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Ordenanza Nº 010/94 – Zona de Interes Historico Declaracion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese Bien de Interés Histórico Municipal la zona de la ciudad de Capilla del Señor, demarcada por los siguientes límites: hacia el NORTE, las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre; hacia el SUOESTE, las vías del Ferrocarril General Urquiza; hacia el SUDESTE, el Arroyo de la Cruz; hacia el OESTE, el punto de unión imaginario resultante del cruce entre las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre y el Arroyo de la Cruz; hacia el SUR, el punto de unión imaginario entre las vías del Ferrocarril General Urquiza y el Arroyo de la Cruz.
 
Artículo 2º: Créase al Comisión para la preservación de Capilla del Señor como Bien de Interés Histórico .
 
Artículo 3º: La Comisión creada por el Artículo 2º quedará conformada de la siguiente forma:

PRESIDENTE: Sr. Intendente Municipal.
VICEPRESIDENTE: Sr. Director de Cultura.
SECRETARIO: Miembro del Honorable Concejo Deliberante.
VOCALES: 1 miembro del Honorable Concejo Deliberante por cada bloque partidario , excluido quien ocupe el puesto de Secretario de la Comisión.
2 miembros de la Fundación PRO MEMORIA.
4 Vecinos de la ciudad de Capilla del Señor, designados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: La Comisión tendrá por objeto realizar todas las tareas inherentes a lograr la preservación histórica de Capilla del Señor, como asimismo colaborar con la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, para lograr la declaración de esta ciudad como PUEBLO DE INTERES HISTÓRICO NACIONAL.

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos conducentes a lograr los objetivos propuestos por la presente Ordenanza con la mayor celeridad y eficiencia.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 10/94

Ordenanza Nº 009/94 – Inmuebles Autorizacion al DE a adquirir

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento ejecutivo a adquirir en la suma de hasta pesos tres mil ($ 3.000), a los correspondientes titulares, las fracciones de terreno denominadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Fracción II, Parcelas 2,3 y 8 ¡, circunscripción II, Sección M, Manzanas 49 y 53, Par-celas 6a y 6a respectivamente, Plan de subdivisión características 31-36-57 y 31-2-60.
 
Artículo 2º:  Autorizase al D.E. a eximir del pago de las tasas Municipales que se adeuda-ren por las fracciones mencionadas en el Artículo 1º, como asimismo a can-celar la deuda en el Concepto de impuesto inmobiliario Provincial.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las subdivisiones de las fracciones aludidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 4º: Destinase las parcelas que surjan de la respectiva subdivisión para la cons-trucción de quince viviendas del plan solidaridad.

Artículo 5º: La transferencia del dominio a los beneficiarios deberá realizarse en base a títulos perfectos.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 09/94

Ordenanza Nº 008/94 – Terrenos Aceptando Donacion Hnos. Lopez

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la donación del Sr. Alberto Antonio López, con L.E. Nº 4.754.327 y el Sr. Enrique Carlos López, con L.E. 4.590.893, de dos fracciones de terreno denominadas catastralmente como: Circunscripción V, Manzanas 38 y 39, plano 31-25-86, con una superficie total de 8.868 m2.
 
Artículo 2º:  Autorizase al D.E. a eximir del pago de Tasas Municipales que se adeudaren por las fracciones mencionadas en el Artículo 1º, como asimismo a cancelar la deuda en concepto de impuesto inmobiliario Provincial.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la subdivisión de las fracciones aludidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 4º: Destinase las parcelas que surjan de la respectiva subdivisión para la construcción de treinta viviendas del Plan Solidaridad.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 08/94

Ordenanza Nº 007/94 – Ordenanza Nº 41-93 Modificacion Art. 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 41/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º: Adjudicase una vivienda Procasa III construida sobre el lote Nº 11 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”d”, a la Sra. Gladys Nancy Ponti, D.N.I. 16.714.463

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 07/94

Ordenanza Nº 006/94 – Viviendas Ratificacion de Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por una asistencia financiera para la construcción de 60 (sesenta) módulos de viviendas en el Partido de Exaltación de la Cruz, con fecha 12 de septiembre de 1993, cuya copia se adjunta.
 
Artículo 2º:   De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 06/94

Ordenanza Nº 005/94 – Inmuebles Enejenacion o venta Autorizacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al D.E. a la enajenación o venta de los inmuebles que a continuación se detallan:

a) Exp. Nº 4036-6198/92 iniciado por Anzolabehere, Horacio Rene.
(Circ. 2, Sec. J, Qta. 29b, Parc. 1).

b) Exp. Nº 4036-6170/92 iniciado por Umere Osvaldo M.
 (Circ. 2, Sec. J, Qta. 29b, Parc. 1).

c) Exp. Nº 4036-6637/93 iniciado por González Nelida
 (Circ. 2, Sec. J, Qta. 29b, Parc. 1).

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá convenir el pago en cuotas.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 05/94

Ordenanza Nº 004/94 – Seguridad Contratacion para espec. Dep.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Quienes sean autorizados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha realizar espectáculos Deportivos, Musicales, Culturales, etc. deberán contar y/o contratar custodia y seguridad policial y/o privada si la evaluación efec-tuada la considerase necesaria.
 
