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Ordenanza Nº 003/99 – Cambio de Zonificación Parcela 599, Circinsc. II

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Desaféctase de la Zona Residencial Comercial Densidad Baja a la parcela 599, Circunscripción II, Sección Rural, de acuerdo al Código de Planeamiento del Partido de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 2º La superficie de la parcela indicada en el Artículo 1°, pasa a integrar la zona Agropecuaria.
 
ARTICULO 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 03/99

Ordenanza Nº 002/99 – Espacio Aereo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º El tendido de cables aéreos de todo tipo en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, por parte de entes oficiales o privados destinados a servicios: eléctricos, telefonía, transmisión de televisión color, música funcional, circuitos informáticos, y otros diversos usos, se efectuará conforme a las presentes normas solicitando autorización al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 2º  De acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, la y/o las empresas prestadoras del Servicio que corresponda deberá presentar.

a) Plano de relevamiento de la zona a trabajar en donde se indiquen todos los hechos físicos existentes (tipo de acera, forestación, pavimento, etc.).
b) Proyecto del servicio que se desea desarrollar, indicando ubicación de postes, tipo, dimensión, anclaje, alturas, tipos de cables, y toda otra información que permita una acabada información de la obra a ejecutarse. Cabe acotar que la disposición de los postes, si correspondiere, deberá estar en coincidencia con los ejes medianeros y en el caso de colocación de riendas, las mismas no deberán perjudicar a los vecinos frentistas.
c) Contar con las respectivas autorizaciones de los concesionarios de los servicios de Energía eléctrica y telecomunicaciones en el caso de utilizar como puntos de apoyo los postes pertenecientes a dichas empresas. Este punto corresponde a empresas destinadas a la transmisión y emisión de televisión color, música funcional o informática.
d) Certificación del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) de cumplimiento de los preceptos de la Ley Nacional Nº 19.798 y/o sus modificatorias cuando corresponda. (Para el caso de televisión por cable, música funcional e informática).
e) Cumplir todas las disposiciones legales vigentes a la fecha de funcionamiento del servicio.

Artículo 3º  Con posterioridad a la presentación de los planos de proyecto y luego de aprobado este se concederá la autorización correspondiente, debiendo él o los sujetos autorizados, una vez efectuado el tendido de cables, presentar los planos conforme a obra dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de finalizada la obra.
 Las empresas prestadoras del servicio que corresponda, deberán presentar dentro de los requisitos exigibles, el plazo de ejecución de los trabajos, que deberá respetarse estrictamente, pudiéndose modificarse sólo en caso debidamente justificado. De común acuerdo con la Dirección de Obras y Servicios Públicos, se fijará la fecha de iniciación de las tareas.

Articulo 4º  Por el uso del espacio aéreo municipal para la instalación del cableado y conexiones el o los sujetos abonarán al Municipio el derecho que al efecto establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año.

Artículo 5º  El Departamento Ejecutivo previa aprobación del H.C.D. podrá otorgar el permiso de uso del espacio aéreo por un termino máximo de diez (10) años a partir de la fecha de otorgada la autorización a que alude en Artículo 3º, pudiendo ser renovado por iguales períodos. Este punto es aplicable al caso de televisión por cable, música funcional y otros. Este artículo será aplicable al vencimiento de las autorizaciones vigentes.

Artículo 6º  El o los sujetos interesados deberán cumplimentar las siguientes disposiciones, respecto a las instalaciones:

a) Todo daño producido con motivo de la construcción de las instalaciones o uso de las mismas deberá ser soportado exclusivamente por él o los sujetos solicitantes, los que asimismo deberán requerir permiso para la apertura de la vía pública cada vez que deban romper veredas o pavimentos y cumplir con la totalidad de las disposiciones municipales vigentes en la materia. La reconstrucción a nuevo de todo lo afectado por las distintas construcciones será responsabilidad exclusiva del permisionario o de quien éste contrate.
b) Todas las disposiciones que sobre el tema a que alude la presente Ordenanza establezcan los organismos oficiales competentes y/o se dicten en el futuro.
c) La distancia mínima en altura permitida entre redes de distintos servicios será de veinticinco (25) centímetros.
d) Tendido de conductores:

