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Ordenanza Nº 003/10 – Ref. a la obtención de un prestamo de 5.000.000 para ampliación del Hospital

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “AMPLIACION DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE” N° 03603, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-

Artículo 2: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto N° 685/08 y su reglamentación por Resolución N° 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:  Amortización: En ciento ocho (108) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del nueve con setenta y cinco por ciento (9.75%) anual fija.
Período de gracia del capital: Doce (12) meses, equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La primera cuota de amortización de préstamo vencerá el día en que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.

Artículo 3: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Ampliación del Hospital Municipal San José” N° 03603.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03603”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5°: Aféctase los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses y cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.

Artículo 6°: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender al pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites. Operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.

Artículo 8°: Crease la comisión de seguimiento de la ejecución del crédito integrada por un Concejal de Cada Bloque.  

Artículo 9°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 003/10.

Ordenanza Nº 002/10 – Ref. Creación de calle peatonal en los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el corte del transito vehicular en la calle Moreno entre San Martín y 25 de Mayo y Rivadavia entre 25 de Mayo y Buenos Aires de la localidad de Los Cardales.

Articulo 2°: Los cortes se realizaran durante el mes de Febrero de 2010 en los siguientes días y horarios, Sábados de 21 a 3 y Domingos de 19 a 1.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá contar con la asistencia de personal de transito a los efectos de controlar lo dispuesto en el artículo 1º.

Articulo 4°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 002/10.

Ordenanza Nº 001/10 – Ratificación de Decreto Nº 14-10 sobre organización de Carnavales 2010

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Ratificase el Decreto Nº 14/10 sancionado por el Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Enero del Corriente año, referido a Organización de los Festejos de los Carnavales 2010.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Enero de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 001/10.

Ordenanza Nº 055/09 – Escrituración CI, SM, M8, P4 Luis Enrique Villegas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien in-mueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 8, Parcela 4, Pda. Inmobiliaria 6515, Matricula 247, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-23453/09, a nombre de Luis Enrique Villegas.

Articulo 2°:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3°:
De forma

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil nueve.           

Registrada Bajo el N° 055/09.

Ordenanza Nº 054/09 – Eximiendo de tasas municipales a Do santos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 102-2004, según Expediente 4036-23474/09 iniciado por  Do Santos, María Guillermina; al inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción II, Sección “J”, Quinta 38, Parcela 4, Subparcela 2, Partida Inmobiliaria N° 29178, Contribuyente N° 26126, Orden N° 28706, perteneciente a Dinter, Ruben Omar (Hijo).

Articulo 2°: De Forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 054/09.

Ordenanza Nº 053/09 – Escrituración CI, SC, M81, P15 Idelsa Beatríz Acosta

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien in-mueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 81, Parcela 15, Pda. Inmobiliaria 9408, Matricula 15736, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-23419/09, a nombre de Idelsa Beatriz Acosta.

Articulo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3°: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 053/09.

Ordenanza Nº 052/09 – Habilitación de Bares y Restobares

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establecese que los locales habilitados como bares, restoranes, restobar, pubs o similares que peticionen anexar espectáculos o amenidades en cualquiera de sus formas, deberá cumplir las exigencias de la presente Ordenanza.

