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Ordenanza Nº 084/09 – Adhecsión a la Ley 14062

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en el Título IV de la Ley N° 14.062. Presupuesto General Ejercicio 2010 de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 084/09.

Ordenanza Nº 083/09 – Estableciendo aporte voluntario de 7 pesos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 22/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecese un aporte voluntario, mínimo con posibilidad de un plazo de dos años, de $ 7. (siete pesos) bimestral por partida, para los contribuyentes que abonen la Tasa de Servicios Generales, de la zona rural. Este importe tendrá vigencia a partir de la primera cuota del año 2010”

Artículo 2°:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 083/09.

Ordenanza Nº 082/09 – Prohibición de Alcohol en la Via Publica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Dispónese en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, paseos públicos, plazas, y/o lugares asimilables, y en el interior de los estadios u otros sitios de igual naturaleza, cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales, artísticas, y/o de recreación. Inclúyese en esta prohibición el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de automotores públicos o privados, que circulen o estén estacionados en la vía pública.

Artículo 2º:  Se considera bebida alcohólica, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier bebida que contenga en su composición alcohol etílico, sin importar su graduación, preparación, presentación o denominación.

Artículo 3º:  Quedan excluídos de la prohibición dispuesta en el artículo 1º, sólo por el espacio habilitado por el municipio para la ocupación de la vía pública, las confiterías, bares, restaurantes, pubs, y todo otro local comercial que por su naturaleza, cuente con la correspondiente Licencia que establece la Ley Provincial Nº 13.178 y su Decreto Reglamentario Nº 828/04 y modificatorios. En estos supuestos queda prohibido retirar las bebidas alcohólicas del ámbito habilitado, siendo el propietario, gerente, encargado, y/o el titular de la habilitación, el responsable de controlar el cumplimiento de lo normado en este artículo.

Artículo 4º:  A efectos del cumplimiento de la Ley Nº 11748 y modificatorias, en caso de existir duda respecto de la edad de un comprador de bebidas alcohólicas, deberá presumirse que se trata de un menor de edad, siendo obligación del responsable y/o su personal y/o expendedor, solicitar el D.N.I. a fin de acreditar la edad del cliente antes de efectivizar la venta.

Artículo 5º:  Queda prohibido el expendido, comercialización, o entrega bajo cualquier título, de bebidas alcohólicas, en todo evento, festival, o actividad que se organice con destino a menores de 18 años, o cuyos principales intervinientes sean menores de 18 años de edad, aunque el establecimiento posea licencia para venta de alcohol, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 6º:  El incumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza, hace solidaria e ilimitadamente responsable al titular de la habilitación comercial, organizador, ente y/o concesionario, respecto de las sanciones que se establezcan en la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer la inmediata clausura del local o evento, sin perjuicio de la acción contravencional que corresponda.

Artículo 7º:  La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de multas, a saber:

  a) Por consumo bebidas alcohólicas en lugares públicos: $200.- (doscientos pesos) por infractor.
  b) Por consumo en automotores públicos o privados: estacionados, $200.- (doscientos pesos) por infractor; en movimiento, $300.- (trescientos pesos) por infractor.
  c) Por violación a los artículos 3º, 4º, y 5º: $500.- (Quinientos pesos).
En el caso de los artículos 3º, 4º, y 5º, podrá aplicarse la sanción de clausura temporaria de los establecimientos involucrados desde un mínimo de un (1) día hasta un máximo de quince (15) días.

Artículo 8º:  Se considerará reincidente a los efectos de esta Ordenanza, toda persona, o en su caso establecimiento, que habiendo sido sancionado por una falta, incurra en otra de igual especie dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha en que quedó firme el acto condenatorio anterior. La primer reincidencia será sancionada con el doble del importe de la multa correspondiente, y de corresponder, con el máximo de días de clausura preventiva. En la segunda reincidencia se aplicará el cuádruple del importe de la multa correspondiente, y la sanción de clausura podrá ser definitiva.

Artículo 9º:  Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza, los funcionarios municipales y los miembros de la Policía Comunal.

Artículo 10º:  Las infracciones a la presente Ordenanza seguirán el procedimiento establecido por el Código de Faltas Municipal, para garantizar el debido proceso de defensa de los eventuales infractores.

Artículo 11º:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 082/09.

