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Ordenanza Nº 007/93 – Derechos de Construccion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijanse los siguientes valores unitarios para los metros cuadrados de construcción, en función del destino y características de los bienes a declarar:
1. – Vivienda:

Categoría

A
B
C
1.1 Unifamiliares 630 350 280
1.2 Colectivas 700 600 280

2.- Industria y Almacenaje:


Categoría

A
B
C
2.1 S/Destino; Baja compl; Dep. 420
210
105
2.2 Cría de animales menores 280
175
150
2.3 Alta compl. Labor Indust. 700
525
350
2.4 Ting. Cobert. S/paredes cie. 90
70
56
2.5 Boxes para caballos 315
175
140
2.6 Criaderos de pollos 20
15
10

3.- Comercio:


Categoría

A
B
C
3.1 Minorista Individual 350
280
175
3.2 Galería Comercial 700
525
350
3.3 Supermercados 700
525
350

4.- Deportes y Recreación:

4.1 Piletas de Natación 175
4.2 Canchas de Paddle 40
4.3 Canchas de Tenis 40
4.4 Club Social 420
4.5 Locales Bailables 420
4.6 Salones de Fiesta 525
4.7 Cines, Teatros, asim. 615

5.- Hotelerías y Gastronomía

5.1 Hosterías, Hosp. Y pensiones 455
5.2 Hoteles 630
5.3 Parrillas, casas de Comidas 350
5.4 Bares, conf., cafet., pizzer 455

6.- Transporte:

6.1 Guardacoches o Garage 230
6.2 Playas est. Y/o maniobra 70
6.3 Est. de Servicio cubierta 420
6.4 Est. de Servicio, Administ. 350

7.- Salud, Educación, Banca:

7.1 Labor, análisis Clínicos 525
7.2 Inst. Geriátricos 420
7.3 Dispens. Sala 1º Auxilios 350
7.4 Clínicas, Sanatorios, Hosp. 700
7.5 Escuelas 175
7.6 Inst. de Enseñanza 420
7.7 Bancos 700
7.8 Financ. Credit. Seguros 700

Artículo 2º: Fijanse las siguientes características técnicas para las distintas categorías especificadas para las distintas categorías especificadas en el Artículo 1º.- Se considerará que la obra se encuadra dentro de la categoría “A”, cuando cumple por lo menos con tres de los Items que la caracterizan. De la misma forma se encuadra dentro de la categoría “C”, cuando cumple por lo menos con cinco de los Items que la caracteriza.

1.  VIVIENDA:
Categoría A):
1)  Con dependencias de servicio.
2)  Dos o mas cocheras cubiertas.
3)  Mas de dos baños completos.
4)  Techos de pizarra, cobre o similar.
5)  Mas de 250 m2 cubiertos.

Categoría B):
Las comprendidas entre “A” y “C”.

Categoría C):
1)  Eq. Básico con cocina, baño y lavadero.
2)  Sin cochera cubierta.
3)  Sin revestimientos exteriores.
4)  Inst. básica de gas. No mas de tres picos.
5)  Baño sin bañera.
6)  Sin estufa hogar
7)  Revestimiento de cocina y lavadero no mayor de 0.60 sobre mesada.

2.  INDUSTRIA Y ALMASENAJE:
Categoría
A):
1)  Casetonado.
2)  Aire acondicionado central.
3)  Azulejado a 1.80 m. O más.
4)  Piso mosaico, granito o mayor valor.
5)  Montacarga y/o ascensor.
6)  Puente grúa.
7)  Estructura con luces mayores de 20 m.

Categoría B):
Las comprendidas entre “A” y “C”

Categoría C):
1)  Estructura metálica o madera hasta 10 metros.
2)  Piso de cemento alisado.
3)  Revoque común a la cal.
4)  Dependencias hasta 20 % sup. Total.
5)  Sin revestimientos.
6)  Iluminación básica.
7)  Cubierta de chapa fibroc., galvan. sin tratamiento ni color, zinc.

Artículo 3º: Los valores de los puntos 4,5,6, y 7. del Art. 1º son los indicados independientemente de las características y cualidades de la construcción.

