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Ordenanza Nº 2915-22 – Escrituracion Social a favor de NUÑEZ IVANA

Corresponde al Expediente Nº 4036-1190/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1° Declárese de interés social la Escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 53, Parcela 13, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-53782-2022 a nombre de NUÑEZ IVANA SOLEDAD, DNI N°27.709.030 .-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTICULO 4° DE FORMA.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós

Registrado como Ordenanza N°2915/22.-

Ordenanza Nº 2914-22 – Creacion Banco de Tierras

Corresponde Expediente Nº 4036-1183/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° CREAR el BANCO de TIERRAS, cuya finalidad será la de administrar y disponer de inmuebles en suelo urbano o urbanizable de dominio municipal y constituir una reserva para las finalidades establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2° EL BANCO DE TIERRAS, estará integrado por todos los inmuebles, de propiedad municipal, sean estos de dominio público y/o privado, provenientes de:
1. compra venta directa, a través de subastas públicas u otros medios jurídicos.
2. permuta.
3. expropiaciones.
4. cesiones obligatorias en el marco de parcelamientos, fraccionamientos o subdivisiones de cualquier tipo.
5. daciones en pago.
6. donaciones.
7. recuperación de plusvalías.
8. convenios urbanísticos.
9. herencias vacantes.
10. abandono.
11. dominio eminente.
12. prescripcion administrativa.
13. subsidios o financiamientos de programas de nivel nacional o provincial.
14. cesiones de inmuebles, sin destino especifico, de nivel nacional o provincial.
15. reservas fiscales.
16. inmuebles destinados a espacio verde o público.-

ARTÍCULO 3° En la órbita del Banco de Tierras se conformara un padrón municipal de inmuebles, en el que deberá figurar la información Dominal y Técnica que se detalla a continuación:
A. Información Dominal.
I. Identificación catastral;
II. Plancheta catastral;
III.Ficha parcelaria;
IV. Información dominal actualizada según Registro de la Pro-
piedad Inmueble;
V. Gravámenes, restricciones e interdicciones;
B. Información Técnica.
I. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial
o total;
II. Certificados de aptitud hidráulica, geológica, y/o ambiental
Para la urbanización;
III.Zonificacion e indicadores urbanísticos;
IV.Relevamiento del equipamiento urbano del área;
V. Subdivisiones;
C. Estado de deudas municipales y provinciales.
D. Decretos de ocupación precaria y/o ordenanzas con cargo de
ocupación a favor de entidades de bien público y/o comoda-
tos.
E. Juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad.-

ARTÍCULO 4° El Banco de Tierras se instrumentara a través de dos programas:
a) programa de incorporación de tierras urbanizadas o para urbanizar.
b) programa de disposición de tierras urbanizadas.-

ARTÍCULO 5° Programa de incorporación de tierras urbanizadas o para urbanizar.
El programa de incorporación de tierras urbanizadas o para urbanizar tiene como objetivo coordinar la acciones orientadas a la incorporación sistemática y permanente de tierras al Banco de Tierras.-

ARTÍCULO 6° EL BANCO DE TIERRAS identificara inmuebles dentro del ejido urbano que estén urbanizados o que tengan aptitud para ser urbanizados, para promover su incorporación al Banco.-

ARTICULO 7° La incorporación de tierras al dominio municipal se puede realizar a través de algunos de los siguientes mecanismos:
a. Compra venta directa, o a través de subastas públicas u otros mecanismos;
b. Permutas;
c. Expropiaciones;
d. Cesiones obligatorias en el marco de parcelamientos, fraccionamientos o subdivisiones de cualquier tipo;
e. Daciones en pago;
f. Donaciones;
g. Recuperaciones de plusvalías;
h. Convenios urbanísticos;
i. Herencias vacantes;
j. Abandonos;
k. Dominio eminente;
l. Prescripción administrativa;
m. Subsidios o financiamientos de programas de nivel nacional o provincial;
n. Cesiones de inmuebles sin destino específico de nivel nacional o provincial.-

ARTICULO 8° El Banco de Tierras podrá generar mecanismos para que los titulares registrales de inmuebles urbanizados o con aptitud para urbanizar dentro del ejido puedan ofrecer inmuebles al Banco en vena, permuta, dación en pago u otros mecanismos para su incorporación.-

ARTÍCULO 9° El Banco de Tierras podrá establecer en determinadas zonas del ejido y por un plazo determinado el derecho de preferencia municipal para la adquisición de tierra.-

