Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 072/98 – Licencias de Conductor Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 54/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta cincuenta y cinco pesos ($55) por licencia de conductor.
A partir del ejercicio 1999, el importe máximo por licencia no podrá superar los cincuenta pesos ($50), y el costo total del servicio mensual no podrá exceder los tres mil pesos ($3.000)

Artículo 2° La presente modificación será aplicable desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 54/97.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº072/98

 

Ordenanza Nº 071/98 – Planta Depuradora Los Cardales Condonacion de deuda por expropiacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles sujetos a la expropiación efectuada para la construcción de la planta depuradora de líquidos cloacales en la localidad de Los Cardales.

Artículo 2° Los importes a condonar abarcan los períodos no prescriptos hasta la sexta cuota del año 1998.

Artículo 3° El Departamento Ejecutivo se hará cargo del pago de los importes correspondientes a los Impuestos Provinciales devengados desde la fecha de promulgación de la Ordenanza que dispuso la expropiación de los inmuebles a que hace referencia el Artículo 1° hasta el presente.

Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 071/98

Ordenanza Nº 070/98 – Viviendas Adjudicacion de una unidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Adjudícase una vivienda a los señores Montes, Emilia con D.N.I. N° 11.515.573, y Dalcín, Héctor Eduardo, con D.N.I. N° 12.697.885 en el marco de la Ordenanza N° 35/97.

Artículo 2° La citada vivienda deberá ser abonada en ciento ochenta (180) cuotas, men-suales, iguales y consecutivas, de Cien Pesos ($100.-), convertibles, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Convertibilidad.

Artículo 3° Los beneficiarios deberán cumplimentar todos los requisitos que se estipulen en el documento que se firme entre las partes, el cual forma parte de la presente como Anexo 1.

Artículo 4° El inmueble no podrá ser transferido hasta tanto no se abone en su totalidad. Si se produjese la transferencia, los beneficiarios originales no podrán participar de programas habitacionales que se lleven a cabo por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, obligará a los beneficiarios a restituir el inmueble al Municipio.

Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza.

Artículo 7° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 070/98

Ordenanza Nº 069/98 – Ordenanza Nº 57-98 Dejando sin efecto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dejase sin efecto la Ordenanza N° 57/98, hasta tanto se expida la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal con referencia a las obras de hidráulica que deberán realizarse dentro del lote Fiscal a que se refiere la mencionada Ordenanza.

Articulo 2º: De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 069/98

Ordenanza Nº 068/98 – Inmuebles Desafectación de Zona Agropecuaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase de la Zona Agropecuaria de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, al sector comprendido por los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción V- Sección Rural – Parcelas 1334 c, 1334 d, 1334 e, 1334 f, 1334 g, 1334 h, 1334 k, 1335.

Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas mencionadas en el artículo 1º pasan a integrar la zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja ( XREbb), a los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º Establécense para el sector delimitado por la presente Ordenanza los siguientes indicadores urbanísticos:

a) F.O.S. : 0,40
b) F.O.T. : 0,50
c) D.B. actual 45 hab/ha.
d) D.N. actual 60 hab/ha.
e) Dimensiones mínimas parcelas:

Ancho: 30 Mts.
Superficie: 1.500 metros cuadrados.

f) Espacios Libres:

Fondo Libre Obligatorio: fondo parcela – 20 = 0,5
Retiro Frente Obligatorio: 6 metros.
Retiro Lateral Obligatorio: 3 metros.
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de 1998.

Registrado bajo el Nº 68/98.

Ordenanza Nº 067/98 – Autorizando al DE a aceptar permuta

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a la aceptación de la oferta de permuta propuesta por la firma DEL PLATA PROPIEDADES S.A., en los términos del convenio que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de 1998.

Registrado bajo el Nº 67/98.

Ordenanza Nº 066/98 – Inmuebles Autorizando al DE a aceptar compra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la compra de 62.800 metros cuadrados a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que forman parte del inmueble ubicado en este Partido designado catastralmente como Circunscripción VI- Sección Rural- parcela1355 b de acuerdo al croquis ad-junto.

Artículo 2º La compra de la superficie indicada en el artículo anterior, deberán llevarse a cabo por las firmas Bruxe S.A. y club de Chacras El Potrerillo S.A. e ins-cripta a favor del Municipio, en compensación de superficie que le corres-ponden ceder, según surgen de los proyectos urbanísticos denominados “ Chacras de San Joaquín”, tramitado por expediente Municipal 4036-9180/97, área verde de uso público Superficie 6.212 metros cuadrados, equipamiento comunitario superficie 1.775 metros cuadrados y “ Club de Chacras El Potrerillo S.A.” Expediente Municipal 4036-8896/97, área verde de uso público superficie 27.065 metros cuadrados y equipamiento comunitario superficie 7.733 metros cuadrados respectivamente.

Artículo 3º Todo gasto, impuesto y honorarios, cualquiera sea su naturaleza, que de-mande la adquisición y posterior inscripción de las superficies indicadas en el artículo 1º, serán soportados en su totalidad por las firmas titulares de los emprendimientos mencionados.

Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de 1998.

Registrado bajo el Nº 66/98.

Ordenanza Nº 065/98 – Sustancias Peligrosas Prohibicion de transito de Transporte

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Queda prohibido él transito de camiones y/o vehículos de transporte de carga, cuyo contenido fueran sustancias peligrosas, en todas las zonas urbanas del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:
El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°, hará pasible a los infractores de las multas establecidas por la Ordenanza 12/89 y sus modificatorias, fijándose el mínimo en mil Pesos, (1.000.-).

Articulo 3º:
Autorízase al departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Articulo 4º: La presente Ordenanza deberá ser publicada en los distintos medios de información, para conocimiento de la población, y entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación.

Artículo 5°:
De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 065/98

Ordenanza Nº 064/98 – Decreto 268 DE Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Decreto Nº 268/98 que reglamenta las Ordenanzas 52/92 y 53/92, y sus modificatorias.

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el Decreto 268/98, cuando las circunstancias así lo requieran, como asimismo a establecer importes inferiores a los establecidos por la Ordenanza 53/92 y sus modificatorias, debiendo informar al Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 2º: De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 064/98

Ordenanza Nº 063/98 – Vialidad Ratificacion Convenio de Pavimentacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:    Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Vialidad, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en el marco del Programa de Generación de Empleo mediante la Construcción de Pavimento con utilización Intensiva de Recursos Humanos, para la ejecución de 25.500 mts. 2 de Pavimento, de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente  Nº 2410-0-1232/98.

Articulo 2º:     De forma
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  063/98