Ordenanza Nº 081/09 – Sistema de Adjudicación de Viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  La presente Ordenanza establece el sistema para la adjudicación de Terrenos y Viviendas en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  Las adjudicaciones de terrenos y viviendas se efectuarán por puntaje, entre los postulantes inscriptos que hayan cumplimentado todos los requisitos establecidos.

Artículo 3º:   Establécese la siguiente escala de puntos, a saber:
a)  Antigüedad: Un (1) punto por año de residencia en el distrito, certificado únicamente con copia del Documento Nacional de Identidad. Se considera la antigüedad de cada uno de los cónyuges.
b)  Hijos: Un (1) punto por cada hijo menor de edad.
c)  Hijo discapacitado: Cinco (5) puntos por cada hijo.
d)  Familiares a cargo mayores de sesenta y cinco (65) años y/o con discapacidad: Dos (2) puntos por cada uno.

Artículo 4º:
  De las adjudicaciones de lotes o viviendas que se efectúen deberán observarse los siguientes porcentajes mínimos para los casos que a continuación se mencionan:
a)  Diez por ciento (10%): para mujeres jefas de hogar con hijos menores a cargo.
b)  Diez por ciento (10%): para familias con algún miembro conviviente con discapacidad.
c)  Cinco por ciento (5%): para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

Artículo 5º:  Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a)  Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes.
b)  No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor de venta les permitiría acceder a una vivienda.
c)  No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
d)  Tener una residencia mínima en el Partido de Exaltación de la Cruz de diez (10) años, uno de los cónyuges.
e)  Tener capacidad de pago de las cuotas de amortización del inmueble, mediante la presentación de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos.
Las presentaciones que efectúen los postulantes para el cumplimiento de estos requisitos serán consideradas declaraciones juradas, y serán verificadas por los funcionarios municipales que se designen y en la forma que establezca la respectiva reglamentación. Si se detectare falsedad, el postulante no será inscripto, y no podrá volver a inscribirse por el término de cinco (5) años.

Artículo 6º:  Créase el Registro de Postulantes para la Adjudicación de Terrenos o Viviendas, en el cual se asentarán todas aquellas personas que hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación. Los inscriptos tienen la obligación de mantener la información de este Registro actualizada. El Departamento Ejecutivo deberá establecer e informar a cada postulante los puntos que le corresponden y el lugar que ocupa en el listado General.

Artículo 7º:  Los adjudicatarios de lotes o viviendas financiados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, no podrán ceder, prestar, permutar, alquilar o vender el inmueble durante un período de quince (15) años contados a partir de la adjudicación o hasta la cancelación de la respectiva hipoteca, el que fuera más largo. El incumplimiento de este requisito hará caducar la adjudicación, y la Municipalidad deberá iniciar los trámites para recuperar el inmueble.

Artículo 8º:  Las viviendas que se adjudiquen a mayores de sesenta y cinco (65) años, serán otorgadas en la condición de comodato gratuito y vitalicio con derecho de acrecer para ambos convivientes.

Artículo 9º:  El Departamento Ejecutivo podrá efectuar adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y urgencia, en casos de catástrofe, incendio, inundación, o demás circunstancias que lo justificaren. Estas actuaciones deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.

Artículo 11º:  Derógase toda Ordenanza que se contraponga a la presente.

Artículo 12°:  De forma. 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 081/09.

Ordenanza Nº 080/09 – Petruchelli, Gonzalez, Colombini y Belloso

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Realizase el cambio de la calle hoy denominada Carlos Pellegrini entre San Martín y 25 de Mayo de Capilla del Señor, por el nombre de Agustín Petrucelli.

Artículo 2º: Designase al edificio de la Casa de Cultura Municipal de Capilla del Señor, con el nombre de Miguel Hángel González.

Artículo 3º: Designase al Salón de ensayos de la Casa del Joven de Capilla del Señor, con el nombre de Ricardo Colombini.

Artículo 4º: Designase a uno de los salones del edificio de la Sociedad Cosmopolita con el Nombre del compositor Waldo Belloso.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 080/09.

Ordenanza Nº 079/09 – Declarando Municipio no Eutanasico

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Declárese al Municipio de Exaltación de la Cruz como Municipio NO EUTANASICO en adhesión a la ley 13.879, que protege la vida de los animales domésticos y salvajes, previniendo los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad como así, el control de la reproducción con métodos éticos.

