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Ordenanza Nº 058/09 – Derogacion de la Ordenanza Nº 031/09 – Ordenanza Compensatoria 2008

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Compensase  las  partidas  que  forman parte integrante del Anexo I correspondientes al PRESUPUESTO DE GASTOS del Ejercicio 2008 por la suma de $ 5.499.977.02 (CINCO  MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 02/100).

Artículo 2º: La compensación establecida por el artículo I deberá  realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 2 de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º: Derógase la Ordenanza Nº 31/2009

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil nueva.

Registrada Bajo el N° 058/2009.

Ordenanza Nº 057/09 – Declarando de Interes Municipal la Carrera de Enfermeria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declarase de Interés Municipal la prosecución de la Carrera Técnicatura Superior en Enfermería, que se dicta en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz bajo la supervisión de la Región Sanitaria V, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en el área de capacitación de Enfermería y el Ministerio de Educación Superior.

Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la implementación y continuidad de la carrera.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 057/09.

Ordenanza Nº 056/09 – Cediendo Inmueble a Lorenzo Pereyra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Cédase en forma gratuita a favor de Marta Alicia Cabrera y de Carlos Lorenzo Pereyra, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 26a, Parcela 14, Pda. Inmobiliaria 28055,  del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-21398/08.

Articulo 2°: De forma
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil nueve.           

Registrada Bajo el N° 056/09.

Ordenanza Nº 004/10 – Ref. a la Ratificación de convenio para obtención de un prestamo de 5.000.000 para ampliación del Hospital

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el CONVENIO DE PRÉSTAMO firmado entre la MUNICIPALDIAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ y la UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO (U.C.O.) por el otorgamiento del préstamo por la suma de $ 5.000.000.- (CINCO MILLONES DE PESOS) para  la ejecución del Proyecto de “AMPLIACION HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE”

Artículo 2º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Marzo de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 004/10.

Ordenanza Nº 003/10 – Ref. a la obtención de un prestamo de 5.000.000 para ampliación del Hospital

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “AMPLIACION DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE” N° 03603, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-

Artículo 2: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto N° 685/08 y su reglamentación por Resolución N° 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:  Amortización: En ciento ocho (108) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del nueve con setenta y cinco por ciento (9.75%) anual fija.
Período de gracia del capital: Doce (12) meses, equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La primera cuota de amortización de préstamo vencerá el día en que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.

Artículo 3: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Ampliación del Hospital Municipal San José” N° 03603.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03603”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5°: Aféctase los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses y cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.

Artículo 6°: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender al pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites. Operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.

Artículo 8°: Crease la comisión de seguimiento de la ejecución del crédito integrada por un Concejal de Cada Bloque.  

Artículo 9°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 003/10.

Ordenanza Nº 002/10 – Ref. Creación de calle peatonal en los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el corte del transito vehicular en la calle Moreno entre San Martín y 25 de Mayo y Rivadavia entre 25 de Mayo y Buenos Aires de la localidad de Los Cardales.

Articulo 2°: Los cortes se realizaran durante el mes de Febrero de 2010 en los siguientes días y horarios, Sábados de 21 a 3 y Domingos de 19 a 1.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá contar con la asistencia de personal de transito a los efectos de controlar lo dispuesto en el artículo 1º.

Articulo 4°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 002/10.

Ordenanza Nº 001/10 – Ratificación de Decreto Nº 14-10 sobre organización de Carnavales 2010

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Ratificase el Decreto Nº 14/10 sancionado por el Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Enero del Corriente año, referido a Organización de los Festejos de los Carnavales 2010.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Enero de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 001/10.

Ordenanza Nº 055/09 – Escrituración CI, SM, M8, P4 Luis Enrique Villegas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien in-mueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 8, Parcela 4, Pda. Inmobiliaria 6515, Matricula 247, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-23453/09, a nombre de Luis Enrique Villegas.

Articulo 2°:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3°:
De forma

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil nueve.           

Registrada Bajo el N° 055/09.

Ordenanza Nº 054/09 – Eximiendo de tasas municipales a Do santos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 102-2004, según Expediente 4036-23474/09 iniciado por  Do Santos, María Guillermina; al inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción II, Sección “J”, Quinta 38, Parcela 4, Subparcela 2, Partida Inmobiliaria N° 29178, Contribuyente N° 26126, Orden N° 28706, perteneciente a Dinter, Ruben Omar (Hijo).

Articulo 2°: De Forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 054/09.

Ordenanza Nº 053/09 – Escrituración CI, SC, M81, P15 Idelsa Beatríz Acosta

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien in-mueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 81, Parcela 15, Pda. Inmobiliaria 9408, Matricula 15736, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-23419/09, a nombre de Idelsa Beatriz Acosta.

Articulo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3°: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 053/09.