Altura: La misma será determinada por la Municipalidad y será siempre fija para cada sujeto, salvo circunstancias especiales aprobadas por la Comuna.
Forma de tendido: Los cables principales o de alimentación a cada uno de los usuarios deberán enviarse por un lado de la vereda o ambos, sujetos a ménsulas o postes según corresponda, impidiéndose el cruce de conductores de vereda par a impar o viceversa en forma zigzagueante en todo el largo de la cuadra. Todo cruce de calle se efectuará indefectiblemente en las bocacalles formando ángulo recto con las líneas municipales y paralelo al plano de calzada y vereda. La Municipalidad resolverá los casos particulares en los que deba alterarse esta disposición. Se fija como largo de una cuadra el comprendido entre los ejes de las calles transversales consecutivas. Las acometidas a cada usuario se harán en forma perpendicular y paralelas a la línea municipal. No se permitirán acometidas que se realicen por cruces de calle, salvo que se produjeran en las bocacalles, según lo indicado precedentemente.
 Todas las instalaciones que a la promulgación de la presente Ordenanza, no cumplan con su articulado, se deberán adaptar a las presentes especificaciones, en un plazo que de común acuerdo se establecerá con la Municipalidad. Además, para atravesar y utilizar el espacio aéreo correspondiente a los usuarios, deberán contar con la autorización firmada por éstos.  
Tipo de postes: En general, en el casco urbano los soportes de las instalaciones deben ser por ménsulas de suspensión múltiples. En las áreas suburbanas deberán emplearse columnas de hormigón vibrado aceptándose postes de madera tratados y con la debida autorización, sólo en el área rural.
Todos los tendidos que a la fecha de promulgación de la siguiente ordenanza no cumplimenten lo aquí expuesto, dispondrán de un plazo no mayor ciento ochenta (180) días para que la empresa prestadora del servicio presente un cronograma de obra que contemple los plazos para efectuar las modificaciones que correspondan y que será sometido a aprobación de la Municipalidad.
e) La máxima tensión mecánica del tendido de cable no deberá poner en riesgo la seguridad del sistema donde se apoye.
f) Transformadores de tensión: no se permitirá la instalación de éstos elementos dentro del espacio aéreo municipal. En los nuevos proyectos, la empresa responsable deberá disponerlos dentro de parcelas privadas. Los existentes deberán adaptarse de manera de cumplimentar este requisito, en un plazo máximo de dos (2) años. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la colocación de transformadores en el espacio aéreo municipal, bajo razones debidamente fundadas.
g) La Municipalidad no será responsable de eventuales interferencias o acoplamientos que las instalaciones provoque en las del o los sujetos peticionantes.

Artículo 7º En todos los casos en que la instalación que se trate perjudique a personas físicas o Jurídicas o bienes de las mismas, él o los sujetos instaladores que hubieran producido el perjuicio, serán únicos y principales responsables, quedando a su costo todos los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de haberse constatado alguna de las irregularidades de las indicadas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, dentro del plazo perentorio que determine, la realización de las modificaciones necesarias tendientes a dar inmediata solución al hecho producido.

Artículo 8º
Conductas sancionatorias. Serán sancionados con las penas que establecen los artículos siguientes, él o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:

a)  Dar comienzo a las obras antes de la correspondiente autorización y/o presentar el plano conforme a obra fuera del plazo estipulado.
b) No dar cumplimiento a las intimaciones debidamente notificadas, efectuadas por el Municipio.
c) Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 9º Enumeración de sanciones. Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) Apercibimiento
b) Multa.
c) Revocación o caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.
d) Suspensión de autorizaciones posteriores por un plazo de SEIS (6) meses DOS (2) años.
e) Prohibición permanente de posteriores autorizaciones.