Articulo 2º: Adóptese como método ético y eficiente, para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, la practica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito Municipal.

Articulo 3º: Queda sometido al régimen de la presente Ordenanza, la Prevención y Atención de las Zoonosis, como así, el Manejo y Control de las Poblaciones de Animales de Compañía, sin perjuicio de la aplicación de las Normativas Legales Vigentes.

Articulo 4º: A los fines interpretativos de la presente Ordenanza, se definen a las Enfermedades Zoonoticas, como “Las enfermedades transmitidas en condiciones naturales, entre los Animales y el Hombre”.

Articulo 5º: Crease el Centro Municipal de Zoonosis que tendrá como objetivo, elaborar, desarrollar e implementar políticas adecuadas para la prevención y atención de las Enfermedades Zoonoticas, de ocurrencia habitual o esporádica en el Municipio.

Articulo 6º: El Centro Municipal de Zoonosis, será responsable directo de las acciones detalladas en el articulo 3º, a cuyo efecto, se lo dotara de los recursos materiales, humanos y financieros para su funcionamiento.

Artículo 7º: Serán sus funciones:

 a-  Prevención y atención de Enfermedades Zoonoticas.
 b-  Realización de estudios epidemiológicos, con la participación conjunta de las áreas humanas y Veterinaria para la resolución de Focos de Patologías Zoonoticas que se presenten.
 c-  Atención de casos, por contacto y /o mordeduras de animales enfermos o sospechosos, de conformidad a lo preceptuado en la ley 8056-73 y su decreto reglamentario 3669-73, sin perjuicio de la aplicación de las normativas Legales vigentes.
 d-  Implementación de procesos de Educación para la Salud.
 e-  Control de la reproducción en pequeños animales, mediante el desarrollo de campañas de esterilización quirúrgica de perras, perros, gatos y gatas en forma gratuita, masiva, sistemática y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional.
 f-  El control de deambulación en le medio urbano, de animales domésticos, proponiendo una legislación acorde para su tratamiento y la responsabilidad de sus dueños, guardadores y/ o tenedores.

Artículo 8º: Todas las prestaciones llevadas adelante por este Centro Municipal de Zoonosis, serán gratuitas, realizándose en la sede y en puntos estratégicos que determine el Departamento Ejecutivo.

Articulo 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento del Centro Municipal Zoonosis, y todo aspecto no previsto en la presente.

Articulo 10º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 079/09.

Ordenanza Nº 078/09 – Modificación del Reglamento Interno

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modificase el Articulo 23º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 23°: Las Comisiones permanentes del Concejo tendrán las siguientes denominaciones:

1. HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.
2. LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.
3. OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO.
4. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
5. CULTURA Y PUBLICACIONES.
6. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
7. PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA
8. COMISIÓN SINDICAL, LABORAL, GREMIAL

Articulo 2°: Derogase el Articulo 24º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz

Articulo 3°: Modificase el Articulo 30º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 30°: Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, dictaminar en toda materia atinente a la higiene y a la salud pública, hospitales, asilos, sanatorios y salas de primeros auxilios, limpieza e higiene del pueblo, mercados, mataderos y frigoríficos, deportes, asistencia social y cementerios y otros.

Articulo 4°: Modificase el Articulo 56º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 56°: Las mociones de orden podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello implique reconsideración. Para ser aprobada necesitarán el voto de la mayoría absoluta, de los Concejales presentes.

Articulo 5°: Modificase el Articulo 94º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 94°: El Concejo podrá constituirse en comisión con el objeto de conferenciar y sus conclusiones se considerarán despachos de la comisión, que habría tratado el asunto. La discusión del Concejo en comisión será siempre libre, y en ella podrán participar solo personas ajenas al Concejo expresamente invitadas por el mismo, o admitidas para ello, además de Intendente o Secretario de la Municipalidad.

Articulo 6°: Derogase el Articulo 151º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.

Articulo 7°: Agréguese el Articulo 153º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 153º: corresponde a la Comisión DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.

Articulo 8°: Agréguese el Articulo 154º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 154º: corresponde a la Comisión . PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.

Articulo 9°: Agréguese el Articulo 155º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 155º: corresponde a la Comisión SINDICAL, LABORAL, GREMIAL, arbitrar todo lo referente al desarrollo laboral.

Articulo 10°: Modificase el Articulo 61º el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 61º: Es moción de sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto sin despacho de comisión.

