Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 025/94 – Calles para el estacionamiento destinando

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Destinase a calle Mateo S. Casco esquina Esteban Urcelay para el estacionamiento de Motocicletas y ciclomotores.
El mismo será señalizado en la calle con pintura refractante, en una extensión de 6,00 mts. De largo por 1,50 de ancho, debiendo colocarse carteles indicadores a tal fin.

Artículo 2º:
Destinase la calle Esteban Urcelay esquina Mateo S. Casco para el estacionamiento de transporte de pasajeros. El mismo será señalizado en la calle con pintura refractante, en una extensión de 10,00 mts. De largo por 2,50 de ancho, debiendo colocarse carteles indicadores a tal fin.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 25/94

Ordenanza Nº 024/94 – Vialidad Autorización a Suscribir Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la Pavimentación de aproximadamente 8.000 mts.2 de la calle 25 de Mayo, de acuerdo con el modelo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Artículo 2º:
Adhiérese el Municipio de Exaltación de la Cruz al régimen de la Ley 7943, Capitulo VII.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de imputar los recursos y gastos emergentes de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  24/94

Ordenanza Nº 023/94 – Intendente Aprobación Documento Suscripto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Documento suscripto por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, el día 8 de Julio de 1994, en la localidad de San Pedro, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º:
Autorizase al D.E. a realizar las acciones que correspondan a efectos de alcanzar los objetivos enunciados en el citado Documento, como asimismo a signar los acuerdos y/o instrumentos constitutivos pertinentes.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  23/94

Ordenanza Nº 022/94 – Inmuebles Autorización al D.E. a adquirirlos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento ejecutivo a adquirir en la suma de hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000), a los correspondientes titulares, las fracciones de terreno denominadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, y Circunscripción I, Sección M, Manzana 48, Parcelas 3a, previa subdivisión de los terrenos cuyo frente da a la calle 25 de Mayo, cuyas medidas son 137,55 de frente y 24,75 mts. De profundidad, los que quedarán en poder de los propietarios.
 
Artículo 2º: Autorizase al D.E. a eximir del pago de las tasas Municipales que se adeudaren por las fracciones mencionadas en el Artículo 1º, conjuntamente con el inmueble con nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Parcela 12; como asimismo a cancelar la deuda en el Concepto de impuesto inmobiliario Provincial.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las subdivisiones de las fracciones aludidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 4º: Destinase las fracciones mencionadas en el Artículo 1º para la realización de obras hidráulicas Nº Exp. 4036/6940/94 destinados al saneamiento de las zonas y asimismo la reserva del área con fines de recreación, turismo y conservación del Medio Ambiente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 22/94

Ordenanza Nº 021/94 – Paseo Arco Iris denominación predio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Denominase Paseo Arco Iris al Predio cuya denominación Catastral es Sec. “C”, Circunscripción 1, Chacra 6, Fracción 3, junto al Arroyo de la Cruz.

Artículo 2º: Los alumnos de la Escuela Nº 501 Dr. Sánchez Sambucetti oficiarán de padrinos del Predio.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  21/94

Ordenanza Nº 019/94 – Ordenanza Nº 16-93 Modificación Art. 14º y 18º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 16/93 en los artículos que a continuación se detallan, los que quedarán redactados de la forma que se explicita:

Artículo 14 inc d): Tapizado en buen estado de conservación e higiene. La pintura no podrá ser similar al color utilizado o que se determine para los coches taxímetros.

Artículo 18º: Los automóviles portarán un cartel donde conste el nombre de la agencia y teléfono, colocado en el ángulo superior derecho del parabrisas delantero, legible en todo momento. La matricula individual deberá también estar claramente pintada en caracteres no menores de 0,10 mts. De alto en la parte superior derecha del parabrisas y la luneta trasera. El titular de la unidad que deje de trabajar como auto al instante, deberá quitar la pintura de los cristales y dar de baja la matricula asignada.

Artículo 2º:  De forma.Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún  días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  19/94

Ordenanza Nº 018/94 – Ordenanza Nº 12-93 Modificacion Art. 3º y 7º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 12/93 en los Artículos que ha continuación se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 3º: El monto de dichas Becas en su totalidad no superara el valor de $ 1200 (pesos) mensuales.

Artículo 7º: Los beneficiarios de las Becas Municipales a nivel terciario deberán certificar su carácter de alumno regular con una periodicidad de seis meses.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún  días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  18/94

Ordenanza Nº 017/94 – Eva Perón Designación nombre plaza Bº San José

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Designase a la Plaza del Barrio San José con el nombre de “Eva Perón”.

Artículo 2º: Dejase sin efecto toda Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  17/94

Ordenanza Nº 016/94 – Control de Cargas autorizacion a realizar gestiones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al D.E. a realizar gestiones pertinentes a efectos de lograr un control periódico del peso de las cargas que transitan en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, a efectos de preservar las distintas rutas y accesos.
 
Artículo 2º: En el caso de que el control se realice por empresas privadas, el mismo no podrá significar una erogación, que no sea aquella resultante de aplicar un porcentaje sobre la infracción cobrada, el que no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) de la misma.
 
Artículo 3º: Hágase llegar al H.C.D. el listado de Valores de Multas actualizadas.

Artículo 4º: De forma.Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  16/94

Ordenanza Nº 015/94 – Viviendas Adjudicación Plan Solidaridad -anexos-

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudicase las 60 viviendas del Programa Habitacional “solidaridad”, a los beneficiarios que se enuncian en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente; y que corresponden al sorteo público realizado el día 20 de Enero del corriente año.

Artículo 2º: Establécese los adjudicatarios suplentes que se enuncian en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 cuyo orden establece la prelación en que pasarán a ser titulares, en caso de corresponder.

Artículo 3º: Establécese la documentación que deben presentar los postulantes al Programa Habitacional Solidaridad que forma parte de la presente como anexo 8. De acuerdo a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 9º de la Ordenanza 37/93, sancionada por este Honorable Cuerpo..

Artículo 4º: Los requisitos exigidos para los postulantes al Programa Habitacional “Soliaridad”, son los ratificados en el Art. 7º de la Ordenanza 37/93, los cuales forman parte de la presente como anexo 9.

Artículo 5º: Establécese que para la adjudicación de este Programa Habitacional se utilizo únicamente el método de sorteo, ya que el mismo posibilita la construcción de viviendas, de varias dimensiones, de acuerdo a la composición del grupo familiar que sea beneficiario. Todo esto en virtud de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 11º de la Ordenanza Nº 37/93.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo se compromete que en un plazo de 30 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza, comunicará por escrito y solicitará acuse de recibo a todos los vecinos que por cualquier motivo se los haya excluido de la presente Ordenanza, explicando claramente, las causas tenidas en cuenta para dicha exclusión.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  15/94