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Ordenanza Nº 051/99 – Cloacas Bº Marin Aprobando prestamo de $ 97000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil ($ 97.000.). El monto del préstamo quedara determinado según el resultado que arroje la correspondiente Licitación Privada, y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal.

Artículo 2° Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del Proyecto “Municipio de Exaltación de la Cruz, Cloacas para el Barrio Marín y aledaños de la Localidad de Capilla del Señor”, incluido en Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M., Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 3° Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada “Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 4° En garantía del préstamo, aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio.
 
Artículo 5° El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.

Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la partida e incorporar al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
 
Artículo 7° El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
 
Artículo 8° La deuda total será amortizada por el Municipio en Veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a Doce (12) meses. Durante el periodo de gracia, el Municipio pagará intereses cada Noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
 
Artículo 9°
Las tasas de interés que se aplicaran serán las siguientes: hasta el Cincuenta Por Ciento (50 %) del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina, y por el saldo se abonará una tasa del 6,36 % anual variable, según comunique la U.E.P..  Durante el periodo de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Artículo 10° De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de septiembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 051/99

Ordenanza Nº 050/99 – Decreto 179 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 179 del 23 de Agosto de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Septiembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 50/99

Ordenanza Nº 049/99 – Escrituracion Declaración de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: IV, Sección: F, Manzana: 141, Parcela: 1, Partida Inmobiliaria: 23300, Matricula 9000 del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 49/99

Ordenanza Nº 048/99 – Escrituracion Declaración de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: L, Manzana: 77b, Parcela: 24, Partida Inmobiliaria: 4446, Folio 241, del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 48/99

Ordenanza Nº 047/99 – Monumento Dr. Terrarosa Destinando parcela para su construccion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Destínase una parcela de 3 mts. por 3mts., ubicada en el Cementerio de Capilla del Señor, denominada catastralmente como sección P, para la construcción de un Monumento en homenaje a la memoria del Dr. Alejandro Terrarosa.
 
Artículo 2º: Una vez construido el Monumento, el predio en que se erija, será transferido en forma definitiva, sin cargo, a sus causahabientes.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 47/99

Ordenanza Nº 046/99 – Decreto 151 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 151 del 20 de Julio de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 46/99

Ordenanza Nº 045/99 – Decreto 150 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 150 del 20 de Julio de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 45/99

Ordenanza Nº 044/99 – Juan D. Peron Autorizando cesion de espacio para construccion del busto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder un espacio de tierra de 2 metros de frente x 3 metros de fondo, en la Plaza San Martín de la Ciudad de Capilla del Señor, para la construcción del busto del ex Presidente de la Nación Tte. Gral. Juan Domingo Perón.
 
Artículo 2º: El predio a que hace referencia el Artículo 1° deberá estar ubicado con frente a la calle Bartolomé Mitre, junto al predio que ocupa actualmente el busto de Eva Perón.

Artículo 3°: Los gastos que demande la construcción de esté busto serán afrontados por el Partido Justicialista de Exaltación de la Cruz, Afiliados, Amigos y simpatizantes del mencionado partido.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 44/99

Ordenanza Nº 043/99 – Ordenanza Impositiva Estableciendo reduccion del 50% al inc. b Art. 8

El Honorable C2009-11-25oncejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese una reducción del cincuenta por ciento (50%) al importe establecido por el Inc. b) del Artículo 8, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modificatoria N° 36/98, a partir de la vigencia de la misma.

Artículo 2º: La reducción a que hace referencia el Artículo 1°, sólo será aplicable a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa, o que hayan suscripto un Convenio de Pago, y el mismo no haya perdido o pierda vigencia.

Artículo 3°: La reducción a que hace referencia el Art. 1°, solo será aplicable en los casos en que los contribuyentes cumplan con la totalidad de las legislaciónes vigentes, elevando al Honorable Concejo Deliberante cualquier caso extraordinario que merezca un análisis particular.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 43/99

Ordenanza Nº 042/99 – Bonificaciones Especiales Autorizando al DE a abonarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a abonar Bonificaciones Especiales No Remunerativas a aquellos agentes municipales que participen de operativos de cobranza y detección de deudas por Tasas y/o Derechos Municipales.
 
Artículo 2º: El importe total a abonar por el concepto establecido en el Artículo 1° no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de lo efectivamente recaudado, como consecuencia de los operativos que se realicen.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo establecerá la forma de distribución de las bonificaciones, de acuerdo con la participación que tenga cada uno de los Agentes en la consecución de los fines propuestos, pudiendo reglamentar los aspectos no previstos en la presente y deberá informar al Honorable Concejo Deliberante semestralmente sobre la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 42/99