Artículo 2º: Queda excluida de esta Ordenanza las Reuniones Oficiales de los Colegios en lo que se refiere a seguridad adicional.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 04/94

Ordenanza Nº 003/94 – Viviendas Adjudicación Plan Novios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudícase las viviendas del Programa Habitacional “Novios” a los beneficiarios que a continuación se enuncian:

 Lote  Mza.  Apellido y Nombres  Documento Identidad
 00  00  Garcia José Ruben  D.N.I. 17.428.875
 00  00  Cristarella José Luis  D.N.I 20.886.364
 00  00  Giménez Germán Horacio  D.N.I. 20.460.048
 00  00  Roldan Guillermo  D.N.I. 22.696.822
 00  00  Chiacharini Ernesto P.  D.N.I 21.592.402
 00  00  Roldan Irma Isabel  D.N.I 18.398.506
 00  00  Rolandria Horacio M.  D.N.I. 22.249.260
 00  00  Pacheco Luis Ignacio  D.N.I. 23.500.712
 00  00  Medina Aníbal Fabián  D.N.I. 18.393.864
 00  00  Salaberry Alejandro  D.N.I. 22.744.334
 00  00  Litardo María Carla  D.N.I. 21.592.450
 00  00  Viñales Aníbal  D.N.I. 16.060.613
 00  00  Davila Gabriel  D.N.I 24.301.131
 00  00  Gonzalo Gabriel A.  D.N.I. 22.696.759
 00  00  Mossier Fausto Gustavo  D.N.I. 21.492.460
 00  00  Esteinou Roberto M.  D.N.I. 22.465.240

Artículo 2º: Establécese los adjudicatarios suplentes que a continuación se enuncian, cuyo orden establece la prelación en que pasarán a ser titulares, en caso de corresponder.

 Lote  Mza.  Apellido y Nombre  Documento Identidad
 00  00  Rodríguez, Jorge R.  DN.I. 11.931.931
 00  00  Esteinou, Marcelo N.  D.N.I 18.489.629

  
Artículo 3º: En caso de que los postulantes superen la cantidad de viviendas a edificar en un mismo cuartel o localidad, se realizará un sorteo que determinará la prioridad de ocupación.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 03/94

Ordenanza Nº 002/94 – Viviendas Adjudicacion Plan Abuelos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudícase las viviendas del Programa Habitacional Cuidemos a los Abuelos a los beneficiarios que a continuación se enuncian:

 Lote  Mza.  Apellido y Nombres  Documento Identidad
 00  00  Quiroga Florentino  D.N.I. 01.902.746
 00  00  Busollo Angela  L.C. 02.005.225
 00  00  Pintos Elvira L.  L.C. 01.982.395
 00  00  Bustos Juan Obdulio  L.E. 04.714.449
 00  00  Mancini Víctor A  D.N.I. M1.679.820
 00  00  Delia Urbano Pascual  L.E. 04.714.456

Artículo 2º: Establécese los adjudicatarios suplentes que a continuación se enuncian, cuyo orden establece la prelación en que pasarán a ser titulares, en caso de corresponder.

 Lote  Mza.  Apellido y Nombre  Documento Identidad
 00  00  Schreiner Amalia  D.N.I. F05.348.004
 00  00  Salcado Mauricio D.  D.N.I. 00.716.171
 00  00  Burgueño Francisco C.  D.N.I. M00.704.099
 00  00  Cabrera Dolores  D.N.I. F05.026.005
 00  00  Rebrina Juan  D.N.I. 92.605.664

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 02/94

Ordenanza Nº 001/94 – Viviendas Adjudicación Procasa III

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudícase las viviendas del Plan Pro – Casa III a los beneficiarios que a continuación se enuncian:

 Lote  Mza.  Apellido y Nombres  Documento Identidad
 08  5b  Aolita Jorge   D.N.I. 16.092.250
 09  5b  Decoud Claudia   D.N.I 20.460.051
 10  5b  Gallardo Irene   D.N.I. 04.070.517
 11  5b  Saavedra María Rosa   D.N.I. 17.428.861
 12  5b  Giupponi Lidia Elvira   D.N.I. 10.341.319
 12  5d  Garcia Susana Leonor   D.N.I. 11.931.968
 13  5d  Milivinti Gabriel   D.N.I. 16.714.410
 14  5d  Cristarella Julio   D.N.I. 21.435.541
 15  5d  Pogliaghi Elisa L.   D.N.I. 13.299.443
 17  5d  Fernández Jorge R.   D.N.I. 16.060.617
 18  5d  Pintos Sergio A.   D.N.I. 23.365.047
 19  5d  Tierno Liliana   D.N.I. 16.714.464
 20  5d  Salvoni Norma   D.N.I. 10.975.932

 
Artículo 2º: Establécese los adjudicatarios suplentes que a continuación se enuncian, cuyo orden establece la prelación en que pasarán a ser titulares, en caso de corresponder.

 Lote  Mza.  Apellido y Nombre   Documento Identidad
 00  00  Valdez Ana María  DN.I. 17.926.924
 00  00  Lares José Luis  D.N.I 22.901.419
 00  00  Camacho Francisco J.  D.N.I 22.043.518
 00  00  Angeloni Gabriel A.  D.N.I 17.539.424
 00  00  Baliños Walberto  D.N.I M5.585.524
 00  00  Pintos Daniel José  D.N.I. 20.460.080
 00  00  Grecco Alfredo Oscar  L.E. 04.730.995
 00  00  Angeloni Gustavo A.  D.N.I. 22.465.232
 00  00  Llanos Paulo Mauricio  D.N.I 20.018.885
 00  00  Zárate Stella Maris  D.N.I 18.068.147

    
Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 01/94