Artículo 4º: Quedan exentos del pago de los Derechos de Construcción los espacios semicubiertos con estructura soporte de madera y cubierta de paja; tanques australianos; silos destinados al almacenamiento de alimentos destinado a la propia explotación del predio; piletas de natación plásticas; construcciones menores de 3 m2 que sean soporte de instalaciones (cabinas de gas, bombeadores, etc.).

Artículo 5º:  Establécese una reducción del 30% (treinta por ciento) de los valores mencionados en la presente Ordenanza para aquellas construcciones ubicadas en zona rural, que sean destinadas especificamente a actividades agropecuarias.
No se encuentran incluidas las viviendas permanentes y/o transitorias.

Artículo 6º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo para determinar valores distintos a los mencionados en la presente Ordenanza, siempre que las características de la obra en cuestión no se encuentren contempladas en la presente, o el uso de las mismas no se encuadre dentro de los modelos anteriormente descriptos.

Artículo 7º:  Sustitúyase la obligatoriedad de presentar planos de obra, por los de permiso y croquis de la Construcción a realizar, o croquis solamente, en el caso de construcciones a empadronar, para los tinglados que posean estructura portante de madera y/o hierro, laterales con cierre con malla, tejido, tela plástica o similar, y cubierta liviana de chapa de zinc, stándar, de fibrocemento, cartón o similar.

Artículo 8º:
  Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 9º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 007/93

Ordenanza Nº 006/93 – Motos Prohibiendo circulacion sin Casco

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Queda prohibido a partir de la fecha, la circulación en el Partido de Exaltación de la Cruz de motos (cualquiera sea su cilindrada), motonetas y ciclomotores cuyos conductores y acompañantes no usen el casco protector correspondiente.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 006/93

Ordenanza Nº 005/93 – Diocesis Zarate- Campana Donando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Dónase a la Diócesis de Zárate – Campana, un lote de terreno que es parte de la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 87, Parcela 1, ubicado en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, inscripto en el Registro de la Propiedad con Matricula Nº 5395, con destino a la construcción de una Capilla.

Artículo 2º:  Las medidas, superficie, linderos y nomenclatura definitivas, serán las que surjan del plano de mensura y división que se confeccionará a tal efecto.

Artículo 3º:  Los gastos que demande la operación de mensura y división, como asi también de la escritura traslativa de dominio, serán a cargo de la Diócesis de Zárate – Campana.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 005/93

Ordenanza Nº 004/93 – Decretos Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase los Decretos Nº 33 y Nº 36 del año 1992, y 33 y 34 del año 1993, del Departamento Ejecutivo, convalidándose su vigencia desde la fecha de su sanción.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 004/93

Ordenanza Nº 003/93 – Partidas Compensación del Presupuesto 1992

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compénsese las partidas que forman parte integrante del anexo I sobre el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1992 por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diecinueve con 02/100 ($ 483.319.02).

Artículo 2º: Dicha compensación deberá realizarse contra la economía de la Partidas que se detallan como anexo II de acuerdo a lo establecido por el art. 67 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 03/93

Ordenanza Nº 002/93 – Ordenanza 25-92 Modificación Art. 4

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 25/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4º) Quienes sean autorizados deberán depositar el 70% de lo recaudado en concepto de entradas, la que deberán tener un valor mínimo de cuatro pesos ($4). Dicho ingreso será destinado al fomento del deporte en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre los montos recaudados por el concepto del Art. 4º, y el destino dado a los mismos, cada seis meses.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 002/93

Ordenanza Nº 001/93 – Contribuyentes Estableciendo Categorización

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese la categorización de contribuyentes que a continuación se detalla para la Tasa de Conservación Vial, los que deberán abonar los tributos de la siguiente forma:

El valor mínimo de Treinta y dos pesos ($32) será bonificado en quince pesos ($15), siempre que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:
a)  Tratarse de fracciones menores de 2 has.
b)  El contribuyente no deberá adeudar tasas municipales o deberá estar incluidos en planes de regularización de deudas.
El valor mínimo de treinta y dos pesos ($32) será bonificado en diez pesos ($ 10), siempre que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:
a)  tratarse de fracciones entre 2.01 has. Hasta 20 has.
b)  El contribuyente no deberá adeudar tasas municipales o deberá estar incluidos en planes de regularización de deudas.
Para aquellas fracciones que en su conjunto formen una explotación extensiva superior a 60 has. Se percibirá un importe similar por ha. a la tasa general. A este efecto el contribuyente deberá presentar una declaración jurada que acredite su situación. El Departamento Ejecutivo en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la misma. En caso de comprobarse falsedad se recalcularán los importes en base a la norma general.

