que estafunción de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.

Artículo 9º:  A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 10º:   El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11º:  Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 12º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 35/93

Ordenanza Nº 034/93 – Salud Visual Creando Comisión

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Créase la Comisión de Salud Visual integrada por miembro de este Concejo, para efectuar la campaña profiláctica de Salud Visual del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  Solicitar la colaboración del personal de la Comisión de Salud del Consejo Escolar para integrar la Comisión Mixta de Salud Visual encargada re realizar la Campaña de Salud Visual a realizarse entre los escolares del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º:  Designar al Concejal Dr. Magín Diez en carácter de Asesor Técnico de ls Comisión mixta autorizando a efectuar la planificación de la campaña mencionada en el Art. 2º.

Artículo 4º:  Dirigirse a las autoridades del Consejo Escolar local, enterándoles de lo dispuesto por esta Ordenanza e invitarles a prestar su valiosa colaboración, para la realización de la campaña.

Artículo 5º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 34/93

Ordenanza Nº 033/93 – CEPRAL Acuerdo por deudas con el DE

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a signar un acuerdo transaccional con CEPRAL Coop. Ltda., a efectos de conciliar los saldos deudores y acreedores que pudieran corresponder. Para cumplimentar lo dispuesto en este artículo, se deberá practicar la liquidación de deuda por Tasa de Ocupación de espacios Públicos, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 26/91, para su presentación en los Autos “Municipalidad de Exaltación de la Cruz c/ C.E.P.R.A.L. Coop. Ltda. s/ Apremio”, que tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de esta localidad.

Artículo 2º:  Establécese que de dicho acuerdo no podrá surgir un importe a pagar superior al que resultaré de actualizar las sumas adeudadas por pago fuera de término por el índice de precios al por mayor nivel general hasta el 31 de Marzo de 1991, y de allí en más aplicar una tasa de interés del 1% mensual. Igual criterio de actualización deberá aplicarse para los consumos no abonados.

Artículo 3º:  El Departamento ejecutivo podrá disponer un pago al contado de hasta el 50% del importe que surja. El saldo deberá abonarse en no menos de 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.

Artículo 4º:  Hasta tanto se firme el acuerdo transaccional el Departamento ejecutivo podrá disponer pagos a cuenta que no superen el 60% del importe de contado, no pudiendo superar esta suma los $ 100.000.

Artículo 5º:  El acuerdo transaccional deberá incluir la cesión por parte de la Cooperativa de la propiedad de las instalaciones y todos sus accesorios del alumbrado público.

Artículo 6º:  El acuerdo transaccional deberá incluir el renunciamiento por parte de la Cooperativa a cualquier otro reclamo de deudas anteriores a la presente.

Artículo 7º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 33/93

Ordenanza Nº 032/93 – Maquinas viales Autorizando al DE a formalizar contratos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento ejecutivo a formalizar contratos de alquiler con opción a compra de maquinarias viales, cumplimentando los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º:  En caso de corresponder se autoriza al Departamento Ejecutivo a solicitar avales al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de garantizar este tipo de operaciones contractuales.

Artículo 3º:
  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 32/93

Ordenanza Nº 031/93 – Regularizacion de Deudas Estableciendo Regimen para Serv. Sanitarios y Seg. e Hig.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese un régimen de regularización de dudas para la Tasas por Servicios Sanitarios y Seguridad e Higiene.

Artículo 2º:  Quedan comprendidos en el presente régimen las cuotas vencidas hasta el 30/12/92.

Artículo 3º:  El cálculo de la deuda se efectuará de la siguiente forma: cuotas año 1992 y las que correspondieren del año 1993, valores originales más intereses al 31/10/93.
Cuotas años anteriores: 40% del valor original actualizado al 31/3/91, más intereses al 31/10/93.

Artículo 4º:  Los valores resultantes podrán ser abonados en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 5º:  El presente régimen se activará mediante notificación domiciliaria, la cual será considerada como fehaciente por cualquier variante que se efectúe. La manera de notificación significará el acogimiento al régimen, por lo que se procederán a emitir los recibos de pago, con los importes y fechas de vencimiento.

Artículo 6º:  La falta de pago de dos cuotas consecutivas hará decaer los beneficios de la presente Ordenanza, y habilitará la instancia del cobro por vía judicial. Asimismo el Departamento Ejecutivo deberá proceder al corte del suministro en el caso de los Servicios Sanitarios. Para todas las demás instancias se deberán considerar lo establecido por las Ordenanzas respectivas.

Artículo 7º:  Los casos excepcionales, que contengan la debida fundamentación, serán resueltos por el Departamento Ejecutivo y comunicados al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º:  Autorizase al D.E. a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Artículo 9º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 31/93

Ordenanza Nº 030/93 – Convenios Ratificacion convenios de Viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase los convenios suscriptos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Ricardo A. Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para lo siguiente:
a)  Terminación de 74 viviendas Barrio Esperanza. Convenio Nº 9404
b)  Construcción de 6 unidades de vivienda. Cuidemos a los abuelos. Convenio Nº 9405.
c)  Construcción de 16 unidades de Vivienda. Plan Novios Convenio Nº 9406.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 30/93

Ordenanza Nº 029/93 – Residuos Toxicos Prohibicion radicacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Queda prohibido en todo el Distrito de Exaltación de la Cruz, la radicación de todo tipo de emprendimientos que tengan como actividad el reciclado, almacenamiento, desnaturalización, recuperación y neutralización de Residuos Industriales Tóxicos, Patológicos u Hospitalarios, hasta tanto no se cuente en este Municipio con un adecuada zonificación e infraestructura que haga viable este tipo de emprendimiento.

Artículo 2º:  Exigir a toda industria que quiera radicarse en el Partido de Exaltación de la Cruz la obligatoriedad de contar con planta propia de tratamiento de residuos que su proceso industrial genere.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 29/93

Ordenanza Nº 028/93 – Convenio Ratificacion del convenio suscripto con el Gobernador

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase el Convenio Suscripto el 6 de Septiembre, por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Ricardo Angel Bozzani, y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Eduardo Duhalde y el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, Esc. Hugo David Toledo, de acuerdo con los establecido por la Ley 11423 – Programa Familia Propietaria- , para dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 28/93

Ordenanza Nº 027/93 – Inmuebles Enajenacion y-o venta Autorizacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al D.E. a la enajenación y/o venta de los inmuebles denominados catastralmente que a continuación se detallan:
a) Expte. Nº 4036-3688/86 iniciado por Francisco García Circ. I, Sec. D, Qta. 5, y Parc. I.

Artículo 2º:  El D.E. podrá convenir el pago en cuotas.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 27/93

Ordenanza Nº 026/93 – Viviendas Convalidando Listado de Adjudicatarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Convalidase los listados de adjudicatarios que como anexos I y II, forman parte integrante de la presente, a efectos de cumplimentar los tramites inherentes al Expte. Nº 2416-9626/93.

Artículo 2º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a asumir los compromisos correspondientes en cuanto a las garantías y/o recaudos a tomar con los adjudicatarios propietarios y/o futuros titulares de los terrenos.

Artículo 3º:
  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 26/93