Las sanciones consignadas en los incisos a) y b) del presente artículo serán aplicadas con intervención del Juzgado de Faltas Municipal. Las individualizadas en los incisos c), d) y e) con intervención directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo.

Artículo 10º Obras sin autorización: Se aplicará una multa mínima de cinco mil pesos ($5.000.-), y máxima de cincuenta mil pesos ($50.000.-), a las empresas que dieran comienzo a los trabajos sin la correspondiente autorización y/o no presenten el plano conforme a obra en el plazo que estipule el Municipio, con la orden inmediata de paralización de los trabajos. Si luego de abonada la misma, no se realizaran los trámites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine por cuenta del o de los sujetos responsables.

Artículo 11º Incumplimientos a intimaciones efectuadas: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, se sancionará a la empresa que no diera cumplimiento injustificadamente a las intimaciones municipales, con una multa cuyo importe se graduará entre quinientos pesos ($500.-) y cinco mil pesos ($5.000.-), por cada día de falta.

Artículo 12º
Cualquier otra transgresión a las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada con una multa cuyo importe se graduará entre quinientos pesos ($500.-) y cincuenta mil pesos ($50.000.-).

Artículo 13º Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Municipal.

Artículo 14º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 15° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 02/99

Ordenanza Nº 001/99 – Convenio 30375-30376-30377

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribu-ciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Apruébase el convenio N° 30375-30376-30377, suscripto por el De-partamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organiza-do por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.-

ARTICULO 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

ARTICULO 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

ARTICULO 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presu-puestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinen-tes reservas en el momento que corresponda.

ARTICULO 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 001/99

Ordenanza Nº 076/00 – Ordenanza Impositiva Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Incorpórase como inciso 3) del artículo 26, capítulo 17, Título II, de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92 el siguiente texto:

3): Por el Servicio de desagües cloacales en la localidad de Los Cardales, se abonara un importe equivalente al 50% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios actuales.

Para los baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe fijo de $ 2,75.

Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe equivalente al 50% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión a la red de agua corriente.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 076/2000

Ordenanza Nº 075/00 – Condonacion de deudas a CEPRAL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas, hasta la 6º cuota de 2000, que en concepto de Tasa por Servicios Generales adeuden los inmuebles ubicados en el Partido de Exaltación de la Cruz, cuya titularidad de dominio se encuentre a nombre de la Cooperativa Eléctrica Parada Robles y Arroyo de la Cruz Ltda. (CEPRAL), y que definitivamente queden incorporados a su patrimonio.
Quedan exceptuados de la presente Ordenanza, los inmuebles afectados a la prestación de los servicios públicos de la Cooperativa.
 
Artículo 2° La condonación dispuesta en el artículo anterior quedará sin efecto cuando, CEPRAL reconozca derechos a favor de terceros adquirentes y/o cuando los mismos le sean controvertidos en virtud de acciones judiciales o extrajudiciales. En tales supuestos el tercero cuyo derecho sea reconocido, o controvierta los derechos de CEPRAL, será responsable de pago de la totalidad de la deuda del inmueble, con más sus intereses y accesorios por los periodos no prescriptos.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a partir del 1º de Enero de 2001, y por un período de 12 (doce) bimestres a facturar la Tasa de los Servicios Generales de los inmuebles mencionados en el artículo 1º, al 50% (cincuenta) por ciento del importe que corresponda, debiéndose abonar la diferencia, sin intereses ni recargos, en la oportunidad de su enajenación.

Artículo 4º: Para el debido control administrativo CEPRAL, deberá informar trimestralmente, la nómina de las parcelas cuya titularidad reconozca a favor de terceros, como así también el avance de las gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes a consolidar su derecho.