Artículo 2º:  Establécese un importe máximo de $ 100 ( cien pesos) para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública para las casas destinadas a vivienda familiar.
Establécese que los importes para las zonas I) y II) podrán ser reducidos por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con criterios de zona considerada.

Artículo 3º:  Establécese una bonificación del 50% para los incisos e) y g) del Artículo 8º de la Ordenanza Impositiva.
Para gozar de este beneficio el contribuyente no deberá registrar deudas por tributos municipales o encontrarse incluido en un plan de regularización de deudas.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 001/93

Ordenanza Nº 047/94 – Subsecretaria de Salud Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaria de Salud los siguientes cargos:

   1a) SUBSECRETARIA DE SALUD
La función de esta Dependencia será las siguiente:
Dependerán de esta SUB- SECRETARIA las distintas direcciones de la SECRETARIA DE SALUD será la encargada de la Organización, ejecución y control de las políticas y normas sanitarias que imparta la citada Secretaria.
   1b) DIRECCION SALA PRIMEROS AUXILIOS DE ROBLES
La función de esta dependencia será la siguiente:
Encargada de la ejecución de las políticas y normas sanitarias establecidas por la Secretaria de salud e instrumentada por la Subsecretaria , en el ámbito de la Sala de Primeros Auxilios de la Localidad de Parada Robles.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 47/94

Ordenanza Nº 046/94 – Obras varias autorización comision hisorica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:    Toda instalación en la Vía Pública, obras de demolición, construcción nueva, reparaciones, modificaciones (parciales o totales) de los edificios existentes y la de bienes urbanos y espacios verdes, y habilitación de nuevos usos, deberá contar con la autorización Municipal previo dictamen de la Comisión de preservación de Capilla del Señor como bien de Interés Histórico. Dicha Comisión deberá emitir su opinión teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a)    Se procurará la preservación y conservación en forma integral de los edi-ficios de más de 50 años de antigüedad.
b)    Las obras nuevas y las modificaciones de las existentes que se autoricen, no podrán superar en su altura a la de mayor altura existente en la cuadra, ni se permitirá retiros de la línea Municipal, ni entre medianeras.
c)    La autorización de nuevos usos deberá resultar acorde sin agredir y des-virtuar el criterio del pueblo Histórico.
d)    Las nuevas construcciones de redes viales (calles, avenidas, rutas, auto-pistas, vías férreas, etc.) deberán respetar la integridad del pueblo Histó-rico y contara con la autorización Municipal previo dictamen de la Co-misión de Preservación de Capilla del Señor como Bien de Interés Histó-rico.

Artículo 2º:     Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar en lo0s aspectos perti-nentes a la presente Ordenanza.

Artículo 3º:    De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  46/94

Ordenanza Nº 045/94 – Ordenanza Nº 16-93 modificacion art. 14 y 15

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modificase el inc. b) de la Ordenanza Nº 16/93 el cual quedará redactado de la siguiente forma: b) La antigüedad de los modelos no podrá ser superior a los diez años.
Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá habilitar modelos de mayor antigüedad, que se encuentren en estado optimo para cumplir con la función para la que se lo habilita.

Artículo 2º:  Modificase el Artículo 15 de la Ordenanza 16/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15º: Los automóviles mensualmente serán sometidos a desinfección, debiendo colocar en lugar visible para el pasajero la fecha comprobatoria. Semestralmente se deberá realizar la inspección técnica, la que determinara el estado de los vehículos a efectos de continuar prestando servicio. Los automóviles comprendidos en el segundo párrafo del inc. b) del Art. 14º, serán sometidos a inspección técnica trimestralmente.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 45/94