Articulo 11°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.              

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 078/09.

Ordenanza Nº 077/09 – Cambio de sentido de Calles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Modifíquese parcialmente el sentido de circulación de las siguientes calles de Capilla del Señor:

Carlos Pellegrini, Esteban Urcelay, Almirante Irizar, Parada Robles, Rolón y San Martín de Capilla del Señor.
Las que quedarán con el siguiente sentido de circulación:

– Carlos Pellegrini mano única desde San Martín hacia y hasta Esteban Urcelay.
– San Martín desde Almirante Irizar, en el cruce de Ferrocarril Mitre mano única hacia Carlos Pellegrini.
– Almirante Irizar mano única desde San Martín hacia Esteban Urcelay, hasta José Hernández,
– Esteban Urcelay mano única desde Irizar hacia Carlos Pellegrini.
El resto de la traza de las calles mencionadas continuará con su sentido de circulación actual.

Artículo 2º:  Señalícese en el frente de cada dependencia pública municipal, provincial y/o nacional una zona de detención y estacionamiento para discapacitados.

Artículo 3°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 077/09.

Ordenanza Nº 076/09 – Feer lod

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º La presente Ordenanza establece el marco legal al que deberán ajustarse los establecimientos destinados al engorde intensivo, instalados o a instalarse en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º
Son objetivos de la presente Ordenanza:

  a) Seguimiento y control de las instalaciones.
  b) Proteger la salud humana, el ambiente y los recursos naturales.
  c) Preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen bovino.

Artículo 3º
Se entiende por establecimiento destinado al engorde intensivo, a un área de confinamiento de ganado con fines productivos de recría, acopio, engorde, o acondicionamiento a través del suministro de alimentación manual o mecánica.

Artículo 4º Los establecimientos a que alude la presente Ordenanza, instalados o a instalarse, no podrán funcionar sin la correspondiente habilitación municipal, para lo cual deberán contar con:

  a) Certificado de zona apta para la instalación, expedido por la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz en función de los requisitos que establezca la reglamentación correspondiente.
  b) Certificado de aptitud ambiental, expedido por la autoridad competente en la materia.
  c) Todos los demás requisitos que se establezcan en esta Ordenanza.

Artículo 5º: Todo aquel establecimiento que no ingrese a animales por un periodo de 12 meses, será dado de baja de forma automática y sin que medie comunicación al respecto

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, tendrá a su cargo el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. A tal efecto, podrá:

  a) Requerir a los establecimientos alcanzados la presentación de informes y/o documentación que estime pertinente, con carácter de declaración jurada.
  b) Efectuar inspecciones en los establecimientos y medios de transporte que se utilicen.
  c) Llevar a cabo las acciones judiciales que correspondan.
  d) Aplicar las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza.
  e) Requerir la presentación de DDJJ de productores en hotelería.
  f) Solicitar un responsable técnico del establecimiento, como así también responsable  sanitario y de control de vectores.
  g) Utilizar Sistema de tratamiento de excretas autorizados, determinado la disposición final de los residuos sólidos.
  h) Utilizar Almacenamiento de alimentos en silos o envases cubiertos a fin de evitar todo escurrimiento del aire, del ambiente o propagación de vectores.

Artículo 7º: Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deberán:

  a)  Cumplir las condiciones edilicias y de funcionamiento.
  b)  Cumplir los límites de cantidad máxima de animales de acuerdo con la superficie del corral c)  Evitar en todo momento el maltrato, sufrimiento y estrés de los bovinos durante su estadía en los corrales.
  d)  Respetar las condiciones higiénico sanitarias.
  e)  Observar las distancias mínimas con relación a: Población, centros urbanos y/o residenciales, escuelas, centros de salud, instalaciones sociales, establecimientos industriales, cursos y espejos de agua, napas y acuíferos, otros establecimientos de engorde a corral o de alta concentración de animales de cualquier especie.
  f)  Contar obligatoriamente con un Responsable Técnico, el cual deberá ser profesional con título habilitante de la materia de que trata la presente Ordenanza.
En relación con los requisitos anteriores establecerán los parámetros y reglamentación el informe de Impacto Ambiental.