ARTÍCULO 10° Programa de disposición de tierras urbanizadas.
El programa de disposición de tierras urbanizadas tiene como objetivo coordinar las acciones orientadas a poner en disponibilidad tierra urbanizada con las siguientes finalidades:
a. Lotes sociales con servicios y lotes asequibles con servicios, para lo cual deberán contar al menos con plano de subdivisión aprobado, calles, cordón cuneta / pluviales, redes de electricidad, alumbrado público, agua corriente, cloacas y gas;
b. Operatorias de viviendas sociales, unifamiliares o colectivas, con financiamiento nacional, provincial, de organismos internacionales o de entidades privadas;
c. Equipamiento urbano;
d. Espacio urbano;
e. Emprendimientos productivos;
f. Proyectos sociales, culturales, deportivos, comunitarios por parte de entidades de bien público a través de comodatos u otros convenios de uso.-

ARTÍCULO 11° La disponibilidad de tierras urbanizadas tendrá como objetivo principal garantizar la disponibilidad de tierra urbanizada para todos los usos sociales y comunitarios, reducir la incidencia del precio del suelo, combatir la especulación inmobiliaria y tender a regular el comportamiento de la dinámica del mercado a través de una intervención contracíclica.-

ARTÍCULO 12° Las adjudicaciones de lotes sociales con servicios y/o lotes asequibles con servicios se realizara dando cumplimiento a la Ordenanza 081/09 “Sistema de Adjudicación de Viviendas” y/o mediante un sistema de puntaje y/o sorteo que se establezca a tal fin.-

ARTÍCULO 13° Los adjudicatarios individuales o personas jurídicas deberán contar con una antigüedad de residencia en la localidad de al menos diez (10) años al momento de su adjudicación.-

ARTÍCULO 14° Los adjudicatarios de lotes sociales con servicios y lotes asequibles con servicios a las personas jurídicas a los que se les adjudique suelo urbano deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Demanda Habitacional. No podrán ser beneficiarios de planes de vivienda social, poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda, propietarios de inmuebles, titulares registrales de inmuebles, ni poseedor a título de dueño de inmuebles.-

ARTÍCULO 15° Los recursos del Banco de Tierras se integraran con:
a. Partidas presupuestarias asignadas específicamente, las que no podrán ser inferiores al uno por ciento (1%) del presupuesto municipal;
b. Los inmuebles que se incorporen a su creación y todos los otros que se incorporen en el marco del Programa de Incorporación de Tierras urbanizadas y para urbanizar;
c. Lo producido por las ventas de suelo urbanizado a través del Programa de Disposición de Tierras Urbanizadas;
d. Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que pueda recibir;
e. Cualquier otro recurso que pueda gestionar.-

ARTÍCULO 16° DEROGAR los artículos 1° al 8° y el 11° de la Ordenanza 069/11 y toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

ARTÍCULO 17° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2914/22.-

Ordenanza Nº 2913-22 – Excepcion codigo zonificacion a favor de DOMENECH MARIO

                                                             Corresponde Expediente N°4036-1189/2022-HCD

                                                      
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°    
OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de dos año (2 años) a favor del Sr. DOMENECH MARIO NELSON; titular del D.N.I. N°27.354.875, para la instalación de un comercio, rubro “Forrajería”, sito en la calle Mateo S. Casco N°1298, de la localidad de Capilla del Señor, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección R, Parcela 1298U, Partida Inmobiliaria 031-16231; localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2°  
  DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

 

Registrada como Ordenanza N°2913/22.-

Ordenanza Nº 2912-22 – Adherir Ley Nac.27043 y Pcial.15035 TEA

   

                                                          Corresponde al Expediente N°4036-1186/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional 27.043 y la Ley Provincial 15.035, garantizando en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten Trastornos del Espectro Autista (T.E.A).-
    
ARTÍCULO 2° 
   El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de sancionada la presente Ordenanza deberá Reglamentar la misma; designando a la Autoridad de Aplicación, la cual deberá tener como misión y función articular con la comunidad, el apoyo y la concientización de los postulados de la Ley Nacional antes mencionada, dentro del ámbito jurisdiccional de nuestro Partido.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2912/22.-

Ordenanza Nº 2911-22 Donacion terreno Escuela Tecnica Nº 1 Robles

                                                        Correspondiente Expediente N°4036-1184/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Dónese  a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires un lote terreno ubicado en la localidad de Robles Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección J, Quinta 27-a Parcela 7 Partida Inmobiliaria N°031-32320 para ser destinado a la ampliación de la Escuela de Educación Secundaria  Técnica N°1 cuyas medidas, superficies y linderos surgen del plano aprobado bajo características 31-2-2018, del cual una copia se adjunta a la presente como Anexo I.-
    