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 6º
: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 075/2000

Ordenanza Nº 074/00 – Ordenanza 53-92 Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1° Incorpórase como inciso 3) del artículo 26, capítulo 17, Título II, de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92 el siguiente texto:

3): Por el Servicio de desagües cloacales en la localidad de Los Cardales, se abonara un importe equivalente al 50% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios actuales.

Para los baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe fijo de $ 2,75.

Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe equivalente al 50% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión a la red de agua corriente.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 074/2000

Ordenanza Nº 073/00 – Servicios Cloacales Entregando Concesion a COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Encontrándose concluida la Planta de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales y contando la misma con la declaración de Utilidad Pública, establécese la contribución de mejora bajo el sistema de prorrateo “unidad contributiva”, cuyo monto no podrá exceder el valor de $ 8 (ocho) mensuales que deberá abonar cada inmueble servido por la red cloacal actual, en las mismas condiciones y plazo que el crédito autorizado por Ordenanza Nº 45/98.

Artículo 2°
La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 131,132 y 234 de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a COPESEL Ltda. Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Los Cardales Limitada, la concesión de explotación del Servicio de Desagües Cloacales de la localidad de Los Cardales, por el término de veinticinco años (25), a contar desde el día de transferencia de la obra , delegando en dicha Cooperativa la función de agente recaudador de la Municipalidad de la suma a abonar por los frentistas
 
Artículo 3º El Departamento Ejecutivo procederá a suscribir el correspondiente convenio de Concesión, el cual como mínimo deberá garantizar la correcta prestación del servicio por el término de la concesión, la instauración de un Reglamento de servicio de desagües cloacales, el cobro del costo de la obra a los usuarios del sistema, pudiendo asumir la responsabilidad de pago por parte del crédito y/o sus ampliaciones, al fijación de las tarifas pertinentes de acuerdo con las características del usuario y/o de la prestación, la realización de obras de ampliación de red, las sanciones por incumplimientos, y todo otra cláusula que se considere necesaria por parte del municipio.
 
Artículo 4º
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 073/2000

Ordenanza Nº 072/00 – Charter Ferreo Autorizando al DE a su adquisición

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar el Servicio de Transporte de Pasajeros utilizando las vías Ferréas del ex – Ferrocarril General Bartolomé Mitre, entre las Estaciones de Capilla del Señor y Diego Gaynor, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir el vehículo mencionado en el artículo precedente con recursos propios o a través de la gestión de subsidios ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
 
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el gasto correspondiente al acondicionamiento del vehículo mencionado en el Artículo 1º para circular por las vías del ferrocarril.
 
Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante las autoridades de T.B.A. o Ferrocarriles Pampeanos según corresponda, el uso de las vías férreas entre las localidades de Diego Gaynor y Capilla del Señor.
 
Artículo 5º: Los horarios del Tren de Pasajeros entre las localidades de Diego Gaynor y Capilla del Señor, como asi también el costo del Boleto si lo hubiese serán determinados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo, a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 072/2000

Ordenanza Nº 071/00 – Espacio Aereo Autorizacion a Empresas de teledifusión

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase a toda Empresa de Teledifusión por Cable, que se encuentre autorizada por el COMFER (Comité Federal de Radiodifusión), a utilizar el espacio aéreo del Partido de Exaltación de la Cruz, a efectos del tendido de la red exterior de un circuito cerrado de televisión por cable.

Artículo 2º: La presente autorización se concede en los términos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 02/99.

Artículo 3º:   El Departamento Ejecutivo deberá notificar al Honorable Concejo Deliberante las solicitudes de toda aquella Empresa que quiera radicarse en el distrito, a efectos de ratificar o rectificar las solicitudes.

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 71/2000

Ordenanza Nº 070/00 – Ordenanza 61-2000 Derogacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Derogase la Ordenanza Nº 61/2000 sancionada con fecha 20 de Noviembre de 2000.-
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 070/2000