a) Poner en vigencia un sistema que evite que los sonidos del interior del comercio sean audibles desde el exterior. El sistema deberá ser aprobado por profesional matriculado de especialidad en la incumbencia y en caso de mal funcionamiento o alteración se procederá al cierre del establecimiento hasta subsanar la anormalidad, con aplicación de las sanciones que dispone la presente Ordenanza.
b) Certificado extendido por el Cuerpo de Bomberos de la Policía Bonaerense, que demuestre que el local reúne suficientes condiciones contra incendios. Será requisito indispensable contar con puerta de seguridad que permita la rápida evacuación del establecimiento en caso de peligro cierto, así como amplitud de pasillos y áreas de circulación que posibilite el rápido acceso a las puertas de salida. En caso que las características edilicias o de emplazamiento no permitan construir salidas de emergencia, la autoridad del Cuerpo de Bomberos procederá a fijar la capacidad máxima especial para dicho edificio acorde con las condiciones de seguridad que el mismo reúna. La infracción a esta limitación será causa del retiro de la habilitación.
c) Plano de instalaciones eléctricas y electromecánicas que garanticen condiciones de seguridad, rubricados por profesional con título habilitante.
d) Certificado “Final de Obra” otorgado por la Dirección de Obras Públicas y Particulares.
e) No encontrarse en mora con relación al pago de Tasas o Derechos Municipales tales como: servicios Generales, Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, Derecho de Espectáculos Públicos, Derechos de Oficina, etc.
f) Superficie mínima 70 m2. libres para el comedor, excluidas las dependencias complementarias tales como baños, Cocina, vestuarios, guardarropas, oficinas, etc., y no computándose las zonas separadas por divisores, mamparas o similares
g) Ventilación natural suficiente para la capacidad máxima de personas permitidas, o lograda artificial mente mediante aparatos eléctricos, electromecánicos o semejantes, aprobados por la Secretaría de Obras Públicas y Particulares Municipal.
h) Incomunicación con viviendas, locales u otros ambientes ya fuere mediante pasillos o pasos de cualquier naturaleza, se trate de ambientes dentro de la misma edificación o linderas.
i) Contar como máximo con un local suficientemente amplio destinado a vestuarios del personal que preste servicios.
j) Servicios sanitarios separados para ambos sexos, acorde con las necesidades del local, deberán estar azulejados o similar a 1,80 m de altura y mantener la higiene permanente.
k) La cocina deberán tener cielorraso de material incombustible, piso de mosaico o cemento alisado y azulejos o frisos lavables de 1,80 m de altura mínima en todas sus paredes.
l) Se permitirá la iluminación con efectos especiales en el sector destinado al espectáculo o amenidad, no así en los sectores de circulación, en los accesos a la puerta de emergencia, comedor y bar donde deberá utilizarse iluminación suficiente, considerándose como talla que provee en exteriores bien iluminados la luz natural o la artificial de similar intensidad. Prohibiéndose la media luz o insuficiente.

Artículo 2°: Los locales mencionados en el artículo 1 ° de la presente Ordenanza, que realicen espectáculo o amenidades, sin la correspondiente anexión del rubro, serán alcanzados por las infracciones dispuesta en el artículo siguiente.

Artículo 3°: Dispónese que las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de aplicación de las siguientes sanciones, que de acuerdo a su gravedad y reincidencia se graduaran de la siguiente forma:

1° Infracción: clausura y multa de 10 a 20 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.
2° Infracción: clausura y multa de 20 a 40 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.
3° Infracción: clausura definitiva y multa de 160 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente.

Artículo 5°: De forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 052/09.

Ordenanza Nº 051/09 – adhesión al T.E.I.S.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a los términos de la Ley Provincial 12.698 y su Decreto Reglamentario 756/02, por medio de la cual se establece la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S).

Artículo 2°: Crease la Comisión Evaluadora Distrital que estará integrada por el Director de Acción Social, un integrante de cada bloque el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y dos representantes de Instituciones Comunitarias, que éste ultimo determine.

Artículo 3°: Requiérase a las empresas prestatarias del servicio eléctrico del distrito, para que en el plazo de 15 días de promulgada la presente Ordenanza, designe los representantes que integraran la Comisión de Evaluación Distrital creada por el artículo anterior.

Artículo 4°: Serán funciones de la Comisión de Evaluación Distrital las establecidas por el artículos 7º de la Ley 12.698 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo otro aspecto no previsto en la presente Ordenanza y de conformidad a las citadas normativas, con posterior convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6°: De forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 051/09.

Ordenanza Nº 050/09 – Publicación de las Sesiones del HCD

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Disponese la publicación del Orden del día en la pagina Web del Municipio de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: El diseño de la página Web permitirá al usuario realizar la búsqueda de la legislación municipal deseada a través de texto o a través de la numeración. Además el sistema permitirá acceder a:

• Las Novedades Legislativas y los Anexos.
• Las Comisiones que integran el Concejo.
• El horario de reunión de las Comisiones.
• El Reglamento interno del HCD.
• La Ley Orgánica de las Municipalidades.
• La Constitución Provincial.
• La Constitución Nacional.
• La publicación con Numero y Fecha de las actas de Sesiones.
• La Composición del Concejo por Bloques.

Artículo 3°: Disponese la publicación del presupuesto asignado al Honorable Concejo Deliberante en la Pagina Web del HCD, como asimismo un informe acerca de su ejecución en forma semestral.

Artículo 4°: Disponese la creación y publicación de casillas de correos electrónicos para cada uno de los Concejales que componen el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5°: Promuévase la Transmisión en vivo de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante a través del canal local, medios de radiodifusión local e Internet.

Artículo 6°: De forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 050/09.

Ordenanza Nº 049/09 – Subsidio a los Bomberos Voluntarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio a los BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ, por valor de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta mil). Dentro de las posibilidades presupuestarias y financieras que establezca.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 049/09.