ARTÍCULO 2°    La donación dispuesta por el artículo 1° está sujeta a la condición de que la donataria inicie la construcción de infraestructura escolar dentro del plazo de CINCO años a partir de la sanción de la presente de conformidad al Proyecto obrante en el Expediente N°4036-53685/2022.-
    
ARTÍCULO 3°    La escritura traslativa de dominio se llevara a cabo a través de la Escribanía General de Gobierno o por ante la Escribanía que designe la Dirección General de Escuelas, siendo los gastos a su cargo.-
    
ARTÍCULO 4°
  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.-

ARTICULO 5°   DE FORMA.-
   
    
    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
   

    Registrado como Ordenanza N°2911/22.-

Ordenanza Nº 2910-22 Donacion Ferrero sillon odontologico Hospital Cardales

                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1185/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ACEPTAR, la DONACION ofrecida de pesos dos millones novecientos setenta y tres mil ciento ochenta ($2.973.180) por la firma FERRERO DE ARGENTINA S.A., CUIT Nro. 30-65831333-5, con domicilio legal en Julián Segundo Agüero 2830, oficina B, 1° piso, torre 3 de la localidad de MUNRO, provincia de Buenos Aires; destinado a la adquisición de un Sillón Odontológico, para el equipamiento del Centro  Hospitalario “Héroes de la Pandemia 2020”, de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2° 
   Las sumas ofrecidas y su forma de integración serán depositadas en pesos en la Cuenta Corriente N°7134-253/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Capilla del Señor; dicho ingreso será imputado al recurso según RAFAM 1290700 “Donación Equipamiento Hospital Modular Los Cardales”.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-
    
    Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
   

    Registrado como Ordenanza N°2910/22.-

Ordenanza Nº 2909-22 – Excepcion codigo zonificacion a favor de CORREA GERARDO RENE

                                                     

                                                   Correspondiente al Expediente N°4036-1179/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                                            

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    OTÓRGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de 1 año al Sr. CORREA, GERARDO RENE, titular del D.N.I. N°17.874.886, quien desarrollara la actividad de “Horticultura Familiar”, ubicado en el inmueble sito en Ruta Nro.192, km 20.500, calle El Hornero y Santa Fe Circunscripción IV, Parcela 934 d, Sección R, Partida Inmobiliaria Nro. 031-1018 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2°   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

 

Registrada como Ordenanza N°2909/22

Ordenanza Nº 2908 -22 – Condonación deuda patente PIAZZA VALERIA

   

                                                          Corresponde al Expediente N°4036-1178/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   CONDÓNESE la deuda vigente por PATENTE MUNICIPALIZADA, del DOMINO HYJ017, por el periodo 01/2019 al 05/2022 a favor de la Sra. PIAZZA VALERIA VANINA titular del D.N.I. Nº 20.670.864, domiciliada en calle Los Cardales N°581 de la localidad de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORIZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2908/22.-

Ordenanza Nº 2907-22 – Delimitar espacio calle Rivadavia discapacidad Los Cardales


                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1176/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Delimítese el espacio comprendido en el sector derecho de la calle Rivadavia nro.1, posterior a la rampa de acceso a personas con discapacidad, en la localidad de Los Cardales como estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad.-
    
ARTÍCULO 2°    Realícese la demarcación en el cordón, instálese tachas viales planas en el sector determinado por al área competente y colóquese señalética a tales fines sobre espacio mencionado en el artículo primero.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-
    
    Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2907/22.-

Ordenanza Nº 2906-22 – Autorizar TELCAB Fibra Optica El Remanso

                                                      Correspondiente al Expediente N°4036-1175/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase, a la empresa TELCAB ARGENTINA S.A. CUIT N°30-68242622-1 con domicilio social en Quevedo 3284 Piso 3ro. Departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo en el Barrio Parque El Remanso del Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de una Red de Fibra Óptica tipo FTTH por el termino de CINCO (5) años contados a partir de la promulgación de la presente.-
    
ARTÍCULO 2°    La Autorización conferida en el Articulo 1° de la presente, queda condicionada al cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, y a las siguientes clausulas particulares:

1)Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido.
2)Provisión de Internet Banda Ancha en forma gratuita a la sala de Primeros Auxilios de Parada Robles, en caso de solicitarlo a partir de la promulgación de esta ordenanza.-
3)Provisión de Internet Banda Ancha a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    La Autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada.-

ARTÍCULO 4°    El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión.-
    
ARTÍCULO 5°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 6°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

ARTICULO 7°     DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2906/22.-