Artículo 8º :  El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, llevará un registro de Establecimientos de Engorde Intensivo de Ganado, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza.
Artículo 9º:  Las infracciones a lo establecido por la presente Ordenanza y su reglamentación, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, las que podrán ser acumuladas:

  a)  Apercibimiento.
  b)  Multa de aplicación principal o accesoria entre cincuenta (50) y mil (1000) salarios de la categoría más baja del escalafón municipal, para un régimen horario de 8 (ocho) horas. c)  Suspensión total o parcial de la habilitación, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.
  d)  Caducidad total o parcial de la habilitación. e)  Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento.

Las sanciones serán impuestas de acuerdo con el procedimiento que regula el régimen de Faltas Municipal.

Artículo 10º  Los establecimientos, habilitados o no, que se encontraran funcionando a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contarán con los siguientes plazos para regularizar su situación:

    a)  Dos (2) meses para:
1)  Acreditar ante el Departamento Ejecutivo, Dirección de Producción, la presentación de la documentación necesaria para la obtención del Certificado de Zona Apta para la radicación del establecimiento, y del Certificado de Aptitud Ambiental.
2)  Inscribirse en el Registro creado por el Artículo 8º de la presente Ordenanza.
3)  Cumplir con lo establecido en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, excepto los incisos a), b) y e).
    b)  Seis (6) meses para cumplir con los incisos a), b) y e) del Artículo 7º, y art. 4 inc. b)
Si vencidos estos plazos los establecimientos alcanzados por el presente artículo no dieren cumplimiento a las obligaciones citadas, quedarán automáticamente inhabilitados para operar, debiendo proceder a darlos de baja del Registro respectivo.
El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, podrá otorgar una extensión del plazo establecido por el inc. b) de este artículo de hasta seis (6) meses, para aquellos casos que impliquen la relocalización del establecimiento de que se trate.

Artículo 11º  Los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, que por cualquier motivo dejaren de operar o mudaren sus instalaciones, estarán obligados a efectuar sobre el predio donde aquel estaba asentado, las tares de remediación correspondientes, de acuerdo con las normas y metodologías que determine la Autoridad de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 12º  Los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, que se encontraren funcionando, habilitados o no, a partir de la vigencia de la misma, sin perjuicio de los requisitos establecidos estarán obligados, de corresponder, a iniciar la remediación de todo el daño ambiental que se determine, en función de la solicitud que efectúe el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, a la Autoridad de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 13º  El Departamento Ejecutivo quedara facultado para normar los aspectos no previstos en la misma.

Artículo 14º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.                

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 076/09.

Ordenanza Nº 075/09 – Presupuesto 2010

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL  ($ 48.860.000.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2010, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
                                       

1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  
    $          566.444.00
1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO  
    $      48.293.556.00
  TOTAL $      48.860.000.00

Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL   ( $ 48.860.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo 3º: Establécese la  ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 600 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario (personal contratado y jornalizado)

Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar  cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal

Establécense 5 Secretarías a saber:

Secretaría General de Coordinación
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Salud
Secretaría de Seguridad

Establécense 16 Direcciones a saber:

Dirección de Acción Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatología
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Planeamiento, Catastro  y Obras Particulares
Dirección de Defensa Civil
Dirección  de Control Urbano
Dirección de Presupuestos

Establécense los siguientes cargos:

Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asesor Legal
Defensor del Pueblo
Delegado Municipal de  Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de  Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Encargado Delegación Diego Gaynor

Establécese una Secretaría  del Honorable Concejo Deliberante

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS. $         30.-
JORNAL DE 7 HS $         35.-
JORNAL DE 8 HS $         40.-
JORNAL DE 9 HS $         45.-
GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes) $     1.000.-
GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) $     1.100.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) $     1.100.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) $     1.200.-
GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) $       420.-

               
Artículo 5° Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función a la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión de los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:

Título terciario:        $ 150.-
Título universitario: $ 300.-

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.

Artículo 8º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2010 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980  según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES $    48.833.000.00
Menos:  
GASTOS CORRIENTES $    45.185.590.00
AHORRO CORRIENTE $     3.647.410.00
   
RECURSOS DE CAPITAL $          27.000.00
Menos:  
GASTOS DE CAPITAL $     1.575.490.00
  $   (1.548.490.00)
   
RESULTADO FINANCIERO $    2.098.920.00
FUENTE FINANCIERA $                     0
APLICACIONES FINANCIERAS $    2.098.920.00

           
Artículo 9º:    Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza

Artículo 10º:    De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.          

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 075/09.